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martes, 14 de agosto de 2018

Presuntos desvíos de Medina le sirvieron a “El Bronco”, no a la justicia: un cargo más y la libra

Desde junio de 2016, el Gobierno de Jaime Rodríguez Calderón, “El Bronco”, intentó emprender una serie de acciones legales en contra de su antecesor y otros ex funcionarios a través de la criticada “Operación Tornado”. Sin embargo, lo único que logró fue el encarcelamiento por unas horas de Rodrigo Medina y un proceso penal en contra del Juez que ordenó privar de su libertad al ex mandatario. Hoy, Medina de la Cruz quedó a un paso de ser absuelto de todo cargo. Sobre él ya sólo pesa una acusación por el uso de un helicóptero, por el cual también ya ganó un amparo. Los dos ganaron: uno se hizo Gobernador prometiendo que lo encarcelaría; y el otro ya libró todos los cargos, excepto uno.

El ex Gobernador de Nuevo León Rodrigo Medina de la Cruz libró los delitos de peculado y contra el patrimonio del estado que pesaban en su contra por el caso KIA Motors, con lo que se queda a un paso de estar totalmente absuelto.

jueves, 1 de marzo de 2018

Juez absuelve al priista Rodrigo Medina de ejercicio indebido; le queda responder por 3 delitos más

En cumplimiento a un amparo dictado por la Jueza Quinta de Distrito y el Segundo Tribunal Colegiado, el Juez de Control Jaime Garza Castañeda decidió de no vincular a proceso a Rodrigo Medina por el delito de ejercicio indebido de funciones. El 9 de agosto del 2016, el ex Gobernador fue vinculado a proceso por ejercicio indebido de funciones por presuntas irregularidades en los incentivos otorgados a la armadora KIA Motors. Dichos incentivos ascendían a más de 3 mil millones de pesos y exenciones de impuestos que excedieron los montos establecidos por la ley. Asimismo, el Gobierno de Nuevo León informó que existe un probable daño contra el patrimonio estatal aproximado a los 3 mil 128 millones de pesos.

Un Juez exonera al ex Gobernador de Nuevo León, Rodrigo Medina de la Cruz, de uno de los cuatro procesos que se le siguen, informó este día Reforma.

De acuerdo con este diario, tras una tercera revisión judicial, el Juez de Control Jaime Garza Castañeda tomó la decisión de no vincular a proceso al ex mandatario por el delito de ejercicio indebido de funciones.

jueves, 8 de febrero de 2018

Juez vincula a proceso al exgobernador Rodrigo Medina por ejercicio indebido de funciones

Desde 2016, cuando el gobierno de Nuevo León comenzó con las acusaciones contra Rodrigo Medina por el caso Kia, el exgobernador se ha amparado en 13 ocasiones.

Un juez de control confirmó la vinculación a proceso del exgobernador de Nuevo León, Rodrigo Medina de la Cruz, por el delito de ejercicio indebido de funciones.

De acuerdo con un comunicado del gobierno de Nuevo León, luego de una audiencia de casi tres horas, en la Primera Sala de Audiencias del Palacio de Justicia, el juez de control Jaime Garza Castañeda consideró procedente la vinculación.

miércoles, 21 de junio de 2017

Nuevo amparo a Rodrigo Medina para evitar prisión

Ciudad de México. Un juzgado federal concedió un nuevo amparo al ex gobernador de Nuevo León, Rodrigo Medina de la Cruz para evitar que sea privado de la libertad.

De acuerdo con el expediente 576/2016, el ex mandatario neolones logró frenar la posibilidad de que el juez de control que lleva su caso en aquella entidad ejecute orden de aprehensión en su contra, antes de que se resuelva la posible suspensión definitiva del proceso, en el cual se le acusa de delitos contra el patrimonio del estado y peculado.

miércoles, 14 de junio de 2017

Vinculan a proceso por desvío millonario a exvocero de Rodrigo Medina

MONTERREY, NL: Jorge Domene Zambrano, excoordinador de Comunicación en el gobierno de Rodrigo Medina, fue vinculado a proceso por el presunto desvío de 39 millones de pesos, al contratar indebidamente servicios de publicidad para promocionar, en lo personal, la imagen del mandatario priista.

El contrato que firmó el ahora procesado en el 2013 con la empresa Limón Publicistas era por 67 millones de pesos, aunque fue pagada, por las arcas estatales únicamente la cantidad por la que ahora es señalado.

