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jueves, 13 de abril de 2023

México "analizará" los resolutivos de la CoIDH sobre arraigo y prisión preventiva oficiosa: Segob

La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció un plazo de un año para que el Estado informe sobre el cumplimiento de la sentencia, destacó la Secretaría de Gobernación.

El Estado mexicano analizará con atención los resolutivos de la sentencia emitida el miércoles por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), informó la Secretaría de Gobernación.

El tribunal ordenó a México que se deje “sin efecto” la figura del arraigo y se adecue jurídicamente la prisión preventiva oficiosa a los parámetros de la Convención Americana de Derechos Humanos.

miércoles, 12 de abril de 2023

México analizará fallo de CorteIDH sobre prisión preventiva y arraigo

México analizará fallo de CorteIDH sobre prisión preventiva y arraigo.

El Gobierno de México afirmó que analizará los resolutivos sobre el caso de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz.

La Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre el caso de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, que incluye dejar sin efecto el arraigo pre-procesal y adecuar la medida de la prisión preventiva oficiosa a las normas internacionales, servirá para proteger los derechos de las personas privadas de la libertad, afirmó el Gobierno de México.

“Servirá para orientar al Estado en cuanto a sus acciones para proteger los derechos de las personas privadas de la libertad y que enfrentan juicios frente a autoridades mexicanas”, sostuvo en un comunicado.

La CIDH condena a la justicia mexicana por dos hombres 17 años presos sin sentencia

Las violaciones a los derechos “fueron cometidas en perjuicio de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, y se produjeron en el marco de su detención y privación a la libertad, del proceso penal del cual fueron objeto, de una medida de arraigo que les fue impuesta, y del periodo durante el cual estuvieron en prisión preventiva la cual se extendió por más de 17 años. Los hechos del caso iniciaron el 25 de febrero de 2002 y se prolongaron hasta el año 2023”.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dio a conocer este miércoles un fallo histórico en los casos de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, quienes estuvieron 17 años en la cárcel sin recibir una sentencia, pues consideró que el Estado mexicano es responsable de “la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales, a la igualdad ante la Ley y a la protección judicial cometidas” en su contra “por su detención y privación a la libertad”. Con la decisión, también se ordena a México eliminar la figura de prisión preventiva oficiosa.

viernes, 10 de febrero de 2023

Morena presenta iniciativa en San Lázaro que busca eliminar la figura de arraigo

En la propuesta citan la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Tzompaxtle Tecpile.

La vicecoordinadora del grupo parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados, Aleida Alavez Ruiz, presentó una iniciativa que busca eliminar la medida cautelar del arraigo en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

En un comunicado Morena considera que esta medida viola diversos derechos humanos. la propuesta de Aleida Alavez señala que la validez de la figura de arraigo ha sido abordada por instancias internas mexicanas, como la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tras resolver una acción de inconstitucionalidad en 2005, al establecer que “violaba la garantía de libertad personal consagrada en la Constitución, por lo que solicitó su derogación”.

sábado, 28 de enero de 2023

Caso Tzompaxtle: Ordena Corte Interamericana eliminar el Arraigo preprocesal y adecuar Prisión Preventiva en México

En la sentencia, la Corte declara a México como responsable por la 'violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial cometidas contra Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López en el marco de su detención y privación a la libertad'.

En la Sentencia del caso Tzompaxtle Tecpile y otros Vs. México, notificada este viernes, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró que el Estado mexicano es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial cometidas contra Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López en el marco de su detención y privación a la libertad, como parte del proceso penal del que eran objeto.

martes, 14 de abril de 2015

El arraigo es constitucional cuando se investigan delitos graves, resuelve la Corte

Sin embargo, con la entrada en vigor de la reforma en materia penal en 2016 la Procuraduría General de la República (PGR) sólo podrá solicitar arraigo para los casos relacionados con delincuencia organizada.

Con seis votos a favor y cinco en contra, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinaron que el arraigo es constitucional cuando se solicita contra personas presuntamente responsables de delitos graves del orden federal.

En la sesión de este martes 14 de abril, los ministros aprobaron la constitucionalidad del artículo 133 bis del Código Federal de Procedimientos Penales:

La autoridad judicial podrá, a petición del ministerio público, decretar el arraigo domiciliario del indiciado tratándose de delitos graves, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Corresponderá al ministerio público y a sus auxiliares vigilar que el mandato de la autoridad judicial sea debidamente cumplido.

El arraigo domiciliario se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable, no debiendo exceder de cuarenta días.

El afectado podrá solicitar que el arraigo quede sin efecto, cuando considere que las causas que le dieron origen han desaparecido. En este supuesto, la autoridad judicial escuchará al ministerio público y al afectado, y resolverá si debe o no mantenerse.

