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Judicatura inhabilita a exfuncionario por permitir ingreso de periodista a Cefereso 16 para entrevistar a víctimas de caso Wallace

El Consejo de la Judicatura inhabilitó por un año a Salvador Leyva tras facilitar el ingreso del periodista Ricardo Raphael al Cefereso 16 para entrevistar a Juana Hilda González y Brenda Quevedo Cruz. La resolución es un ataque al ejercicio periodístico, dice Artículo 19.

La Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) inhabilitó por un año a Salvador Leyva Morelos, extitular de la Secretaría Técnica de Combate a la Tortura del Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP), por supuestamente gestionar de forma irregular el acceso del periodista Ricardo Raphael al Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso) 16 de Morelos, para entrevistar a Juana Hilda González Lomelí y Brenda Quevedo Cruz, dos víctimas del caso Wallace.

“Se le impone la sanción administrativa consistente en inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público por el término de un año”, señala el acuerdo de la Comisión de Disciplina, aprobado por unanimidad de votos en sesión ordinaria celebrada el 17 de junio de 2025, de la que Animal Político tiene copia. 

En respuesta, Salvador Leyva Morelos presentó un recurso de reconsideración ante el Pleno del CJF para impugnar la sanción, acusando una supuesta cercanía de diversos altos mandos del Poder Judicial de la Federación (PJF) con Isabel Miranda de Wallace, entre los que incluye a la ministra Norma Piña, presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y al exministro Arturo Zaldívar.  A ambos los señala por supuestamente dejar que Isabel Miranda de Wallace “condujera y decidiera el curso de este procedimiento”.

En tanto, la organización internacional Artículo 19, que promueve y defiende los derechos de libertad de expresión y acceso a la información en México y Centroamérica, señala que la resolución de la Comisión de Disciplina es un ataque al ejercicio del periodismo de investigación y judicial, que funciona en favor de la justicia y el derecho a saber de la sociedad. 

“La resolución es una represalia contra Salvador Leyva por las publicaciones de Ricardo Raphael. Esto es algo muy grave porque da cuenta de cómo se siguen moviendo los hilos de poder de la señora Miranda de Wallace, incluso ya después de fallecida”, dice Leopoldo Maldonado, director general de Artículo 19, consultado al respecto. 

Las quejas y denuncias anónimas contra Salvador Leyva

El 13 de octubre de 2020, la Unidad General de Investigación de Responsabilidad Administrativa (UGIRA) del CJF inició una investigación (A/99/2020) en contra de Salvador Leyva, quien se desempeñaba como secretario técnico de combate a la tortura del IFDP durante la administración de Netzaí Sandoval. La investigación inició por la presunta comisión de diversas faltas administrativas entre las que se encontraban nepotismo, enriquecimiento oculto y falta de experiencia para desempeñar su cargo.  

Una de las principales acusaciones contra Salvador Leyva señala que habría gestionado el acceso de Ricardo Raphael al Cefereso 16 de Morelos —único penal federal de máxima seguridad exclusivo para mujeres—, al afirmar que el periodista brindaba apoyo a la Secretaría Técnica ante las autoridades penitenciarias, lo que habría permitido que quedara exento de cumplir con los procedimientos y protocolos habituales para visitas externas.

Así, la denuncia señalaba a Leyva Morelos por supuestamente generar un beneficio para Ricardo Raphael, pues en ese momento el periodista se encontraba realizando investigaciones relacionadas con el caso “Wallace”.

“Esta es una valoración descontextualizada, porque no da cuenta de (cómo) todo el aparato mediático se movió en contra de las personas procesadas durante (casi) 20 años y que en realidad el trabajo del periodista Ricardo Raphael es un trabajo de interés público y que debe prevalecer el interés público de la información sobre la consideración de un posible beneficio personal”, señaló Leopoldo Maldonado.

El caso Wallace inició en 2006, luego de que la empresaria Isabel Miranda de Wallace acusó a seis personas por ser las presuntas responsables del secuestro y asesinato de su hijo Hugo Alberto Wallace Miranda, caso que se hizo popular debido a que la acusación se basó en una supuesta “investigación propia” y que Miranda expuso los rostros y datos personales de los supuestos responsables en decenas de espectaculares que fueron colocados en toda la Ciudad de México. 

Después de ampliar la investigación contra Leyva Morelos, las autoridades recibieron diversos oficios de la comisión y la solicitud del ingreso, un memorándum de la directora del penal autorizando el acceso y la bitácora del registro del penal confirmando el ingreso de Salvador Leyva y Ricardo Raphael el 27 de septiembre de 2019, entre otros documentos. 