Tras determinar que fuera procesado por los delitos de ejercicio indebido de funciones y peculado, el martes por la noche, el juez de control Othoniel López prohibió a Domene Zambrano abandonar el país sin el permiso del Tribunal Superior de Justicia en el Estado.

lunes, 1 de mayo de 2017

La PGR y su lenta ayuda en el caso Rodrigo Medina

MONTERREY, NL: La Procuraduría General de la República (PGR) se ocupará pronto del exgobernador Rodrigo Medina, quien tiene en Nuevo León más de 20 expedientes en investigación por casos de corrupción.


Ernesto Canales Santos, fiscal Anticorrupción de la entidad, señala que la autoridad federal ya dio muestras de imparcialidad e, incluso, de voluntad política, al detener en eventos recientes a los exmandatarios de Tamaulipas, Tomás Yarrington; Veracruz, Javier Duarte; y Sonora, Guillermo Padrés.

Señala que ahora es cuestión de tiempo para que inicie sus propias indagatorias en contra del exmandatario nuevoleonés en el sexenio 2009-2015, pues en la entidad ya tiene imputaciones por acciones relacionadas con actos de corrupción.

viernes, 28 de abril de 2017

Directivos de KIA faltan a cita con juez que lleva caso de peculado en gobierno de Rodrigo Medina

MONTERREY, N.L: Tres directivos de la armadora surcoreana KIA faltaron hoy a su cita con un juez de Control, quien los interrogaría como parte del proceso del expediente judicial relacionado con la presunta entrega de estímulos ilegales del gobierno de Nuevo León a la empresa.


La defensa del extesorero Rodolfo Gómez Acosta, imputado por daño al erario, peculado y ejercicio indebido de funciones, convocó a los trabajadores a que acudieran esta tarde al Palacio de Justicia, donde serían cuestionados a las 13:00, 14:00 y 15:00 horas. Sin embargo, no acudieron debido a que se encontraban en Corea, de acuerdo con un oficio que envió la firma automotriz al juez Oscar Enrique Medina Pérez.

lunes, 3 de abril de 2017

Declaran infundadas las acusaciones contra jueza que liberó a Rodrigo Medina

En febrero pasado, la Procuraduría de Nuevo León interpuso procedimientos de recusación contra la juzgadora Beatriz Joaquina Jaimes Ramos.

Este lunes, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) informó que fueron declararos como infundados los procedimientos promovidos por la Procuraduría General de Justicia de Nuevo León contra la jueza que ordenó liberar al ex gobernador Rodrigo Medina.

“La jueza informó que hasta el momento su imparcialidad no estaba afectada; lo que de suyo obligaba al promovente de las recusaciones a demostrar que con motivo de la denuncia penal y queja administrativa antes aludidas, su imparcialidad se vio afectada; lo anterior a través de la prueba indirecta, esto es, con pruebas de las que deriven una serie de datos objetivos que adminiculados unos con otros, revelen una tendencia parcial de la jueza recusada después de conocer las imputaciones en su contra”, dijo el CJF en una nota informativa.

jueves, 16 de febrero de 2017

Denuncia Fiscalía Anticorrupción a la juez federal que liberó a Rodrigo Medina

MONTERREY, NL: La Fiscalía Anticorrupción denunció penalmente a la juez federal Beatriz Jaimes Ramos, quien el 26 de enero determinó que Rodrigo Medina saliera del penal de Topo Chico, al considerar que actuó dolosamente para proteger al exmandatario.


Ernesto Canales Santos, subprocurador estatal, informó que el recurso fue presentado el martes 14 ante la Procuraduría General de la República (PGR), pues la juzgadora se habría extralimitado en sus funciones al revertir la decisión que ese mismo día había tomado el juez de control Miguel Ángel Eufracio Rodríguez, quien luego de vincular al priista por los delitos de peculado y daño al erario, había ordenado que fuera recluido preventivamente para evitar que evadiera la acción de la justicia.

Sin embargo, ese mismo día los abogados de la defensa presentaron el amparo que entregó Jaimes Ramos, juez quinto de distrito en materia penal de Nuevo León, quien dispuso la liberación de Medina luego de permanecer 18 horas tras las rejas, al considerar que, según su criterio, no existía riesgo de que huyera, pues había demostrado antes voluntad de comparecer, al acudir a todas las audiencias previas.


En conferencia de prensa efectuada hoy, Canales Santos dijo que la juez obró de manera dolosa y constitutiva de delito, pues utilizó para proteger al exmandatario criterios diferentes a los que exhibió en otros casos de características similares.

“Si revisamos las resoluciones de esta juez federal en otros casos, lo ha hecho aplicando criterios distintos a los que aplicó en el caso de Medina. Ahí es donde tenemos indicios de la mala fe y la comisión de un delito, en el que por proteger a Medina cambia su criterio judicial de manera, además, equivocada”, expuso.

