Pese a supuestas irregularidades en más de 29 mil casillas durante la elección judicial, el Tribunal Electoral desechó el juicio de inconformidad promovido por la candidata Dora Martínez Valero con el argumento de que lo presentó de manera extemporánea, con 22 segundos de retraso.
Dora Alicia Martínez Valero, excandidata a ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), denunció diversas irregularidades cometidas en el 34.5 % de las casillas instaladas durante la elección judicial, porcentaje que a su consideración es suficiente para invalidar el proceso electoral completo en el que se eligió a jueces, magistrados y ministros del país.
Sin embargo, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó por completo la demanda, bajo el argumento de que la excandidata presentó su denuncia 22 segundos después del plazo establecido, evitando así entrar al fondo del asunto para analizar las más de 29 mil casillas en las que supuestamente hubo sustituciones indebidas de funcionarios electorales.
Un caso que se suma a la larga lista de irregularidades cometidas durante la elección judicial, como el uso indebido de acordeones, sin que hasta ahora las autoridades electorales hayan ejercido sus facultades para investigar y, en su caso, sancionar a los responsables. Este asunto podría tener implicaciones en otro procedimiento aún pendiente, en el que la excandidata impugnó la sumatoria nacional y la declaración de validez de la elección de ministras y ministros del máximo tribunal del país.
Irregularidades en más de 29 mil casillas de la elección judicial
En su demanda, Martínez Valero impugnó los resultados de los cómputos distritales para la elección de ministras y ministros de Suprema Corte, al argumentar, entre otras cosas, la existencia de una “indebida integración de las mesas directivas de casilla”.
Lo anterior ocurrió, según la candidata, debido a que durante la jornada electoral del 1 de junio de 2025 faltaron varias personas previamente designadas como funcionarias de casilla por el Instituto Nacional Electoral (INE). Por este motivo, las y los funcionarios electorales recurrieron a personas de la fila para completar la integración de las mesas. Estas sustituciones están contempladas en la ley, sin embargo, según Martínez Valero hubo personas ajenas a la sección correspondiente.
“Esta integración fue viciada en casos donde quienes ocuparon diversos cargos en la mesa directiva fueron personas que no se encontraban inscritas en el listado nominal correspondiente a esa sección electoral, recibiendo votación estos órganos integrados de forma indebida […] configurando la causal de nulidad prevista en el artículo 75, inciso e) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral”, señaló Valero Martínez en su demanda.
En dicho artículo de la ley se establece que será causa de la nulidad de la votación recibida en casilla cuando reciban la votación “personas u órganos distintos a los facultados” por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
El 5 de junio de 2025, la excandidata solicitó al Consejo General del INE información específica del Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral (SIJE), incluyendo nombres y cargos de las personas funcionarias de casilla que participaron en sustitución de los originalmente acreditados.
El órgano electoral respondió que en dicho sistema no se reportan datos específicos de funcionarios, sino que solo registra la integración de las mesas según su origen, lo que a consideración de Martínez Valero le generó un estado de “indefensión” al impedirle su derecho al acceso a la información, necesario para acreditar las irregularidades sobre la integración de las mesas directivas.
“Es precisamente el INE quien cuenta con toda la información relacionada con: las personas designadas originalmente, las personas suplentes acreditadas, las personas que efectivamente fungieron como funcionarios el día de la jornada electoral, y la verificación de si pertenecían o no a la sección electoral correspondiente”.
Aunque el INE le negó originalmente las actas de la jornada electoral y 25 días después de la jornada electoral le entregó la información en un formato “ilegible, sin orden y de difícil procesamiento”, Martínez Valero y su equipo pudieron identificar al menos 29 mil casillas con “sustituciones” que ella presume fueron ilegales.
“Yo estoy segura, porque lo viví yo en mi casilla, que no necesariamente todos los funcionarios que llegaron a fungir de funcionarios pertenecían a la sección […] en un alto número de casillas, y eso tú lo puedes ver en las actas, hubo sustituciones de funcionarios, que yo asumo que no fueron legales, porque no eran gente de la sección […] Nosotros detectamos 29 mil casillas donde hubo sustituciones indebidas y esas son nulidades de facto”, señala en entrevista con Animal Político.
