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martes, 30 de enero de 2018

La Corte amplía plazo para derecho de réplica

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el plazo de cinco días hábiles que establece la Ley de derecho de réplica y estableció que quien quiera ejercerlo deberá probar la existencia de la información a corregir.

En la quinta sesión dedicada a la revisión constitucional de la Ley, el pleno de ministros validó también la procedencia del recurso de apelación en contra de la resolución de un juez de primera instancia.

Una mayoría de siete ministros votó por desechar la segunda instancia, pero para que una norma sea desechada por la Suprema Corte se requiere una mayoría calificada de ocho ministros.

jueves, 10 de noviembre de 2016

Admite la Corte derecho de réplica a información "falsa e inexacta"

Ciudad de México. En votación dividida (8 a 3), el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la réplica es procedente y constitucional cuando la información es “falsa e inexacta” y causa agravio a la persona.

Con esta decisión, el proyecto de dictamen que planteaba la invalidez de estos preceptos fue desechado y será turnado a otro ministro para que presente una nueva propuesta.

Sin embargo, el nuevo proyecto tendrá como base mantener la validez de la Ley Reglamentaria del Artículo Sexto Constitucional –sobre el derecho de réplica– en cuanto a que la información sobre la cual se pretenda ejercer dicho derecho, deberá ser “falsa, inexacta y agraviante”.

El ministro instructor, Alberto Gelacio Pérez Dayán falló en su intención de que el pleno aprobará una “interpretación conforme” para precisar términos como inexactitud, lo cual fue rechazado por la mayoría de sus compañeros.

Luis María Aguilar y Eduardo Medina Mora votaron en favor del proyecto por la invalidez de los conceptos referidos.

José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Luna Ramos, Fernando Franco, Jorge Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y Javier Laynez Potisek, votaron en contra de la demanda –vía acción de inconstitucionalidad– presentada por el PRD y Morena que buscaban, en primera instancia, la invalidez de los conceptos “falso e inexacto” como requisito para ejercer su derecho de réplica.

El nuevo proyecto tendrá como columna vertebral la validez de aprobada en la sesión.

Por otra parte, la acción de inconstitucionalidad presentada por la CNDH en contra de las sanciones previstas por la ley impugnada en contra de los medios que no cumplan con el derecho de réplica ni siquiera fueron analizadas por el pleno. Aunque el proyecto de Pérez Dayán proponía declarar la validez de las mismas.


No hay fecha para que el pleno conozca discuta el nuevo proyecto.

FUENTE: LA JORNADA.
AUTOR: JESÚS ARANDA.
LINK: http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2016/11/10/scjn-procede-derecho-de-replica-para-informacion-falsa-e-inexacta

martes, 8 de noviembre de 2016

Corte se opone a ampliar derecho de réplica

CIUDAD DE MÉXICO: Una mayoría de seis ministros se opuso en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a ampliar el derecho de réplica a cualquier persona que se sienta agraviada por una información publicada.


La mayoría del pleno argumentó en favor de la libertad de expresión y se pronunció en contra de un proyecto de resolución del ministro Alberto Pérez Dayán, quien proponía que el derecho de réplica lo ejerciera cualquier persona que se sintiera agraviada, sin importar si lo publicado fuera cierto.

Luego de que ayer determinaran que el derecho de réplica también puede ser invocado por los partidos políticos, precandidatos y candidatos a elección popular, seis ministros se pronunciaron por acotar el derecho de réplica para los casos en que un periodista o un medio publiquen datos “falsos e inexactos” y que causen agravio político, económico, en el honor, vida privada e imagen de las personas.


Aunque la votación se espera para el próximo jueves, esos seis de los 11 ministros de la Corte se han anticipado por mantener el derecho de réplica como está previsto en la ley que regula el artículo sexto de la Constitución en materia de réplica, vigente desde el 4 de diciembre del año pasado.

La ley fue impugnada en tres acciones de inconstitucionalidad y por distintos motivos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).

En el primer tema de fondo, el proyecto de Pérez Dayán generó el rechazo contundente de los ministros José Ramón Cossío, Eduardo Medina Mora, Javier Laynez, Arturo Zaldívar, Norma Lucía Piña y Fernando Franco.

Todos ellos coincidieron en que la libertad de expresión es un derecho superior, cuyo único límite debe ser el respeto a la dignidad de las personas, por lo que cualquier información relativa a hechos “falsos o inexactos” puede ser materia del derecho de réplica.

Medina Mora incluso propuso eliminar toda la fracción II del artículo segundo de la ley, en la que se define al derecho de réplica, con el fin de que el Congreso legisle nuevamente en este aspecto. Además, pidió que la prensa consulte a los aludidos en una información antes de publicarla.

Los ministros consideraron que los requisitos para hacer valer el derecho de réplica tampoco son excesivos, y que tienen que ver con la respuesta del medio requerido y, en caso de controversia, dar paso a un juicio sumario en tribunales.

El jueves continuará la discusión en el pleno de la Corte, en el que se pronunciarán los ministros Jorge Mario Pardo, Alfredo Gutiérrez, el presidente Luis María Aguilar y el propio ponente.


La posición del ministro Pérez Dayán era compartida por la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi), la cual consideraba que ese proyecto incentivaba la discusión en una sociedad democrática.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: JORGE CARRASCO ARAIZAGA.
LINK: http://www.proceso.com.mx/461810/corte-se-opone-a-ampliar-derecho-replica

Derecho de Réplica: los cambios que discute hoy la SCJN y los puntos clave de la polémica

El proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán propone que se amplíe la posibilidad de solicitar el derecho de réplica cuando la información sea “agravante”, aunque sea cierta y exacta; la organización Artículo 19 sostiene que esto dejara la puerta abierta para que los políticos invadan de réplicas cada vez que se sientan agraviados.

La Ley de Derecho de Réplica se aprobó el 4 de noviembre de 2015. Sin embargo, PRD y Morena interpusieron acciones contra varias disposiciones de la ley argumentando que violan algunos artículos de la Constitución mexicana.

Esos cambios fueron integrados en el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán que fue publicado el pasado 25 de octubre, el cual está previsto que este martes pase al pleno de la SCJN para su discusión.

