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Eliminar la prisión automática y el arraigo: las últimas batallas de la actual Suprema Corte

Pese a que la Presidencia solicitó a la Corte abstenerse de pronunciarse sobre la prisión preventiva oficiosa y el arraigo, el pleno del Máximo Tribunal se perfila para discutir dos asuntos que podrían derivar en la eliminación o restricción de dichas figuras, señaladas como contrarias a los derechos humanos.

Antes de que entren en septiembre las y los nuevos ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) electos tras las elecciones judiciales, el Máximo Tribunal del país perfila discutir dos asuntos que podrían eliminar o limitar las figuras de prisión preventiva oficiosa y el arraigo, pese a que la Presidencia del país solicitó que se abstuvieran de pronunciarse al respecto.

Se trata de la revisión del cumplimiento de la sentencia del caso García Rodríguez vs México, por el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) condenó al país al considerar que la Constitución viola derechos humanos por el uso de la prisión preventiva oficiosa y el arraigo; así como una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de la prisión automática. Asuntos que están en manos del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, respectivamente. 

La discusión de ambos asuntos llegará en un contexto político muy difícil para la Suprema Corte, no sólo porque la mayoría de sus integrantes serán reemplazados por ministras y ministros nuevos que llegarán después de la elección judicial del pasado 1 de junio, sino porque llega después de la aprobación de otras reformas constitucionales que ampliaron la lista de delitos que ameritan el uso de la llamada prisión automática y la eliminaron la facultad que podía tener la Corte para revisar reformas constitucionales.

En otras palabras, las decisiones que tome la Corte en las próximas semanas podrían colocar a México en riesgo de incurrir en responsabilidad internacional, al incumplir una sentencia de un organismo internacional. Esto podría derivar en consecuencias jurídicas para el Estado mexicano, o bien, en la eliminación de una figura legal que permite a las autoridades mantener en prisión a personas sin necesidad de justificar su encarcelamiento ante un juez.

Corte perfila analizar sentencia de la CoIDH contra México por uso de la prisión automática

En primer lugar, antes de que acabe su periodo, la Suprema Corte perfila abordar el cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), que condenó a México al considerar que la Constitución viola derechos humanos por el uso, precisamente, de la prisión preventiva oficiosa.

En su resolución por el caso García Rodríguez vs México, emitida en abril de 2023, la Corte Interamericana ordenó al Estado mexicano reformar la Constitución para que la prisión preventiva sea justificada, con valoración judicial, y no aplicada de forma automática.  

Así como lo señaló Simón Hernández León, defensor de derechos humanos, la Suprema Corte estará en la disyuntiva entre defender los derechos fundamentales y superar su criterio de jerarquía que indica que las restricciones contenidas en la Constitución están sobre las sentencias internacionales o sumarse al desacato de prácticamente la totalidad del Estado mexicano, según un artículo de opinión publicado en el diario El Universal.

Un desacato que se evidenció aún más con la aprobación del llamado “Plan C”, en el que el expresidente Andrés Manuel López Obrador y el Congreso de la Unión ampliaron la lista de delitos que ameritan el uso de la llamada prisión preventiva oficiosa y eliminaron la revisión judicial de reformas constitucionales, generando así una “responsabilidad internacional agravada”.


Luego, la presidencia de México solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación abstenerse de revisar los asuntos relacionados con la prisión preventiva oficiosa, con el argumento de que la decisión debía recaer en las ministras y ministros que fueran electos el 1 de junio.

“Dada la relevancia del criterio que se fijará en dicho expediente y atendiendo a que el 1° de septiembre de 2025 las ministras y ministros electos por voto popular tomarán protesta en el cargo, se solicita respetuosamente al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que retire el proyecto de resolución listado para su estudio, discusión y eventual resolución y que este sea realizado por la integración que derive de las elecciones al Poder Judicial de la Federación”, señala el escrito firmado 26 de mayo de 2025. 

