AUTOR: Patricia Muñoz Ríos.
Documentos no obligan a que la paraestatal dé visto bueno a proyectos de construcción.
En el contrato de servicios para la exploración, desarrollo y producción de hidrocarburos número 424102854, firmado entre Pemex Exploración y Producción (PEP), la Compañía Petrolera de Altamira y Cheiron Holdings Limited, se detalla en la cláusula 10 que no estarán sujetos a aprobación por parte la Petróleos Mexicano (Pemex) ni las especificaciones técnicas ni el diseño y atributos de los pozos petroleros.
El documento, en su índice 10.5, señala además que son competencia exclusiva de la contratista, y tampoco estarán sujetos a la aprobación de la paraestatal, “la ingeniería, el diseño, la construcción de instalaciones de recolección y producción en el área a que se refiere dicho contrato, ni las propuestas para la operaciones de los pozos e instalaciones de recolección y producción…”
En idénticos términos está redactado el contrato de servicios para la exploración, desarrollo y producción de hidrocarburos en el área contractual San Andrés número 424102855, entre Pemex Exploración y Producción, y las compañías Oleorey, Monclova Pirineos Gas y Alfasid del Norte.