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miércoles, 6 de abril de 2022

Senado avala Ley de Movilidad: habrá alcoholímetro en todo el país y restringe el uso de celular

La Ley general de Movilidad y Seguridad Vial busca reducir las muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros viales; fue turnada al Ejecutivo.

El Senado de la República aprobó el decreto por el que se expide la Ley general de Movilidad y Seguridad Vial, con la que se busca reducir las muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros viales.

Con ello, se prevé establecer el programa de alcoholímetro a nivel nacional, la restricción del uso de celular al conducir, el uso obligatorio del casco para motociclistas, así como la obligación de utilizar el cinturón de seguridad y sistemas de retención infantil para personas menores de doce años en autos vehículos.

lunes, 21 de marzo de 2022

Organizaciones y víctimas acusan a la Industria Automotriz de frenar Ley de Movilidad

La AMIA “han manifestado su inconformidad con algunas partes de la Ley”, de manera pública “a través de los foros abiertos”, así lo afirmó Stephan Brodziak, coordinador de la Campaña de Seguridad Vehicular de El Poder del Consumidor de México y presidente de la mesa directiva del Programa de Evaluación de Vehículos Nuevos para América Latina y el Caribe (Latin NCAP).

Expertos en seguridad vehicular, Organizaciones de la sociedad civil, familiares de víctimas de siniestros de tránsito denunciaron que la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA) busca frenar la aprobación de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, cuya votación en el pleno no se ha llevado a cabo.

Desde este miércoles 16 de marzo, Alejandra Leal, Codirectora de Céntrico, especialista en movilidad, seguridad vial y enlace con sociedad civil y Gobierno, en entrevista con SinEmbargo, dio a conocer que la iniciativa de Ley pasó por unanimidad en comisiones de la Cámara de Diputados, por lo que se esperaba se votara este jueves 17 por el pleno de la Cámara baja, pero no se consideró en la orden del día del recinto legislativo de San Lázaro.

lunes, 6 de febrero de 2017

Un accidente más del metrobús CDMX

El pasado sábado alrededor de las 12 del día, un joven ciclista fue atropellado por el Metrobús a la altura del Eje 4 Sur casi esquina con Cuauhtémoc, Ciudad de México. Un grupo de personas que se encontraban en el lugar atestiguaron que el operador, quien responde al nombre de Rafael California, alcanzó al ciclista cuando éste cambió al carril de contraflujo para dar paso al Metrobús, es decir, el alcancé se debió a que el conductor no frenó sino hasta que le pegó al joven, quien terminó debajo de la parte frontal del vehículo quedando a nada de que la llanta pasara por encima de él. Las personas que se encontraban en el lugar señalaron que el accidente se debió a la imprudencia del conductor del metrobús. 

La aseguradora, a cargo de la compañía Quálitas, en un inicio le condicionó la atención médica y mecánica al joven ciclista, debido a que el valuador, quien se transportaba en un vehículo con placas 007-486, le solicitó que se comprometiera por escrito a no proceder jurídicamente en contra del conductor del Metrobús.

Este caso se suma a los más de 700 accidentes en que se ha visto involucrado algún metrobús de la Ciudad de México desde que inició sus operaciones, de acuerdo a una investigación realizada por el portal La Silla Rota en agosto de 2016; donde también exponen que debido a estos accidentes han habido 31 personas fallecidas y más de mil 140 personas lesionadas. 

En la mayoría de los accidentes se deja ver la manera arbitraria como se maneja el sistema de transporte Metrobús en esta ciudad en los que se ven involucrados sus operadores. Al joven, que de acuerdo a los testigos, pudo haber sido aplastado por el carro, se le otorgó la asistencia en una clínica de segundo nivel de atención (Médica Vial), pero de manera condicionada a cambio de que desistiera en la demanda que pensaba realizar en contra del chofer.

En opinión del Gobierno de la Ciudad de México, en la mayoría de los casos culpan a los ciclistas, los peatones y los automovilistas que obstruyen por descuido o irresponsabilidadla “vía libre” del Metrobús. Sin embargo, son bastantes ya los casos como el del joven atropellado el día de ayer en el Eje 4 Xola, o como fue el caso de la joven Ti Kip Fernández Vilchis quien perdió la vida en enero del 2014 cuando fue atropellada en Insurgentes Sur por un Metrobús. Para excusar de la responsabilidad al operador en este caso, y de acuerdo con la madre de la víctima, las autoridades del Metrobús inventaron que la joven había ingerido bebidas alcohólicas y que ella era una suicida. 

