sábado, 12 de febrero de 2022

Loret de Mola, dislate presidencial

El presidente se ha extraviado de los alcances y límites de lo que debe y puede hacer conforme a la Constitución y la ley. Alguien debe decirle que ajuste su conducta al marco constitucional y convencional.

Inéditas, muy graves, las declaraciones del presidente Andrés Manuel López Obrador sobre los supuestos ingresos del periodista Carlos Loret de Mola. El periodista no es (nunca ha sido) santo de mi devoción. Creo que incurre en persistentes faltas éticas y en una clara intencionalidad política que no se compadece con el interés público.

De ahí la inquina, el odio incluso, del presidente Andrés Manuel López Obrador contra el comunicador. Lo anterior no justifica, empero de ninguna manera, que el presidente y su gobierno indaguen sus ingresos y los hagan públicos. De esta forma se lastima el deber de confidencialidad de la autoridad que debe observar por mandato legal.

La regla en materia de derecho a la información opera de la siguiente forma: El Estado, las instituciones y los servidores públicos deben ser los más transparentes posible, pero, por el contrario, los particulares – así sean personas de trascendencia pública- pueden ser los más opacos. Son los segundos los que ejercen escrutinio sobre los primeros no al contrario en una sociedad democrática. Es el mandato de la legislación vigente.

De entrada, se ha violado flagrantemente en perjuicio de Loret de Mola lo previsto en el artículo 8 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (entre ellos empresas, bancos, casa de bolsa, etcétera) que a la letra dice: “Todo tratamiento de datos personales estará sujeto al consentimiento de su titular, salvo las excepciones previstas por la presente Ley.

El consentimiento será expreso cuando la voluntad se manifieste verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos. Se entenderá que el titular consiente tácitamente el tratamiento de sus datos, cuando habiéndose puesto a su disposición el aviso de privacidad, no manifieste su oposición. Los datos financieros o patrimoniales requerirán el consentimiento expreso de su titular, salvo las excepciones a que se refieren los artículos 10 y 37 de la presente Ley.”

Las excepciones previstas en el artículo 10 se refieren al consentimiento expreso de la persona titular de la información y el relativo al artículo 37 trata sobre la transferencia internacionales de datos personales en el marco de la ley. No ha ocurrido ninguno de los dos supuestos en agravio de Loret de Mola.

Hay una excepción más prevista en el artículo 4 de la citada Ley que textualmente dispone: “Los principios y derechos previstos en esta Ley, tendrán como límite en cuanto a su observancia y ejercicio, la protección de la seguridad nacional, el orden, la seguridad y la salud públicos, así como los derechos de terceros”.

¿Cómo poder afirmar que los reportajes, buenos o malos, de Loret de Mola afectan la “seguridad nacional”? ¿o lastiman la “salud pública”? ¿Afecta los “derecho de terceros”, no los de José Ramón López Beltrán, claro está, sino aquellos que aquellos que se encuentren “en los casos y con los alcances previstos en las leyes aplicables en la materia, o bien mediante resolución de la autoridad competente debidamente fundada y motivada” como lo prevé el artículo 88 del Reglamento de la Ley citada? Llegar al extremo de que Loret de Mola afecta con su trabajo la “seguridad nacional” es, en verdad, todo un despropósito que no resiste el menor análisis técnico-jurídico y las mínimas prácticas internacionales democráticas. Toda vía peor. De igual modo, en ninguna de las siete atribuciones que tiene el SAT previstas en el artículo 7 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria se prevé la publicidad, informar a todos, de la situación patrimonial de los contribuyentes. Tampoco sucede semejante conducta en el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que desarrolla y enumera las atribuciones de la Unidad de Inteligencia Financiera. No hay por donde se vea resquicio alguno que permita revelar al público información que obtenga ese organismo de la SHCP de las personas objeto de una investigación, si es que Loret de Mola se encuentra en ese supuesto.

En toda esta iniciativa declarativa presidencial se advierte que hay una afectación al principio de licitud que debe normar la actuación de las instituciones públicas y a los servidores públicos. La garantía de seguridad jurídica reclama que la autoridad única y exclusivamente puede hacer aquello que expresamente le permite la Constitución o la ley, a diferencia de los gobernados que pueden hacer todo aquello que la ley no les prohíbe de manera explícita. Resulta un precedente que no encuentra soporte normativo ni jurisprudencial alguno que el presidente López Obrador no sólo se limite a ejecutar la ley, como es su obligación, sino a ¡legislar y a interpretar el alcance y sentido de las leyes para ajustarlas a sus necesidades de ajuste de cuenta con sus detractores, adversarios o enemigos! Esto es claramente inaceptable y hay que decirlo una y mil veces para que quede constancia de que se está en una circunstancia donde el enojo mata ley. Y es que no es para menos. Si había dudas sobre la robustez del Estado de derecho en México, el presidente ahora deja claro que no conoce los límites evidentes y claros de la división de poderes dando de esta forma herramientas racionales y documentales a sus detractores. El presidente se ha extraviado de los alcances y límites de lo que debe y puede hacer conforme a la Constitución y la ley. Alguien debe decirle que ajuste su conducta al marco constitucional y convencional.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: ERNESTO VILLANUEVA.

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