El INPI consideró de suma importancia que el caso sea analizado a la luz el nuevo marco constitucional en materia de derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas.
El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) pidió este lunes a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) garantizar el derecho de las comunidades indígenas del estado de Michoacán a ejercer de manera directa los recursos provenientes de la hacienda pública municipal.
El exhorto se relaciona con las controversias constitucionales 17/2022, 165/2021 y 83/2022, enlistadas para ser analizadas el martes 15 de julio por las y los ministros que próximamente concluirán su encargo en el máximo tribunal del país.
De acuerdo con un comunicado del INPI, las demandas fueron presentadas por la comunidad mazahua de Crescencio Morales, en el municipio de Zitácuaro, y la comunidad P'urhépecha de Jarácuaro, ubicada en Erongarícuaro, luego de que las autoridades locales interpusieran recursos legales para impedir que ejerzan de manera directa los recursos presupuestales provenientes del ámbito municipal.
#COMUNICADO | 📰🗞️
— INPI (@INPImx) July 14, 2025
El INPI exhorta a la SCJN a garantizar el derecho de las Comunidades Indígenas del Estado de Michoacán a ejercer en forma directa los recursos provenientes de
la hacienda pública municipal.
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El INPI recordó que el 30 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto que reformó el Artículo 2 de la Constitución, reconociendo a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Además, el segundo párrafo del citado apartado B obliga al Congreso de la Unión, a las legislaturas de las entidades federativas y a los ayuntamientos a “establecer las partidas específicas en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos, para que los pueblos y comunidades indígenas las administren y ejerzan conforme a las leyes de la materia”.
"Esta base constitucional está estrechamente relacionada con el derecho que tienen los pueblos indígenas, en ejercicio de su libre determinación, a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas, como lo dispone el Artículo 4 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas", se lee en el boletín.
Con estos argumentos, el INPI llamó a la SCJN a establecer un precedente que reconozca plenamente a las comunidades como sujetos de derecho público, permitiéndoles ejercer sus derechos conforme al nuevo paradigma constitucional.
El Instituto consideró que sólo una interpretación centrada en los derechos colectivos permitirá superar un modelo estatal paternalista, y avanzar hacia una relación equitativa entre los pueblos indígenas y el Estado mexicano.
En este contexto, destacó que el fallo que emita la Corte debe hacer efectivo el Artículo 2 constitucional y exigir a los municipios de Michoacán cumplir con su Ley Orgánica, pionera en regular el autogobierno indígena y el manejo directo del presupuesto local.
AUTOR: REDACCIÓN.
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