Por su parte Boris Graizbord, académico del Colegio de México y experto en temas de transporte y tráfico explica como, en la teoría y en el reglamento, el metrobús tiene vía libre como la tiene el metro en el túnel; pero en el caso del metrobús que circula en la superficie por avenidas y calles, no es de esta forma. Realmente a esa vía donde se transporta el metrobús es transitada ocasionalmente también por peatones, ciclistas y automovilistas, por lo que los operadores deberían estar sensibilizados y capacitados en este sentido. 

Más de 700 accidentes muestran lo contrario, se ha visto que algunos operadores tienen la mentalidad de que es su “vía libre”, y lo que se atraviese “se lo llevan por delante” sin ninguna consecuencia como lo que sucedió con el joven ciclista atropellado el pasado sábado.





Fuente: Somos el Medio
Autor: Juan Carlos Hernández Rosete
http://somoselmedio.org/article/un-accidente-m%C3%A1s-del-metrob%C3%BAs-cdmx

sábado, 15 de octubre de 2016

#LordMicrobús Conductor amenaza con una varilla a pasajero que le reclamó exceso de velocidad y pasarse altos


El chofer de microbús que amenazó a un usuario del transporte público con una varilla, cuando este le reclamara el hecho de conducir a exceso de velocidad y por pasarse al menos dos semáforos, ya fue sancionado por la Secretaría de Movilidad. Durante el mes de septiembre, la secretaría de Seguridad Pública (SSP), a través de la Subsecretaría de Control de Tránsito, aplicó cerca de 3 mil 194 infracciones a conductores de microbús, transportes de carga y automovilistas por diversas violaciones al reglamento de tránsito vigente. Asimismo, durante este periodo se registraron 2 mil 856 infracciones.


Ciudad de México, 15 de octubre (SinEmbargo).- Felipe Romero, mejor conocido en redes sociales como “#LordMicrobús” debido a que amenazó a un usuario del transporte público con una varilla, fue sancionado por la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México (Semovi) por conducir con negligencia y por conducta inadecuada durante horas laborales.

El 13 de octubre circuló un video en el que se observa a Romero, conductor de la unidad con placa número 0870048 de la ruta 87, ramal Tasqueña-Picacho Ajusco, al momento de amenazar con una varilla a un hombre que le reclamaba el hecho de estar conduciendo con exceso de velocidad y pasarse los altos.

Durante la grabación se comprueba la negligencia de este conductor, quien además de poner en riesgo su vida y la vida de sus pasajeros, también arriesga la de los demás conductores, quienes se veían obligados a detenerse y a tocar el claxon luego de que el camión no se detuviera en los cruces viales.

Asimismo, se observa el instante en que uno de los pasajeros se levanta para recriminar al conductor, quien tras amenazarlo con una varilla, se ve obligado a abandonar la unidad, momento en que el material de 22 segundos se corta.

Tras los hechos y luego de una denuncia en redes sociales, la Semovi anunció la cancelación de la licencia-tarjeton a Felipe Romero, ya que de acuerdo con el titular de la dependencia, Héctor Serrano Cortés, este tipo de conductas son inadmisibles, siendo que el Gobierno de la Ciudad de México está comprometido con brindar un transporte seguro y de calidad para los usuarios del Sistema de Transporte Público.

Durante el mes de septiembre, la secretaría de Seguridad Pública (SSP), a través de la Subsecretaría de Control de Tránsito, aplicó cerca de 3 mil 194 infracciones a conductores de microbús, transportes de carga y automovilistas por diversas violaciones al reglamento de tránsito vigente. Asimismo, durante este periodo se registraron 2 mil 856 infracciones.

Tan sólo el jueves pasado, la Semovi sancionó a 124 unidades en un operativo realizado al transporte público capitalino.





Fuente: Sin Embargo
Autor: Redacción
http://www.sinembargo.mx/15-10-2016/3104398

jueves, 11 de agosto de 2016

Los puntos clave que los ministros de la SCJN discuten sobre la regulación de las marchas en la CDMX

La discusión ha dividido a los ministros, quienes discuten tres artículos que organismos de derechos humanos consideran inconstitucionales.

Desde el lunes pasado, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discuten tres artículos que forman parte de La Ley de Movilidad de la Ciudad de México (CDMX) con los cuales se pretende regular las marchas en la capital política de México.

Durante dos días los ministros han debatido sobre los puntos a favor y en contra de los tres artículos de la citada ley, pero hasta el momento no han llegado a una conclusión pues existen posturas divididas sobre el tema.
En Animal Político hicimos una recopilación de los puntos esenciales que se discuten en la SCJN, pero también las posturas encontradas entre organismos de  derechos humanos y defensores que consideran inconstitucionales los tres artículos y las autoridades de la CDMX que buscan regular las marchas.

1.- ¿Qué dicen los artículos 212, 213 y 214 de la Ley de Movilidad que propuso el Gobierno de la CDMX y que aprobó la Asamblea Legislativa?

– Las manifestaciones deben dar aviso por lo menos con 48 horas de anticipación a su realización.