El documento fue enviado luego de que el ministro Jorge Pardo Rebolledo repartió su proyecto de sentencia sobre el expediente 3/2023 -que no es público-, relativo a la recepción de sentencias de tribunales internacionales, en el que propone que se determine la inaplicación del arraigo y de la figura de prisión preventiva oficiosa, atendiendo así la resolución de la CoIDH. 

Por ello, en la presunta responsabilidad internacional agravada estarían implicados tanto gobernadores, la Fiscalía General de la República (FGR) y secretarías de estado como la de Seguridad y Protección Ciudadana, Defensa Nacional y Marina, como la propia Presidencia de la República que envió la carta a la ministra Norma Piña, presidenta de la Suprema Corte. 

Farjat proponen nuevas reglas para aplicar la prisión automática

Como segundo asunto, la Suprema Corte perfila discutir el proyecto de sentencia de la acción de inconstitucionalidad 49/2021, en el que la ministra Ríos Farjat propone que lo establecido en el artículo 19 de la Constitución, respecto a que “el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente”, debe interpretarse como una facultad de las personas juzgadoras para ordenar abrir un debate sobre el análisis de la imposición (o no) de esta medida, sin que sea necesario que el Ministerio Público lo solicite. 

En otras palabras, la ministra no propone eliminar la prisión preventiva oficiosa ni la liberación inmediata de personas en prisión, sino que propone un nuevo criterio de interpretación sobre esta figura, en el que que las personas acusadas por uno de los llamados “delitos graves” no sean encarceladas de forma automática, sino que exista una obligación por parte de las autoridades de debatir las razones para dejar a alguien en prisión. 

“Su proyecto de sentencia sobre la prisión preventiva oficiosa no la inaplica, sino que la reinterpreta conforme al marco constitucional y convencional de los derechos humanos […] Quienes sostengan lo contrario, sin más, se colocan del lado del Estado punitivo, no de la justicia ni de la protección de los derechos fundamentales”, señaló el abogado Francisco Burgoa, especialista en derecho constitucional, en publicación en su cuenta de X. 

Originalmente, la CNDH fue la que promovió esta acción de inconstitucionalidad en la que formuló en sus conceptos de invalidez distintos argumentos para evidenciar que la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa es inconstitucional e inconvencional, por no tener un carácter de “excepcional” y violentar los derechos humanos a la presunción de inocencia, libertad personal y debido proceso. 

Pero hasta la propia CNDH, que impulsó estas y otras acciones jurídicas a nivel nacional e internacional contra la aplicación de la prisión preventiva oficiosa, terminó justificando esta medida, alineándose así con el oficialismo.

En su proyecto, la ministra Ríos Farjat establece cuatro lineamientos obligatorios para que al solicitar, analizar y determinar la procedencia de la prisión preventiva oficiosa, las personas juzgadoras, fiscales, defensoras y asesoras jurídicas, tanto del fuero federal como del fuero local, puedan hacerlo de forma clara, respetuosa de derechos humanos y compatible con los estándares internacionales. 

Primero: que la necesidad de aplicar una medida cautelar como la de prisión preventiva oficiosa debe estar respaldada por datos de prueba. 

Segundo: que la gravedad del delito es relevante, aunque por sí mismos no son suficientes para imponer la prisión de forma “automática”. 

Tercero: que el agente del Ministerio Público puede acreditar o justificar la necesidad de imponer esta figura con base en las pruebas que considere pertinentes, incluyendo evaluaciones de riesgo que hagan las autoridades. 

Cuarto: que en los casos en los que exista una víctima u ofendida es “insoslayable” que deba ser notificada en la audiencia para que pueda manifestar el riesgo que pudiera representar que la persona imputada no sea sujeta a la medida de prisión preventiva. 

“Sentado lo anterior, se concluye que la aplicación de la figura de la prisión preventiva oficiosa no encuentra un soporte argumentativo válido en términos de un margen nacional de apreciación que justifique la forma en que sacrifica los derechos humanos a la presunción de inocencia, la libertad personal, la igualdad ante la ley, así como el desarrollo a un proyecto de vida. 