Derecho a réplica aunque la información sea cierta, el punto clave

Entre los cambios propuestos, el punto clave tiene que ver con los requisitos para el ejercicio del derecho de réplica.

¿Qué dice en la actualidad la Ley? Los artículos 2 y 3 señalan que solo se podrá ejercer este derecho cuando la información publicada en un medio sea “falsa o inexacta”.

En el proyecto del ministro Pérez Dayán, el PRD y Morena argumentan que el derecho a réplica también debe incluir cuando la información resulte “agraviante” contra una persona, partidos políticos, precandidatos y candidatos, aunque la nota periodística sea cierta y exacta.

En la argumentación, PRD y Morena señalan que aunque una información sea cierta y exacta, ésta puede implicar una “ofensa a la fama u honor” de una persona, perjudicando sus intereses y derechos. Por lo que piden incluir la palabra “agraviante” entre los requisitos, ya que, de lo contrario, argumentan que se dejaría “en estado de indefensión” al afectado “por difusión de información que aun siendo cierta, atenta contra la dignidad o  afecta la opinión que se tiene de su persona”.

Además, el proyecto amplía el término “agraviante” como aquella información “vejatoria, calumniosa” o “que envilece y ofende”.

Otro cambio: directo a los tribunales

La ley de Réplica prevé que la persona solicitante deberá acudir directamente ante el medio de comunicación para pedir que se publique su rectificación o respuesta. En caso de negativa, el solicitante podrá acudir a la justicia federal para iniciar un procedimiento contra el medio.

No obstante, en el proyecto del ministro Pérez Dayán establece que acudir al medio es opcional, y que la persona podrá ir directamente a los tribunales sin necesidad de solicitar al medio de comunicación la publicación de la réplica.

La polémica

El proyecto del ministro Pérez Dayán ha generado polémica entre quienes consideran que el cambio propuesto por PRD y Morena fortalecerá “el debate público” y la libertad de expresión, y quienes por el contrario opinan que coartaría el ejercicio periodístico y abrirá las puertas para que políticos y funcionarios invadan los medios con réplicas cada vez que se sientan agraviados por una información que los critica o cuestiona.

En contra: mecanismo de censura

Articulo 19, organización defensora de la libertad de expresión, ha sido una de las más críticas con la propuesta de ampliar los requisitos para acceder al derecho de réplica incluyendo la palabra “agraviante”.

“Nos parece muy preocupante, porque deja la puerta abierta a que especialmente  candidatos y partidos políticos acudan al derecho de réplica por cualquier información que consideren que los agravió o los injurió, aunque esta sea cierta y exacta”, planteó en entrevista con Animal Político Luis Knapp, integrante del programa de Protección y Defensa de Artículo 19.

En este sentido, Knapp advirtió que el derecho de réplica podría ser utilizado como un mecanismo de censura por parte de funcionarios, candidatos políticos o miembros de partidos, contra quienes publican información crítica.

“Lo que puede derivar en injerencias arbitrarias y restricciones desproporcionadas sobre la libertad editorial”, añadió.

Sobre la modificación propuesta para que la persona pueda acudir directamente a los tribunales sin pedirle primero al medio que publique una réplica, Articulo 19 critica que esto puede generar un “efecto inhibitorio” a la hora de que un periodista o un medio de comunicación publique información.

Knapp apuntó al respecto que Artículo 19 ha documentado el incremento del abuso de mecanismos judiciales de responsabilidad por daño moral, “con el objetivo de someter a periodistas y medios de comunicación a litigios largos, costosos y complicados”.

Por su parte, el Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ) calificó como “alarmante” la propuesta para cambiar las regulaciones sobre el derecho de réplica en México.

“Estamos alarmados por la posibilidad de forzar a los medios a publicar o difundir réplicas a historias noticiosas bajo una más amplia serie de parámetros”, dijo en un comunicado Carlos Lauría, coordinador del CPJ América.

A favor: fortalece el debate en los medios de comunicación

Por el contrario, la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI) destacó que de aprobarse el proyecto y las modificaciones propuestas por PRD y Morena, se ampliará las posibilidades de acceder al derecho de réplica, favoreciendo el debate y la diversidad de puntos de vista en los medios.

En un comunicado, la AMEDI señaló que la argumentación del ministro de la SCJN sobre agregar el término información “agraviante” a los requisitos para acceder a la réplica, es “adecuada” porque reconoce que la libertad de expresión “no es absoluta”, ya que viene acompañada de obligaciones y de los límites a los derechos de terceras personas, “uno de los cuales es la custodia del honor y dignidad de las personas”.

Además, recordó que los medios de comunicación tienen la obligación de aportar información “fidedigna y documentada”, y que las personas tienen derecho “a responder o rectificar información no solo falsa o inexacta, sino incluso agraviante”.

Por su parte, Jesús Zambrano, vicecoordinador de los diputados del PRD, dijo que la propuesta de su partido sobre el derecho de réplica no va contra la libertad de expresión ni busca la censura en los medios.


Pero destacó que es necesario agregar el término “agravante” porque hoy “no existe la posibilidad del derecho de réplica de quien se ve agraviado por una publicación, no solo incierta sino también tendenciosa y que carece de objetividad”.

FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.animalpolitico.com/2016/11/derecho-replica-corte-medios/

lunes, 7 de noviembre de 2016

Ley de réplica también ampara a partidos: Suprema Corte

CIUDAD DE MÉXICO: La Ley de derecho de réplica también beneficiará a los partidos políticos, precandidatos y candidatos a puestos de elección popular, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).


Al iniciar la discusión de tres acciones de inconstitucionalidad promovidas en contra de la Ley reglamentaria del Artículo Sexto de la Constitución en materia del derecho de réplica, el máximo tribunal resolvió por siete votos a cuatro que la clase política también puede invocar ese ordenamiento ante los propios medios o en tribunales.

La ley fue promulgada por el Ejecutivo federal en noviembre del año pasado y establece los términos, procedimiento y sanciones bajo los que quedarán sometidos los periodistas por violación a la norma reglamentaria.

Vigente desde el 4 de diciembre siguiente, la Ley señala que si los medios se niegan a dar un derecho de réplica, quienes se sientan afectados pueden recurrir a los tribunales.