Al analizar el amparo que la juez entregó, la Fiscalía encontró que no hubo fundamento, pues Medina de la Cruz había llegado a la audiencia de vinculación, el día 25, protegido por la justicia federal únicamente por el proceso que se le seguía por ejercicio indebido de funciones, al cual había sido vinculado el 9 de agosto de 2015.

Canales señaló que, al llegar al juzgado, ninguna autoridad podía privarlo de su libertad con motivo de ese expediente en particular, pero cuando Eufracio Rodríguez lo vinculó a proceso por los dos delitos mencionados, la madrugada del día siguiente, su situación jurídica cambió y el recurso promovido ya no le resultaba útil en ese momento.

“La juez considera que el amparo que ella había otorgado protegía al exgobernador en cualquier situación jurídica en que se encontrase, pero no operan así las protecciones de los amparos. Éste protege ante una situación concreta. Efectivamente, Medina estaba protegido al llegar a la audiencia en la situación jurídica de un solo delito procesado. Pero en la audiencia de ese día se resuelve que se le procesa por dos delitos adicionales, lo que cambia su situación jurídica y la protección que tenía por un delito no tenía aplicabilidad”, dijo.

Luego agregó que el juez de control sí tenía argumentos para determinar el recurso preventivo de privación de la libertad al político priista, al señalar que podría sentirse tentado a escapar al saber que por los tres delitos por los que es enjuiciado enfrenta una penalidad por hasta 36 años de prisión, además de que habría desfalcado a la entidad por más de 3 mil millones de pesos en apoyos ilegalmente concedidos a la armadora surcoreana KIA, cantidad que deberá reponer si es hallado culpable.

El zar anticorrupción recordó que en días pasados la defensa de quien fuera mandatario en el sexenio 2009-2015 promovió una denuncia penal contra Eufracio Rodríguez por haber violado el amparo federal, al enviar a Medina al penal de Topo Chico.

Las resoluciones legales en los casos de esta denuncia ante la PGR contra la juez federal y contra el de control estatal serán trascendentales para el futuro jurídico del país, expuso Canales Santos, pues sentarán precedente sobre los criterios que prevalecerán.

Si en las demandas resulta favorecida Jaimes Ramos, todo el sistema de juicios orales estaría en riesgo, alertó.

Este caso de Medina de la Cruz motiva a que sea revisada, por los legisladores federales, la Ley de Amparo, pues se enfrenta con el nuevo sistema de justicia penal y las dos instituciones provienen de principios jurídicos opuestos, pues aquélla procede del sistema anterior, que era escrito, y ésta corresponde a la oralidad transparente y abierta, consideró Canales.

Junto al recurso ante la Procuraduría, la Fiscalía Anticorrupción estatal presentó una queja ante el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) por la irregular actuación de la juzgadora.


Por su parte, el agente del Ministerio Público, Marcos Rodríguez, quien ha encabezado las denuncias contra Medina, explicó que los amparos que han promovido el exgobernador y otros implicados en el desfalco a KIA por los que se les acusa, los protegen exclusivamente en la forma, para no ser encarcelados, y no en el fondo, pues ninguna autoridad ha señalado que no incurrieron en los ilícitos por los que se les investiga.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: LUCIANO CAMPOS GARZA.
LINK: http://www.proceso.com.mx/474563/denuncia-fiscalia-anticorrupcion-a-la-juez-federal-libero-a-rodrigo-medina

miércoles, 15 de febrero de 2017

Ordena juez federal reponer audiencia a Rodrigo Medina

De acuerdo con la resolución, debe quedar insubsistente la audiencia del 9 de agosto de 2016, en la que fue vinculado a proceso, y citarse a una nueva.

El ex gobernador priista de Nuevo León, Rodrigo Medina, consiguió un amparo de la justicia federal para que se reponga el proceso en su contra por el delito de ejercicio indebido de funciones públicas.

El amparo 569/2016, otorgado por el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, ordena que el Juez de Control de la entidad lleve a cabo una nueva audiencia de formulación de imputación, repare los vicios formales y emita una nueva resolución.

Según lo resuelto por el juez federal, debe quedar insubsistente la resolución dictada en la audiencia que se celebró el 9 de agosto de 2016, en la que Medina quedó vinculado a proceso, y deberán citarse a las partes a una nueva audiencia, informó en un comunicado el Consejo de la Judicatura Federal (CJF).

“El juzgador federal destacó que el Juez de Control al efectuar el análisis fue genérico respecto a todos los ilícitos que le fueron imputados –peculado, contra el patrimonio del estado y ejercicio indebido de funciones públicas–, omitiendo señalar que cada conducta tiene características específicas establecidas en la ley, y no indicando de manera singular con qué datos de prueba se acreditaba cada una de éstas”, detalló el CJF.