– Las marchas o protestas que se realicen deben tener una finalidad “perfectamente lícita”.

-Seguridad Pública tendrá la obligación de brindar las facilidades necesarias para las manifestaciones que den aviso previo.

– La Administración Pública deberá informar a la población a través de medios masivos de comunicación y medios electrónicos sobre la ruta y la realización de la manifestación.

-La Administración Pública también deberá proponer alternativas para el tránsito de las personas y/o vehículos.

– Las manifestaciones no podrán utilizar las vías primarias de circulación continua, únicamente podrán hacerlo para conectarse entre vialidades o cuando sea la única ruta de acceso al punto de concentración y de manera momentánea.

-La Seguridad Pública podrá tomar las medidas necesarias para evitar el bloqueo de vías primarias en circulación continua.

2.-Las comisiones Nacional de Derechos Humanos y de Derechos Humanos del Distrito Federal, así como distintas organizaciones civiles consideran que los artículos 212, 213 y 214 son inconstitucionales por lo siguiente:

  • Somete la realización de una marcha a un permiso al tener que avisar previamente y referirse a ella como “perfectamente lítica”
  • Limita derecho a la libre expresión y manifestación
  • No es posible condicionar la protesta en términos de tiempo y lugar
  • El gobierno no ha definido oficialmente cuáles son las vías primarias porque no existe reglamento de la Ley de Movilidad
  • Al permitir que Seguridad Pública tome medidas necesarias para evitar el bloqueo de calles, da atribuciones discrecionales a la policía para reprimir manifestaciones que no cumplan con la nueva ley


3.- ¿Qué dice el proyecto del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz?

En el proyecto que actualmente se discute en el pleno de la SCJN, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena sostiene que es legal regular las marchas como lo plantea el Gobierno de la CDMX, pero pide algunas modificaciones.

Según el ministro:

  • Se trata de un aviso preventivo no de una autorización
  • No autoriza proceder en contra de manifestaciones espontáneas
  • Falta explicar qué es una avenida primaria de circulación continua y debe de hacerse para que se queden bien identificadas
  • Avisar la ruta de las manifestaciones es para evitar afectar el derecho a la movilidad de la ciudadanía y que se tomen precauciones
  • Si seguridad Pública toma medidas para evitar bloqueos es porque también debe de dar seguridad en cuanto a derechos de movilidad


El tiempo de debate en el pleno de la SCJN se agotó por lo que será este jueves cuando los ministros retomen la discusión y concluyan si es legal o ilegal avisar previamente para marchar, si es constitucional o no que se impidan las movilizaciones en vías primarias o si es correcto el uso de marchas “perfectamente lícitas”.

Los ministros pueden aprobar el proyecto tal como lo presentó Gutiérrez Ortiz, hacerle modificaciones o rechazarlo. Cualquiera de las tres variables podría darse este día.

FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: MARÍA FERNANDA MUÑOZ.
LINK: http://www.animalpolitico.com/2016/08/puntos-clave-regulacion-marchas-cdmx-corte/

martes, 26 de julio de 2016

La Ley de Movilidad en la CDMX lleva dos años sin aplicarse por la falta de un reglamento

Fue publicada en julio de 2014 y se estableció un plazo de 180 días para que se expidiera su reglamento, pero hasta ahora eso no ha ocurrido; la ley, entre otros puntos, establece que las personas que caminen en la calle o viajen en transporte público tienen derecho a un seguro.

El 14 de julio de 2014 entró en vigor la Ley de Movilidad de la capital mexicana que establece, entre otras cosas, que las personas que caminen en la calle o viajen en transporte público tiene derecho a un seguro;  que las licencias de manejo solo se darán tras aprobar varios exámenes; o  que se creará un fondo con el dinero de las multas que se paguen.

El objetivo es reorganizar la política de movilidad para dar prioridad al peatón, reducir al mínimo los percances viales y salvar entre el 2014 y el 2020 más de 50 mil vidas.

Pero nada de eso ha ocurrido en dos años, porque no existe un reglamento que permita aplicar en la realidad lo que hoy solo sigue en el papel.

El gobierno capitalino tenía 180 días, como máximo, para expedir el Reglamento que estableciera la forma en que se aplicarían los más de 250 artículos de la norma; ya pasaron más de dos años y no se ha expedido.

“Tenemos una ley de movilidad con las mejores prácticas del mundo sin duda pero ¿de qué nos sirve tener un papel increíble sino podemos actuar de ninguna forma? Tener una ley sin reglamento es como no tener nada, no te está asegurando nada”, dijo Fernanda Rivero Banfield, directora de la asociación civil México Previene.