Indicaron que la resolución se sustenta en el Artículo 11 Transitorio del Decreto de Reforma Constitucional en Materia Penal de junio de 2008, que establece la posibilidad de imponer el arraigo en casos de delitos graves, en tanto entra en vigor el sistema procesal acusatorio, previsto para junio de 2016.

Sin embargo, con la entrada en vigor de la reforma en materia penal en 2016 la Procuraduría General de la República (PGR) sólo podrá solicitar arraigo para los casos relacionados con delincuencia organizada.

El fallo de la Corte derivó del amparo directo en revisión promovido por Jesús Cuauhtémoc Pérez García, exjefe de seguridad del penal estatal de Gómez Palacio, Durango, acusado de facilitar la fuga de cinco reos en 2009. Pérez García argumentó que lo sometieron a un arraigo de manera ilegal.

Pérez García reclamó que se violaron sus derechos humanos debido a que en 2009 se le arraigó al tener indicios de cometer ese delito, pues consideró que el citado artículo era inconstitucional.


Sin embargo, el máximo tribunal del país confirmó la sentencia emitida por un tribunal colegiado y le negó al quejoso el amparo y protección de la justicia federal.

FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.

lunes, 6 de abril de 2015

El Ministerio Público falla en registrar arraigos, se aprueban más de los que se solicitan

Los datos del Poder Judicial sobre cuántos arraigos autoriza y los de PGR sobre cuántos solicita no coinciden porque no existe un registro confiable sobre cuántas veces se utiliza esta medida de prisión preventiva.

Las autoridades del país no tienen certeza sobre cuántas personas han sido arraigadas desde 2009. Cifras oficiales del Poder Judicial y de la Procuraduría General de la República (PGR) muestran que la diferencia entre las órdenes de arraigo solicitadas y las concedidas es de 11 mil. Es decir, se aprueban mucho más de las que se piden.

“Los datos obtenidos demuestran la falta de controles para el arraigo, ya que no es posible que las órdenes de arraigo solicitadas sean menores a las órdenes de arraigo concedidas. En tal sentido, se puede concluir que la falta de control sobre las órdenes solicitadas viene del Ministerio Público, lo cual es incongruente al estar la persona arraigada bajo su vigilancia durante ese periodo”, concluye el informe “Arraigo, Medidas Cautelares y Ejecución Penal” del Observatorio Ciudadano del Sistema de Justicia.


Las cifras disponibles indican que de 2009 y hasta junio de 2014, la PGR solicitó 2 mil 952 órdenes de arraigo. Pero en ese mismo periodo, el Poder Judicial autorizó y concedió 14 mil 523.
La diferencia de 11 mil 571 sólo se puede explicar porque la Procuraduría no tiene control o registro de todas las solicitudes de arraigo que inició y que ejerció, según el Observatorio Ciudadano.
El arraigo es una medida privativa de la libertad que se utiliza durante una investigación para detener a una persona aunque no esté acusada de algún delito pero se sospeche de su vínculo con éste.

Según los datos que cita el informe, las órdenes de arraigo concedidas se dieron en el contexto de 29 delitos pero algunos son conceptos tan vagos que no es posible definir el presunto vínculo con delincuencia organizada, el único supuesto en el que se puede solicitar el arraigo.

Por ejemplo, desde 2009 se han autorizado 17 órdenes de arraigo por “delitos cometidos por servidores públicos” sin dar detalles de en qué consistieron éstos; 28 órdenes por delitos contra la economía pública; o 869 más por delitos en materia de derechos de autor y propiedad intelectual.

Pero las irregularidades respecto a cómo se solicita y autoriza el arraigo también incluye presuntas faltas “contra la moral y buenas costumbres” y delitos forestales y ambientales, sin que se precise el vínculo con la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, que rige esta figura de prisión preventiva.

El mismo Poder Judicial de la Federación confirmó que en los últimos cinco años existen mil 555 órdenes de arraigo en los que “no se indica” el delito al que presuntamente tiene vínculo la persona arraigada.

“El arraigo y la detención con control judicial afectan derechos humanos, además, son contrarios a los principios del sistema penal acusatorio, puesto que se vulnera la presunción de inocencia. La finalidad del arraigo es detener a la persona a fin de investigarla por un delito, sin que la autoridad responsable de la investigación cuente con elementos suficientes para presuponer la responsabilidad, ni la relación que ésta pueda tener con el crimen que se busca esclarecer”, detalla el Observatorio Ciudadano tras enlistar las fallas en los registros oficiales sobre cuántas personas han sido arraigadas en México y por qué motivos.

Según la ley, el Poder Judicial es el que tiene la facultad de autorizar el arraigo tras una solicitud del Ministerio Público. Sólo prevé el supuesto de delitos de delincuencia organizada y define que se puede extender hasta 40 días, con una prórroga de hasta 80 más.