Esto es así, pues aun cuando es cierto que varios indicadores dan cuenta de que México atraviesa por una importante crisis delictiva, ello no constituye una justificación válida en términos históricos, sociales o de idiosincrasia nacional para restringir esos derechos humanos a través de la imposición de esa medida privativa de la libertad, sin distinción, siempre que se procesen cierto tipo de delitos”, señala el proyecto.


Eliminar la prisión automática, la eterna lucha de la Corte contra el gobierno

La propuesta de la ministra Ríos Farjat y el ministro Pardo Rebolledo también llega en medio de un complicado contexto político y jurídico en México resultado de las reformas constitucionales de 2024, que incluyó la reforma judicial por la que se impuso que jueces, magistrados y ministros fueran electos por voto popular y no por preparación jurisdiccional. 

A esto se suma el hecho de que la nueva composición de la Suprema Corte, cuyos perfiles fueron 100 % coincidentes con los acordeones difundidos ampliamente por Morena, tiene fuertes afinidades con el oficialismo, incluso varios son funcionarios o exfuncionarios del gobierno morenista.

Esta mañana la presidenta Claudia Sheinbaum respaldó la figura de la prisión preventiva oficiosa frente a la situación de inseguridad que vive el país, con la presencia de grupos de la delincuencia organizada, tal y como lo hizo en su momento el expresidente Andrés Manuel López Obrador. 

“Frente a la situación actual pienso que es correcto que se quede la prisión preventiva oficiosa para ciertos delitos, eso tiene que ver incluso con que el juez no ponga en riesgo su vida frente a un delincuente peligroso, entonces esa es la discusión que se presenta ahora y hay quien de la oposición está en contra de ello, pero tampoco plantean otras opciones, entonces es una medida que se toma frente a la situación actual y las condiciones en las que viven nuestro país frente a una situación de grupos de delincuencia organizada”, dijo. 

Animal Político, en alianza con la organización Intersecta, publicó en octubre de 2021 la investigación Prisión preventiva: el arma que encarcela pobres e inocentes donde se dio cuenta de que el 70 % de las personas a las que se les aplica la medida de prisión preventiva oficiosa son personas de escasos recursos.  

Artesanos, choferes, campesinos, pescadores, vendedores y comerciantes, quienes apenas cuentan con primaria o secundaria y que son acusadas de delitos menores como pequeños robos o narcomenudeo, son las principales víctimas de esta medida, situación que incluso evidencia el por qué no han bajado los niveles de violencia en el país pese a que hay más detenidos. 

Más aún, la investigación reveló que las mujeres son las personas que han sido más perjudicadas por esta medida. Tan solo de 2019 a agosto de 2021 la tasa de mujeres en prisión preventiva sin sentencia, es decir que son inocentes, pasó de ser de 10.2 a 14.2 por cada 100 mil mujeres.

Para aprobar el asunto del ministro Pardo Rebolledo, la Corte necesita apenas 6 votos para reconocer que México desacató la sentencia de la CoIDH, mientras que la acción de inconstitucionalidad de la ministra Farjat necesita de 8 votos a favor. 

El 24 de noviembre de 2022, la Suprema Corte resolvió el último asunto importante sobre la prisión preventiva oficiosa: la acción de inconstitucionalidad 130/2019 bajo la ponencia del ahora ministro en retiro Luis María Aguilar Morales. 

En ella se determinó como inconstitucional la ampliación del catálogo de delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa. Sin embargo, el asunto no cuenta con sentencia al día de hoy, mientras que esta lista fue ampliada una vez más por los Poderes Ejecutivo y Legislativo que ahora pretenden esperar a las y los nuevos ministros para resolver estos asuntos.

FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: ALFREDO MAZA.

Sheinbaum defiende prisión preventiva oficiosa ante inseguridad en el país

Ante el proyecto de resolución que busca reinterpretar esa figura, la mandataria argumentó que se se debe de mantener “frente a la situación de inseguridad que vive el país con los grupos de la delincuencia organizada es importante, incluso para protección de los jueces".