Rivero firmó una carta respaldada por más de 20 organizaciones civiles especializadas en movilidad que hace un mes fue entregada a la Consejería Jurídica de la Ciudad de México para pedir la publicación del reglamento. En el documento recordaron que al día tres personas mueren solo por accidentes viales.

Animal Político contactó a la Consejería encabezada por Manuel Granados para preguntarles sobre el reglamento. Confirmaron que éste no se ha expedido y  se debe a que la Secretaría de Movilidad (SEMOVI) de la ciudad no ha mandado el texto correspondiente para su análisis final.

En la SEMOVI la titular del Nuevo Modelo de Movilidad, Laura Ballesteros, reconoció que existe un retraso, pero dijo que a partir de julio de 2015, cuando ella asumió su actual cargo, se aceleró el trabajo, lo que permitió finalizar y entregar un proyecto de Reglamento la semana pasada, que se espera se revise y apruebe antes que concluya el 2016.

“¿Qué si se tenía que haber sacado antes? Pues por supuesto que tendría que haber salido antes, pero justamente porque no se hizo al principio es que se crea el Nuevo Modelo de Movilidad para avanzar en esto”, dijo.

Cuatro claves de la ley

La Ley de Movilidad del Distrito Federal publicada en 2014 reordena prácticamente a todos los actores que comparten el espacio público de la ciudad; la norma establece la prioridad que tiene le peatón y el ciclista sobre los demás; las reglas para la concesiones del transporte de todo tipo y sanciones; los parámetros de clasificación de las avenidas, entre otros.

Pero además incluye varias innovaciones, la mayoría propuestas por organizaciones de la sociedad civil, que buscan alcanzar una movilidad más equitativa y segura.  Estas disposiciones requieren de reglas que no se han establecido. Aquí el ejemplo de cuatro de ellas.

*Seguro para las víctimas

La Ley de Movilidad protege a las personas en la calle o en el transporte, en caso de ser víctimas de un accidente. El artículo 196 establece que una persona que sufra daños y perjuicios en la vía pública (incluyendo peatones o ciclistas) a causa del mal estado de las calles, avenidas o de las señalizaciones, debe ser indemnizada.

El artículo 72 indica que todos los conductores de autos particulares están obligados  a contar con un seguro de responsabilidad civil en los términos que se establezca en el Reglamento. Además el artículo 110 establece la obligación de los concesionarios del transporte público para contar con una “póliza de seguro” que proteja tanto a los terceros que resulten afectados en un incidente, pero también a los usuarios.

Para que esto funcione y lo haga bien en la realidad, Rivero Banfield indica que el reglamento debe establecer las características mínimas de la protección que se dará a las personas.

“En el reglamento debe de venir detallado el seguro obligatorio de responsabilidad social. Esto es decir más o menos cual es el monto a asegurar (…) Este seguro cubriría a daños a terceros y a ti. Hay muchos seguros que solo cubren daños al automóvil por ejemplo, entonces es una trampa que solo se hable de la obligatoriedad de seguros, debe ser un seguro bien detallado”, dijo.

La experta recordó que según datos de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, el 75 por ciento del parque vehicular no está asegurado actualmente, por lo que es vital que esto se materialice conforme los parámetros que establezca el reglamento.

*Exámenes para conducir

El artículo 65 de la Ley de Movilidad establece que para obtener licencias o permisos para conducir cualquier tipo de vehículo motorizado “será necesario acreditar las evaluaciones y cursos” que establezca la Secretaría de Movilidad.

El Reglamento de la Ley de Movilidad que aún no se expide, deberá establecer la batería de exámenes que tendrá que cumplir la persona que aspire a una licencia, y que se prevé que sean de tres tipos: médicos, teóricos y prácticos, explicó Rivero Banfield.

“Se habría dicho que sería antes de 2017 pero evidentemente ya vamos atrasados en este tema porque no existe el reglamento. También  está la parte de diferenciar los exámenes de manejo por ejemplo para las motocicletas. Actualmente si tú tienes una licencia puedes manejar un auto o una moto y esto debe diferenciarse”, dijo la experta.

Otra cosa que el reglamento debe detallar según la presidenta de México Previene, son las especificaciones para cursos en línea o prácticos, la elaboración de un manual de capacitación con parámetros homologados, y la regulación básica de las escuelas de manejo.

*Fondo de Movilidad

El artículo 32 de la ley establece la creación del Fondo Público de Movilidad y Seguridad Vial cuyo objetivo será el de “captar, administrar y aportar recursos” que contribuyan a mejorar  las condiciones de infraestructura, seguridad vial y acciones de cultura vial en materia d e movilidad

“El fondo de movilidad lo que va a hacer es canalizar todos los recursos que se generan  por ejemplo de los parquímetros, de las multas, de las fotomultas… esto se tiene que definir con mucha precisión en el reglamento y también que es lo que va a pasar con ese dinero”, dijo la presidenta de México Previene.

