La Primera Sala de la SCJN destacó que se pretende “desincentivar el uso de cualquier modalidad de coacción” en la investigación de los delitos del Ministerio Público.
Las denuncias de tortura deben investigarse de oficio y de manera inmediata, tomando en cuenta, además, que la carga de la prueba para demostrar que no se cometió esta práctica sobre un indiciado corresponde al Estado, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Al resolver el amparo directo en revisión 90/2014, la Primera Sala de la SCJN destacó que se pretende “desincentivar el uso de cualquier modalidad de coacción” en la investigación de los delitos del Ministerio Público.
A partir del caso relacionado con la denuncia de una mujer condenada a 25 años de prisión por el homicidio de su esposo, en el que una de las pruebas principales fue la confesión, los ministros fijaron los parámetros que se deben seguir para investigar los casos de tortura.