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La Suprema Corte ya estrenó la recién promulgada ley de amparo

Con la nueva reforma en automático serán desechadas las peticiones para impedir que algún juzgador conozca de un caso como táctica de dilación

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aplicó, por primera vez, la recién promulgada reforma a la Ley de Amparo impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum.

A propuesta de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, con siete votos el Pleno determinó dejar sin materia una contradicción de criterios que planteó la pregunta de si un magistrado o ministro puede ser declarado impedido para conocer de una solicitud para dejar fuera a otro juzgador dentro de un litigio.

La ministra indicó que la fracción II del artículo 59 de Ley de Amparo establece en qué casos exclusivamente pueden ser planteadas las recusaciones contra ministros o magistrados.

“Las recusaciones, exclusivamente, pueden plantearse para que Ministras y Ministros, así como Magistradas y Magistrados, se abstengan de conocer el fondo de la cuestión planteada, por lo que es evidente que dentro del trámite y resolución de un impedimento no podría plantearse una nueva recusación, ya que se trata de un procedimiento accesorio de la resolución de fondo del juicio”, señaló la ministra.

Y precisó que en la reforma vigente desde el pasado 17 de octubre se estableció que cuando se plantea una recusación contra un ministro o magistrado para evitar que participe en la resolución de cuestiones diferentes al fondo de un litigio, esta debe ser desechada de plano.

“En consecuencia, considero que ha quedado sin materia la posible contradicción de criterios, ya que si bien, cuando se denunció la diferencia de las decisiones de las Salas de la Corte abrió un punto de debate a resolver, actualmente la propia Ley de Amparo se ha encargado de resolver la pregunta que detonó el estudio de este asunto consistente en contestar si es procedente o no la recusación planteada para que una persona juzgadora se abstenga de conocer de un impedimento, pues es claro que la respuesta debe ser en sentido negativo, pero no por las consideraciones del proyecto, sino porque las nuevas reformas a la Ley de Amparo prohíbe, expresamente, formular recusaciones dentro de las cuestiones accesorias a las del fondo del asunto, como claramente lo es el trámite y resolución de cualquier impedimento”, indicó Esquivel Mossa.

De esta manera, la aplicación de la reforma a la Ley de Amparo impactará en los impedimentos planteados por los interesados en diversos juicios como estrategias de dilación de los mismos, pues en automático serán desechados.

En su intervención el ministro Giovanni Figueroa enfatizó a sus compañeros que debían determinar cómo aplicaría este nuevo criterio para los recursos o trámites ya iniciados a la fecha, tomando en consideración el artículo tercero de la reforma a la Ley de Amparo que establece que cuando ya concluyó una etapa procesal en un asunto, esta se rige conforme a la ley anterior y las subsecuentes se rigen por la ley reformada.

Sin embargo, sus compañeros en el Pleno hicieron caso omiso de dicha petición.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: DIANA LASTIRI.

Claudia Sheinbaum publica Ley de Amparo en el DOF con modificaciones a retroactividad

Luego de las modificaciones a la Ley de Amparo en la Cámara de Diputados, en cuanto al artículo que permitía retroactividad, Claudia Sheinbaum publicó este jueves la normativa en el DOF.

La Presidenta Claudia Sheinbaum publicó este jueves en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reformas y adiciones a la Ley de Amparo, cuya normativa fue aprobada en el Senado de la República ayer por la tarde con 81 votos a favor y 37 en contra.

El decreto fue publicado en la edición vespertina del DOF para que la ley entre en vigor mañana viernes 17 de octubre, con cambios al polémico artículo tercero transitorio que aclaran cómo se aplicarán las nuevas disposiciones a los juicios en curso.
"Se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa", dice el documento.
Previamente, durante la madrugada del miércoles, la Cámara de Diputados también aprobó el dictamen de la Ley de Amparo con 322 votos a favor, 128 en contra y tres abstenciones, entre ellas, la de la Ministra en retiro Olga Sánchez Cordero y las de dos diputados del Partido del Trabajo (PT).


"Al tratarse de una Ley procesal, las etapas procesales concluidas que generen derechos adquiridos a las partes se regirán por las disposiciones legales vigentes al inicio de los procesos respectivos. Por lo que hace a las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, de conformidad con la doctrina y jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN], se regirán por las disposiciones de este decreto, sin que implique aplicación retroactiva ni afectación a derechos adquiridos, pues se trata de actuaciones futuras", se lee en el texto aprobado, según el comunicado emitido por la Cámara Baja.
Cabe señalar que las reglas sólo se aplicarán en actuaciones futuras, sin afectar derechos adquiridos ni resoluciones previas. Es decir, que las etapas concluidas seguirán rigiéndose por las normas vigentes al inicio de cada proceso, mientras que las actuaciones posteriores a la entrada en vigor del decreto se ajustarán a la nueva Ley, en línea con la doctrina y jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).


