Después de diversas movilizaciones y presiones por parte de varios pueblos y comunidades mazahuas, purépechas, nahuas y otomíes de Michoacán, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) retiró de la lista de asuntos a tratar el caso de Crescencio Morales, comunidad mazahua que vio vulnerado su derecho constitucional al autogobierno y al presupuesto directo.
El martes 15 de julio, la SCJN tenía planeada la discusión sobre las Controversias Constitucionales 17/2022, 165/2021 y 83/2022, interpuesta por los ayuntamientos de Zitacuaro y Erongarícuaro, para determinar si son constitucionales diversos artículos de la Ley Orgánica Municipal y de otras leyes que regulan la administración directa del presupuesto directo y derecho de la consulta. Sin embargo, los asuntos fueron retirados del listado de la siguiente sesión pública ordinaria el 5 de agosto de 2025.
Por medio de una transmisión en vivo, frente a las puertas de la Corte, el presidente del Concejo de Autogobierno de Crescencio Morales, Silvestre Chávez, agradeció el apoyo y acompañamiento de autoridades de diferentes comunidades indígenas de Michoacán, sobre todo las autoridades comunales y habitantes de las comunidades purépechas de Santa Fe de la Laguna, Cherán Atzicurín, San Felipe de los Herreros, Arantepacua, La Cantera, Angahuan, Isla de Janitzio, Carapan, San Mateo Ahuirán, Santa Ana Zirosto, Nuevo Zirosto y San Francisco Peribán; de la comunidad nahua de El Coire; y de la comunidad otomí de Carpinteros.
“La Corte tiene en sus manos gran parte del futuro de nuestras comunidades, donde queremos que la decisión reconozca y valore el gran derecho que tenemos las comunidades de Michoacán al autogobierno…que en los últimos años hemos logrado como parte de la lucha y de las estrategias en la defensa y en la conquista de nuestros derechos. En nombre de la comunidad indígena mazahua de Crescencio Morales, agradezco a todas las comunidades y al Frente… que en este día nos acompañemos y que estemos juntos, que estemos al pendiente de las siguientes sesiones donde se destinará nuestro futuro y de gran parte del derecho de las comunidades de nuestro país”, declaró Silvestre Chávez en una transmisión.
Además, agregó que estarán a la espera de que las y los nuevos integrantes de la SCJN retomen la discusión, con base en lo establecido en la reforma del artículo 2º constitucional, pues los pueblos deben ser reconocidos como sujetos de derecho público, como ocurre en Michoacán.
En abril del año pasado, el máximo tribunal resolvió a favor de la comunidad indígena Crescencio Morales al analizar impugnaciones contra disposiciones de la Ley Orgánica Municipal de Michoacán y el acuerdo IEM-CG-278/21 del Instituto Electoral local, ambos relacionados con el derecho de autogobierno indígena, la administración directa de recursos y consulta. Por mayoría de seis votos, el pleno de la Corte decidió no invalidar dichas normas por falta de consulta previa.
Esta determinación se basó en que el caso presenta diferencias relevantes respecto de los criterios adoptados en las controversias constitucionales 56/2021 y 69/2021, en las que sí se declaró la invalidez de disposiciones similares, aunque con efectos limitados a los municipios promoventes. Además, acordó realizar un análisis de fondo sobre la constitucionalidad de estas disposiciones, y se anticipó la presentación de un nuevo proyecto de resolución, acordando como fecha de discusión el 15 de julio.
“Siendo sinceros, no es sorprendente que la Corte esté buscando mermar la autonomía indígena. No sería la primera vez que los ministros prefieren proteger los derechos de las élites políticas sobre los derechos de los pueblos originarios. Con tristeza vemos cómo la Corte se niega a escucharnos por una simple, pero perversa razón: los ministros quieren proteger los privilegios de los políticos y los municipios, que siempre han sometido y excluido a nuestras comunidades, pero quieren maquillarlo”, se lee en un escrito –publicado por la ministra Lenia Batres– firmado por concejos comunales autónomos de Michoacán, así como por el Frente por la Autonomía de Consejos y Comunidades Indígenas.
AUTOR: REDACCIÓN.
No hay comentarios: