La Suprema Corte deberá resolver si en los juicios por desaparición forzada se aplican criterios probatorios internacionales o nacionales, luego de que un tribunal de Oaxaca liberó a un exfuncionario condenado por la desaparición de la defensora Claudia Uruchurtu.
Luego de que en agosto pasado el Poder Judicial de Oaxaca anuló la sentencia condenatoria emitida contra un exfuncionario público municipal, por la desaparición forzada de la defensora de derechos humanos Claudia Uruchurtu Cruz (crimen cometido en marzo de 2021), ahora tocará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) evaluar si la resolución de los tribunales oaxaqueños viola las leyes nacionales o los estándares internacionales en la materia, reconocidos por el Estado mexicano.
Tal como explicó el abogado José Juan Julián Santiago –integrante de la organización no gubernamental Defensores Por la Justicia, que brinda acompañamiento legal a la familia de Claudia Uruchurtu–, el pasado 8 de septiembre, el Poder Judicial de la Federación admitió un recurso de revisión en contra de la liberación del exfuncionario público, en el que se pide a la Suprema Corte determinar con exactitud cuáles son los criterios válidos para el análisis de pruebas en los casos de desaparición forzada, ya que, a la fecha, en el marco jurídico mexicano existen al menos dos criterios que son contradictorios entre sí.
Debido a esta duplicidad de criterios, detalló el abogado, fue exonerado en agosto de 2025 el exfuncionario público que en 2023 fue hallado culpable por la desaparición de Uruchurtu.
Cuando este exfuncionario público fue inicialmente hallado culpable por la desaparición forzada de Claudia Uruchurtu, el juzgado que lo sentenció aplicó criterios desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (cuya jurisdicción es reconocida por el Estado mexicano), según los cuales, para la desaparición forzada “el estándar probatorio debe ser atenuado, flexible y atendiendo fundamentalmente a la prueba indiciaria, circunstancial y presuncional”.
Eso quiere decir que, a diferencia de otros delitos, en el caso de la desaparición forzada puede determinarse la culpabilidad de un imputado, sin que necesariamente existan pruebas directas de su participación en los hechos, siempre que se cuente con un conjunto de evidencias indirectas que, al correlacionarse, generen convicción sobre la responsabilidad del acusado.
Esto responde al hecho de que la desaparición forzada es cometida por agentes del Estado, los cuales cuentan con medios para eliminar las pruebas directas de su participación en los crímenes.
Siguiendo estos criterios, el primer juzgado que revisó el caso contra este exfuncionario determinó que, aunque no existía una prueba directa de su participación en la desaparición forzada de Claudia Uruchurtu, sí había pruebas indirectas suficientes en su contra, como la confesión de otro implicado en los hechos y evidencias de que en el delito fueron empleados vehículos y personal municipal controlados por el imputado.
No obstante, la sentencia condenatoria emitida contra dicho exfuncionario público en 2023 fue anulada en agosto de 2025 por un Tribunal Colegiado de Oaxaca que aplicó un criterio contrario a los estándares desarrollados por la Corte Interamericana, según el cual, en el delito de desaparición forzada sí debe seguirse “un estándar probatorio alto”, es decir, basado exclusivamente en pruebas directas.
Por esta razón, en su recurso de revisión, la familia de Claudia Uruchurtu solicitó a la Corte hacer obligatoria la aplicación de los estándares internacionales de valoración de pruebas en los casos de desaparición forzada juzgados en México y, por lo tanto, dejar sin efecto la resolución que puso en libertad al exfuncionario imputado por la desaparición de la defensora de derechos humanos.
“El primer acuerdo, que es el de la admisión, ya nos fue notificado –detalló a su vez la abogada Laura Morales, también representante de la agrupación Defensores Por la Justicia–, ahora estamos en espera de que se emita un auto de radicación, para que el expediente sea turnado a la ponencia de alguno de los ministros de la Suprema Corte, que deberá desarrollar un proyecto de resolución que habrá de revisarse y votarse en el pleno, lo que deberá ocurrir en los próximos meses”.
FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: PARIS MARTÍNEZ.