Oposición acusa que se mantiene retroactividad

Sin embargo, la oposición a Morena y partidos aliados acusó, en el Congreso de la Unión, que la retroactividad de la Ley de Amparo se mantuvo, por lo que se aseguró que la disposición limitará los derechos ciudadanos para protegerse de las arbitrariedades del poder. 

No obstante, el presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Senadores, Javier Corral, reafirmó que, con los cambios hechos en la Cámara de Diputados, se atajó el tema de la retroactividad.
"Al tratarse de una ley procesal, las etapas procesales concluidas que generen derechos adquiridos a las partes se regirán por las disposiciones legales vigentes al inicio de los procesos respectivos. (...) Por lo que hace a las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, de conformidad con la doctrina y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se regirán por las disposiciones de este Decreto, sin que implique aplicación retroactiva ni afectación a derechos adquiridos, pues se trata de actuaciones futuras", dice el documento.
Sheinbaum niega retroactividad en cambios a Ley de Amparo

Por su parte, la Presidenta Claudia Sheinbaum rechazó que haya algún tipo de retroactividad en los cambios que se aprobaron para la Ley de Amparo. "No. Repito, en el transitorio queda redactado lo que es la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación", dijo en su conferencia matutina del miércoles.
 "La misma propuesta que presentó aquí el Ministro [Arturo] Zaldívar (...) Voy a repetir lo que él dijo, el Ministro, dado su conocimiento jurídico. La Corte, la antigua Corte, tiene jurisprudencia en qué temas de procedimientos se aplican nuevas leyes y en qué temas no. Y eso es lo que quedó en el transitorio, basado en la jurisprudencia de la Corte: a qué casos se aplicarán los nuevos procedimientos, aun cuando hayan sido casos que ya se levantaron hace tiempo, repito, basado en la jurisprudencia de la Corte, y en qué casos se aplica la Ley anterior", argumentó la mandataria en Palacio Nacional.
En este sentido, la Presidenta de México dijo que "todavía ayer la Cámara de Diputados también hizo algunas observaciones", ya que las y los legisladores "cambiaron algunos puntos que consideraron que era necesario modificar". "Tenía que ver con la suspensión en permisos y concesiones, y fue modificado para que se quedara como está considerado actualmente. Es decir, que sí pueda haber suspensión provisional", ejemplificó.
"Hicieron esa modificación y estuvieron en contacto con la Consejería Jurídica, por lo que me informaron hoy, y, digamos, garantiza el derecho de amparo en estos casos, que creo que es importante. Y ya pasaría a la Cámara de Senadores, entiendo, para su aprobación, y ya veremos la discusión con los senadores", concluyó.
FUENTE: SIN EMBARGO.
AUTOR: REDACCIÓN.

"Mienten deliberadamente" sobre retroactividad en Ley de Amparo: Zaldívar y Sheinbaum

Sheinbaum y Zaldívar acusaron de mentir deliberadamente a los que dicen que la retroactividad se mantiene en la reforma a la Ley de Amparo avalada en el Congreso.

La Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo y el Ministro en retiro Arturo Zaldívar, quien se desempeña como Coordinador de Política y Gobierno de la Presidencia, acusaron de "mentir deliberadamente" a quienes afirman que se mantuvo la cuestionada retroactividad en la reforma a la Ley de Amparo que el Congreso avaló recientemente.
"Las reformas a la Ley de Amparo empiezan a partir de ahora. Retroactividad quiere decir al pasado. En materia procesal, como son una serie de pasos en los juicios, los pasos o las etapas previas no se van a tocar, pero las etapas futuras se regirán por las reformas a la Ley de Amparo. Aquí no hay ninguna retroactividad, no se afecta ningún derecho de los justiciables", señaló Zaldívar en la conferencia de prensa matutina de la Presidenta Sheinbaum.
"Son las opiniones de dos magistrados en retiro, que los conozco, que sé que no son ignorantes del amparo, y mienten deliberadamente. Uno de ellos, quien se dedicó a otorgar suspensiones generales favoreciendo a empresas extranjeras en materia energética violando la Ley y generando muchos daños al país", añadió en referencia a la publicación de este jueves en el diario Reforma, donde los exmagistrados afirman que la retroactividad se dejó viva.
"La entrevista que hoy sale en el periódico Reforma es del Juez que dio los amparos para que no pudieran pasar las leyes del sector eléctrico con el Presidente [Andrés Manuel] López Obrador. Antes se decía ‘Juez de consigna’, ahora son ‘comentócratas de consigna’, todos, con muy pocas excepciones", aseveró, por su parte, la Presidenta Sheinbaum.
"Estoy segura de que o no han leído la reforma a la Ley, o ya la leyeron y mienten deliberadamente para decirle a la gente: ‘Fíjense qué autoritaria es la Presidenta. Ahora está modificando el derecho fundamental que teníamos los mexicanos'. Falso, al revés, el juicio de amparo hoy va a ser más expedito y va a haber más acceso a la justicia con esta reforma a la Ley de Amparo", resaltó la mandataria.
Y es que este miércoles, el diario Reforma publica la opinión de dos exmagistrados federales que acusaron una "trampa" en el artículo transitorio de la reforma a la Ley de Amparo, que permitiría la retroactividad. Se trata de Miguel Bonilla y Juan Pablo Gómez Fierro, éste último un famoso Juez federal que se destacó en el sexenio pasado por frenar iniciativas impulsadas por el entonces Presidente López Obrador, incluyendo la Reforma Eléctrica.
"Tú presentas una demanda considerando que tu amparo es procedente, igual en su admisión y en la suspensión quedan firmes, pero cuando se resuelva el juicio podrían decirte que es improcedente porque la Ley dice otra cosa", aseguró Gómez Fierro.
Pero la Presidenta Sheinbaum argumentó esta mañana que con estas reformas se protege al pueblo frente a cualquier acto injusto de la autoridad: "Eso no cambia en lo más mínimo, se fortalece. Quien habla en contra de la Ley de Amparo y miente diciendo que no se está respetando la retroctividad, el derecho constitucional, es mentiroso. O mienten deliberadamente o de plano no han leído o mienten con consigna", explicó.
"Ah, pero con los lavadores de dinero, esos sí no hay suspensión. A los deudores alimentarios, a los deudores del fisco, tienen todo el derecho, todos los procesos de amparo, todos. ¿Cuándo se está planteando que no pueden tener la suspensión provisional? Cuando ya decidió la [Suprema] Corte, imagínense, cuando el Poder Judicial ya ha hecho su trabajo, ahí no tienen acceso a la suspensión provisional. Pero sí tienen acceso después, siempre y cuando depositen el recurso que deben de garantía", concluyó.
Por su parte, Zaldívar indicó que el amparo será más breve, los plazos serán más cortos y los jueces tendrán que resolver más rápido. "Habrá procedimientos que se están ajustando a partir de la reforma, pero esto no es retroactivo, en lo más mínimo. Todos los derechos adquiridos", insistió.
"Y ahora vienen a decir, en materia de retroactividad, que, por ejemplo, con esta Ley, si se admitió una demanda de amparo o se otorgó una suspensión, se va a decir al resolver el amparo: ‘Con los nuevos elementos, te niego esa suspensión que ya se te había otorgado’. Esto es absolutamente falso, y están mintiendo, porque no es desconocimiento", reviró a los comentarios de los exmagistrados.
Por último, Zaldívar indicó que el artículo transitorio que se aprobó "es muy claro". En materia procesal no hay retroactividad, todas las etapas de los juicios de amparo en trámite que hayan concluido, es decir: la admisión de la demanda, la suspensión, la resolución de algún recurso, "ya no se pueden tocar". "Todo eso se rige con la Ley de Amparo vigente en el momento en que se iniciaron los juicios de amparo y se emitieron esas resoluciones", sentenció.

El miércoles por la tarde, el Senado de la República aprobó, con 81 votos a favor y 37 en contra, los artículos reservados de la minuta que reforma la Ley de Amparo, con cambios al polémico artículo tercero transitorio que aclaran cómo se aplicarán las nuevas disposiciones a los juicios en curso.

Las reglas sólo regirán actuaciones futuras, sin afectar derechos adquiridos ni resoluciones previas. Previamente, los cambios a dicha legislación se aprobaron con 83 votos a favor y 38 en contra.

El artículo transitorio avalado establece que las etapas concluidas seguirán rigiéndose por las normas vigentes al inicio de cada proceso, mientras que las actuaciones posteriores a la entrada en vigor del decreto se ajustarán a la nueva Ley, en línea con la doctrina y jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

FUENTE: SIN EMBARGO.
AUTOR: REDACCIÓN.

Nueva Ley de Amparo debilitará derechos ganados por mujeres, advierten defensoras

El día de hoy, la Cámara de Diputados aprobó la reforma a la Ley de Amparo con 332 votos a favor y 128 en contra. No obstante, organizaciones advirtieron que el dictamen aprobado pone en retroceso la capacidad de la ciudadanía para defender sus derechos y uno de los sectores más vulnerables serán las mexicanas quienes denuncian casos de violencia de género o apelan a sus derechos sexuales y reproductivos por lo que este recurso legal se estaría debilitando.

De acuerdo con la iniciativa, la reforma a la Ley de Amparo complementa los cambios realizados con la Reforma Judicial que se aprobó en septiembre de 2024 y en la cual se permitió por primera vez elegir por voto popular al Poder Judicial, entre ellos a las personas juzgadoras. En este sentido, se busca agilizar procesos judiciales y que el Estado realice una reflexión sobre este recurso.