La presidenta de la República, Claudia Sheinbaum consideró que, ante la situación de inseguridad que se vive en el país, la prisión preventiva oficiosa continúe aplicándose automáticamente para ciertos delitos y que esto no dependa del análisis de los jueces. 

Durante la conferencia matutina de este jueves, la presidenta enfatizó que esta figura está prevista en el artículo 19 constitucional, mismo que establece un catálogo de delitos por los que las personas deben llevar sus procesos penales en prisión.

Dicho catálogo incluía delitos de alto impacto como extorsión, homicidio y delincuencia organizada, sin embargo, en el año 2019 fue ampliado por el gobierno del expresidente Andrés Manuel López Obrador para incluir delitos de corrupción, fiscales, en materia de hidrocarburos, entre otros. 

“Frente a la situación de inseguridad que vive el país con los grupos de la delincuencia organizada es importante, incluso para protección de los jueces, que haya ciertos delitos en los que no quede a criterio del juez si es prisión o no, sino que ya haya una orientación previa de que ciertos delitos, como el homicidio o delitos graves, el juez oriente a la prisión preventiva oficiosa”, dijo la presidenta. 

“Esto tiene que ver incluso con que el juez no ponga en riesgo su vida frente a un delincuente peligroso”. 

El tema fue abordado por la mandataria federal a propósito de la programación de la discusión de un proyecto de resolución, elaborado por la ministra de la ministra Margarita Ríos Farjat, que establece que la aplicación de la prisión preventiva oficiosa en automático, conforme al delito que se imputa, es inconvencional y prevé reinterpretar la figura para que los juzgadores analicen caso por caso y determinen si los imputados deben seguir sus procesos penales en la cárcel o no. 

Este criterio coincide con los emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) en los casos García Rodríguez y otros vs. México y Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México, en los que declaró que la forma en la que se aplica la prisión preventiva oficiosa en el país no es compatible con la Convención Americana de Derechos Humanos, porque se hace en automático si una persona es acusada de alguno de los delitos del catálogo del 19 constitucional, sin tomar en consideración las particularidades de cada caso. 

El proyecto no tiene fecha fija de discusión en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sin embargo, la presidenta Sheinbaum reprochó que la oposición tenga intenciones de que todo el tiempo se aplique prisión preventiva justificada (la solicita el ministerio público y está obligado a ofrecer pruebas para su imposición) sin aportar mayores propuestas al conflicto de convencionalidad.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: DIANA LASTIRI.

Diputados aprueban reforma para fortalecer soberanía nacional y ampliar prisión preventiva oficiosa

La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y lo particular, una reforma que busca evitar la injerencia de gobiernos extranjeros en México, además de ampliar el uso de la prisión preventiva oficiosa para los delitos de terrorismo y tráfico de armas.

La Cámara de Diputados aprobó una reforma para evitar la injerencia de gobiernos extranjeros en México, así como para imponer la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa por los delitos de tráfico de armas y terrorismo a personas nacionales y extranjeras. 

Los legisladores aprobaron la reforma en respuesta al gobierno estadounidense, que declaró como grupos terroristas a seis cárteles del narcotráfico mexicanos, lo que abre la posibilidad de que las Fuerzas Armadas americanas ingresen a nuestro territorio para combatir a estos grupos delictivos.

Ante esta posibilidad, la presidenta Claudia Sheinbaum presentó una reforma para fortalecer la soberanía nacional y evitar cualquier incursión estadounidense.

La reforma enviada por la presidenta, y que fue avalada en lo general por la Cámara de Diputados, señala que “el pueblo de México, bajo ninguna circunstancia, aceptará intervenciones, intromisiones o cualquier otro acto desde el extranjero, que sea lesivo de la integridad, independencia y soberanía de la Nación, tales como golpes de Estado, injerencias en elecciones o la violación del territorio mexicano, sea ésta por tierra, agua, mar o espacio aéreo”.