La SCJN avaló la legitimidad del Partido de la Revolución Democrática (PRD) y del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) para presentar sus respectivas acciones de inconstitucionalidad, que siguieron a la presentada inicialmente por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

La CNDH impugnó la regulación por considerar que ni garantiza la libertad de expresión ni el mismo derecho de réplica.

Los ministros aún no se pronuncian respecto a la principal crítica a la Ley, referida a la publicación en la prensa de “información falsa o inexacta”.

En el artículo Tercero de esa ley no sólo se reconoce a los partidos políticos, precandidatos y candidatos a elección popular. Incluso, señala que los procedimientos serán más abreviados, pues en tiempos electorales todos los días contarán como hábiles para el desahogo de los casos, tanto en los propios medios periodísticos como en las instancias judiciales.

La ley fue una iniciativa del PAN. Fue aprobada en diciembre de 2013 en la Cámara de Diputados cuando se discutía la reforma energética del presidente Enrique Peña Nieto. La envió al Senado el entonces presidente de la Cámara, el ahora presidente nacional del PAN, Ricardo Anaya, quien ahora está en medio de la polémica por la difusión de sus millonarios gastos personales.

La ley fue aprobada en el Senado hasta dos años después, el 13 de octubre de 2015, pero sin ningún cambio, a pesar de la oposición de senadores del PRD, el entonces senador del PAN y ahora gobernador de Chihuahua, Javier Corral; y los senadores del PT Manuel Bartlett y David Monreal; además de la senadora independiente Martha Tagle, quienes la consideraron como un riesgo a la libertad de expresión.

La ley define al derecho de réplica como el que tienen todas las personas a que se publiquen o difundan aclaraciones en relación con “datos o informaciones transmitidas o publicadas” de hechos que les aludan que sean “inexactos o falsos” y cuya divulgación les cause “un agravio, ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen”.

El proyecto de resolución, elaborado por el ministro Alberto Pérez Dayán, va más allá de la ley, pues dice que sin importar si una información es falsa o inexacta, basta que una persona se sienta agraviada para ejercer su derecho de réplica.

En su propuesta para incluir a los partidos políticos como beneficiarios de la ley, Pérez Dayán tuvo el apoyo de los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío, Fernando Franco, Arturo Zaldívar, Norma Lucía Piña, y el presidente de la Corte, Luis María Aguilar.

En sentido opuesto, por considerar que la ley no debía aplicarse a los partidos por no ser de índole electoral, votaron los ministros Margarita Luna Ramos, quien cambió su voto de última hora, Eduardo Medina Mora, Jorge Mario Pardo y Javier Laynez Poitisek.


Pérez Dayán propone además que la Ley no aplique a la crítica periodística y declarar también inconstitucional la salvaguarda que se le daba a la información oficial. Según la Ley, los medios que publiquen información oficial no pueden ser sometidos al derecho de réplica.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: JORGE CARRASCO ARAIZAGA.
LINK: http://www.proceso.com.mx/461675/ley-replica-ampara-a-partidos-suprema-corte

Admite la Corte impugnaciones al derecho de réplica

Ciudad de México. En votación dividida (siete votos a cuatro), el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó la legitimación del PRD y del Movimiento Regeneración Nacional (Morena) para impugnar el derecho de réplica, previsto en la Ley Reglamentaria del artículo sexto constitucional, al considerar que se trata de un asunto electoral que les podría afectar.

En cambio, en votación unánime, el pleno dio entrada a la acción de inconstitucionalidad presentada por la CNDH, en la que impugna artículos de la misma ley, pero diferentes a los que cuestionan los partidos políticos mencionados.

De acuerdo con el ministro instructor, Alberto Gelacio Pérez Dayán, el punto fundamental que cuestionan PRD y Morena es que la norma limita el derecho de réplica de los partidos, precandidatos y candidatos a puestos de elección popular, respecto a información “inexacta” y “falsa” difundida por los medios de comunicación.

En su propuesta, Pérez Dayán le da la razón a los quejosos, con el argumento de que debe incluirse el concepto de información “agraviante” para lo cual proponen invalidar el precepto a efecto de que el Congreso de la Unión legisle e integre los tres conceptos referidos.

En tanto que, la CNDH se limita a demandar la invalidez de las sanciones, previstas en la norma, en contra de los medios de comunicación que no atiendan el derecho de réplica; propuesta que no es compartida en el proyecto de dictamen.

Los ministros Eduardo Medina Mora, Javier Laynez Potisek, Jorge Pardo y Margarita Luna Ramos, votaron en contra de la admisión de las acciones de inconstitucionalidad presentadas por los partidos, por considerar que la Constitución sólo les permite impugnar por esta vía leyes electorales, lo cual no era el caso.

El ministro presidente, Luis María Aguilar, José Ramón Cossío, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Norma Lucía Piña Hernández, Fernando Franco, y Arturo Zaldívar, se sumaron a la propuesta de Pérez Dayán de validar la procedencia de la demanda de los institutos políticos.


Salvado este requisito, el pleno continuará este martes la discusión de este asunto.

FUENTE: LA JORNADA.
AUTOR: JESÚS ARANDA.
LINK: http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2016/11/07/validan-impugnacion-de-prd-y-morena-al-derecho-a-replica

miércoles, 16 de diciembre de 2015

Corte da entrada a recursos contra la ley de derecho de réplica

MÉXICO, DF: La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite tres acciones de inconstitucionalidad interpuestas en contra de la ley reglamentaria de derecho de réplica.

El ministro Alberto Pérez Dayán, integrante de la comisión de receso de la SCJN, dio entrada a los escritos presentados en contra de la ley que reglamenta el artículo sexto de la Constitución y que está vigente desde el viernes 4.

La ley también fue impugnada por la revista Proceso a través de un amparo con el que busca que no se le aplique en tanto no se revisen la constitucionalidad de la ley o de algunos de sus artículos. Sin oponerse a la reglamentación del derecho de réplica, el semanario considera que la ley viola el derecho a la libertad de expresión y a la libre circulación de las ideas (Proceso 2041).

La ley tiene, entre otras disposiciones, la protección específica para partidos, candidatos y precandidatos; además de que excluye del derecho de réplica a la información oficial.

Las acciones de inconstitucionalidad fueron presentadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y el Movimiento Regeneración Nacional (Morena).

