miércoles, 22 de marzo de 2023

Organizaciones impugnan ante la Corte regresiones del plan B en materia de paridad e inclusión

La reforma electoral pone en riesgo los avances que se han conseguido en materia de paridad entre los géneros y la representación de grupos históricamente discriminados.

Las reformas electorales conocidas como Plan B implican un riesgo de regresión en los avances que hasta hoy se han logrado para la inclusión en procesos electorales de grupos históricamente discriminados, garantías de paridad y violencia política de género, acusan 11 organizaciones de la sociedad civil que este miércoles interpondrán recursos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en torno a estas afectaciones.

Aunque las reformas publicadas contemplan más grupos, el porcentaje de lugares garantizados para personas con discapacidad, indígenas, afrodescendientes, residentes en el extranjero y de la diversidad sexual se reduce. En tanto, la paridad quedará sujeta a la discrecionalidad de los partidos políticos, mientras que no se establecen reglas claras para sancionar la violencia política de género.

En entrevista, el consultor electoral Arturo Espinosa Silis; la presidenta de la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación del INE, Norma de la Cruz, y la senadora Patricia Mercado detallaron los riesgos derivados del Plan B en torno a la regresión en los derechos y las garantías de no discriminación.

El artículo 11 de las reformas electorales publicadas en el Diario Oficial de la Federación, conocidas como “Plan B”, plantea “una observancia al principio de igualdad sustantiva”, mediante la cual los partidos políticos nacionales deberán incluir en la postulación de sus candidaturas a diputaciones por ambos principios –mayoría relativa y plurinominales– al menos 25 postulaciones de personas indígenas, afromexicanas, con discapacidad, de la diversidad sexual, residentes en el extranjero y personas jóvenes.

Sin embargo, mediante lineamientos del Instituto Nacional Electoral (INE), sobre todo para las elecciones intermedias del 2021, ya se habían establecido acciones afirmativas –medidas temporales que obligan a dar un tratamiento preferencial a un grupo históricamente discriminado para generar un piso parejo– basadas en los artículos 1 y 4 de la Constitución y dos sentencias de la SCJN, que reservaban 50 espacios –21 distritos electorales correspondían a liderazgos indígenas por autoadscripción más nueve en las plurinominales–.

Se establecía además que, en el caso de las plurinominales, las representaciones de cada uno de los grupos debían estar en los primeros diez lugares de las listas nacionales: discapacidad, residentes en el extranjero, diversidad sexual y afromexicanas –no se incluía a las personas jóvenes–.

“Eso fue muy importante porque también se generó una visibilización, y los propios liderazgos de todos estos grupos se acercaron a los partidos y hubo más de 500 fórmulas de estos sectores en los partidos políticos”, explica Mercado.

Con ello, se logró garantizar el derecho constitucional a la igualdad y no discriminación.

Ahora, el Plan B reduce los espacios a 25, y además elimina la especificidad de los 21 distritos.

“No solamente se reducen a 25 los que eran 50, sino que además le agrega jóvenes”, precisa la senadora.

Además, no explica cómo ni específica que sea en los primeros lugares. Aunado a ello, señaló De la Cruz, con la nueva distritación ahora existe un mayor número de distritos que se reconocen como indígenas, por lo que tendrían que tener más, no menos.

Anteriormente, en distintas sentencias, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha determinado que el Congreso debe legislar en la materia, lo cual permanece como un pendiente y orilló al INE a elaborar sus propios lineamientos.

En cambio, el Plan B establece que “es facultad exclusiva del Congreso de la Unión emitir… las normas que regulen el proceso de postulación de candidaturas, lo cual constituye la reserva de dicha materia, que no podrá ser regulada, contrariada o modificada por otras de carácter secundario como acuerdos, lineamientos o reglamentos que por jerarquía normativa se encuentren subordinados a la ley”.

“Le quita al Instituto Nacional Electoral la atribución de decir ‘esto no es suficiente’ o ‘aquí hay esta laguna’… y entonces se está regresando a los partidos, que son los interesados, a ser juez y parte de esto, a decir ‘yo mismo me pongo las reglas’, entonces se puede decir ‘decidimos que los 25 espacios cada partido decida (el grupo al que se los da). A la hora que se pongan de acuerdo las bancadas, los intereses partidarios son los que van a prevalecer”, añade Mercado.

Para el Senado, anteriormente el INE sólo estableció que en el primer lugar de las listas nacionales de los partidos políticos estuviera una mujer. Así se logró la paridad, que ahora está en riesgo con el Plan B, pues para el Senado no se establece ninguna medida específica. Aunque las reformas contenidas en el Plan B señalan que será obligatoria la configuración paritaria en ambas Cámaras del Congreso de la Unión, deja en manos de los partidos el cumplimiento de ese criterio mediante sus postulaciones.

De acuerdo con la consejera Norma de la Cruz, la representación de los grupos históricamente discriminados es uno de los temas donde la afectación del Plan B es muy clara, pues el principio de progresividad de los derechos implica que en cada proceso existan más garantías, no menos. Aunque, por un lado, admite, las acciones afirmativas no estaban legisladas antes de esta reforma, han sido resultado de acuerdos y sentencias como el INE/CG18/2021 e INE/CG160/2021.

Por ello, lo establecido por el Plan B es insuficiente. Como ejemplo, expone la presidenta de la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación del INE, en el último proceso electoral (2020-2021) se determinaron las 50 fórmulas de 500, por lo que el simple efecto numérico es regresivo. Como resultado de esas acciones afirmativas, 65 diputadas y diputados representaron a los grupos históricamente discriminados.

“Lo que nos queda claro, por una cuestión numérica, es que si tenemos menos postulaciones, vamos a tener menos representantes. Ahora también lo cierto es que viendo en el caso de Nuevo León el año pasado, donde hubo una reforma electoral y entre las acciones que se incluyeron fue hacer una acción afirmativa para grupos vulnerables, algo que parecía bien intencionado, que era asignarles dos asientos exclusivos, fue echado abajo porque no se consultó a los grupos que se buscaba beneficiar y no había un sustento de cómo llegaron a ese número”, explicó De la Cruz.

El especialista Arturo Espinosa Silis destacó que con el Plan B se pierde terreno en dos sentidos: se acota a ciertos porcentajes que en algunos casos son menores de los que preveían los acuerdos del INE y el Tribunal Electoral, y por otro lado, lo más grave es que se pierden los parámetros objetivos y equitativos que ambas instancias establecían para garantizar las cuotas de inclusión y acciones afirmativas, como el aspecto de que sean competitivas, porque quedan a discrecionalidad de los partidos políticos.

Paridad y avances en materia de género

Los avances ganados en materia de paridad, que también dependían en buena medida de los lineamientos del INE, incluida la iniciativa 3 de 3, desaparecen en el Plan B. Por lo tanto, los candidatos no tendrán que demostrar que no están acusados por violencia sexual, no tienen antecedentes como deudores alimentarios o no son agresores en el ámbito familiar.

En tanto, aunque podría decirse que la paridad está garantizada, porque las reformas establecen que siempre tendrá que contemplarse, no se sabe qué va a resolver el Congreso para implementarla.

Además, desaparecerá el tercer bloque de competitividad a nivel de los distritos. Estos bloques están diseñados para que no se designen lugares a las mujeres solo en candidaturas donde hay poca posibilidad de ganar.

“De los 300 distritos, las candidaturas entre mujeres y hombres se dividían de manera paritaria, mitad y mitad, en el primer bloque de distritos ganadores históricamente para ese partido, y luego uno intermedio –a veces gana, a veces pierde– y uno donde siempre los ha perdido. En este momento, el bloque intermedio desaparece. Al tener bloques tan grandes, lo que puede pasar es que a las mujeres las pongan en los peores. Los tres bloques garantizaban que no te pusieran abajo”, explica Mercado.

Aun así, en la historia de las acciones afirmativas, precisa la senadora aludiendo a distintos estudios del INE, a pesar de que las mandaban a los distritos más perdedores, las mujeres terminaban ganando. Antes de los lineamientos del 2021, los hombres y las mujeres ganaban más o menos en la misma proporción. “A pesar de que las mandaban al sacrificio, las mujeres han ganado, pero eso es otra cosa”, añade.

Por otro lado, si bien hasta ahora han sido solo dos las elecciones anuladas por violencia política de género, ahora eso no se podrá hacer. El Plan B determina que “las autoridades electorales sólo podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos para efecto de reposición de procedimientos por violaciones a su normativa interna o a derechos de la ciudadanía”.

Según Espinosa Silis, a esto se suma que el criterio que había venido construyendo el Tribunal en cuanto a la pérdida del modo honesto de vivir y en cuanto a las sanciones enfocadas en impedir que se postulara a quienes habían cometido violencia política de género, buscaba disuadir la comisión de esas conductas. “Ahora, habrá personas que incurran en ella, pero cuál es la sanción… El punto de esto es que no hay efectos disuasorios de la comisión de este tipo de conductas”, señaló.

Norma de la Cruz recuerda que ya existe el principio constitucional de paridad, que es un mandato y ha sido un gran avance pero no es suficiente, por lo que también se tuvieron que realizar una serie de acuerdos, instrumentos y lineamientos para avanzar en ese sentido, como la nominación de candidatas a gubernaturas. Si bien se habla en el Plan B de que debe respetarse el principio de paridad, hace falta una interpretación garantista y amplia.

“Uno de los grandes retos es que no tenemos bases de datos homogeneizadas, por ejemplo, donde se registre a todas aquellas personas que han atentado contra la libertad corporal o sexual de las mujeres, no tenemos un registro donde todos los matrimonios y divorcios con acuerdos de manutención se registren para saber quién cumple y quién no; en el caso de violencia política, si bien tenemos el registro nacional de personas sancionadas, esas son las personas que han tenido una sentencia en lo administrativo, tenemos muy pocos casos en lo penal”, explicó De la Cruz.

Consideró que en ese tema, los partidos políticos tendrían que tomar una postura mucho más proactiva. Del mismo modo, tienen la obligación de revisar y reformar sus documentos básicos y toda su normativa interna para poder atender, erradicar y sancionar la violencia política de género. El Tribunal les dio hasta finales de mayo de 2023 para que ajusten toda su normativa, lo que incluye tener las instancias para atender a su interior los casos de violencia política de género.

“Es en el mejor interés de los partidos atender todos estos temas. El 52% del electorado somos mujeres; una pensaría que a los partidos les conviene que sean espacios seguros para que las mujeres puedan participar, desarrollarse, ser candidatas. También es en el mejor interés para los partidos que sus candidatos no estén en ninguno de los supuestos de haber violentado a mujeres”, señala De la Cruz.

Sin embargo, Espinosa Silis augura poco éxito a los recursos que puedan presentarse ante la SCJN en esta materia, sobre todo porque las acciones afirmativas no han sido legisladas.

“Lo que creo que tendría que pasar es que el INE y el Tribunal tendrían que hacer una construcción argumentativa para que se pueda ir más allá de lo que establece la ley; el problema es que también les ataron las manos en cuanto a sus facultades de interpretación”.

FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: MARCELA NOCHEBUENA.

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