Entre los aspectos positivos a destacar de la reforma es que pretende mejorar los juicios en línea reconociendo que aún persiste una brecha digital para poder acercar y ampliar el acceso a este mecanismo. Por ello, se espera que las personas puedan solicitar protección judicial con mayor facilidad ante medios electrónicos. Por otro lado, se definió un plazo de 60 días naturales, que tras la discusión en el Senado se amplió a 90 días, para que se emitan las sentencias lo que contribuye a que los juicios de amparo se desahoguen con mayor agilidad, ya que actualmente los juicios son tardios.

En entrevista para Cimacnoticias, Jesús Segovia Villena, abogado del área de defensa del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A.C. (Centro Prodh) señaló que el juicio de amparo es el principal medio de protección frente abusos de poder y violaciones a derechos humanos en México. Esta figura llega a ser beneficiosa porque es ágil y proporciona mayor protección en comparación con otros sistemas jurídicos que existen en el país.

La idea de la figura del juicio de amparo es que sea un recuso cercano, cotidiano y con mayor alcance a las personas; sin embargo, en la práctica se vuelve lejano y atrapado de formalismos. Aun así, sigue siendo el medio más accesible y utilizable para acercar a las personas a la justicia y se ocupa en denuncias cotidianas hasta aquellas que involucran un acto de autoridad que sea arbitrario o ilegal. Mientras que se juzga la acción, las mexicanas y mexicano son beneficiarios de derechos.
«Si en algún momento deciden cerrarte tu negocio sin que exista algún fundamento concreto o que no te avisaron previamente, pues se puede intentar el amparo para evitar que se cierre tu negocio hasta que te resuelven si lo que hizo la autoridad estuvo bien o estuvo mal.» -Jesús Segovia Villena, abogado del área de defensa del Centro Prodh.
Gracias al juicio de amparo se ha permitido el acceso a la justicia en cuestiones relacionadas con el derecho a la libertad de expresión, a la verdad, al acceso a la información; derechos sexuales y reproductivos; derechos de las mujeres a una vida libre de violencia; derechos a personas migrantes; la investigación de casos de tortura; derechos ambientales y a los pueblos indígenas.

Organizaciones y colectivas feministas señalan que el juicio de amparo es una herramienta vital para proteger a las mujeres y niñas frente a violencias institucionales, omisiones del Estado y discriminación estructural, por lo que, las modificaciones propuestas representan el debilitamiento de los derechos conquistados por décadas y la erosión de la ciudadanía para defender sus derechos básicos.

Entre 1947 y 2024, han sido once veces las modificaciones realizadas en materia de emparo que derivaron en tres importantes leyes: la Ley de Amparo en 1919, la Ley Orgánica en 1936 y la Ley de Amparo en 2013. Esta última es la que continua vigente, aunque en 2011 se ordenó la modificación a los artículos 94°, 103°, 104° y 107° el cual incluyó la figura del interés legítimo.

La preocupación de las organizaciones

Según explicó el abogado Jesús Segovia, la principal modificación de las Ley de Amparo propuesta por Sheinbaum es a la figura del interés legítimo del juicio de amparo. Gracias a esta disposición una persona cuyos derechos se ven afectados indirectamente puede apelar a un amparo. No obstante, con las modificaciones que propone Sheinbaum las personas juzgadoras tendrían las facilidades para proporcionar este recurso bajo criterios limitados y específicos.
«El interés legítimo es primero la puerta de entrada para el juicio de amparo (…) no asegura ganar, pero sí permite iniciar un juicio por una persona especializada para verificar si se violan o no los derechos.» -Jesús Segovia Villena, abogado del área de defensa del Centro Prodh.
Uno de los escenarios para permitir el interés legítimo del amparo es una lesión jurídica como una restricción, intervención, daño y perjuicio directo a quien lo está solicitando. Las organizaciones advierten que afecta a colectivos, grupos en situación de vulnerabilidad, así como la protección de derechos colectivos porque el beneficio del amparo tendría que extenderse solo a quien lo solicita sin poder ayudar a otros.

Un ejemplo concreto son las organizaciones que defienden los derechos sexuales y reproductivos en estados dónde el aborto se encuentra completa o parcialmente penalizado. Una forma de combatir las restricciones sobre la interrupción del embarazo no deseado ha sido a través de los amparos dónde se argumenta que las restricciones de la ley afectan de manera indirecta los servicios que proporcionan como el acompañamiento.

Cuando les aprueban un amparo, las mujeres a quienes ayudan tienen permitido acceder al servicio de salud público para practicarse un aborto seguro con la protección de la ley. Esta estrategia fue implantada a principios de 2022, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolviera que era inconstitucional penalizar el aborto consentido en los códigos penales.