Para darles trámite, la SCJN las acumuló en una sola demanda.

Las impugnaciones consideran que se viola tanto la Constitución como la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La CNDH considera que la ley es contraria a la libertad de expresión, pero tampoco garantiza el propio derecho de réplica.

La primera acción la presentó el PRD el jueves, firmada por el presidente de ese partido, Agustín Basave, y pide que la Corte declare la invalidez del decreto de ley, publicado por el presidente Enrique Peña Nieto en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre.


La segunda, presentada el 4 de diciembre, fue firmada por el presidente de Morena, Andrés Manuel López Obrador, quien impugnó sólo algunos artículos del decreto. Ese mismo día, la CNDH presentó su solicitud de acción de inconstitucionalidad.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: JORGE CARRASCO ARAIZAGA.
FECHA: 15 DICIEMBRE 2015.
LINK: http://www.proceso.com.mx/?p=423582

jueves, 10 de diciembre de 2015

Niega juez suspensión a Proceso contra la ley de derecho de réplica

MÉXICO, DF: La juez federal Emma Gaspar Santana admitió a trámite el amparo promovido por la revista Proceso en contra de la ley de derecho de réplica, pero le negó la suspensión provisional en la aplicación del ordenamiento.

Según la titular del juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil, impedir los efectos y consecuencias de la ley para el caso del semanario “privaría a la colectividad de disponer de medios legales para ejercer su derecho de réplica”.

La negativa de la juez Gaspar Santana ocurrió un día después de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) anunciara la presentación de una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por considerar que la ley es contraria al derecho a la libre manifestación de las ideas y al propio derecho de réplica.

La ley que regula el artículo Sexto de la Constitución fue impugnada por el semanario por considerarla contraria al derecho de acceso a la libertad de expresión, por lo que le pidió a la justicia federal que para su caso dejara sin efectos el ordenamiento vigente desde el pasado viernes 4 de diciembre.

Según la juez Gaspar Santana, de otorgarle la suspensión “se iría en contra del orden público y el interés de la sociedad” porque no se podría hacer efectivo “para la colectividad” el derecho que está previsto en la Constitución Política y en la Convención Americana de Derechos Humanos.

Además, quienes se sientan afectados por la revista “quedarían desprovistos de un medio efectivo de tutela, el derecho a la vida privada, a la honra y el honor”.

Dice la sentencia que con la suspensión, las personas afectadas por la revista Proceso, su agencia de noticias (Apro) y/o su portal der internet estarían imposibilitadas de hacer efectivo su derecho de réplica, “como medio garante al derecho al honor, a la honra y a la vida privada”.

Gaspar Santana estableció que el derecho a la libertad de expresión de la revista y el derecho a la información de la sociedad no se ven afectados “por el simple hecho de la entrada en vigor de la ley”. Según la juzgadora, el ordenamiento no limita “per se” el derecho a la información de la colectividad.

En todo caso, dice, la afectación podría ocurrir por un acto derivado de la ley, por lo que la propia entrada en vigencia de la norma no lo tomó en cuenta para negar la suspensión.

La juez resolverá en definitiva sobre la suspensión el próximo martes 15, aunque la revista Proceso ha designado a Luis Manuel Cano como su abogado para interponer un recurso de queja por la decisión de Gaspar Santana.
En su amparo, Proceso aclaró que no estaba en contra de la regulación de ese derecho, sino en contra de una ley que favorece al periodismo oficial, toda vez que la réplica no procede en el caso de las informaciones oficiales.

Además, la ley otorga a los funcionarios públicos las mismas condiciones que a cualquier ciudadano para ejercer la réplica y defiende particularmente a los partidos políticos, precandidatos y candidatos, sin considerar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido jurisprudencias sobre el mayor escrutinio al que este grupo puede ser sometido por parte de la prensa.


Con el juicio de inconstitucionalidad promovido por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la SCJN podrá revisar lo que el organismo definió como “vicios constitucionales” de la ley.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: JORGE CARRASCO ARAIZAGA.
LINK: http://www.proceso.com.mx/?p=423034

martes, 8 de diciembre de 2015

La CNDH impugna ante la SCJN la ley del derecho de réplica

MÉXICO, DF: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una acción de inconstitucionalidad en contra de la ley del derecho de réplica, por considerar que es contraria al derecho a la libre manifestación de las ideas y al propio derecho que regula.

La ley entró en vigor desde el pasado viernes 4 y fue impugnada desde ese mismo día por la revista Proceso ante la justicia federal. El semanario solicitó que se le suspenda la aplicación del ordenamiento publicado por el presidente Enrique Peña Nieto, al que también considera contrario al derecho de acceso a la libertad de expresión.

El Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal responderá en las próximas horas a la solicitud.

Con la petición de revisión constitucional por parte de la CNDH, la Suprema Corte podrá pronunciarse sobre cualquier violación a la Constitución que contenga la ley.

La norma impugnada reglamenta el artículo Sexto de la Constitución y fue aprobada en octubre pasado por el Senado de la República, sin que le hiciera alguna modificación al texto votado por la Cámara de Diputados en diciembre de 2013, cuando el tema principal en la opinión pública era la reforma energética.

Para la CNDH, la ley del derecho de réplica “no cubre los estándares constitucionales sobre el derecho a la libre manifestación de las ideas y el propio derecho a la réplica”, previstos en la Constitución, debido a su contenido “discrecional”.

Explica que la norma “permite una interpretación tan amplia que cualquier persona pudiera ser sujeto de las obligaciones de la ley de réplica, y por lo tanto de sus consecuencias y sanciones”.

El Congreso estableció como sujetos obligados a las agencias de noticias, a los medios de comunicación, a los productores independientes y a cualquier otro emisor de información responsable del contenido original, pero sin precisar a qué se refiere por “cualquier otro emisor de información”, observa el organismo.

De acuerdo con la CNDH, tal y como fue aprobada, la reglamentación ni siquiera cubre al propio derecho de réplica y en cambio “genera incertidumbre jurídica en los destinatarios de la norma”.

Señala que ese “vicio constitucional” de la ley le causa falta de certeza a los generadores de información y a las propias personas afectadas por la información difundida, porque a éstas les exige pasar por el medio que publicó la información antes de acudir al juez, “lo que imposibilita al posible afectado acceder por esta vía a la restitución de sus derechos”.