Adicionalmente la reforma señala que México “tampoco consentirá intervención e investigación y persecución alguna sin la autorización y colaboración expresa del Estado mexicano, en el marco de las leyes aplicables”.

La reforma fue aprobada en lo general con 417 votos a favor y 36 en contra. Después, en la votación en lo particular en la que no se aceptó ninguna propuesta de modificación, se emitieron 327 votos a favor y 116 en contra.

La única bancada que votó en contra de la reforma fue el Partido Revolucionario Institucional (PRI) con el argumento de que el gobierno mexicano busca fortalecer la soberanía nacional en el papel, pero no ha hecho nada para garantizar la seguridad interior.

Jessica Saiden Quiroz, presidenta de la Comisión de Seguridad, fue la encargada de presentar la iniciativa ante el Pleno de la Cámara de Diputados. La legisladora indicó que “la reforma tiene por objetivo fortalecer la postura de México al rechazar categóricamente cualquier intervención externa que vulnere la soberanía nacional, ya sea en asuntos políticos, territoriales o en asuntos de seguridad”.

Oposición rechaza prisión preventiva

Aunque la mayoría de las bancadas aprobó en lo general la reforma de soberanía nacional, los partidos de oposición rechazaron la modificación del artículo 19 de la Constitución, en la que ahora se incluyó el terrorismo y el tráfico de armas como delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.

La prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar para que los jueces envíen a prisión de forma automática a las personas que cometieron determinados delitos, mientras se lleva a cabo la investigación del delito.

Desde el sexenio del expresidente Andrés Manuel López Obrador, Morena ha incrementado el número de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa. Hasta ahora hay 19 crímenes incluidos en el catálogo, al que se añadirán el de terrorismo y tráfico de armas.

Laura Hernández García, diputada de Movimiento Ciudadano, expresó su rechazo a la ampliación del catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, por lo que en lo particular su partido votó en contra de la reforma.

“La prisión preventiva ha demostrado ser ineficaz para reducir la incidencia de los delitos establecidos en los artículos 19, por lo que la incorporación del terrorismo en dicho catálogo resulta más una reacción política y discursiva a las declaraciones del presidente de Estados Unidos, que un mecanismo eficiente para su combate”, señaló Hernández García.

Emilio Lara Calderón, integrante del PRI, también expresó su rechazo a la reforma por la modificación al artículo 19, pues a su parecer esto no ayudará a resolver el problema de seguridad en el país.

“Los diputados del PRI creemos que el artículo 19, que impone más hipótesis de prisión preventiva oficiosa, es insistir en un modelo que vulnera la presunción de inocencia y debilita los principios democráticos”, mencionó Lara Calderón.

Laura Cristina Márquez Alcalá, integrante del Partido Acción Nacional (PAN), se sumó al rechazo en lo particular al señalar: “Estamos discutiendo otra vez la ampliación del catálogo del artículo 19 para incorporar más delitos a la prisión preventiva oficiosa, que además de inconvencional, lo hemos dicho antes y lo vamos a sostener, es inconvencional y viola los derechos humanos, es totalmente ineficaz para resolver el tema de seguridad.

FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: ALEXIS ORTIZ.

Defiende Sheinbaum prisión preventiva oficiosa

La presidenta justificó la ampliación de la prisión preventiva oficiosa en ciertos delitos, dada la situación de inseguridad en el país.

La presidenta Claudia Sheinbaum defendió la ampliación de la prisión preventiva oficiosa durante su conferencia matutina, y destacó que esta medida no implica un régimen de excepción.