Entre 2023 y 2024 el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) logro conseguir un amparo en los estados de Aguascalientes, Jalisco, Nayarit, Zacatecas, San Luis Potosí, Yucatán y Chihuahua, antes de que algunos despenalizaran el aborto.
«Justamente GIRE no tenía que acreditar estar embarazada, tener que decir, «Yo soy una organización que se dedica a proteger derechos reproductivos. En ese sentido me está afectando a mi constitución de mi propia organización» -Jesús Segovia Villena, abogado del área de defensa del Centro Prodh.
Para el Centro Prodh, los cambios al interés legítimo les quita la flexibilidad interpretativa a las personas juzgadoras al revisar caso por caso a quien solicite el amparo. En suma, al imponer una definición rígida, le retira la capacidad de decidir a las personas juzgadoras lo que muestra desconfianza hacia la labor judicial contradiciendo el discurso de legitimidad impulsado sobre el nuevo Poder Judicial.

En segundo lugar, se encuentra la figura de la suspensión de un acto como una medida cautelar para evitar que se consumen violaciones a derechos, siendo esta una de las principales virtudes del amparo. A pesar de sus grandes beneficios, la propuesta de Sheinbaum pretende reducir los criterios para permitir la suspensión, uno de ellos es que no afecte los beneficios del país o intereses de la sociedad.
«En palabras sencillas se traduciría: «no te voy a conceder la suspensión, aunque viole tus derechos, cuando se traten de megaproyectos que estén a cargo del gobierno federal o de algunas autoridades». Justamente eso es lo que consideramos que es problemático de estas nuevas incorporaciones a la propuesta» -Jesús Segovia Villena, abogado del área de defensa del Centro Prodh.
De esta manera, las restricciones se vuelven una razón para no otorgar la suspensión de un acto, limitando el alcance colectivo de las resoluciones de los amparos. En el caso de los amparos que buscan abortos seguros en los estados donde aún es considerado un delito, se puede argumentar que la sociedad no tiene un interés en proporcionar la supleción al estar penalizada en la ley, por lo que el derecho a decidir sobre su vida reproductiva de las mujeres se vería vulnerado.

La tercera afectación es sobre la ejecución de las sentencias, es decir, una vez que se gana un amparo se determina un plazo para que las autoridades cumplan con lo establecido. Sin embargo, la propuesta de Sheinbaum elimina las multas otorgadas a las autoridades que acrediten «de manera fundada» el motivo por el cual no puedan cumplir con lo establecido.

Otras advertencias

El Centro Prodh participó en las audiencias públicas realizadas el pasado 30 de septiembre y 1 de octubre en el Senado de la República. En ellas acudieron sectores de la sociedad como organizaciones de la sociedad civil, personas funcionarias del poder judicial, personas de la academia, litigantes y representantes de colectivos de abogacía.

Según narra el abogado Jesús Segovia, lo que observaron en dichas reuniones fue que el parlamento abierto se eliminó una imposición para regular imposiciones físicas y jurídicas, pero no obedecieron a las recomendaciones sobre los tres puntos preocupantes: el interés legítimo, la suspensión y la ejecución. Pese a que se trató de un ejercicio importante de democracia, no hubo cambios sustantivos.

A esto se suma que la cláusula de retroactividad, es decir, que se va a discutir si la reforma a la Ley de Amparo es aplicable para todos los juicios existentes en México o solo aquellos que se empezarán después de que se publique la reforma en el Diario Oficial de la Federación (DOF). La organización menciona que el primer escenario implicaría «cambiar las reglas del juego» para los procesos que ya están iniciados en defensa de los derechos colectivos.
«Los juzgados van a poder cerrarlos porque van a decir, «Ni siquiera hay una afectación hacia ti, no estás en alguno de los supuestos con los cuales se te puede proteger.» Y eso es algo que igual nos preocupa muchísimo.» -Jesús Segovia Villena, abogado del área de defensa del Centro Prodh.
FUENTE: CIMAC NOTICIAS.
AUTOR: WENDY RAYÓN GARAY.

Senado concreta aprobación de la Ley de Amparo; aplicará en juicios ya iniciados

Luego de la polémica por las acusaciones de ser anticonstitucional, el Senado avaló los cambios realizados por la Cámara de Diputados en la reforma al amparo para que aplique en juicios ya iniciados.

Unas horas después de haberla recibido de la Cámara de Diputados, el Senado avaló la reforma a la Ley de Amparo y la turnó al Poder Ejecutivo para que sea promulgada por la presidenta Claudia Sheinbaum.

Los senadores avalaron los cambios que establecen que las etapas procesales terminadas, o que hayan generado derechos adquiridos, se regirán por las disposiciones vigentes al inicio de los respectivos procesos, mientras que las actuaciones posteriores a la entrada en vigor del decreto estarán sujetas a las reglas nuevas.