El 23 de abril de 2024, la UGIRA concluyó la investigación y emitió un dictamen,formulando un dictamen sobre las conductas mencionadas -como el nepotismo y el enriquecimiento oculto- y presentando un informe de presunta responsabilidad administrativa por “abuso de funciones”. El expediente fue remitido a la Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal.

Meses después, el 8 de octubre de 2024, las autoridades jurisdiccionales abrieron un procedimiento de responsabilidad administrativa (CCJF/PA/1384/2024), en el que se centraron específicamente en investigar el supuesto “abuso de funciones” relacionado con el acceso del periodista Ricardo Raphael al Cefereso 16 de Morelos, para entrevistarse con Juana Hilda González Lomelí y Brenda Quevedo Cruz por el caso Wallace.

En respuesta a esa primera investigación abierta en su contra, Salvador Leyva señaló que existía una supuesta “relación personal pública” entre Isabel Miranda de Wallace y la ministra Norma Piña, presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), así como con la exprocuradora Arely Gómez, lo que revelaba una “parcialidad de la investigación”.

Además, indicó que no solicitó el ingreso del periodista en calidad de autoridad, sino que lo hizo bajo la “necesidad apremiante para combatir la tortura”, que él no tenía facultades para autorizar o prohibir ingresos a los centros de detención, y que actuó de buena fe, lo que podía constituir una excluyente de responsabilidad administrativa. 

“Es un caso atípico que, efectivamente, requiere de herramientas más allá de la defensa jurídica y es por eso que el apoyo del periodista está justificado para llevar a cabo una defensa integral (que) implica una defensa técnica y jurídica, pero también una defensa en lo público, en lo mediático, de un caso que llegó hasta donde llegó en agravio de la dignidad de las personas procesadas, porque fue presentado, litigado y sancionado en los medios por la hoy difunta Isabel Miranda de Wallace”, dice Leopoldo Maldonado. 

La resolución de la Comisión de Disciplina contra Salvador Leyva

En abril de 2025, las autoridades jurisdiccionales ordenaron emitir una resolución final sobre el caso. Dado que la instrucción coincidió con la implementación de la reforma judicial —que prevé la desaparición del Consejo de la Judicatura Federal y la creación del Tribunal de Disciplina Judicial, integrado por magistrados electos por voto popular—, la Comisión de Transición tuvo que autorizar a la Comisión de Disciplina para concluir el procedimiento.

Así, la investigación culminó con la resolución de la Comisión de Disciplina que, si bien concluyó que Leyva estaba facultado para realizar visitas carcelarias relacionadas con tortura y malos tratos, aseguró que sus atribuciones no incluían tramitar o gestionar la visita de personas ajenas al IFDP al Cefereso 16 de Morelos, por lo que lo encontró responsable de la falta administrativa de abuso de funciones, considerada como “grave”.

Sobre las acusaciones de Leyva y la relación Miranda de Wallace con Norma Piña y Arely Gómez, la Comisión de Disciplina consideró infundado ese argumento, señalando que se cumplieron con las “formalidades esenciales del procedimiento”. En tanto, sobre su “buena fe” le respondió que su “actuar deshonesto” demostró lo contrario, ejerciendo atribuciones no correspondientes para generar beneficio a un tercero. 

Por unanimidad de votos de las consejeras Lilia Mónica López Benítez, presidenta de la Comisión, y Celia Maya García, quien será la próxima presidenta del Tribunal de Disciplina Judicial, se impuso la sanción de inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público por el término de un año.

Al respecto, Leopoldo Maldonado señaló que la resolución de las autoridades jurisdiccionales en este caso pareciera ser un “pretexto”, con “poco sustento normativo y con base en una argumentación completamente parcial y descontextualizada”, para castigar a Salvador Leyva por las publicaciones que hizo Ricardo Raphael sobre el caso Wallace, mismas que pusieron en entredicho la veracidad de lo que estuvo repitiendo constantemente la propia Isabel Miranda de Wallace y su organización Alto al Secuestro. 

“Al final, efectivamente, gracias al trabajo de periodismo de investigación riguroso que tuvieron diversos medios de publicación, incluido un libro que mencionan en la investigación, el de ‘Fabricación’, fue que pudimos conocer la verdad. Eso también sirvió de apoyo para la defensa de las propias procesadas, que no encontraron en el sistema de procuración y administración de justicia las garantías mínimas del debido proceso y al contrario fueron torturadas, mientras que tampoco encontraron en los medios de comunicación, en los primeros años, una cobertura equitativa”, señala.

FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: ALFREDO MAZA.

