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» » » Cámara de Diputados no ha recibido minuta de reforma de la Ley de Amparo, a 3 días de haberse aprobado en el Senado

Kenia López Rabadán, presidenta de la Cámara de Diputados, aseguró que se encuentra al pendiente de dicha minuta, pues le han preguntado si ya han recibido el documento.

La presidenta de la Cámara de Diputados, Kenia López Rabadán, afirmó que no se ha recibido el proyecto de la reforma de la Ley de Amparo, tras haber sido votada la noche del pasado 1 de octubre en el Senado de la República.

Mediante sus redes sociales, la legisladora panista aseguró que se encuentra al pendiente de la minuta.

“Son las 7:30 pm, del viernes 3 de octubre, y me han preguntado por varias vías si ya recibimos la minuta de la Ley de Amparo. Informo que la Cámara de Diputados —hasta el momento— no ha recibido dicho documento por parte del Senado. Estamos pendientes”, escribió López Rabadán.

Aprueban Ley de Amparo en el Senado

Entre reclamos de la oposición, la mayoría de la coalición encabezada por Morena en el Senado aprobó la reforma que acota el amparo, propuesta por la presidenta Claudia Sheinbaum, y estableció que se aplique para procesos que ya están en curso. Fueron 76 votos a favor de integrantes de la coalición encabezada por Morena y 39 de PAN, PRI y Movimiento Ciudadano. La iniciativa fue turnada a la Cámara de Diputados.

Uno de los principales ajustes de la reforma es en torno al interés legítimo. Señala que la norma, acto u omisión reclamado deberá ocasionar en la persona quejosa una lesión jurídica individual o colectiva, real y diferenciada del resto de las personas. Su anulación debe producir un beneficio cierto y no meramente hipotético o eventual en caso de que se otorgue el amparo.

Establece que no procederá la suspensión cuando se pretenda continuar actividades que requieren permisos, autorizaciones o concesiones emitidas por autoridades federales que no se tengan o hayan sido revocadas.

Los jueces deben sopesar con cuidado si quien pide el amparo parece tener razón, además de valorar el interés social y el orden público.

También establece que no procederá la suspensión si esta permite actividades relacionadas con el lavado de dinero o financiamiento al terrorismo o si obstaculiza las actividades de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). La suspensión provisional quedará explícitamente prohibida en casos de bloqueo de cuentas por la UIF.

Limita la ampliación de demanda de amparo únicamente cuando los nuevos actos no hubieren sido de conocimiento con anterioridad a la presentación de la demanda inicial. Y establece el plazo de cinco días para notificar la resolución de admisión del recurso de revisión a partir de su emisión.

“Ley del desamparo”

En la presentación del dictamen ante el pleno, Javier Corral destacó que la reforma fue fruto de un trabajo legislativo, informado y plural, que fortalece el juicio de amparo sin desnaturalizarlo ni sacrificar las garantías.  Destacó que el documento refleja la deliberación que hubo a través de dos audiencias públicas los dos días anteriores.

Corral resaltó que la reforma define con mayor precisión el interés legítimo y evita demandas basadas en intereses abstractos sin cerrar la puerta al acceso a la justicia de colectivos que acrediten afectaciones efectivas.

Argumentó que la suspensión se mantiene como instrumento de protección, pero se establecen límites en casos de lavado de dinero, financiamiento al terrorismo, actividades sin concesión y deuda pública.

Su compañero de bancada Enrique Inzunza, el presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, enfatizó que al establecer reglas más precisas para la suspensión del acto reclamado se busca impedir que la suspensión sea utilizada para mantener prácticas ilícitas o privilegios indebidos.

La panista Guadalupe Murguía reconoció que los cambios realizados por los senadores morenistas respecto a la definición de interés legítimo para darle un concepto amplio que no pusiera en duda la procedencia de amparos colectivos o de interés difuso. Sin embargo, advirtió, que la reforma mantiene el requisito de que la suspensión produzca un beneficio cierto y no meramente hipotético para el quejoso.

“No es una reforma pro-persona, sino pro-autoridad. No fortalece al amparo, fortalece a las autoridades a las que blinda. Favorece la concentración de poder en las autoridades y reduce los contrapesos ciudadanos”.

Por el PRI, la senadora Claudia Anaya advirtió que negar la suspensión como argumento, el interés social afectará a las minorías y si se toma como argumento el interés público afectará a cualquier persona.

“Con una simple razón de Estado, te lo van a negar”, comentó.

FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: REDACCIÓN.

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