De acuerdo con Rivero Banfield, deben establecerse reglas claras sobre el manejo de estos recursos para que su ejercicio realmente este encaminado al beneficio de la movilidad y el espacio público.

*Reorganización del transporte

La Ley de Movilidad promete por fin reorganizar todo el sistema de transporte público. Además de nuevas normas para el otorgamiento de concesiones y permisos, también plantea una revisión constante de los distintos sistemas para priorizar un mejor traslado y cobertura de rutas y demandas

Lo anterior implicará, de acuerdo con el artículo 223 de la Ley,  que la secretaría de Movilidad será la responsable de coordinar todas las políticas de movilidad a través de un “Centro de Gestión” que evaluará las condiciones de las vialidades  y de los sistemas.  Pero todo este proceso deberá detallarse en el Reglamento que aún no existe.

“Esta ley lo que hace es cambiar atribuciones de prácticamente todas las dependencias que tienen que ver con movilidad (…)da atribuciones a SEMOVI como cabeza de sector para integrar el Centro de Gestión de Movilidad y esas son atribuciones que en parte hoy tiene la Secretaría de Seguridad Pública”, dijo Laura Bellesteros.

¿Cuándo estará listo?

El pasado 7 de junio más de 20 organizaciones civiles especializadas en temas de movilidad entregaron una carta a la Consejería Jurídica de la Ciudad de México (de la que Animal Político tiene copia con el acuse de recibo) en la que piden se acelere la expedición del reglamento, luego de que el límite para ello se sobrepasó hace año y medio.

Fernanda Rivero Banfield dice que hasta ahora no han recibido una respuesta de la Consejería, pese a que de acuerdo con la información que tienen ya recibieron el texto del reglamento elaborado por la Secretaría de Movilidad para su aprobación.

Animal Político buscó la posición de la Consejería Jurídica. La respuesta, a través del área de comunicación social de dicha dependencia, es que en efecto no se ha expedido el reglamento pero se debe a que Secretaría de Movilidad aun ha entregado el texto para su verificación final, pues se encuentra analizándolo con organizaciones civiles.

Laura Ballesteros, titular del Nuevo Modelo de Movilidad de la SEMOVI dijo que antes de que acabe el 2016 será expedido el reglamento. El proyecto ya se terminó y es cuestión del proceso administrativo de revisión para que se materialice.

Reconoció que en el primer año luego de expedida la Ley no se trabajó a la velocidad a la que se debería pero tras asumir el cargo, en julio de 2015, se plantearon como meta sacar en un año todos los pendientes y en ese proceso están trabajando,

“Además del reglamento estamos trabajando en  el Programa Integral de Seguridad Vial  para que esté listo en noviembre de este año.  Y próximamente también se hará la instalación del Órgano Regulador del Transporte (…) invitamos a la sociedad civil a que siga dando seguimiento y presionado con estos temas”.

Marchas no serán reglamentadas

Los artículos 212, 213 y 214 de la Ley de Movilidad abordan el tema de las manifestaciones en la ciudad. Se indica que la Secretaría de Seguridad Pública está obligada a dar las facilidades para la libre manifestación (incluyendo marchas), pero también que los organizadores deben avisar 48 horas antes a las autoridades.

La ley además estipula que la policía está facultada para “evitar el bloqueo en vías primarias de circulación continua” con “apego a la normatividad aplicable”. Todos los lineamientos que regulen  este apartado, según la ley, estarán contenidos en el Reglamento de la misma (con el que aún no se cuenta).

Ballesteros explicó que ese tema ha quedado suficientemente claro en la Ley y no será motivo de mayor reglamentación.  Recordó que los artículos mencionados están en un proceso de impugnación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Leopoldo Maldonado, Coordinador del programa de protección y defensa de Artículo 19, quien promovió junto con otras organizaciones la impugnación ante la SCJN, dijo que los artículos de la Ley de Movilidad sobre manifestaciones implican en los hechos “un permiso de la autoridad” para poder manifestarse, situación que es una violación a la libertad de expresión y debe ser eliminado de la Ley.

FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: ARTURO ANGEL.
LINK: http://www.animalpolitico.com/2016/07/la-ley-de-movilidad-cumple-dos-anos-sin-reglamento-en-la-cdmx/