Al igual que Proceso en su demanda de amparo, la CNDH señala que la reglamentación al derecho de réplica no debe representar un riesgo para la libertad de expresión: “Ambos derechos deben equilibrarse”.

Debido a que la ley coloca en el mismo nivel a las autoridades que a los ciudadanos y protege de manera especial a los partidos políticos, precandidatos y candidatos, la CNDH observa que los servidores públicos “deben estar sometidos a un escrutinio más amplio, con base en los criterios y estándares internacionales que al respecto se han emitido”.

En los compromisos internacionales asumidos por México, tanto en la Organización de Estados Americanos (OEA), como en la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se reconoce el derecho de réplica, pero se señala que su regulación no debe implicar límites para la libertad de información y expresión, salvo en los casos de seguridad nacional, el orden público y el respeto a los derechos humanos.

Sobre las multas previstas en la ley, el organismo estima que también se pueden aplicar de forma discrecional “debido a que no tiene referente ni criterios legales” para aplicarlas, lo que también “contraviene la Constitución al no dar certeza ni certidumbre jurídica a la persona sancionada”.

Y advirtió que “permanecerá atenta” a la aplicación de la ley vigente desde el pasdo viernes 4 “para evitar abusos y aplicaciones arbitrarias”. En particular, el Programa de Agravios a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos dará orientación jurídica y acompañamiento en caso de que se inicien acciones contra los comunicadores al amparo de la nueva ley.

El jueves 3, un día antes de la entrada en vigor de la ley, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) también anunció que hará acciones de orientación y acompañamiento a periodistas y medios de comunicación.

Informó además que buscará acciones conjuntas con otras comisiones de derechos humanos del país y convocará a foros de discusión para promover una reforma a la ley, a la que califica como una afrenta no sólo a los derechos humanos, sino a las garantías mínimas” de un régimen democrático, según publicó Proceso en su edición de esta semana (2040).

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: JORGE CARRASCO ARAIZAGA.

domingo, 6 de diciembre de 2015

“Proceso” se ampara contra la ley del derecho de réplica

Apenas entró en vigor la ley del derecho de réplica, el viernes 4 Proceso presentó una demanda de amparo por considerar que la norma menoscaba la libertad de expresión. Los abogados del semanario Luis Miguel Cano y Graciela Rodríguez argumentan que el derecho de réplica no puede estar basado en la “verdad” y “exactitud” de las ideas porque significaría ajustar la libertad de expresión e información a un estándar contrario a la libre circulación de aquellas. Hacen también un repaso de los casos de jurisprudencia en la materia y destacan que, tal como quedó regulada, la réplica pone a las propias autoridades en el nivel de cualquier ciudadano para ejercer ese derecho.

MÉXICO, DF: La revista Proceso interpuso una demanda de amparo en contra de la Ley del derecho de réplica que entró en vigor el viernes 4.

El recurso fue promovido por considerar que el nuevo ordenamiento viola la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al menoscabar la libertad de expresión y el derecho a informar.

Sin oponerse a la regulación del artículo sexto de la Constitución, que establece el derecho de réplica, la demanda pretende que la justicia federal revise la norma que fue aprobada por el Congreso y avalada por el presidente de la República, Enrique Peña Nieto (Proceso 2039).

En ella se argumenta que la ley va más allá de garantizar la réplica porque coloca a los periodistas en la obligación de probar la “falsedad de inexactitud” de cuanta información y opinión difundan. De lo contrario, serán objeto de juicios y sanciones. De esa obligación estarán exentos aquellos medios de información y periodistas que se limiten a reproducir información oficial.

La solicitud de amparo impugna la definición que la ley hace del derecho de réplica respecto a datos o informaciones publicadas sobre hechos “que sean inexactos o falsos” y cuya divulgación le cause un agravio político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen de quien se duela de una publicación. Lo mismo aplica para la crítica periodística.

Asimismo, sostiene que el criterio de información o crítica periodística “falsa e inexacta” es contrario a los criterios jurídicos nacionales y disposiciones internacionales que para el derecho de réplica se refieren a las informaciones que contengan “real malicia” o “malicia efectiva”.

Presentado por los abogados Luis Miguel Cano y Graciela Rodríguez, el recurso legal asegura que el derecho de réplica no puede estar basado en la verdad y exactitud de las ideas porque significaría ajustar la libertad de expresión e información a un estándar contrario a la libre circulación de las ideas.

La ley del derecho de réplica fue publicada por Peña Nieto en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre, luego de que en octubre se aprobara en el Senado. Los senadores no hicieron ninguna modificación a lo aprobado por la Cámara de Diputados en diciembre de 2013 en medio de las negociaciones de la reforma energética.

La demanda fue presentada por el semanario el mismo viernes 4 en que entró en vigor y fue turnada al Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.


Fragmento del reportaje que se publica en la revista Proceso 2040, ya en circulación

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: JORGE CARRASCO ARAIZAGA (REPORTAJE ESPECIAL).
LINK: http://www.proceso.com.mx/?p=422658

jueves, 3 de diciembre de 2015

Derecho de réplica: Génesis de un “engendro legal”

Pese a los alegatos en contra de senadores del PT, PRD, Morena y algunos del PAN por considerarla un “engendro legal”, el miércoles 4 la coalición legislativa PRI-PAN-PVEM aprobó la ley del derecho de réplica. El documento correspondiente es el mismo que el 6 de diciembre de 2013 aprobaron los diputados, pues no le cambiaron ni una coma. Lo que sigue, dicen los inconformes, es presentar un recurso de inconstitucionalidad, lo que preludia un debate similar al que generó la llamada Ley Televisa.

MÉXICO, DF: Nacida de una iniciativa del exdiputado Arturo Escobar, quien renunció como subsecretario de Gobernación para enfrentar cargos de delitos electorales, la ley del derecho de réplica –suscrita finalmente por el grupo parlamentario del PAN con el aval del PRI y del PVEM– no sólo fue diseñada “al gusto” de las empresas de radio y televisión, en detrimento de los medios escritos, sino que va en contra de la Constitución y los tratados internacionales que en México son también ley suprema.