La excandidata acudió al Tribunal Electoral, buscando que la Sala Superior ordenara al INE proporcionarle toda la información completa sobre la real integración de las mesas directivas de casilla para que, de comprobarse su denuncia, se declare la nulidad de la votación recibida en esas casillas.
Tribunal Electoral desecha la demanda por extemporánea
En la sesión del 2 de julio de 2025, la magistrada Janine Otálora presentó el proyecto de sentencia del juicio de inconformidad (SUP-JIN-17/2025) promovido por Dora Alicia Martínez Valero, en contra de los resultados de los cómputos distritales de la elección.
A pesar de las irregularidades denunciadas, la magistrada Otálora propuso desechar de plano la demanda, sin entrar a estudiar el fondo del asunto, basándose principalmente en la supuesta extemporaneidad de la demanda, debido a que esta fue presentada el 10 de junio cuando los cómputos concluyeron entre el 2 y el 5 de junio, mientras que la ley establece que los juicios de inconformidad se deben presentar dentro de los cuatro días siguientes a la conclusión de los cómputos distritales.
“Así, se tiene certeza de que, incluso en la situación que pudiera ser más benéfica para la actora, tomando en cuenta el día cinco de junio como fecha de conclusión de la totalidad de los 300 cómputos distritales, el plazo para impugnar la votación recibida en casilla por alguna de las causales de nulidad que invoca el artículo 75 de la Ley de Medios, transcurrió del seis al nueve de junio, mientras que su demanda se presentó hasta el día diez, tal y como se observa del acuse de recepción de su medio de impugnación”, señaló la magistrada Otálora.
Martínez Valero asegura que, aunque lo hizo de último momento, su demanda sí fue presentada en los últimos minutos de 9 de junio, lo que comprobó con fotografías y videos de la presentación de la demanda en línea. Incluso, explica que envió a la magistrada Otálora el acuse de recibo electrónico que muestra que la verdadera fecha de presentación de la demanda fue precisamente el último día que tenía para presentar dicha impugnación.
Pese a lo anterior, la mayoría de la Sala Superior votó a favor de desestimar las pruebas aportadas (capturas de pantalla y videos), asegurando que la evidencia criptográfica del sistema de juicio en línea -que mostró los supuestos 22 segundos de retraso- es “inmanipulable” y que Martínez Valero no refirió haber tenido problemas técnicos con la plataforma.
El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón fue el único en posicionarse en contra de que el Tribunal Electoral desestimar la demanda, al argumentar que esta debió considerarse como oportuna, ya que Martínez Valero tampoco tuvo conocimiento pleno de la documentación electoral necesaria para su defensa sino hasta una fecha posterior al plazo límite, debido a que la información que fue entregada por el INE fue remitida a ella hasta el 25 de junio de 2025.
“A mi juicio, en el caso el medio de impugnación sí se presentó oportunamente en virtud de que el plazo para promover el juicio de inconformidad debió computarse a partir de que la promovente tuvo pleno conocimiento de la documentación electoral necesaria para hacer valer las causales de nulidad de casilla que invocó y, por tanto, estuvo en condiciones”, señaló el magistrado Rodríguez Mondragón al emitir un voto particular.
La mayoría de la Sala Superior, integrada en este caso por las magistradas Mónica Soto y Janine Otálora y los magistrados Felipe de la Mata y Felipe Fuentes Barrera, también votaron por desechar de plano la demanda debido a la “inexistencia del acto impugnado”, pues la declaratoria de resultados nacionales, necesaria para la nulidad de la elección, no existía al momento de la presentación de la demanda.
Ahora, Martínez Valero señala que la resolución de este caso puede afectar también la del expediente SUP-JIN-242/2025, pendiente de resolución, pues guarda relación directa con la demanda que fue rechazada por extemporaneidad con el visto bueno de la mayoría de las y los magistrados de la Sala Superior.
FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: ALFREDO MAZA.
No hay comentarios: