AUTOR: JESÚS ARANDA.
Al iniciar la discusión sobre la reforma legal que terminó con la posibilidad de presentar amparo indirecto en contra del auto de formal prisión o de sentencia condenatoria, al fijar un máximo de 15 días después de dictada la decisión judicial, para que el acusado presente su demanda, Cossío presentó su proyecto de dictamen en el que señala que “establecer un plazo para la presentación de la demanda de amparo constituye una transgresión al principio de progresividad.
En la anterior Ley, agregó, nos e preveía un plazo para reclamar en juicio de amparo, actos que afectaran la libertad personal, lo que podía realizarse en cualquier tiempo, sin distinción”.