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jueves, 20 de agosto de 2015

El INAI ordena a la PF difundir documentos e informes relacionados con la desaparición de los 43

El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Policía Federal a proporcionar las versiones públicas de distintos informes y documentos elaborados por servidores públicos de esa dependencia adscritos a la corporación Guerrero entre el 24 y 30 de septiembre de 2014, incluyendo los relacionados con la desaparición de 43 normalistas de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa “Raúl Isidro Burgos”.

El INAI instruyó a la Policía Federal que proporcione la información solicitada en versión pública, testando los datos que hagan identificables a servidores públicos con actividades de carácter operativo de la Unidad de Investigación y de las estaciones de Chilpancingo, Acapulco, Ciudad Altamirano, Taxco, Zihuatanejo, Ometepec, Tecpan de Galeana, Tierra Colorada, Paso Morelos, Iguala y Aeropuerto Acapulco, tales como sus nombres, firmas, datos de identificación de sus unidades móviles, las matrículas y sellos, así como sus fotografías.

Asimismo le ordenó difundir datos personales relativos a nombres de particulares, edades, nacionalidades, domicilios, fotografías; placas, números de serie y de motor que hagan identificables vehículos de particulares y licencias de conducir, así como el número de elementos y autopatrullas de la Policía Federal, estos últimos, por revelar el estado de fuerza de la Policía Federal.

Instruyó que la información considerada reservada mantenga tal carácter por un periodo de tres años, mediante resolución fundada y motivada del Comité de Información.

La Policía Federal se negó en un primero momento a difundir la información solicitada bajo el argumento de que forma parte de una averiguación previa y difundirla pondría en riesgo investigaciones o diligencias. También dijo que se podría identificar a elementos de la corporación y ponerlos en riesgo, que se darían a conocer datos de su “Estado de fuerza”, su estructura y estrategias y que además existen datos personales que son confidenciales.

Sin embargo, la negativa fue impugnada por los particulares a través de sendos recursos de revisión turnados a la ponencia de la comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos.

Para sustanciar el proyecto de resolución, se llevó a cabo una audiencia de acceso a la información clasificada por la Policía Federal, a través de la cual se identificaron documentos relacionados con la desaparición de los normalistas de Ayotzinapa.


En los recursos de revisión se aludió que la información debió proporcionarse por considerarse que el interés en su difusión es mayor al de reservarse de conformidad con el artículo 13, fracción V de la Ley en la materia, aunado a que es un caso en el que pueden actualizarse violaciones graves a los derechos humanos.
“En este caso el interés de proteger documentales que se encuentra inmersos o guardan relación con la averiguación previa llevada a cabo por el Ministerio Público, se ve superado por la necesidad imperiosa de que la sociedad pueda conocer la participación que han tenido las autoridades, en relación con los lamentables hechos del 26 y 27 de septiembre de 2014, pudiendo además conocer si la autoridad ha actuado con legalidad y en ese sentido, si se están llevando a cabo todas las diligencias necesarias para llegar a la verdad histórica de los hechos”, dice la resolución.

Respecto a información no relacionada con los hechos de Ayotzinapa, se determinó que no es susceptible de reservarse con fundamento en el artículo 13, fracción V de la Ley Federal de Transparencia relativa a la persecución de delitos e impartición de justicia, porque no se acreditó que estuviera vinculada con alguna averiguación previa.

El INAI dijo que respecto a los documentos relacionados con el caso de los 43 desaparecidos de la Escuela Normal Rural fue necesario ponderar dos intereses en conflicto: por una parte el derecho humano de acceso a la información y por la otra, el interés general previsto en el citado artículo 13, fracción V.


En el proyecto presentado por la Comisionada Kurczyn, se consideraron pronunciamientos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH )y del Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas referentes a la desaparición forzada de los normalistas de Ayotzinapa.

FUENTE: SIN EMBARGO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.sinembargo.mx/20-08-2015/1456998.

miércoles, 24 de junio de 2015

Reducen de 12 a dos años la reserva de la investigación del caso Tlatlaya

La averiguación previa que la Procuraduría General de Justicia Militar abrió por el caso Tlatlaya, donde 22 civiles murieron, fue reservada por el pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI).

El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) resolvió reducir de 12 a dos años el periodo de reserva de la averiguación previa iniciada por la Procuraduría General de Justicia Militar por el caso Tlatlaya, donde 22 civiles fueron asesinados por soldados mexicanos.

Los comisionados Francisco Javier Acuña, Ximena Puente, Rosendo Monterrey y Patricia Kurczyn consideraron que al expediente del caso Tlatlaya no se le debe aplicar la excepción de reserva, la cual se utiliza en casos en que hay violaciones graves a los derechos humanos, ya que esta averiguación ya fue turnada a un juez y versa exclusivamente sobre delitos de orden castrense.

En tanto, los comisionados Areli Cano, Joel Salas y Óscar Guerra, quienes votaron en contra, explicaron que su voto fue en ese sentido, ya que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) rechazó en varias ocasiones dar acceso al expediente.

“En esta actitud del sujeto obligado hay un desafío real a lo que establece el último párrafo del artículo 17 de la ley de la materia (…) dice ese párrafo, en todo momento, el Instituto tendrá acceso a la información reservada o confidencial para determinar su debida clasificación, desclasificación o la procedencia de otorgar su acceso”, aseguró Salas.

El comisionado ponente, Francisco Javier Acuña, consideró atendible el argumento de reserva de la Sedena, ya que, dijo, se trata de delitos sólo del “índole de indisciplina militar”, por lo que no es aplicable la causal de apertura cuando se apela a que existió violación grave de los derechos humanos.