sábado, 23 de enero de 2016

Aún no será obligatorio el cambio de placas: Mancera

México, DFEl jefe de gobierno del Distrito Federal Miguel Ángel Mancera, rechazó que en este momento se vaya a obligar a los ciudadanos a cambiar sus placas y reiteró que el proceso de sustitución con la nueva nomenclatura se realizará de manera paulatina.
Señaló que conforme de vayan adquiriendo las nuevas unidades o se haga cambio de placas se obtendrán las nuevas láminas.
En el marco de la jornada sabatina de Tu Ciudad te re-quiere realizada en el parque El Polvorín, séptima sección de San Juan de Aragón, delegación Gustavo A. Madero, el mandatario capitalino dijo a los vecinos “para que no haya duda, ni confusión, las placas no son un negocio de la ciudad y no tienen que cambiarlas”.
En entrevista posterior detalló que se está en espera de la autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del nuevo diseño que tendrán las placas ya con la nueva nomenclatura en la que el DF cambiara por CDMX.
Refrendó su compromiso de que el cambio de las placas se llevará de manera ágil.
Al respecto, el secretario de Movilidad, Héctor Serrano, explicó que se cuenta en estos momentos con un stock de 130 mil placas, las cuales todavía tienen DF y que se seguirán entregando hasta el mes de abril. “No es una obligación cambiarlas”.
El funcionario descartó que se vaya a presentar algún problema de desabasto de las láminas y detalló que está en pláticas con la Secretaría de Finanzas a fin de que se puedan instalar 32 módulos en los que se pueda llevar a cabo todo el trámite para el cambio de éstas.
Remarcó que el trámite de cambio de placas se simplificará y no será en detrimento del bolsillo de los ciudadanos.
En otro tema, el mandatario capitalino Mancera Espinosa anticipó que está en pláticas con las autoridades federales de salud a fin de que se pueda establecer un convenio a través del cual el Seguro Social brinde atención médica a los estudiantes de nivel medio superior y superior. A los vecinos reunidos en el parque les aseguró que todos cuentan con el servicios de salud del Gobierno del Distrito Federal.
Luego de preguntar a los presentes quien no tenía seguridad social y de ver como se alzaban algunas manos, Mancera Espinosa les dijo: “No tienen IMSS o ISSSTE, pero sí tienen los servicios de salud del Gobierno capitalino y son gratuitos”.

Fuente: La Jornada
Autora: Gabriela Romero Sánchez
http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2016/01/23/aun-no-sera-obligatorio-el-cambio-de-placas-mancera-2853.html

martes, 25 de agosto de 2015

Relator de la ONU cuestiona Ley de Movilidad del DF ante la Corte

MÉXICO, D.F. (apro).- A un año de su aprobación, la Ley de Movilidad del Gobierno de Distrito Federal continúa bajo cuestionamientos hasta a escala internacional.

El relator especial sobre el Derecho a la Libertad de Reunión Pacífica y de Asociación de la Organización de las Naciones Unidas, Maina Kiai, presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) un recurso para argumentar que tres de sus artículos vulneran el derecho a la manifestación pacífica de los ciudadanos.

El pasado 21 de agosto, el funcionario internacional envió un recurso legal amicus curiae (amigo de la Corte) para argumentar las acciones de inconstitucionalidad de los artículos 212, 213 y 214 de la normativa aprobada en julio del 2015 por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF).

“Tienen un impacto en el derecho a la reunión pacífica” tal como está estipulado en los tratados internacionales, dijo Maina Kiai a través de un comunicado.

Según su análisis, el artículo 212 de la Ley de Movilidad del DF exige a los organizadores que notifiquen a las autoridades con 48 horas de anticipación sobre la manifestación que realizarán y que digan “la finalidad perfectamente legítima” de la misma.

Al respecto, consideró que aunque el plazo es “aceptable bajo la ley internacional”, el hecho de fijar un “objetivo legítimo” no lo es, pues las autoridades pueden generar una interpretación discrecional. Esa orden, agregó, crea confusión.

Sobre ese mismo artículo –que pide avisar a las autoridades de las manifestaciones cuando puedan perturbar el tránsito, la paz y la tranquilidad de los habitantes– el relator consideró que esas son nociones “vagas y subjetivas” y no dan una orientación clara a los organizadores.

Los artículos 213 y 214 se refieren al uso de calles para realizar asambleas públicas y la prohibición de usar vías principales con circulación continua, excepto para cruzar o cuando sea la única manera de llegar al destino; además faculta a las autoridades para tomar las medidas necesarias para evitar el bloqueo de estas.

Kiai advirtió que la Ley de Movilidad no incluye la definición de vías primarias con circulación continua. Ello, agregó, puede dar generar una interpretación discrecional pues todas en esa categoría podrían estar casi todas las calles de la capital.

La Ley de Movilidad del DF fue aprobada por los legisladores locales en julio del año pasado. Sin embargo, un mes después las comisiones de Derechos Humanos nacional y del DF interpusieron acciones de inconstitucionalidad ante el máximo tribunal de justicia del país para pedirle que la analizara bajo la perspectiva de los derechos humanos. Según su argumento, dicha legislación viola los derechos de libre asociación y manifestación.


