Mientras que en los 11 estados restantes ya se han presentado iniciativas en los congresos locales sobre el tema.
Además, esta práctica se encuentra prohibida a nivel nacional. A partir del 7 de junio de 2024 entraron en vigor las reformas aprobadas por el Congreso de la Unión al Código Penal Federal y a la Ley General de Salud para prohibir las “terapias de conversión” y sancionar con dos a seis años de prisión a quienes las realicen, obliguen o financien.
La sanción aumentará al doble cuando dichas prácticas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad. Lo mismo pasará cuando la persona autora guarde una relación laboral con la afectada y cuando haga uso de violencia física o de la función pública para cometer el delito.
¿Qué son las “terapias de conversión”?
Las “terapias de conversión” son intervenciones que se realizan con el objetivo de cambiar a las personas gays, lesbianas o bisexuales a heterosexuales y de transgénero o género diverso a cisgénero.
El término “terapia” proviene del griego y se refiere a “curación”. No obstante, las llamadas “terapias de conversión” son todo lo contrario, pues sin sustento científico parten de que la orientación sexual y la identidad de género son enfermedades.
Por eso es preferible llamarles Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (ECOSIG), porque al usar la palabra “terapia” se les valida como tal cuando no lo son. Además, el término es inexacto, ya que estas prácticas no pertenecen a la medicina o la psicología, es decir, no son terapéuticas, según la guía Nada que curar.
Se trata sólo de “esfuerzos” que intentan modificar algo que la ciencia ha demostrado que no se puede cambiar mediante supuestos enfoques psicológicos, médicos y religiosos.
De acuerdo con la ONU, estas prácticas son “inherentemente discriminatorias, crueles, inhumanas y degradantes y que, según el grado de dolor físico o mental infligido a la víctima, pueden equivaler a formas de tortura”.