Los votos de la coalición encabezada por Morena permitieron que la minuta fuera discutida como un asunto urgente, luego de que la Cámara de Diputados la aprobara durante la madrugada de este miércoles.

El Senado no hizo cambios respecto a la versión que esta madrugada aprobó la Cámara de Diputados. De acuerdo con el dictamen y la mayoría morenista, la modificación busca precisar que la reforma no tiene efectos retroactivos, pues “se trata de una ley procesal” que únicamente aplicará a actuaciones futuras y no afectará derechos adquiridos.

Oposición acusa simulación

Representantes de la oposición acusaron que la mayoría morenista sólo maquilló la retroactividad. Argumentaron que la reforma permitirá al gobierno cobrar créditos fiscales en litigio por más de dos billones de pesos, lo que afectaría principalmente a pequeñas y medianas empresas.

Por parte del PRI, la senadora Carolina Viggiano, sostuvo que las reformas restringen el interés legítimo, lo que impedirá que colectivos, comunidades indígenas, ambientalistas o personas vulnerables interpongan amparos.

“Esta ley es más poder al poder y menos acceso a la justicia al ciudadano. Esa es la realidad, aunque le llamen como le llaman, pero el propósito del oficialismo es muy claro. Quebraron al país y ya no saben cómo y de dónde tener recursos. Por eso siguen con este asunto de la retroactividad para cobrar los créditos fiscales que están pendientes”.

La legisladora advirtió que la reforma limita la suspensión del acto reclamado, lo que dejará sin protección a los ciudadanos frente a embargos, cancelación de permisos o bloqueos de cuentas.

Desde Movimiento Ciudadano, Alejandra Barrales insistió, como sucedió el 1 de octubre cuando fue votada inicialmente en esta Cámara, que se trata de la “Ley del desamparo”. La vicecoordinadora de su bancada afirmó que el nuevo texto es una “maroma legislativa”, que contradice las propias declaraciones de la presidenta Claudia Sheinbaum.

“Ignoran una vez más lo dicho por la presidenta de la República. Y lo que están proponiendo con este nuevo texto es que las disposiciones de las presentes reformas sean aplicadas a los asuntos que actualmente están en trámite”.

El senador panista Ricardo Anaya insistió que la reforma terminó con una herramienta que servía a un ciudadano a defenderse de abusos de autoridad.

“Le dieron la estocada final al amparo”, advirtió.

El legislador insistió que la reforma viola el artículo 14 constitucional, que implica que sí habrá aplicación retroactiva de la ley.

Es falso, dijo, el principio del artículo que establece que la ley de amparo es procesal.

Morena rechaza que sea retroactiva

Senadores de Morena defendieron la aprobación del dictamen y aseguraron que la modificación en los artículos transitorios atiende las observaciones hechas por especialistas y responde a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El senador Manuel Huerta Ladrón de Guevara rechazó que la ley tenga dedicatoria y sostuvo que su objetivo es modernizar los procedimientos judiciales para hacerlos más ágiles y eficaces.

“Se trata de una ley procesal. No hay retroactividad ni persecución política, sólo el propósito de garantizar que los juicios de amparo se desarrollen con mayor certeza jurídica”, afirmó.

El curso de la reforma

La reforma fue aprobada por el Senado inicialmente el pasado 1 de octubre y la remitió a la Cámara de Diputados, quienes hicieron ajustes a los artículos transitorios, principalmente lo relacionado con la posible retroactividad de su aplicación.

Otros cambios que hicieron los diputados y que avaló el Senado este miércoles aplicaron en la fracción tercera del artículo 128, que modifica el término interés público por el de “disposiciones de orden público”, con la intención de eliminar ambigüedades que podrían generar interpretaciones que vulneren el amparo, según explicó Laura Itzel Castillo en la presentación del documento.

La versión aprobada suprimió la frase que señalaba “de ejecutarse el acto se pueden causar daños de difícil reparación”, a fin de armonizar el texto con los principios constitucionales de progresividad y acceso efectivo a la justicia.

En cuanto al artículo 129, ajustaron que se considerará contrario al interés social o a disposiciones de orden público continuar con actividades o servicios que requieran autorización federal, cuando no se cuente con la misma, por lo que suprimieron la referencia a casos de revocación o suspensión de permisos.

Aplicación en etapas concluidas

La aplicación de la reforma en juicios ya iniciados fue establecida en el artículo tercero transitorio.

“Al tratarse de una ley procesal, las etapas procesales concluidas que generen derechos adquiridos a las partes se regirán por las disposiciones legales vigentes al inicio de los procesos respectivos. Por lo que hace a las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, de conformidad con la doctrina y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se regirán por las disposiciones de este Decreto, sin que implique aplicación retroactiva ni afectación a derechos adquiridos, pues se trata de actuaciones futuras”.