No sólo estos organismos cuestionaron la legislación. Organizaciones civiles formadas por defensoras de derechos humanos, académicos, sindicatos, miembros de movimientos sociales, activistas y periodistas, con apoyo del Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social, promovieron 20 amparos en contra de esta Ley por considerarla anticonstitucional.

FUENTE: PROCESO.
AUTRO: REDACCIÓN.

martes, 24 de marzo de 2015

El GDF busca que la Suprema Corte determine la constitucionalidad de la Ley de Movilidad

Al resolver un amparo, el juez detalló que lo que se pretende con tal resolución es que las autoridades responsables de la vigilancia de las marchas, manifestaciones o mítines “respeten la vida e integridad personal de los quejosos cuando realicen las protestas o manifestaciones”.

Un juez federal declaró inconstitucional la Ley de Movilidad para el Distrito Federal aprobada en julio del 2014, lo cual obliga a las autoridades capitalinas a no criminalizar la protestas o manifestaciones y, por tanto, abstenerse de acusar a los participantes por delitos penales “por el simple hecho de manifestarse.

Fue el juez Fernando Silva García, juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien determinó el lunes 23 de marzo que los artículos 212, 213 y 214 de dicha ley vulneran el derecho a la libertad de expresión y de manifestación.

Hoy, en entrevista con Ciro Gómez Leyva, de Grupo Fórmula, el consejero jurídico del gobierno del DF, José Ramón Amieva, dijo que “es muy probable que nosotros (GDF) impugnemos este amparo concedido por este juez de distrito, a fin de que un tribunal determine sobre el mismo”.

Agregó que hay cinco amparos interpuestos relacionados con la ley, “pero nosotros principalmente estamos refiriéndonos a la acción que promovió la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH)”.

“Lo que queremos conocer es cuáles serían los argumentos y esos efectos, consideramos que los puede dar de manera fehaciente, contundente, la Suprema Corte para determinar si son constitucionales o inconstitucionales“, detalló.

Los artículos controversiales

Artículo 212

Seguridad Pública tendrá la obligación de brindar las facilidades necesarias para la manifestación pública, de los grupos o individuos den aviso.

Para la realización de desfiles, caravanas, manifestaciones, peregrinaciones o cualquier otro tipo de concentración humana de carácter político, religioso, deportivo, recreativo o social, cuya finalidad sea perfectamente licita y que pueda perturbar el tránsito en las vialidades, la paz y tranquilidad de la población de la ciudad, es necesario que se dé aviso por escrito a Seguridad Pública, con por lo menos 48 horas de anticipación a la realización de la misma.

La Administración Pública en el ámbito de su competencia deberá informar a la población a través de los medios masivos de comunicación y medios electrónicos, sobre el desarrollo de manifestaciones, actos o circunstancias que alteren de forma momentánea, transitoria o permanente la vialidad. Asimismo, deberá proponer alternativas para el tránsito de las personas y/o vehículos.

Artículo 213

Los desfiles, caravanas, manifestaciones, peregrinaciones o cualquier otro tipo de concentración humana de carácter político, religioso, deportivo, recreativo o social que se efectúen en la ciudad, podrán utilizar las vialidades salvo las vías primarias de circulación continua, excepto para cruzar de una vía a otra, para conectarse entre vialidades o cuando sea la única ruta de
acceso al punto de concentración, siempre y cuando sea de manera momentánea.

Artículo 214

Seguridad Pública tomará las medidas necesarias para evitar el bloqueo en vías primarias de circulación continua, apegándose a lo dispuesto por las normatividad aplicable.

Los lineamientos referentes a este capítulo, se establecerán en el Reglamento correspondiente.

Consulta la ley íntegra aquí. 

El amparo

Al resolver un amparo, el juez detalló que lo que se pretende con tal resolución es que las autoridades responsables de la vigilancia de las marchas, manifestaciones o mitines “respeten la vida e integridad personal de los quejosos cuando realicen las protestas o manifestaciones”.

De esta forma, el amparo resuelto obliga también a las autoridades a que “no criminalicen la protesta, es decir se abstengan de acusar por delitos penales a los quejosos por el simple hecho de manifestarse”; asimismo, el juzgador ordenó que en ningún caso los manifestantes deberán ser privados de su libertad por personas no identificadas o por miembros de las fuerzas de seguridad por el simple hecho de manifestarse.

El amparo concedido no autoriza a los quejosos al bloqueo deliberado de las vías de circulación, a cometer agresiones físicas a terceros o a las fuerzas de seguridad, a provocar daño patrimonial deliberado de monumentos, señales de tránsito, o bienes del dominio público o de terceros, o a la portación de armas blancas o de fuego.

La autoridad jurisdiccional resolvió que la libertad de expresión o la protesta protegida constitucional e internacionalmente es una libertad sin violencia, de forma que la conducta deliberada y dirigida a afectar la integridad personal, el patrimonio u otros derechos fundamentales de terceras personas no está en modo alguno comprendida dentro de la tutela que supone la libertad de expresión.

