sábado, 30 de marzo de 2024

INE ordena a Presidencia bajar una conferencia matutina por propaganda gubernamental

Apenas el martes, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE ordenó a López Obrador bajar o modificar siete de sus conferencias de prensa matutinas diarias por la presunta vulneración de los principios de neutralidad e imparcialidad en el proceso electoral de 2024.

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó este sábado a la Presidencia bajar el contenido de una conferencia matutina del Presidente Andrés Manuel López Obrador, debido a que incluye propaganda gubernamental ilegal en tiempos de campaña y viola el principio de imparcialidad en la contienda electoral.

La sesión extraordinaria de la Comisión del INE avaló por unanimidad las medidas cautelares, luego de una queja interpuesta por el opositor Partido Acción Nacional (PAN). Se trata de un fragmento de la “mañanera” del 21 de marzo pasado, donde Alicia Bárcena, la Canciller mexicana, da a conocer información sobre estadísticas de migración, así como programas sociales para personas del extranjero, incluidos venezolanos, y otras obras del Gobierno federal que no pueden difundirse por canales oficiales, debido a las leyes electorales en época de campañas.

los consejeros integrantes de dicha Comisión también avalaron la tutela preventiva para que efectivamente la Presidencia de México elimine los contenidos que fueron denunciados y se haga un exhorto al Presidente López Obrador para que “no continúe con el desacato de la normatividad electoral”.

Esta no es la primera medida cautelar contra el mandatario mexicano de la semana. Apenas el martes, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto ordenó al Presidente López Obrador bajar o modificar siete de sus conferencias de prensa matutinas diarias por la presunta vulneración de los principios de neutralidad e imparcialidad en el proceso electoral de 2024.

La Comisión detalló que son las conferencias del 2, 6, 7, 8 y 9 de febrero; así como del 4 y 6 de marzo. Los partidos de oposición denunciaron que el Presidente vulneró los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad del Proceso Electoral Federal 2023-2024 en curso.

“Se le ordena al Presidente de la República que realice las acciones y gestiones necesarias para eliminar y/o modificar los archivos de audio, audiovisuales y/o versiones estenográficas denunciadas”, compartió la Comisión.
El INE desglosó que para las conferencias de los días 2, 6, 7, 8 y 9 de febrero resolvió como procedente la medida cautelar de bajar o modificar los videos porque podrían vulnerar los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad del proceso electoral federal 2023-2024 en curso.

Asimismo, para las de los días 4 y 6 de marzo, la Comisión determinó que se realizaron “manifestaciones cuyo contenido se vincula a materias distintas a las excepciones establecidas para la difusión de propaganda gubernamental en periodo de campaña”, lo que podría incidir en el “ánimo de la ciudadanía” en el actual proceso electoral.

Por ello, la Comisión de Quejas y Denuncias reiteró a López Obrador que debe “abstenerse, bajo cualquier modalidad o formato, de realizar manifestaciones, emitir comentarios, opiniones, o señalamientos sobre temas electorales, ya sea de forma positiva o negativa”, y que pidió que su actuar se encuentre “ajustado a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad, así como de difundir propaganda gubernamental”.

Por su parte, el Presidente Andrés Manuel López Obrador criticó esta mañana la resolución de las medidas cautelares, pues señaló que el INE está “muy estricto” en el proceso electoral, ya que le impidió ocupar el término “oligarquía corrupta”.


“Están los del INE muy estrictos, están como la inquisición. Acaban de resolver que yo no hable aquí de ‘oligarquía corrupta’. No voy a hablar de oligarquía corrupta, me van a ayudar ustedes a buscar un sinónimo. Lo hacemos aquí entre todos. Podría ser ‘mafia del poder’ o ‘conservadurismo corrupto’”, dijo.

Apenas el pasado 20 de marzo, la Comisión también le había pedido al Presidente que retirara de sus diversas cuentas y de las de su Gobierno, la conferencia de prensa matutina del día 8 del mismo mes y año, donde le pidió a Vidulfo Rosales, abogado de los padres de los 43 estudiantes de Ayotzinapa que no fueran a protestar en los actos de campaña de Claudia Sheinbaum Pardo, candidata presidencial de la coalición Sigamos Haciendo Historia, integrada por los partidos Morena, del Trabajo (PT), y Verde Ecologista de México (PVEM).

De la misma forma, el 14 de marzo, el Instituto le ordenó al mandatario eliminar o modificar el video que publicó en sus redes con la entrevista que le realizó la periodista Inna Afinogenova, debido a que toca temas electorales y menciona a actores políticos que participan en estos comicios, en un hecho que el mandatario calificó de “censura” en su conferencia matutina.

Sin embargo, el viernes se dio a conocer que el Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón propone en su proyecto, que se debatirá y votará el próximo miércoles en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que la medida del INE contra el Presidente Andrés Manuel López Obrador, a quien ordenó borrar de sus redes la entrevista que sostuvo con la periodista Inna Afinogenova de Canal Red, es desproporcionada.


“Si se escucha la entrevista denunciada, es posible advertir que en ella prevalecen los contenidos de interés general frente a contenidos con posible incidencia electoral, no siendo evidente o clara una probable vulneración a la normativa electoral. Consecuentemente, ordenar el retiro del material denunciado, en este caso, es una medida desproporcionada que debe revocarse, sin que ello prejuzgue sobre la existencia de las infracciones denunciadas”, propone la resolución del exmagistrado presidente.
Reyes Mondragón argumenta en el texto que “la incongruencia radica en que la responsable valoró con un estándar distinto los mismos hechos y, en ese sentido, si la entrevista goza de una presunción de validez, entonces a partir de un análisis preliminar, debe declararse la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas en su totalidad”.
Además, dijo que la Comisión de Quejas del INE “analizó un mismo hecho en dos ocasiones y a partir de ello arribó a dos conclusiones distintas, lo cual actualizó la violación formal que el inconforme le atribuye al acto que se reclama en este medio de impugnación”.

Por ello, “limitar la entrevista denunciada implicaría un sacrifico alto al derecho a la información con un beneficio bajo para la equidad en la contienda” electoral.

FUENTE: SIN EMBARGO.
AUTOR: REDACCIÓN.

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