Así, la reforma incluyó las sugerencias que hizo Arturo Zaldívar, coordinador general de Política y Gobierno de Presidencia, en una conferencia presidencial, tras la aprobación inicial de la reforma por el Senado y las críticas desatadas por la retroactividad:

En el transitorio, los legisladores establecieron que la Ley de Amparo es procesal, que se prevea que las etapas procesales concluidas generan derechos adquiridos y se rigen por las normas vigentes al momento de su actuación y que señalara que acorde con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor del decreto regirán por las nuevas disposiciones, sin que implique aplicación retroactiva —de forma explícita— ni afectación a derechos adquiridos, pues se trata de actuaciones futuras.

FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: ANDRO AGUILAR.

Madruguete de la 4T: aprueba Ley de Amparo con reserva que reenciende el debate de la retroactividad

El diputado morenista Hugo Eric Flores Cervantes presenta a las dos de la mañana una modificación que la oposición califica de “trampa”. La discusión vuelve al Senado

Tras 14 horas de debate, los diputados de la Cuarta Transformación aprobaron la reforma a la Ley de Amparo en lo general y particular.

Sin embargo, también avalaron en la discusión en lo particular una reserva propuesta por el diputado Hugo Eric Flores Cervantes, que reenciende la polémica sobre el carácter retroactivo de la iniciativa.

Por ahora, la reforma vuelve al Senado para su nueva discusión.

De madrugada, a las dos de la mañana, el diputado morenista Flores Cervantes presentó una reserva a la Ley de Amparo para que ésta se aplique a las etapas pendientes de resolverse de los juicios que actualmente están en curso.


La reserva fue aprobada por 322 votos a favor, 128 en contra y tres abstenciones.

“Al tratarse de una ley procesal, las etapas procesales concluidas que generen derechos adquiridos a las partes se regirán por las disposiciones legales vigentes al inicio de los procesos respectivos.

“Por lo que hace a las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, de conformidad con la doctrina y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se regirán por las disposiciones de este Decreto, sin que implique aplicación retroactiva ni afectación a derechos adquiridos, pues se trata de actuaciones futuras”, detalla la reserva.

El diputado morenista enfatizó que la nueva redacción del artículo es un tema de derecho procesal que deriva de una disposición constitucional y reiteró que no es violar un derecho constitucional aprobando la irretroactividad de la ley como “maliciosamente” sostuvo la oposición, sino es un tema de materia y trascendencia procesal, “es derecho procesal puro”, sostuvo.

Cambio de redacción

Con esta reserva aprobada por los legisladores oficialistas retoman la controversial reserva aprobada en el Senado sobre retroactividad de la Ley de Amparo, pero ahora se cambia la redacción para que la reforma sí se aplique a los juicios que ya están en curso, pero solo a las etapas que están pendientes de resolverse.

La reserva propuesta por Hugo Eric Flores retomó las recomendaciones que el 3 de octubre hizo el ministro en retiro Arturo Zaldívar, que ahora como coordinador general de Política y Gobierno sugirió de manera ‘respetuosa’ para clarificar el Artículo Primero Transitorio a la Ley de Amparo:

“Que se diga también que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor de este Decreto de Reformas se regirán por las nuevas disposiciones, sin que implique aplicación retroactiva ni afectación a derechos adquiridos, pues se trata de actuaciones futuras”, dijo.

El coordinador del PRI en la Cámara de Diputados, Rubén Moreira, afirmó que con una ‘trampa’ regresa la retroactividad de la reforma, ya que, resaltó, la ley se aplicará a juicios en proceso.
“Dicen que no es retroactiva, pero al darle la naturaleza de ley procesal, es una trampa para hacer las leyes retroactivas... Quieren pasar la trampa a las cuatro de la mañana, cuando nadie los ve. Están engañando a los mexicanos y a la comunidad jurídica”, explicó en entrevista en sala de prensa.
La diputada del PAN, Paulina Rubio Fernández, resaltó que el transitorio está “más manoseado que una moneda en un camión”. Como si todo el contenido de la reforma no fuera lo suficientemente grave “quieren venir hoy a distraernos, otra vez, con este transitorio”, reclamó.

“Lo primero que hay que dejarle bien claro a la gente es que este transitorio, tal cual como está puesto, es de la autoría de la presidenta Claudia Sheinbaum. Hoy, la presidenta no va a poder negar que es la autora y artífice absoluta de la idea de perjudicar en retroactivo a todos los mexicanos y mexicanas. Es ella, es ella y nadie más”, denunció.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: JUAN CARLOS CORTÉS.

Morena batea mociones suspensivas y aprueba en lo general reforma Ley de Amparo

La mayoría morenista votó en contra de retrasar el debate y busca aprobar la reforma este mismo martes.

La mayoría de Morena y aliados en la Cámara de Diputados aprobó, en lo general, la reforma a la Ley de Amparo.