Justo por eso y ante su inminente entrada en vigor, el miércoles 4 de noviembre, los senadores que votaron en contra de esa ley, a su vez aprobada por la coalición legislativa PRI-PAN-PVEM, prevén presentar una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para su derogación.

En lo que puede ser un caso semejante al de la Ley Televisa, que finalmente la SCJN declaró inconstitucional, senadores de PAN, PRD y Morena tienen ya prácticamente concluido el recurso contra lo que denominan “un engendro legal”, pero para presentarlo requieren 43 firmas, ocho más de los 35 legisladores que votaron en contra.

Y es que la ley del derecho de réplica, reglamentaria del artículo 6 constitucional, está diseñada para no garantizar en televisión y radio esta nueva prerrogativa a los ciudadanos; en cambio, a los que más afecta es a los medios impresos.

“A los medios impresos los perjudicaron y a la televisión la protegieron”, afirma el senador del PAN Javier Corral, quien no sólo promueve la acción de inconstitucionalidad, sino que elabora una iniciativa contra la ley del derecho de réplica que judicializa la concreción de ese derecho ciudadano.

“Mi oposición a que no fuera procedimiento judicial tiene que ver con las enormes posibilidades que el Estado tiene para, vía el Poder Judicial, influir sobre las libertades de expresión y de información”, expone Corral, tenaz crítico del contubernio de prominentes políticos con Televisa, incluyendo los de su partido.

–¿La ley puede prestarse a maniobras políticas de los poderes?

–Sí, cuando el Estado quiera empezar a molestar, sí los puede mantener en litigios. Por eso nosotros no queríamos el procedimiento judicial, queríamos una instancia administrativa ágil y expedita. El procedimiento judicial, además de ser engorroso, te puede mantener ocupado todo el año. Ahora hay que trabajar nada más para contestarles a los abogados.

Esta ley establece que toda persona tiene derecho a aclarar información difundida en los medios de comunicación, las agencias de noticias y por los productores independientes, siempre y cuando los datos o imágenes sean inexactos o falsos y cuya divulgación le cause agravio.

Este derecho también lo podrán ejercer partidos políticos y los familiares hasta de segundo grado de alguna persona fallecida a la que cite el medio de comunicación. Si el medio no difunde la réplica, el afectado podrá recurrir a un juez que iniciará un juicio.

Los medios que no difundan la réplica serán sancionados con multas de 500 a 5 mil días de salario mínimo y de 5 mil a 10 mil días si se niegan a cumplir la sentencia del juez.

Lozano: Contra los impresos

En el debate sobre el tema, en la sesión del 13 de octubre, el senador Javier Lozano, panista como Corral, pero apegado a los intereses del sector telecomunicaciones y de Televisa, afirmó que la ley del derecho de réplica aplica a todos los medios, sean escritos, electrónicos, digitales y “los que se vayan sumando en el futuro”.

Pero subrayó: “Algo muy importante, y quizás también por eso a algunos medios de comunicación no les gusta la idea de que venga esta legislación: ¿Por qué? Porque van a tener que ocupar el mismo espacio y formato para tener la réplica cuando ésta proceda.

“No que nos mandan a la página 49, en unas letritas chiquitas, y dicen: ‘ya cumplimos con la réplica’, y todavía viene la contestación, la nota del columnista o la nota del reportero, a argumentar nuevamente, y ahí murió la cosa. ¡No señores, ahora sí van a tener que publicar en el espacio concreto en el que publicaron la información inexacta!”

El derecho de réplica, afirmó, también está garantizado en la televisión y aun en los programas en vivo:

“Bueno, se quejan algunos de que se tiene que ejercer ante los medios de comunicación el derecho de réplica. Bueno, ¿pues ante quién querían? ¿Ante el Papa o qué? Pues es obvio que tiene que ser ante el medio de comunicación, y si el medio de comunicación no atiende directamente este reclamo, entonces se va directamente con un juez, que en un juicio sumario, absolutamente expedito, ágil, va a resolver lo conducente, si procede o no la réplica, y en su caso, inclusive la imposición de una sanción de carácter administrativo”.

Y añadió: “Había quien decía: ¿Y por qué no le damos primero la instancia a Gobernación? Sí, cómo no, o a la Secretaría de Educación Pública. Ponerlos en manos del gobierno para el ejercicio del derecho de réplica. Es absurdo. Entonces, directamente con el medio. No atiende, vámonos rapidito a un juicio sumario con el Poder Judicial”.

Otro político identificado con la televisión, Carlos Alberto Puente Salas, coordinador de los senadores del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) –su flamante presidente nacional–, se quejó de que los opositores critiquen la información difundida por la televisión, pero no de los medios impresos.

“Pero, claro, no hablan de esos medios que también les acomodan a algunos a modo muchas de esas notas, de esa información. Así, el instituto político hubiera sido otra historia en el pasado proceso electoral si nos hubieran dado verdaderamente el derecho de réplica que diario nos aplicaban más de un medio impreso.”­ (sic)

Por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) defendió el dictamen el poblano Ricardo Urzúa Rivera, amigo del exgobernador Mario Marín y dueño de una flota de taxis aéreos, porque “si no todos, la gran mayoría de los que ejercemos la carrera política hemos sido víctimas de calumnias”.

Argumentó: “Yo comento que en alguna ocasión pedí un derecho de réplica en un medio escrito. Cuando lo pusieron en primera plana, y el derecho de réplica se dio en la página número 28 con letras bien pequeñas. Y eso es una desventaja para todos los mexicanos.

“Todos los medios de comunicación tienen el gran poder de tener en los medios de comunicación, digamos, tienen el poder de los tiempos aire y los tiempos que ellos manejan, digamos, a su conveniencia. Muchos de ellos son pagados.” (sic)

A la medida de Televisa

En un largo debate en el Senado, en el que la mayoría integrada por el PRI, el PAN –salvo ocho senadores que votaron en contra– y el PVEM no permitió la modificación del dictamen, la oposición afirmó que desde su origen la ley del derecho de réplica estaba hecha al gusto de las televisoras.

Y es que, en efecto, la iniciativa que generó esta ley fue la que presentó, el 22 de mayo de 2013, el entonces diputado federal Arturo Escobar, quien era el máximo dirigente del PVEM y quien, el pasado miércoles 25, renunció como subsecretario de Gobernación para responder por delitos electorales.