"Si no hay un juicio justo, no puede haber una sanción justa”: defensa de Juana Hilda

“Hemos representado a las seis personas del caso Wallace, pero también nos aseguramos de que todas las pruebas presentadas por la Fiscalía se analizaran con rigor y desde un enfoque de derechos”, dijo Sofía de Robina, secretaria técnica de Combate a la Tortura.

Juana Hilda González Lomelí fue liberada la noche del miércoles del Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso) número 16, tras casi 20 años en prisión, luego de que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le concediera un amparo liso y llano al determinar que su condena se basó en pruebas obtenidas mediante tortura y violaciones al debido proceso.

Sofía de Robina, secretaria técnica de Combate a la Tortura del Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP), quien asumió la defensa legal de González Lomelí, informó que la SCJN otorgó el amparo que implicó su libertad inmediata.
“Con cuatro votos a favor, le otorgó un amparo liso y llano que implicó su libertad, misma que ocurrió en las últimas horas”, expresó.
Durante su proceso, Juana Hilda fue sometida a arraigo —una medida declarada violatoria de derechos humanos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos— y en febrero de 2006 fue obligada a rendir una confesión bajo tortura.
“Mediante amenazas de hacerle daño a su familia se le arrancó una confesión en una diligencia de cerca de ocho horas, en donde su defensa no estuvo presente de forma continua. Esa declaración fue la base de la acusación, ya que señaló a los demás coprocesados”, explicó de Robina.
Después de esta confesión, se realizó un segundo cateo en el mismo departamento que se había revisado días antes de la denuncia, donde inicialmente no se encontró nada. Fue hasta después de la declaración obtenida bajo tortura que aparecieron una gota de sangre y una licencia en el inmueble.

“Ese departamento fue habitado por una persona cercana a la víctima indirecta, lo que abre la posibilidad de manipulación... esas pruebas carecían de fiabilidad”, subrayó la defensora.

La Corte determinó que, al haberse obtenido en un domicilio ya procesado y sin garantizar la cadena de custodia, esas pruebas debían excluirse.

También se cuestionó la validez de fotografías extraídas de una computadora en el domicilio de Brenda Quevedo Cruz. La defensa señaló que no se respetó la cadena de custodia ni se garantizó la integridad de los archivos.
“No se cuidó la cadena de custodia ni se garantizó la fiabilidad de la prueba”, añadió de Robina.
La Defensoría Pública ha representado a las seis personas procesadas en este caso: Juana Hilda González Lomelí, Brenda Quevedo Cruz, Jacobo Tagle Dobin, los hermanos Tony y Albert Castillo Cruz, y César Freyre.

“Hemos representado a las seis personas del caso Wallace, pero también nos aseguramos de que todas las pruebas presentadas por la Fiscalía se analizaran con rigor y desde un enfoque de derechos”, dijo la secretaria técnica.

La SCJN fue clara en su determinación: no se puede justificar una condena con base en pruebas obtenidas mediante violaciones a los derechos humanos, aun cuando se trate de delitos graves como el secuestro.

“Un delito tan grave como el secuestro no justifica que, a cualquier costo, se llegue a una condena. Si no hay un juicio justo, no puede haber una sanción justa”, afirmó la defensa.

El fallo también representa una crítica a las fiscalías, a quienes responsabiliza por mantener prácticas contrarias al debido proceso.
“Esto nos debe llevar a reflexionar sobre las fiscalías, que hasta la fecha permanecen prácticamente intocadas”, indicó de Robina.
Añadió que las instituciones encargadas de procurar justicia deben asumir cambios estructurales para garantizar procesos legales basados en pruebas válidas y respetuosas de los derechos fundamentales.

La sentencia ordenó la notificación inmediata al CEFERESO número 16 para la liberación de Juana Hilda, la cual se concretó esa misma noche.

“Sabemos que ya recibieron la notificación de la Corte para que Juana Hilda pudiera salir... fue de forma prácticamente inmediata”, aseguró de Robina.

El fallo tiene implicaciones para los demás procesados, ya que las pruebas anuladas no podrán utilizarse en sus procesos.
“Una prueba que ya fue declarada nula por la Corte no puede ser utilizada en ningún otro proceso”, enfatizó.
Tres de los otros procesados —César Freyre, Albert Castillo Cruz y Tony Castillo Cruz— han promovido amparos directos y están a la espera de resolución. Brenda Quevedo Cruz y Jacobo Tagle Dobin permanecen en prisión preventiva sin sentencia. La defensa considera que este fallo podría facilitar una revisión más justa de sus casos, siempre y cuando se respete el mismo criterio legal.

