CIUDAD DE MÉXICO, 27 de marzo (Al Momento Noticias).- Los salarios de los trabajadores pueden ser embargados para el pago de deudas de carácter civil y mercantil, pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) limitó la medida a 30 por ciento del excedente del salario mínimo.
Al resolver la contradicción de tesis 422/2013, por mayoría de cuatro votos a uno, los ministros de la Segunda Sala de la SCJN llegaron a esa conclusión de una revisión sistemática e integral de la Constitución y de la legislación civil y laboral.
En su resolución, recordaron que la propia ley permite el embargo de los salarios de los trabajadores en casos excepcionales, como el pago de pensiones alimenticias, única hipótesis donde la medida puede alcanzar hasta 100 por ciento del salario.