AUTOR: JESÚS ARANDA.
México, DF. La separación del cargo de los policías federales que no aprueben los procesos de evaluación y control de confianza es constitucional.
Así lo determinó la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al validar los artículos 46, fracción II, inciso a) y 54 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (PGR), que así lo establece.
Al negar dicho amparo, los ministros estimaron que los artículos impugnados "no propician la separación de los agentes policiales de manera inconstitucional, en tanto son acordes con el régimen constitucional especial existente en la materia de ingreso, permanencia y evaluación de los miembros del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial".
Agregaron que las evaluaciones de control de confianza son instrumentos "para acreditar que quienes se someten a ellas poseen ciertas cualidades para acceder o mantenerse en el ejercicio de alguna actividad dentro del servicio público".

