jueves, 23 de marzo de 2023

Presidencia arremete contra magistrados del Tribunal Electoral; los acusa de suplantar a la Corte

La Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal señaló a un “bloque de magistrados” del TEPJF que aprobó una “resolución ilegal” contra el artículo del Plan B de la reforma electoral que destituye a Edmundo Jacobo del INE.

La Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal acusó al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) de invadir facultades constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la resolución que adoptó este miércoles contra el Plan B.

La Sala Superior del TEPJF determinó que es inaplicable el artículo transitorio 17 de la Reforma Electoral impulsada por el gobierno de la Cuarta Transformación, el cual destituía a Edmundo Jacobo Molina como secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE).

Con tres votos a favor y tres en contra, la sentencia fue aprobada debido al voto de calidad emitido por Reyes Rodríguez Mondragón, magistrado presidente del TEPJF y quien provocó el desempate.

La magistrada Janine Otálora, encargada del proyecto,  señaló que este artículo transitorio recae en la inconstitucionalidad, puesto que “ningún órgano o poder del Estado mexicano puede obstaculizar, impedir, anular o retrasar el cumplimiento de lineamientos constitucionales, yendo en contra de la voluntad del órgano competente”.

Los tres magistrados que no estuvieron de acuerdo con esta sentencia consideraron que el TEPJF no tiene competencia legal para intervenir en este caso, por lo que la demanda debió haberse desechado.

Al respecto, la Consejería Jurídica de Presidencia emitió un comunicado en el que aseguró que explorará todas las vías jurídicas para combatir la resolución ilegal que aprobó la mayoría de magistrados de la Sala Superior del TEPJF.

“En la sesión de hoy, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Reyes Rodríguez Mondragón y Felipe de la Mata Pizaña, a propuesta de la magistrada Janine Otálora Malassis, aprobaron una resolución inédita que notoriamente invade las facultades constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y desconoce la competencia de un juzgado de distrito en materia de amparo, al declarar la inconstitucionalidad del Décimo Séptimo Transitorio del decreto relativo a la destitución del secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE)”, expuso la Consejería.

Dicha determinación, asegura, genera un conflicto competencial entre los órganos que integran el Poder Judicial de la Federación, como lo advirtió la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, así como los magistrados José Luis Vargas Valdez e Indalfer Infante Gonzales, quienes votaron en contra del proyecto al considerar que el INE no está legitimado para interponer un juicio electoral en defensa de los supuestos derechos político-electorales de Edmundo Jacobo Molina, quien se desistió de la demanda presentada ante el TEPJF; “esta situación hace patente la parcialidad y arbitrariedad con la que se conducen los magistrados que votaron a favor del proyecto”, aseveró.

La magistrada Soto Fregoso señaló que el juicio electoral SUP-JE-23/2023, interpuesto por el INE, resulta improcedente en virtud de que el artículo transitorio impugnado no genera ninguna afectación en la esfera jurídica del instituto, y lo que en realidad solicita es un análisis abstracto de la norma, situación que no está prevista en las facultades del tribunal electoral, explicó el comunicado.

Por su parte, añadió, el magistrado Indalfer Infante explicó que la petición del INE excede el ámbito de atribuciones del TEPJF al quejarse de una invasión de competencias, lo cual solo puede ser conocido por la Suprema Corte en una controversia constitucional, además de carecer de legitimación para impugnar el artículo transitorio al no existir un acto directo que afecte su esfera jurídica.

La Consejería destaca la opinión del magistrado José Luis Vargas, quien afirmó que, al existir un amparo en trámite, la competencia del asunto ya no es materia electoral y debe ser conocido por el juzgado de distrito, pues considerar lo contrario daría lugar a una contradicción de criterios y conflicto competencial.

Asimismo, consideró que el artículo transitorio no es una norma privativa, pues atiende a las características de las disposiciones transitorias que están destinadas a aplicar un caso en específico para que la norma de que se trate entre en vigor.

“Los magistrados Reyes Rodríguez, Mata Pizaña y Otálora Malassis forman parte de un bloque dentro del TEPJF que sistemáticamente resuelven asuntos que no son de su competencia o que contradicen abiertamente los criterios de la SCJN, como ocurrió con la sentencia relativa al modo honesto de vivir (SUP-REP-362/2022), la cual tuvo que ser anulada por el alto tribunal mediante una contradicción de criterios 228/2022”, acusó la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República.

“Cabe recordar que este grupo de magistrados electorales fueron beneficiados de un acuerdo inconstitucional que data de 2016, entre las fracciones parlamentarias del PRI, PAN y PRD en el Senado de la República, quienes ampliaron indebidamente los plazos para que ocuparan las magistraturas hasta después de 2024, con lo cual se comprometió la parcialidad de dichos juzgadores.

“Debido a lo anterior, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal explorará todas las vías jurídicas para combatir la resolución ilegal que aprobó la mayoría de magistrados de la Sala Superior del TEPJF y que son parte de una guerra jurídica ‘lawfare’ en contra de la transformación de un marco normativo que, en su momento, fue diseñado para beneficiar a los grupos de interés político y económico en perjuicio del pueblo de México”, concluye el comunicado.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.

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