Es obligación del Ministerio Público tener un registro de arraigados y acreditar que el arraigo es necesario para el éxito de la investigación en curso, la protección de personas o de bienes jurídicos o que existe riesgo fundado de que el inculpado escape.

El Observatorio detalla que hay otros datos que sustentan el argumento de que las autoridades abusan de la figura del arraigo: en el 55% de los casos se solicitó una ampliación del plazo de detención previsto en la ley; y en el periodo 2008-2011 sólo el 3.2% de los arraigados había obtenido una sentencia condenatoria.   

“Mecanismos nacionales e internacionales de protección de derechos humanos han reconocido que durante el tiempo que las personas están expuestas al arraigo se propicia la práctica de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos o degradantes, entre otras violaciones a derechos humanos”, alerta el Observatorio Ciudadano en el informe.

Los datos de PGR indican que 9 mil 761 personas han sido arraigadas en el Centro Federal de Arraigos de 2008 a junio de 2014.


En ese periodo, los arraigos correspondieron a delitos “de mayor incidencia delictiva” como: contra la salud (3 mil 719 personas); secuestro (2 mil 082 personas); terrorismo, acopio y tráfico de armas (mil 408 personas); tráfico de menores, personas y órganos (327 personas); asalto y robo de vehículo (446 personas) y operaciones con recursos de procedencia ilícita (493 personas).

FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: TANIA L. MONTALVO.

martes, 17 de marzo de 2015

Medina Mora: primer asunto en la Corte, primer conflicto de intereses

Hoy asume como ministro; en breve deberá analizar si el arraigo viola derechos.

Eduardo Medina Mora asume hoy el cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y en tan sólo unos días tendrá que afrontar el primer asunto, de muchos, en el que esté ante un posible conflicto de intereses por su actuación como procurador general de la República de diciembre de 2006 a septiembre de 2009. Por primera vez, el máximo tribunal analizará si el arraigo es una figura jurídica violatoria de los derechos humanos o no.

Los ministros analizarán el proyecto, elaborado por Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, sobre el amparo en revisión que interpuso Jesús Cuauhtémoc Pérez García, quien fue acusado de permitir la fuga de reos del penal de Gómez Palacio, Durango, en marzo de 2009, y que interpuso un amparo en contra del arraigo de 30 días que solicitó el Ministerio Público Federal, siendo titular de la PGR el ahora ministro Medina Mora.

Gutiérrez Ortiz Mena propone validar la constitucionalidad del arraigo federal, aunque deja a salvo la posibilidad de interponer juicio de amparo en contra de la sentencia definitiva, cuando se impugnen violaciones procesales o pruebas ilegalmente obtenidas durante el tiempo que la persona acusada estuvo bajo arraigo.

También avala la facultad de la Federación para regular el arraigo en un ámbito más amplio que el previsto en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada para que se incluya en casos de delitos graves, y reconoce el arraigo como una figura que no contradice la reciente reforma constitucional en materia de derechos humanos.

De acuerdo con ministros consultados, Medina Mora tendrá que ser muy cuidadoso en evaluar cada asunto en el que esté en posible conflicto de intereses –es decir, que esté relacionado con el cargo que ostentaba en la administración pública federal–, y en consecuencia, plantear al pleno o a la sala correspondiente si considera que debe declararse impedido o no.

Los entrevistados señalaron que no es posible por el momento estimar en cuántos asuntos Medina Mora tendría que excusarse, pero el ex procurador deberá poner especial atención en el tema.

Siendo procurador general de la República, Medina Mora, quien hoy se integra al máximo tribunal en sesión solemne, impulsó en 2007 –en el gobierno de Felipe Calderón– una iniciativa de reforma a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, que proponía permitir cateos, arraigos e intervenciones telefónicas sin orden judicial.

Sin embargo, el Senado se opuso a la pretensión del gabinete presidencial –en aquel entonces Calderón propuso a Medina Mora y el Senado ratificó su nombramiento– e introdujeron la obligación de que un juez federal autorizara esas acciones de la autoridad.

El ex procurador general de la República Jesús Murillo Karam se pronunció en diciembre de 2012 en contra del uso de medidas cautelares como el arraigo, y meses después reconoció que durante el sexenio pasado la PGR incurrió en el abuso de esa figura.

En marzo de 2014, el pleno de la Corte determinó que procede el amparo contra el arraigo, ya que no cesan sus efectos cuando la persona cambia de situación jurídica, sea dejada en libertad o sentenciada. En aquella ocasión, el quejoso era el mismo Jesús Cuauhtémoc Pérez García, ex director del penal duranguense de Gómez Palacio, quien fue arraigado y procesado por la evasión de cinco reos el 8 de marzo de 2009. Demandó por primera vez la inconstitucionalidad del arraigo, pero la Corte se limitó a reconocer su derecho a impugnarlo vía amparo; ahora, el pleno tendrá la oportunidad de discutir este tema a fondo.