El proyecto de la Corte también reconoce el entorno de presión mediática y política alrededor del caso. Se menciona que familiares de la víctima y funcionariado judicial adoptaron una actitud sesgada e intimidatoria para mantener la versión oficial.
“La Corte lo reconoce en el proyecto... esas actuaciones fueron funcionales en su momento para otros gobiernos, al mostrar que se estaba actuando en un contexto de inseguridad, cuando en realidad lo que se hacía era acusar a personas con pruebas fabricadas”, señaló la abogada.
Aunque Isabel Miranda de Wallace, denunciante inicial, ya falleció, la defensa fue enfática en que su influencia no debe estar por encima de los derechos de las personas procesadas.

“Nunca debe justificarse que la exigencia de verdad de una víctima pase por encima de los derechos de las personas procesadas”.

La resolución de la SCJN marca un precedente importante en la lucha contra la tortura y la fabricación de culpables, y deja claro que ningún proceso penal puede sostenerse sobre la base de violaciones a los derechos humanos, afirmó la secretaria técnica del IFDP.

“Esta resolución envía un mensaje contundente: ningún proceso penal puede sostenerse sobre pruebas obtenidas mediante tortura o violaciones a derechos. Marca un precedente en la lucha contra la fabricación de culpables”, sostuvo Sofía de Robina.

Liberación

González Lomelí salió exactamente a las 11:00 horas; se le vio cruzar las primeras puertas de seguridad. Afuera la esperaban abogadas y abogados del equipo del Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP).

Vestía pants color rojo, sudadera negra y tenis blancos; escuchó las últimas indicaciones del custodio, quien le leyó unos documentos antes de poner un pie fuera de las instalaciones del CEFERESO.

En sus primeras palabras expresó:
“Estoy en shock, feliz y con mucha ilusión de ver a mi familia”, dijo.
Además confirmó haber vivido un horror y una injusticia prolongada por casi dos décadas.

Al salir del Cefereso 16, situado en Coatlán del Río, Morelos, se dirigió a la Ciudad de México, donde se reuniría con su hija.

La decisión de su liberación fue aprobada por cuatro votos a favor y uno en contra, basada en el proyecto presentado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

Este caso forma parte del denominado “caso Wallace”, en el que seis personas fueron procesadas y sentenciadas bajo acusaciones de secuestro, a partir de una denuncia presentada en julio de 2005 por la activista Isabel Miranda de Wallace. Juana Hilda fue detenida en enero de 2006 y condenada a 78 años de prisión, pese a que su proceso estuvo plagado de irregularidades.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: ESTRELLA PEDROZA.

Liberan a implicada en caso Wallace

Juana Hilda permaneció 19 años en prisión hasta que fue anulada su sentencia por falta de pruebas.

La noche del miércoles 11 de junio, minutos antes de la medianoche, Juana Hilda González Lomelí abandonó el Centro Federal de Readaptación Social (CEFERESO) número 16, en Coatlán del Río, Morelos, tras cumplir más de 19 años en prisión, relacionada con el caso Wallace.

Su liberación se dio luego de que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le otorgara un amparo definitivo, anulando su condena.

Juana Hilda salió del penal vestida con ropa deportiva, en un ambiente tranquilo y con presencia discreta de custodios y su equipo legal.

Antes de cruzar las puertas del reclusorio, un custodio le entregó la documentación oficial que certifica su libertad.

Afuera, la esperaban abogados del Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP), quienes la acompañaron durante todo el proceso judicial.
Estoy en shock, feliz y con mucha ilusión de ver a mi familia.
Sofía de Robina Castro, abogada del IFDP, destacó la importancia del fallo de la SCJN.

“Este es un precedente fundamental. Se demostró que la condena se basó en pruebas obtenidas mediante tortura y violaciones graves al debido proceso. No puede haber justicia si las sentencias se sustentan en elementos ilegales.

El proyecto de sentencia presentado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena expuso irregularidades en la obtención de pruebas, como cateos y peritajes sin cadena de custodia, incluyendo un cateo realizado un año después de los hechos en un inmueble vinculado a un familiar de la denunciante Isabel Miranda Torres.

Juana Hilda viajó después a la Ciudad de México para reencontrarse con sus seres queridos tras casi dos décadas de separación.

El caso Wallace involucra a otras cinco personas que permanecen en prisión: Brenda Quevedo Cruz, Jacobo Tagle Dobín, César Freyre Morales, Alberto Castillo Cruz y Tony Castillo Cruz.

Todos han denunciado tortura, fabricación de pruebas y violaciones al debido proceso.