El dictamen elimina el artículo transitorio que establecía la retroactividad de la ley, pero mantiene artículos que la oposición considera que debilitan el alcance de los amparos y las suspensiones.

La votación en lo general fue de 345 votos a favor, 131 en contra y tres abstenciones. El debate sigue con las reservas que presentaron legisladores para intentar hacer cambios y observaciones a la ley.


En todo caso, la reforma deberá volver al Senado de la República para su debate y votación.

Germán Martínez (PAN), Laura Ballesteros (MC) y César Domínguez (PRI) presentaron mociones suspensivas, argumentando que la reforma intenta limitar un recurso de la ciudadanía para defenderse de los abusos de las instituciones.

Sin embargo, la mayoría morenista votó en contra de retrasar el debate y busca aprobar la reforma este mismo martes.

Posturas

La postura de la oposición es que la reforma representa un retroceso en materia de derechos y que busca fortalecer aún más al gobierno. Postura del panista Homero Niño de Rivera (PAN):


La mayoría morenista sostiene que la reforma ya fue aclarada y fortalecida con los ejercicios de diálogo con expertos y organizaciones.

Sostienen que sigue vigente la posibilidad de realizar acciones colectivas, además de que siguen vivas las suspensiones para los ciudadanos, aunque ya no podrán ser usadas por los “poderosos”, como Ricardo Salinas Pliego, par ano pagar impuestos. Postura de Carlos Ventura (Morena).


FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.

Diputados dictaminarán reforma a Ley de Amparo el lunes; Monreal dice que aún hay retroactividad

Julio César Moreno Rivera -militante de Morena-, presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, informó que el lunes 13 de octubre de 2025, dictaminarían la minuta de la reforma a la Ley de Amparo.

Durante una entrevista concedida al diario Reforma, realizada el 10 de octubre de 2025, informó que la reunión de las Comisiones Unidas de Justicia y de Hacienda de San Lázaro, se llevaría a cabo unas horas después de que concluyeran las audiencias que comenzaron, el mismo día, para analizar las modificaciones.

Moreno Rivera dijo que las audiencias estaban convocadas para iniciar a las 11:00 horas y concluir a las 15:00 horas del lunes 13 de octubre de 2025, mientras que la reunión para dictaminar la minuta estaba prevista para las 18:00 horas del mismo día.

El legislador del grupo parlamentario de Morena aseguró que había disposición de su bancada para realizar modificaciones de fondo a la minuta enviada por el Senado de la República.

“Claro que no solamente hay disposición, sino que como Cámara revisora tenemos la obligación de hacer nuestro papel como Cámara revisora, sobre una minuta que viene del Senado”, indicó el presidente de la Comisión de Justicia de San Lázaro.

Moreno Rivera señaló que, “de saque”, el proyecto de dictamen, que ya fue distribuido entre los integrantes de las Comisiones Unidas, contenía un cambio de fondo, ya que modificaba el artículo transitorio en materia de retroactividad.

“Es una muestra de voluntad de que tenemos que entrarle a un estudio de conciencia de fondo a una ley tan importante como es la de amparo”, enfatizó el presidente de la Comisión de Justicia de San Lázaro.

Sin embargo, el 11 de octubre de 2025, el coordinador de los diputados de Morena en la Cámara Alta del Congreso de la Unión, Ricardo Monreal Ávila, advirtió que la minuta del Senado de reforma a la Ley de Amparo sí contenía una redacción que consideraba la retroactividad de la norma.

Al emitir una nota técnico-jurídica de la reforma y de los cambios hechos en el Senado a la iniciativa presidencial, el político zacatecano consideró que el primer artículo transitorio no se ajustaba a la Constitución.

“Es de observar que estas disposiciones transitorias podrían ser adecuadas desde la perspectiva de la técnica legislativa, al señalar la entrada en vigor y considerar las adecuaciones administrativas que pudieran ser necesarias para la implementación de los cambios y la aplicación de la norma jurídica a cargo de las autoridades correspondientes”, explicó Monreal Ávila.

“El contenido del segundo párrafo del artículo primero transitorio podría ser contrario al principio de irretroactividad estricta, que impide que las nuevas modificaciones puedan variar una situación jurídica consumada bajo la vigencia de la norma anterior”, destacó el coordinador de los diputados federales de Morena.

El también presidente de la Junta de Coordinación Política de San Lázaro agregó que el artículo 14 constitucional expresamente indicaba que a “ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”.

Monreal Ávila precisó que esto no prejuzgaba respecto de si la modificación era beneficiosa o no, sino que la Constitución establecía que si una modificación normativa implicaba un cambio en las reglas procedimentales, su aplicación retroactiva era en perjuicio de la certeza jurídica de quienes intervenían en dicho proceso.

FUENTE: SEMANARIO ZETA.
AUTOR: CARLOS ÁLVAREZ ACEVEDO.