La iniciativa de Escobar, presentada ante la Comisión Permanente, es la base de la ley aprobada por la Cámara de Dipu­tados, el 6 de diciembre de 2013, que sin cambiar una coma fue aprobada por los senadores, el pasado miércoles 4 de noviembre.

No hubo argumento que disuadiera a la coalición PRI-PAN-PVEM, que al final impuso lo que el PRD calificó como una ley inconstitucional, inequitativa, ambigua y a favor de los intereses de los medios de comunicación, sobre todo radio y televisión.

Luis Sánchez aseguró que la ley deja “ahogada a la réplica en el mar de formulismos leguleyos de los tribunales civiles, federales de nuestro país”, mientras que Fernando Mayans aseveró que el dictamen no establece un equilibrio y armonización entre la libertad de expresión, el derecho a la información y el derecho de réplica.

Por el contrario, obstaculiza el ejercicio pleno de la ciudadanía a rectificar información falsa o inexacta por parte de los medios de comunicación que afecte la esfera privada de las personas.

“El dictamen establece requisitos que constituyen una carga procesal para el afectado y no para el medio de comunicación; toda vez que lo obliga a probar ante el juez la falsedad y el perjuicio que dicha información le hubiera ocasionado”, subrayó.

Mario Delgado, de Morena, aseguró a su vez que el derecho de réplica es en realidad un derecho de súplica, porque la reglamentación, en vez de limitar los abusos de los medios de comunicación contra los individuos, acotar su intervención interesada a favor de ciertos partidos políticos, hace nugatorio ese derecho al judicializarlo.

“El propósito final de esta ley debería ser la protección del derecho humano, del derecho esencial, el derecho de réplica sobre el enorme poder de las televisoras (pero es) una ley tramposa para evitar que se garantice este derecho constitucional.”

En su oportunidad, Alejandro Encinas adelantó que existe materia para llevar el caso a la SCJN, porque se violentó todo lo establecido en el artículo Sexto constitucional y otros, ya que la ley hizo nugatorio el derecho de réplica.

De entrada establece que si la televisión, radio o algún medio impreso se niegan a dar la posibilidad de respuesta o rectificación ante una información falsa, inexacta o calumniosa, el afectado puede acudir a un proceso judicial.

Sin embargo, el medio puede apelar el fallo y presentar un amparo, lo que puede prolongar el juicio por meses y hasta por años.

Más aún, expuso, en el artículo 5 se plantea de manera genérica y amplia el concepto de “crítica periodística” para la cual debe estar sujeto el derecho de réplica, sin precisar siquiera los géneros periodísticos, informativos y de opinión.

“Y, por eso, lo que estamos planteando es que el artículo 5, cuando dice: ‘la crítica periodística’ se adicione: ‘en los géneros informativos’, para que no quede ninguna ambigüedad y se abarque todos los conceptos que se refieren a los géneros informativos, sean motivo de este ejercicio por parte de los ciudadanos.”

En su turno, Manuel Bartlett, del PT, afirmó que la ley no favorece a los ciudadanos, sino “a Televisa, a TV Azteca y a sus secuelas. El diseño está construido para que los medios no respeten la réplica”.

Esta ley, dijo, “amputa” el contenido del derecho de réplica y la deja sólo como rectificación, por lo que es contraria al artículo primero constitucional y al 14 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, y puso como ejemplo el caso de Colombia.

“En el derecho comparado en Colombia se señala por la Corte Constitucional de ese país la diferencia entre rectificación y réplica. La rectificación es por la divulgación e información errónea o inexacta; la réplica por cualquier afirmación que atienda con las personas, incluyendo, obviamente, su buen nombre y reputación. Eso lo amputa y deja nada más en cuestiones erróneas o inexactas.”

Al igual que lo hicieron otros legisladores que votaron en contra, la ley también le da la carga de la prueba al ciudadano y no al medio, y los grupos sociales sin personalidad jurídica no tienen derecho a promover la réplica, porque un requisito para promoverla es tener personalidad jurídica.

“El ciudadano tendrá que litigar con Televisa y TV Azteca. El ciudadano tendrá que pagar a su costa la defensa de su honor, el tiempo necesario, ¿cuántos ciudadanos podrán hacerlo? Es una burla, es por tanto el ejercicio un derecho para los poderosos y no para el ciudadano común.”

Bartlett se dirigió a sus compañeros senadores: “Piensen en ustedes, piensen en su futuro, los van a hacer pedazos. Pregúntenle a Creel qué le pasó. Nosotros hace 30 años litigamos contra Televisa, le ganamos en la Suprema Corte en aquellos tiempos, y todavía siguen vengándose cada día de esa afrenta”.

Recordó que Ricardo Salinas Pliego se apoderó de TV Azteca “sin siquiera pagar nada por ella, asociado a Salinas de Gortari”, y por eso él es sujeto de crítica, y subrayó:

“Si ustedes votan hoy esta violación total a la Constitución a las normas internacionales, y se someten a Televisa y a TV Azteca, ¿qué es lo que van a hacer? Lo van a pagar, se los aseguro, lo van a pagar: no van a ser respetables ni en su casa.”


Pero se aprobó.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: ÁLVARO DELGADO (REPORTAJE ESPECIAL).
LINK: http://www.proceso.com.mx/?p=422365

lunes, 30 de noviembre de 2015

Derecho de réplica: “Te cuadras o te silencio”

MÉXICO, DF: El 4 de noviembre fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Reglamentaria del Derecho de Réplica. Cualquiera que no la haya leído o que quiera desconocer nuestra particular realidad política, económica y social, seguramente habrá tomado como una buena noticia que por fin se cuente con un cuerpo legal que desarrolla los alcances de aquel derecho humano, que desde hace años tenemos reconocido en la Constitución y en tratados internacionales.

Claramente, que las personas tengamos derecho a exigir una rectificación o a emitir una respuesta en un debate público que nos alude constituye una buena causa que apoyar. En abstracto, la ley referida encuentra perfecta justificación en dicha causa. El problema es que los contenidos concretos plasmados en esa legislación lo que propician son, por lo menos, la inhibición de la libre circulación de informaciones y hasta de opiniones, así como el fomento de medios oficialistas.