FUENTE: LA JORNADA.
AUTOR: JESÚS ARANDA.

martes, 3 de febrero de 2015

Pese a críticas, el arraigo se mantendrá en el nuevo sistema penal: Cancillería

GINEBRA: La figura del arraigo –que organizaciones e instituciones internacionales de derechos humanos han criticado fuertemente– no será eliminada con la reforma del sistema penal, afirmó el subsecretario en Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos de la Secretaria de Relaciones Exteriores (SRE), Juan Manuel Gómez Robledo, ante el Comité de Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas, que finalizó hoy con el proceso de evaluación de México.

Robledo explicó que en el nuevo sistema penal mexicano “no desaparecerá” la figura del arraigo en 2016 y que, en todo caso, este recurso ha sido acotado de tal forma que en la práctica pocas personas eran arraigadas y durante menos de 40 días.

Mientras que en 2011 se registraron 2 mil 402 personas arraigadas, el año pasado esa cifra fue de 259, además de que solo queda en funcionamiento un solo centro de arraigo, informó el funcionario, quien reconoció que en el gobierno mexicano “hubo una toma de conciencia” en torno a los excesos que producía esa medida cautelar.

“Somos conscientes de los abusos a los que puede llevar el arraigo”, admitió.

El relator Luciano Hazan expuso a la delegación mexicana que no entendía la razón por la que el arraigo era necesario para asegurar las investigaciones y no podía sustituirse por otros instrumentos, como la presión preventiva, que no colocaran a los afectados en una situación de riesgo de desaparición forzada.

La delegación mexicana, a través del encargado del despacho de la Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías de la PGR, Guillermo Fonseca, estimó que la aplicación del arraigo es “fundamental” para garantizar la presencia del indiciado, proteger a las víctimas y cuidar la investigación, y dijo que en casos de lavado de dinero o secuestro “es muy útil”.

Los miembros del Comité expresaron que les causaba “confusión” el hecho de que en México una persona detenida en un centro penitenciario puede estar “desaparecida”. Uno de los miembros del Comité, Juan José López Ortega, señaló que no podía entender cómo podía estar desaparecida una persona si las autoridades penitenciarias tienen que registrar su identidad y sus familiares ser informados de su detención, como dicta el Convenio de la ONU contra la Desaparición Forzada.

El gobernador de Coahuila, Rubén Moreira, respondió que puede ocurrir que una persona detenida utilice un nombre falso, por lo que no hay que limitar la posibilidad de búsqueda de personas desaparecidas en las instalaciones penitenciarias.

Sin embargo, quedó sin respuesta de la delegación mexicana el comentario de López Ortega en el sentido de ampliar el registro de personas desaparecidas en instituciones y centros militares, preguntando específicamente a qué legislación, si estatal o federal, le correspondía la regulación de este aspecto.

A lo largo de las tres horas que duró la sesión, los funcionarios mexicanos presumieron la creación y propósitos de diversos protocolos de búsqueda de desaparecidos y de víctimas de desaparición forzada, especialmente aquellos en cuya elaboración participó la Cruz Roja Internacional o la ONU. Pero una y otra vez, los relatores hacían preguntas sobre puntos concretos de su funcionamiento y solicitaban prueba estadística de sus supuestos logros, además de pedir una copia de ellos para estudiarlos detalladamente.

Como en la sesión de ayer, dos padres de los normalistas de los desaparecidos estuvieron presentes en la sala.
También asistieron ambos días Maria Olaya Dosal y Maria Guadalupe Fernández, madres de Alejandra, de 16 años, y del ingeniero José Antonio Robledo, también en calidad de desaparecidos.

En su mensaje final de la “sesión de diálogo constructivo”, Robledo se declaró satisfecho y señaló que los miembros de la delegación oficial “nos vamos con una clara consciencia de los desafíos que tenemos”. Además, hizo énfasis en que “al menos queda acreditada la voluntad del gobierno mexicano de seguir avanzando” en materia de derechos humanos.

El comité emitirá en los próximos días un reporte con recomendaciones para el gobierno mexicano.

Por la tarde, tuvo lugar una acción de solidaridad con los desaparecidos de México en la Plaza de las Naciones, frente a la sede de la ONU, a la cual asistieron los cuatro padres mexicanos.

Ante unos 60 concurrentes, entre ellos activistas de organizaciones suizas, y expuestos al frío, denunciaron la ineficacia y la falta de voluntad del gobierno mexicano para investigar el paradero de sus hijos.


Este miércoles viajarán a Bruselas, donde mantendrán hasta el jueves reuniones en el Parlamento Europeo y en el Servicio Europeo de Acción Exterior, además de ONG.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: MARCO APPEL.