El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, el 10 de julio de 2025, la decisión de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE) de desechar una denuncia contra Morena y el Gobierno de la Ciudad de México, relacionada con el uso de acordeones en la elección de integrantes del Poder Judicial, realizada el 1 de junio de 2025.
Con cuatro votos a favor y uno en contra, la Sala Superior sostuvo que la queja no contenía elementos mínimos, como circunstancias de modo, tiempo y lugar, ni identificación de responsables, para abrir una indagatoria. Los magistrados Mónica Aralí Soto Fregoso, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Felipe de la Mata Pizaña y Janine Madeline Otálora Malassis respaldaron el proyecto, mientras que Reyes Rodríguez Mondragón votó en contra.
Según la argumentación del proyecto elaborado por De la Mata Pizaña, la denuncia carecía de pruebas suficientes. El documento presentado por la organización civil Justicia Común incluía publicaciones periodísticas, entre ellas una investigación que vinculaba a funcionarios públicos y brigadistas con la entrega de guías de votación, presuntamente financiadas con recursos públicos.
Rodríguez Mondragón advirtió que el análisis del INE no fue exhaustivo, al limitarse a una revisión preliminar de la información presentada. Señaló que la autoridad pudo solicitar información a la Policía Cibernética, al banco emisor de los cheques referidos en las denuncias o incluso al medio que publicó la investigación. Reiteró que las notas periodísticas debieron presumirse veraces y suficientes para iniciar una diligencia formal.
En contraste, Fuentes Barrera afirmó que no correspondía iniciar procedimientos sancionadores sin indicios claros, y consideró que las publicaciones no superaban el umbral de prueba mínima exigida por la ley electoral. La presidenta del TEPJF, Soto Fregoso, coincidió con esa postura.
En paralelo, la organización Defensorxs denunció que su impugnación contra la elección de los magistrados Gilberto Bátiz García y Claudia Valle Aguilasocho fue indebidamente retenida por el TEPJF. Miguel Alonso Meza señaló que, conforme a la reforma judicial, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) debía resolver ese recurso, no el propio Tribunal Electoral, al tratarse de la elección de sus integrantes.
El recurso, de 274 páginas, incluía señalamientos respecto a coacción del voto, uso de recursos públicos, encuestas dirigidas y propaganda ilegal. Defensorxs exigió que la denuncia sea remitida a la SCJN antes del 28 de agosto de 2025, fecha límite para resolver más de 300 impugnaciones relacionadas con el proceso judicial.
La Sala Superior del TEPJF afirmó que continuará evaluando los recursos que cumplan con los requisitos legales y reiteró su disposición al escrutinio público.
AUTOR: CARLOS ÁLVAREZ ACEVEDO.
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