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Exoneran a sentenciado por el feminicidio de empleada del Hotel Hard Rock Riviera Maya

De acuerdo con el magistrado, la Fiscalía de Quintana Roo no logró presentar pruebas contundentes contra Carlos Alberto por el homicidio de Ana Gómez en 2020.

La Fiscalía de Quintana Roo no pudo sostener la acusación que pesaba sobre un hombre sentenciado a 25 años de prisión por el feminicidio de Ana Gómez, una mujer indígena originaria de Chiapas encontrada sin vida a finales de 2020 a las afueras del hotel Hard Rock Riviera Maya, donde se desempeñaba como guardia de seguridad. 

Carlos Alberto, sentenciado a prisión en abril de 2024 por el delito de feminicidio por un Tribunal Penal de Playa del Carmen, fue dejado en libertad tras una absolución dictada en mayo pasado porque la Fiscalía estatal no logró presentar pruebas contundentes que pudieran sostener la acusación dentro del caso de Ana Gómez, privada de la vida de manera brutal el 18 de diciembre de 2020, caso que hasta la fecha no se resuelve. 

Proceso tuvo acceso a la sentencia absolutoria 76/2025 de 47 páginas, en la que se dan detalles del feminicidio y las razones por las cuales la Fiscalía de Quintana Roo no logró acreditar acusaciones contra Carlos Alberto, quien también se desempeñaba como guardia de seguridad en el hotel Hard Rock, ubicado al sur de Playa del Carmen, frente a la alcaldía de Puerto Aventuras. 

La absolución fue dictada por el ahora exmagistrado Carlos Alberto Lima Carvajal, quien determinó que no hubo pruebas contundentes contra el sentenciado, detenido a finales de 2020 al ser señalado como el principal responsable de la muerte de Ana Gómez. 

El exmagistrado, que renunció a su puesto por la reforma judicial, en su momento fue señalado por las colectivas feministas por no juzgar con perspectiva de género. 

En la sentencia firmada por Lima Carvajal se lee incluso que la acusación de dos testigos contra el sentenciado pudo haber sido producto de su imaginación, luego de que la Fiscalía no presentó pruebas contundentes contra el imputado. 

“No es posible resolver una sentencia condenatoria con conjeturas carentes de sustento y que incluso podrían ser únicamente producto de la imaginación del testigo”, se lee en la página 34 de la sentencia. 

Este hecho desató a finales de 2020 repercusiones que hasta ahora continúan por la alerta de género que existe sobre Playa del Carmen, protestas de las colectivas feministas, principalmente de Siempre Unidas, que exigen el esclarecimiento del caso. 

Carlos Alberto fue liberado del Centro Federal de Reinserción Social Número 18 de Coahuila, a donde fue trasladado, según el expediente consultado.

Narrativa de hechos, según expedientes judiciales 

Ana Gómez abandonó el hotel Hard Rock poco después de las 15:00 horas del 18 de diciembre de 2020, según la sentencia. 

No salió de su centro de trabajo en el autobús de personal, que disponen los grandes hoteles de la Riviera Maya para ingresar y sacar trabajadores, pues se retrasó al acudir a recoger vales de despensa navideños. Faltaban seis días para la Navidad de 2020. 

En vez de eso, salió por el acceso sur del hotel, una vereda paralela a la carretera federal que va rumbo a Cancún. El caminito en aquel momento estaba lleno de maleza y apenas con una cámara de seguridad que, se lee en la sentencia, brindó una imagen borrosa de ella cuando caminaba por el lugar. 

Un hombre la alcanza y platica con ella. Se pierden ambos entre los matorrales. El sujeto vuelve a salir, pero de ella ya no se vuelve a saber nada. Se inicia así su búsqueda horas después, y hasta que el domingo 20 de diciembre de 2020 se descubre su cuerpo sin vida. 

“Un policía le dijo que ya había encontrado el cuerpo de la señorita, momentos después se realizó el levantamiento del cadáver”(sic). 

El caso generó una enérgica protesta frente al Hard Rock Riviera Maya por varios días, que se intentó politizar en su momento por la CROC ante su rivalidad con la CTM, que en aquel momento mantenía el control sindical del hotel. 

Hasta ahora los agentes de la Fiscalía de Quintana Roo no han impugnado la absolución mediante el amparo directo, según revisiones en estrados estatales y federales. 

De acuerdo con la sentencia, en determinado momento el acusado le dijo a un testigo: “Jefe, no sé qué me pasó, sólo se me metió el diablo”. 

Lima Carvajal determinó: “Como tampoco es suficiente que el testigo (...) diga que el acusado le dijo que no sabe que le pasó que se le metió el diablo, ello no implica una aceptación de los hechos acusados (sic)”.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: OCTAVIO MARTÍNEZ.