AUTOR: ERNESTO VILLANUEVA.
MÉXICO, D.F: La publicación en el Diario Oficial de la Federación (edición vespertina del 14 de julio del 2014) de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, entre otras leyes, reformas y adiciones, pone al descubierto, además de los temas que han sido objeto de un prolijo análisis, la débil protección de los derechos de las audiencias de los medios electrónicos. Veamos.
Primero. La ley en la materia tiene tan amplio catálogo sobre los derechos de las audiencias que podría pensarse que ahora sí la televisión y la radio serán motores de la alfabetización mediática que le falta al grueso de la población.
El artículo 256 asienta: “El servicio público de radiodifusión de interés general deberá prestarse en condiciones de competencia y calidad, a efecto de satisfacer los derechos de las audiencias, para lo cual, a través de sus transmisiones, brindará los beneficios de la cultura, preservando la pluralidad y veracidad de la información (…). Son derechos de las audiencias: I. Recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la nación; II. Recibir programación que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad; III.