En el caso de Brenda Quevedo Cruz, acusada de estar implicada en el secuestro y asesinato de Hugo Alberto Wallace en 2005, en junio de 2024 obtuvo un cambio en la medida cautelar que enfrentaba.

Fue trasladada del Centro Federal de Readaptación Social número 16 a su domicilio, donde actualmente permanece bajo arraigo domiciliario.

Según la abogada Sofía de Robina Castro, el reciente fallo de la Suprema Corte abre la posibilidad de revisar las sentencias de los demás imputados bajo los mismos criterios.

FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: ESTRELLA PEDROZA.

SCJN ordena inmediata liberación de Juana Hilda González, encarcelada 19 años por caso “Wallace”

La votación final fue de cuatro votos a favor y uno en contra.

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió liberar a Juana Hilda González, quien fue encarcelada desde hace 19 años por el caso de secuestro de Hugo Alberto Wallace Miranda.

La presidenta de la sala, Loretta Ortiz, ordenó que se comunique la sentencia lo más rápido posible al sistema carcelario para lograr la libertad inmediata.

La votación final fue de cuatro votos a favor y uno en contra.

El proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena dice que el Estado no “logró demostrar que las ‘confesiones’ que la detenida rindió, el 6 y 21 de febrero de 2006, cuando estaba retenida bajo la figura del arraigo, fueron obtenidas respetando su derecho absoluto a no ser sometida a tortura. Por tanto, esa prueba debe invalidarse, así como cualquier otra que se hubiese obtenido con motivo de esta supuesta confesión”.

De estas “confesiones” se derivaron actos de investigación que, por lo tanto, también deben ser declarados ilegales.

El único ministro que votó en contra fue Jorge Mario Pardo Rebolledo, aunque no explicó los motivos.

    

FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.

La atracción de la Corte del caso de Juana González revive las acusaciones de tortura

El caso Wallace podría dar un vuelco luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó revisar el caso de Juana Hilda González Lomelí, presa desde enero de 2006 por su presunta participación en el secuestro de Hugo Alberto, quien –de acuerdo con lo que ha sido señalado por su madre Isabel Miranda y respaldado por una resolución judicial– fue secuestrado y asesinado, pese a que la investigación sobre el crimen ha sido cuestionada en varias ocasiones.

Han pasado casi 17 años desde que Hugo Alberto Wallace Miranda, quien –de acuerdo con lo que ha sido señalado por su madre Isabel Miranda  de Wallace y respaldado por una resolución judicial– fue secuestrado y asesinado. Por el caso hay seis detenidos, de los cuales cuatro fueron sentenciados, por el secuestro y homicidio del hombre. Pero la situación de una de las inculpadas podría cambiar luego de una resolución por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que atrajo su caso al encontrar irregularidades en su proceso.

Se trata de Juana Hilda González Lomelí, presa desde enero de 2006 por su presunta participación en el secuestro de Hugo Alberto, junto con otras personas. La revisión de su caso se suma al de Brenda Quevedo Cruz, quien también ha denunciado que fue torturada para confesar el crimen. Quevedo aún permanece en prisión pese al recurso interpuesto el año pasado por el Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP) para que siguiera su proceso en libertad.

La Corte atrae el caso de Juana González, sentenciada a 78 años tras presunto montaje

La Suprema Corte atraerá el caso de Juana Hilda González Lomelí, sentenciada por el secuestro de Hugo Alberto Wallace y presa por este mismo delito desde enero de 2006.

Con cuatro votos a favor y uno en contra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la atracción del caso de Juana Hilda González Lomelí, sentenciada por el secuestro de Hugo Alberto Wallace.

La Primera Sala de la Corte aceptó atraer el análisis del amparo directo 34/2021, promovido por Juana Hilda González Lomelí, presa desde enero de 2006 por su presunta participación en el secuestro de Hugo Alberto, junto con otras personas.

Naciones Unidas pide liberar a Brenda Quevedo, detenida por caso Wallace

"Las violaciones al derecho a un juicio justo son de tal gravedad que otorgan a la detención de la Sra. Quevedo Cruz un carácter arbitrario bajo la categoría III", indicó el grupo de la ONU.

El Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria de la ONU pidió al gobierno mexicano la liberación inmediata de Brenda Quevedo Cruz -involucrada en el caso Wallace y con 15 años sin sentencia-, porque su aprehensión fue “arbitraria” y existen denuncias de que fue torturada.

“El Grupo de Trabajo solicita al Gobierno de México que tome las medidas necesarias para remediar sin demora la situación de la Sra. Quevedo Cruz y ponerla en conformidad con las normas internacionales pertinentes, incluidas las establecidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, se indica en un documento de dicho grupo.