viernes, 25 de marzo de 2022

Halconeo y amenazas con narcomantas serán delitos en Colima

El Congreso del Estado reformó el Código Penal para tipificar como delito las amenazas mediante la colocación de mantas, cartulinas, lonas, cartón o cualquier medio. Avala castigos para vigilantes y recolectores de información para los grupos criminales.

Tras la proliferación de narcomensajes en lugares públicos de esta entidad durante el último mes y medio, periodo en el que se agudizó una ola de violencia del crimen organizado, el Congreso del Estado reformó este jueves el Código Penal para tipificar como delito las amenazas mediante la colocación de mantas, cartulinas, lonas, cartón o cualquier medio.

A través del artículo 128 Ter, la nueva disposición legal establece que se impondrán de dos a seis años de prisión, y multa por un importe equivalente de cuarenta a ciento veinte unidades de medida y actualización a quien realice amenazas públicamente, con la colocación de mantas, cartulinas, lonas, cartón o por cualquier medio físico o electrónico.

Igual sanción tendrá quien elabore, imprima, fabrique, proporcione, posea, desplace, traslade, aplique o coloque cualquier objeto que contenga expresiones o mensajes de amenazas en lugares públicos.

El dictamen, elaborado con base en una iniciativa enviada por la gobernadora Indira Vizcaíno Silva, fue aprobado por unanimidad.

El decreto incluyó también, entre otros puntos, la adición del artículo 275 Bis 2 para sancionar con una pena de seis meses a cinco años de prisión, así como multa por un importe equivalente a una cantidad de 200 a 400 unidades de medida y actualización, a quienes realicen labores del denominado “halconeo”, esto es, los vigilantes y recolectores de información para los grupos criminales.

Podrá ser objeto de esta sanción “quien vigile, rastree, obtenga o proporcione información o realice actos tendientes a comunicar, de manera injustificada, sobre las actividades oficiales de: recorridos, traslados, operativos, estrategias y logística, que realicen o pretendan realizar los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública, de procuración e impartición de justicia, y de ejecución de las penas, de los órdenes de gobierno estatal y municipal, así como los integrantes del ejército, marina armada, guardia nacional o fuerza aérea nacional, cuando estos últimos actúen en auxilio de las autoridades u órganos jurisdiccionales del Estado”.

La penalidad se incrementará a un rango de tres a doce años de prisión, y multa por un importe equivalente de trescientas a quinientas unidades de medida y actualización, cuando la conducta se realice con la finalidad de ocasionar un daño, entorpecer o evitar el cumplimiento de las funciones de las instituciones, órganos o servidores públicos señalados o bien para facilitar o permitir la realización de algún delito, por sí mismo o por un tercero.

Así también, se aplicará una sanción igual a quien, con los fines indicados, ingrese, altere, sustraiga, destruya, oculte, niegue, utilice, o inutilice ilícitamente información o documentación de las instituciones de seguridad pública, de procuración e impartición de justicia, y de ejecución de las penas, o a quien introduzca, permita o facilite el ingreso de teléfono celular, sistema de comunicación electrónica o radiocomunicación al interior de los centros penitenciarios de Colima y a quien posea o porte equipo o artefacto que permita la intervención, escucha o transmisión de datos con respecto a canales de comunicación oficiales de instituciones de seguridad pública.

Conforme al dictamen aprobado, la pena se agravará hasta en un 50 por ciento si el delito es cometido por quienes sean o hayan sido servidores públicos de Instituciones de Seguridad Pública u órganos jurisdiccionales del Estado o sus municipios, a quienes se impondrá además la pena destitución definitiva y la inhabilitación por un plazo de 5 a 15 años, para desempeñar empleo, cargo o comisión pública.

La agravante aplicará también cuando se utilice a persona menor de edad o a quien no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho; y cuando se utilice algún vehículo oficial del estado o los municipios, vehículo de servicio público de transporte de pasajeros u otro que preste un servicio similar o que por sus características exteriores sea similar a la apariencia de los vehículos destinados al servicio de transporte público de pasajeros.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: PEDRO ZAMORA BRISEÑO.

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