Se precisa que la Constitución y los tratados internacionales no reconocen un derecho al bloqueo deliberado e indefinido o permanente de calles y carreteras

En diciembre de 2014, Paula María García Villegas Sánchez Cordero, juez Segunda de Distrito en Materia Administrativa del DF, resolvió en el mismo sentido, ya que consideró que los artículos de la ley de movilidad los van en contra de la Carta Magna y de lo que establecen tratados internacionales.

En el amparo resuelto ayer 23 de marzo por el juez octavo de distrito se concluye que el artículo 212 de la Ley de Movilidad para el Distrito Federal es inconstitucional en la parte relativa a la obligación que establece para hacer constar en el aviso la finalidad “perfectamente lícita” de la manifestación pública.

Al respecto, el juzgador federal subraya que todas las personas gozan del derecho a la libre expresión, por lo que su ejercicio no debe ser restringido mediante censura previa, sino en todo caso mediante la exigencia de responsabilidades ulteriores en aquellos casos en que se afecten los derechos o reputación de terceros.

Asimismo, resolvió que la carga de dar aviso previo para la realización de una manifestación está dirigida exclusivamente a las manifestaciones o concentraciones de una densidad significativa, siendo inaplicable dicha obligación a las protestas que congreguen un número menor de personas y/o cuando surja una protesta espontánea.

Puntualiza que la exigencia de un aviso previo tiene efectos meramente informativos, lo cual no debe interpretarse como la necesidad de un permiso que condicione la licitud de la protesta.


A su vez, la redacción del artículo 214 prevé que la Secretaría de Seguridad Pública tomará las medidas necesarias para evitar el bloqueo de las vías primarias de circulación porque genera incertidumbre jurídica.

FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: OMAR SÁNCHEZ DE TAGLE

lunes, 23 de marzo de 2015

Declaran inconstitucional ley antimarchas del DF

MÉXICO, D.F: La Ley de Movilidad para el Distrito Federal fue declarada inconstitucional en los artículos que limitan la libre manifestación pública y la libertad de expresión.

El Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal declaró contrarios a la Constitución los artículos 212, 213 y 214 de dicha Ley, aprobada por la Asamblea Legislativa de la capital y la Cámara de Diputados el año pasado.

De acuerdo con la resolución de dos amparos interpuestos en contra de esa ley, el Juzgado Octavo consideró que esos artículos vulneran el derecho a la libertad de expresión y de manifestación, además de que impiden hacer una interpretación clara y estricta de respeto a los derechos humanos de los manifestantes.

Respecto al artículo 212, declaró que los legisladores vulneraron la Constitución al establecer el aviso obligatorio de una manifestación para asegurar que su finalidad es “perfectamente lícita”.

Todas las personas gozan el derecho a la libre expresión, por lo que su ejercicio no debe ser restringido mediante censura previa, sino mediante la exigencia de responsabilidades posteriores en los casos que en se afecten los derechos o reputación de terceros.

Consideró que la obligación de dar aviso sólo es para el caso de grandes concentraciones, pero no para las de un número menor o cuando surja una protesta espontánea. Precisó que el aviso no debe interpretarse como la necesidad de un permiso que condiciones la licitud de la protesta.

La falta de claridad de la ley la determinó el juzgado en el artículo 214, que faculta a la secretaría de Seguridad Pública para evitar el bloqueo de vías primarias.

De acuerdo con el juez, esa disposición genera incertidumbre jurídica porque no es claro en cuanto al uso legítimo de la fuerza pública, ya que no expresa las medidas permitidas, ni los principios de proporcionalidad y excepcionalidad a los que debe someterse la fuerza pública.

Todavía más preciso, el juez estableció que las autoridades no deben criminalizar la protesta y acusar por delitos penales a quien se manifieste; sino al contrario, respetar la vida e integridad de los quejosos cuando se realicen las protestas o manifestaciones.

Ante la reiterada ocurrencia de detenciones de manifestantes por parte de la policía, la resolución estableció que en ningún caso los manifestantes deben ser privados de su libertad por personas no identificadas o por miembros de las fuerzas de seguridad por el simple hecho de manifestarse.

Respecto a quienes promovieron el amparo, el juzgador precisó que el fallo no les autoriza para el bloqueo deliberado de las vías de circulación, toda vez que ni la Constitución ni los tratados internacionales lo reconocen como un derecho.


Añadió que tampoco es para cometer agresiones físicas a terceros o a las fuerzas de seguridad, a causar daño deliberado a los monumentos, señales de tránsito o bienes del dominio público o de terceros, o a la portación de armas blancas o de fuego.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: JORGE CARRASCA ARAIZAGA.