Al argumentar su voto, la ministro Areli Cano recordó que el INAI no pudo verificar si en verdad la investigación de la Procuraduría Militar investigaba sólo indisciplina de los soldados involucrados o, si bien, estas conductas indebidas de acuerdo al código militar estaban directamente asociadas con la violación grave a derechos humanos que, de ser el caso, anula la posibilidad de invocar la causal de reserva.

El comisionado Joel Salas también se refirió a las omisiones de la Sedena, que no permitió  el acceso a la información al INAI para determinar si había fundamento en la invocación de la reserva. “ Creemos que en esta actitud del sujeto obligado hay un desafío real a lo que establece el último párrafo del artículo 17 de la ley de la materia”.

En defensa del proyecto, los comisionados Ximena Puente y Rosendo Monterrey explicaron que cuando se trata de delitos de fuero militar, no procede una causal de apertura. Además, insistió Puente, se trata de una averiguación que ya ha sido consignada a un juzgado militar por la probable responsabilidad de la comisión de delitos de desobediencia militar, que en ningún ordenamiento se le asocia a violación grave de derechos humanos.

La resolución del INAI ocurre un día después de que un peritaje explica que 11 de las víctimas fueron prácticamente fusiladas, mientras que otras cinco fallecieron realizando ‘‘maniobras instintivas de defensa’


Según información obtenida a través de una solicitud de información pública, los soldados dispararon a corta distancia en contra de algunas de las víctimas.

FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.

martes, 16 de junio de 2015

Peña Nieto y su comitiva gastaron 7 millones 153 mil pesos en Londres

En el avión presidencial viajaron en total 57 personas, entre ellas 24 reporteros (quienes pagaron su propio hospedaje). La comitiva oficial fue de 17 personas.

La visita oficial del presidente Enrique Peña Nieto a Londres, a principios de marzo, costó a la Presidencia mexicana 7 millones 153 mil pesos, de acuerdo con una respuesta del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

El monto sólo incluye los gastos correspondientes a la comitiva oficial integrada por 17 personas, entre ellas la familia del mandatario: su esposa Angélica Rivera, cuatro de sus hijas, una de sus hermanas y una hermana de Rivera, reveló este lunes 15 de junio Ciro Gómez Leyva, de Grupo Fórmula.

Cada dependencia pagó los gastos de su representante en el viaje.

En hospedaje y comida la comitiva oficial gastó 900 mil pesos; más un catering VIP de un millón 414 mil 551 pesos para el avión presidencial, la renta de 12 autos por un millón de pesos; en gasolina del avión y en los servicios del aeropuerto, donde hicieron parada, se gastaron 3 millones 8 53 mil 649 pesos. En total: 7 millones 153 mil 604 pesos. 


En el avión presidencial viajaron en total 57 personas, entre ellas 24 reporteros y camarógrafos (quienes pagaron su propio hospedaje y alimentos durante la gira. Presidencia sólo puso el avión), y 7 miembros del Estado Mayor.

FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: REDACCIÓN.

lunes, 8 de junio de 2015

Ordena INAI a la Cancillería revelar gastos de José Antonio Meade

MÉXICO D.F: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), ordenó a la Secretaría de Relaciones Exteriores transparentar los gastos en viáticos erogados por el titular de la dependencia, José Antonio Meade, entre el 16 de abril de 2014 y la misma fecha de este año.

La información deberá contener los gastos por concepto de alimentos, boletos de avión, hospedaje, estancia y duración de la misma por destino visitado dentro y fuera del país en los que se hayan ejercido recursos públicos.

La Cancillería pidió a la particular que precisara la información y/o  documentos específicos que requería, así como a qué viaje o comisión se refería. La particular indicó que requería la información relacionada con el titular de la dependencia.

Según la SER, la requirente no aportó elementos suficientes y le notificó que no era posible ubicar la información solicitada.

Inconforme, la particular interpuso un recurso de revisión ante el INAI que fue turnado al comisionado Rosendoevgueni  Monterrey Chepov.

En alegatos, la SRE modificó su respuesta inicial y puso a disposición de la particular un documento en formato pdf titulado: “Respuesta a Solicitud de Acceso a la Información con número de folio: 0000500077715-Periodo de la información: Diciembre 2012 a Marzo 2015”, el cual contiene un cuadro llamado “Costo de comisiones oficiales del Titular de la Secretaría”.

Dicho cuadro contiene los rubros: Periodo, hospedaje y otros gastos en moneda nacional, así como los erogados en dólares y euros. También contiene los rubros de pasajes y el total, así como un listado denominado “Lista de destinos de las comisiones oficiales del titular de la Secretaría”, desglosado por número, año, destino, fecha de inicio y de término.

Al analizar el caso, el comisionado ponente señaló que la SRE no cumplió con el procedimiento de búsqueda previsto en la Ley Federal de Transparencia, porque no turnó la solicitud a las unidades administrativas competentes, con el argumento de que la particular  no aportó elementos suficientes que permitieran identificar los documentos en los que pudiera obrar la información requerida.

Y contrario a lo dicho por la SRE, afirmó que la dependencia contaba con elementos suficientes para activar el procedimiento de búsqueda y poner a disposición del particular la documentación requerida.

Finalmente, Monterrey Chepov, encontró que con la modificación de la respuesta, la SRE no daba cuenta de información vinculada con el costo de los alimentos, de los boletos de avión y la duración de la estancia.


Por ello propuso al pleno del INAI revocar la respuesta de la Cancillería e instruirla a entregar  la información  en los términos referidos.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.