De inicio, aquella ley establece que toda persona física o jurídica que, con sujeción a las disposiciones legales aplicables, difunda masivamente ideas, pensamientos, opiniones, creencias e informaciones (definida como medio de comunicación); toda persona que genere y sea responsable de producir contenidos que sean publicados o transmitidos por un medio de comunicación; toda agencia de noticias que obtiene información, materiales editoriales o fotográficos para venderlos o ponerlos a disposición de tales medios, y cualquier otro emisor de información responsable del contenido original, tienen obligación de garantizar el derecho de réplica.

Este derecho tendrá que ser atendido cuando la persona solicitante alegue que fueron divulgados por alguno de los sujetos obligados datos o informaciones relacionados con hechos que le aludan y que a su parecer sean inexactos o falsos y cuya transmisión o publicación le cause un agravio político, económico, en su honor, vida privada o imagen. Incluso, la crítica periodística queda sujeta a réplica, siempre y cuando se arguya que se sustenta en una información falsa o inexacta.

Hasta aquí podrían pasar inadvertidos los detalles que hacen de esta ley una fuente de violaciones a los derechos humanos de libre expresión e información, pero una mirada más atenta y consciente revela serios problemas. De momento, basta con destacar dos de los más graves que me llevan a sostener que la ley incentiva medios oficialistas e inhibe una libre circulación de información e ideas.

Lo primero porque se puede justificar la negativa de llevar a cabo la publicación o transmisión de una réplica cuando la misma verse sobre información oficial que en forma verbal o escrita emita cualquier servidor público y haya sido difundida por una agencia de noticias o medio de comunicación. En la práctica, en este país, eso implica que si un medio alineado con la visión del gobierno a lo único a lo que se dedica es a reproducir cada promesa, discurso, declaración o boletín oficial, la ley reglamentaria del derecho de réplica no le significa mayor ocupación que la acostumbrada: fungir de vocero gubernamental informal. Pero, ¿qué pasa con los medios críticos de los gobiernos que nos rigen?, y ¿qué pasa con la gente crítica?

Simple: si como víctima de violaciones a derechos humanos, como habitante de una población afectada por una acción u omisión gubernamental o como defensor de derechos humanos, cuestiono los dichos de las y los servidores públicos o denuncio sus prácticas irregulares, y se me brinda un espacio público en un medio de comunicación, agencia de noticias o similares, por virtud de esta nueva ley quien haya abierto ese espacio podrá ser sujeto de la réplica de esas autoridades. En cambio, si con el mismo carácter crítico le exijo a un medio alineado con el gobierno la oportunidad de rebatir la “verdad histórica oficialista”, está justificado que este medio se niegue a garantizarme una réplica, sin ninguna otra explicación.

En paralelo, estoy convencido de que la ley cuando menos inhibe la libre circulación de ideas e informaciones, porque una vez que una persona solicita espacio para ejercer su derecho de réplica, resulta desproporcionado a lo que se somete a los sujetos obligados comprometidos con tratar de respetar ese derecho.

Tomemos de ejemplo cualquier medio impreso. En pocos días tendrá que justificar su decisión de conceder o no réplica, con un detalle nada menor: quien solicita la rectificación o respuesta –pensemos en la o el servidor público cuestionado críticamente– principalmente requiere precisar los hechos que desea aclarar y enviar el texto con las aclaraciones respectivas que pretende que sean publicadas íntegramente, con características similares a la información que detona su réplica y con la misma relevancia, ¡pero no tiene que acompañar pruebas para mostrar la inexactitud o falsedad de lo que rebate, ni de la supuesta afectación causada!

Por su lado, este medio de comunicación, además de justificar su decisión, deberá acompañar las pruebas que resulten pertinentes para buscar defender la exactitud y veracidad de los datos o informaciones publicadas y enviarlas junto con su respuesta al domicilio de la persona solicitante. Por supuesto, en la ley expresamente nada se dice de la protección a la no revelación de fuentes periodísticas. Y sea como fuere, nada evita que la persona solicitante de réplica lo lleve a tribunales, imponiéndole la carga de defenderse en juicio en cualquier parte del país, momento hasta el cual ya tendrá dicha solicitante la obligación de acreditar con pruebas la falsedad o inexactitud de la información publicada “y” –aunque la ley dice “o” – el perjuicio que dicha información le cause.

Podría sumarse a ello que por cada incumplimiento de la ley se puede sancionar a un medio con multas que van desde 35 mil a 350 mil pesos, y en un supuesto extremo hasta 700 mil pesos. Con independencia de ello, el segundo tema de gravedad que busco destacar es que los criterios de exactitud y veracidad empleados en la ley imponen una carga probatoria para quienes comunican ideas e informaciones que resulta violatoria de sus derechos humanos.

Evidentemente, el abuso de las libertades de expresión e información no debe quedar sin respuesta, pero el estándar que favorece la mayor protección en la materia es que se puedan atribuir responsabilidades ulteriores sólo cuando se demuestra una completa negligencia para corroborar la veracidad de lo que se comunica como un hecho o, en otras palabras, cuando con completa indiferencia por constatar que no se difunde como un hecho lo que es mentira se toma ésta por buena sin el compromiso de intentar no mal informar al público.

Asimismo, las opiniones, como la crítica periodística, no deben someterse a un test de veracidad o exactitud, justamente porque se trata de juicios de valor y expresiones subjetivas. La ley reglamentaria que entra en vigor el 4 de diciembre obviamente no toma en cuenta este estándar de máxima protección y por vía de la réplica inhibe la comunicación.


Desde esta perspectiva, debemos preguntarnos si la ley del derecho de réplica es el pretexto perfecto para continuar el debilitamiento de medios críticos en México, la desaparición de espacios que cuestionen la verdad oficial, el privilegio de medios alineados con el estado de cosas tan injusto en el que vivimos. No quiero imaginar lo que pasaría si desde los gobiernos sistemáticamente se emplea el derecho de réplica para poco a poco y juicio tras juicio roer al periodismo crítico subsistente. De suceder así, será la legalización de un “te cuadras o te silencio”.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: LUIS MIGUEL CANO LÓPEZ.
LINK: http://www.proceso.com.mx/?p=422051