“No quiere decir que no se investiga y se detiene a alguien y se lleva detenido” y explicó que ciertos delitos establecidos en el artículo 19 constitucional requieren pruebas suficientes del Ministerio Público para que un juez otorgue una orden de aprehensión.
“El presunto delincuente tiene que librar su condena dentro de prisión, dentro de un centro de atención. Pero eso no quiere decir que no se tengan que presentar las suficientes pruebas por parte del Ministerio Público a un juez para que el juez determine si se hace una orden de aprehensión o no”.
La mandataria aclaró que corresponde al juez decidir si el acusado lleva su juicio en libertad o en prisión en delitos no contemplados bajo la prisión preventiva oficiosa.
“Eso depende del juez. Lo que el juez ya no puede determinar en esa particularidad de los delitos es si lleva su juicio en libertad o en prisión”.
Sheinbaum también enfatizó que esta medida no significa detener a alguien solo por sospechas, porque “no quiere decir que se detiene a alguien por el solo hecho de suponer que es un delincuente. Tienen que presentarse las pruebas ante un juez por parte del Ministerio Público”, indicó.

La presidenta justificó la ampliación de la prisión preventiva oficiosa en ciertos delitos, dada la situación de inseguridad en el país.

“Hay ciertos delitos que consideramos que, frente a la situación que vive el país, no deberían estar a criterio del juez si lo lleva en prisión o no”, puntualizó.

Sheinbaum destacó que los jueces pueden enfrentarse a riesgos al decidir si una persona de la delincuencia organizada lleva su proceso en libertad.
“Muchas veces al juez, y ahora sí hablando a favor de los jueces, se le pone en riesgo frente a una persona de la delincuencia organizada si el juez tiene que determinar bajo su criterio si lo lleva en prisión o no”.
En cuanto a la seguridad, Sheinbaum mencionó un informe sobre la democracia que analiza datos de varios países, incluido México.

“Es del instituto Variedades de la Democracia, de una universidad de Suecia, en donde participan también expertos de todo el mundo para ver los niveles justo de democracia“, explicó.

Este informe ubica a México en un “episodio de autocratización a partir de 2023″ y señala que la inseguridad proviene de estrategias adoptadas en sexenios anteriores, desde la declaración de guerra contra el narcotráfico en el sexenio de Calderón hasta el uso de fuerzas armadas en el sexenio pasado.
Lo que mencionan ellos en este sentido es que, por ejemplo, el tema de la inseguridad y la violencia no se entiende si no hay una estrategia adecuada.


FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.

Reforma que impone prisión automática, empodera a Fiscalías para extorsionar: Director del Centro ProDH

Los jueces y juezas ahora están atados de manos y ya no podrán valorar las pruebas existentes para determinar si una persona debe permanecer en la cárcel para enfrentar su proceso penal, advirtió Santiago Aguirre.

La reforma al artículo 19 constitucional que impone prisión preventiva automática a por lo menos 20 delitos y que además prohíbe cualquier interpretación para conceder libertad provisional a un imputado, otorga mayor poder a las Fiscalías y Ministerios Públicos corruptos para extorsionar a las personas, advirtió el director del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro ProDH), Santiago Aguirre.

ONU-DH pide eliminar prisión preventiva oficiosa

La Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) afirmó que la prisión preventiva oficiosa, según mecanismos internacionales, es una detención arbitraria.

La Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) aseguró que la prisión preventiva oficiosa debería eliminarse al contravenir los derechos humanos.

“Ante la publicación en el DOF de la reforma sobre Prisión Preventiva Oficiosa PPO, reafirmamos que esta figura contraviene Derechos Humanos.

Sheinbaum publica en DOF, ampliación de la prisión preventiva oficiosa

La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), del 31 de diciembre de 2024, el decreto de reforma con la que a partir del 1 de enero de 2025, entró en vigor la ampliación del catálogo de un total de 22 delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.

Senado declara constitucional la prisión preventiva; incluye la extorsión y fentanilo

Con la aprobación de 20 congresos estatales, la reforma al Artículo 19 de la Constitución ahora incluye la extorsión y el tráfico de fentanilo, entre otros delitos.

El Senado de la República declaró este martes constitucional la reforma al Artículo 19 de la Constitución Política, que amplía el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.

Las modificaciones incluyen los delitos de extorsión y tráfico de fentanilo, así como actividades relacionadas con la falsificación de comprobantes fiscales.