martes, 29 de abril de 2014

Un “fenómeno social violento” será motivo para suspender tus derechos

FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: TANIA L. MONTALVO.

Comisiones del Senado aprueban el reglamento del artículo 29 para el Estado de Excepción que, según organizaciones civiles, permite la criminalización de la protesta.

Cada vez que el presidente de la República considere que en todo el país o en un territorio determinado existe un “grave peligro o conflicto” o “un fenómeno social violento” podrá ordenar la suspensión de derechos y garantías, según el dictamen aprobado por unanimidad en Comisiones del Senado.

Según la legislación reglamentaria del artículo 29 constitucional sobre el Estado de Excepción, el titular del Ejecutivo podrá solicitar la restricción o suspensión de derechos en casos de “invasión, perturbación grave de la paz pública u otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto”.

El dictamen —que contempla la iniciativa enviada por el presidente en octubre pasado y la de senadores— fue aprobado este lunes en Comisiones Unidas de Gobernación, de Derechos Humanos, de Justicia, y de Estudios Legislativos y podrá ser votado en el pleno del Senado antes del próximo 30 de abril, cuando termina el periodo ordinario de sesiones para pasar a la Cámara de Diputados.


En el artículo 3 se definen lo que, según senadores, son los casos específicos que motivan la suspensión o restricción de derechos, aunque organizaciones civiles agrupadas en el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social, argumentan que es justo por esta definición que se abre la puerta a la criminalización de la protesta y libre manifestación. Los escenarios para aplicar la suspensión son:

-Invasión. La entrada de fuerzas armadas, sin la autorización correspondiente, pertenecientes a otro estado a cualquier parte del territorio nacional.

-Perturbación grave de la paz pública. Fenómeno social violento que ponga en peligro la estabilidad o seguridad del estado o su estructura social, política o económica.

-Grave peligro o conflicto. Circunstancia excepcional de tal gravedad que pongan en peligro los intereses vitales de la población, tales como catástrofes naturales o provocadas por alguna persona; epidemias; desabasto prolongado de productos o servicios de primera necesidad; o similares.

Las organizaciones defensoras de derechos humanos consideran que este dictamen —presentado en comisiones por la senadora del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Angélica de la Peña, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos— es “regresivo y ambiguo”, sin claridad sobre qué significa “similares”, catástrofes provocadas por alguna persona o en qué situaciones pueden motivar un Estado de Excepción.

¿Control parlamentario?

En el artículo 5 de la legislación se establece que la restricción o suspensión podrá ocurrir cuando los derechos y garantías “fuesen un obstáculo para hacer frente de manera diligente a la situación excepcional”.

Para que se aplique, el Ejecutivo someterá su propuesta a la aprobación del Congreso de la Unión, quien deberá resolverlo “de manera pronta y expedita”, pues quien ejerza la presidencia de la Cámara de Diputados deberá citar a sesión a más tardar en las siguientes 24 horas y los legisladores deberán votar la iniciativa en un plazo máximo de otras 48 horas.

La senadora Angélica de la Peña defendió el dictamen argumentado que se impulsa un “control parlamentario y jurisdiccional” pues el presidente no podrá ordenar la suspensión sin contar con la aprobación del poder Legislativo.


“No hay motivo para la preocupación expresada por diversas organizaciones de la sociedad civil a través de las redes sociales, en torno a que la Ley Reglamentaria del artículo 29 constitucional pudiera tener una connotación de persecución política o de la protesta social, pues la ley fue discutida con ONG’s y especialistas desde el inicio de la elaboración del proyecto y se dio respuesta a sus preocupaciones con un riguroso apego a la Constitución”, dijo la legisladora perredista.

Sin embargo, las organizaciones civiles difundieron a través de un comunicado un “extrañamiento” respecto a lo anterior, pues de entre quienes integran el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social —Artículo 19; el Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria OP”; el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez; el Colectivo de Abogadas y Abogados Solidarios; la Comisión Mexicana de Defensa y promoción de los Derechos Humanos; Fundar, Centro de Análisis e Investigación; el Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia; Propuesta Cívica; Servicios y Asesoría para la Paz; y la Red de Organismos Civiles “Todos los Derechos para Todas y Todos”— ninguno fue consultado para la integración del dictamen aprobado.

La senadora De la Peña también asegura que la legislación reglamentaria toma en cuenta la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.

El dictamen establece que el presidente deberá informar a la Organización de Estados Americanos y a la Organización de las Naciones Unidas sobre el motivo de la restricción o suspensión de derechos y garantías; y el tiempo y territorio en el que se aplicará.

También se menciona que la Suprema Corte de Justicia de la Nación de pronunciará de oficio sobre la constitucionalidad y validez de los decretos emitidos por el presidente durante la restricción o suspensión de garantías y derechos.


Para que la esta legislación secundaria sea aplicable deberá ser votada en el pleno del Senado y después turnada a la Cámara de Diputados. Según lo establecido tras la reforma de junio de 2011 en materia de derechos humanos, la ley debió haberse aprobado en un plazo máximo de un año, lo que se incumplió en el Congreso.

DICTAMEN LEY REGLAMENTARIA ARTÍCULO 29 CPEUM (abril2014) (2).doc byhttp://www.animalpolitico.com:

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