El comunicado completo:

14/02/17 11:57:47:
DGCS/NI: 20/2017

NOTA INFORMATIVA

CASO: Juzgado federal concede amparo a un ex gobernador de Nuevo León para el único efecto de que el Juez de Control de la entidad celebre una nueva audiencia de formulación de imputación, subsane vicios formales y dicte una nueva resolución en el caso por el que se le imputa el delito de ejercicio indebido de funciones públicas

ASUNTO: El Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey, informa en el juicio de amparo 569/2016 promovido por un ex gobernador de esa entidad, que concedió la protección de la justicia federal para el efecto de que la autoridad responsable –el Juez de Control del estado–, deje insubsistente la resolución dictada en la audiencia de 9 de agosto de 2016 en la que lo vinculó a proceso por el delito de ejercicio indebido de funciones públicas, previsto y sancionado en el artículo 208, fracción VIII, incisos c) y d), del Código Penal del Estado de Nuevo León, en términos del diverso numeral 39, fracción I, del mismo ordenamiento legal.

Asimismo, para que cite a las partes a una nueva audiencia a fin de resolver acerca de la vinculación a proceso subsanando los vicios formales en que el Juez de Control incurrió.

El juzgador federal destacó que el Juez de Control al efectuar el análisis fue genérico respecto a todos los ilícitos que le fueron imputados –peculado, contra el patrimonio del estado y ejercicio indebido de funciones públicas–, omitiendo señalar que cada conducta tiene características específicas establecidas en la ley, y no indicando de manera singular con qué datos de prueba se acreditaba cada una de éstas.

Se hace mención que el Juez de Control en la audiencia de formulación de imputación del 9 de agosto de 2016, resolvió la no vinculación a proceso por los delitos de peculado y contra el patrimonio del estado, al considerar que no había datos de prueba suficientes que derivaran en la posibilidad de que el imputado los cometió o participó en su comisión.

Es decir, debió relacionar cada hecho o hechos con la conducta imputada, no desde un punto de vista técnico pero sí conceptual, a fin de estar en condiciones de corroborar si están o no justificados los elementos esenciales y comunes de las conductas ilícitas. Ponderó los datos de prueba de forma individual y luego en conjunto, para concluir con la justificación de todas las conductas imputadas.

Como consecuencia, el proceder del Juez de Control deja en estado de indefensión al quejoso, al no conocer a ciencia cierta cuál o cuáles conductas actualizan el delito por el que únicamente se le vinculó a proceso –ejercicio indebido de funciones públicas– y los datos de prueba que las materializan, ya que la actuación reclamada denota un nulo análisis conceptual en el aspecto fáctico y de los datos que lo corroboren de manera individual.

El juzgador federal subraya que el Juez de Control encuadró los hechos arrojados por los datos de prueba, en la totalidad de los delitos por los cuales la representación social formuló imputación en contra del quejoso, lo cual redunda en una deficiente motivación de la resolución de vinculación a proceso, que se traduce en una vulneración de las garantías que le asisten al solicitante del amparo.

La exigencia de precisar las circunstancias del hecho delictivo va más allá de una conducta estrictamente formalista, sino que tiene que ver con el derecho de contradicción del Nuevo Sistema de Justicia Penal, en el que el quejoso sepa con precisión cuál es el hecho que se le imputa y los datos de prueba que lo sostienen, de tal suerte que esté en aptitud de reunir los elementos necesarios para su defensa.

En su resolución, la autoridad jurisdiccional subraya que al existir estos vicios formales por parte de la autoridad responsable –el Juez de Control–, no es dable pronunciarse respecto del fondo y la participación del imputado en su comisión, ya que al no estar debidamente precisado el hecho, la probable intervención resulta también incierta.

Añade que resulta incuestionable que la determinación reclamada del Juez de Control adolece de la debida motivación que todo acto de autoridad debe cumplir, lo que incide en una transgresión directa a los derechos fundamentales del quejoso.

En este contexto, el requisito formal del cual adolece el auto impugnado se relaciona también con los requisitos de fondo, es decir, los datos de prueba deben estar encaminados a demostrar en grado de indicio razonable la existencia del hecho circunstanciado, y si bien el juez tiene amplia discrecionalidad en cuanto a la valoración de los datos referenciados por las partes; también es cierto que tiene una obligación constitucional de fundar y motivar debidamente el acto de molestia.

Por ello, tiene obligación de especificar con qué parte del hecho circunstanciado se relacionan los datos de prueba citados por el Ministerio Público, lo cual no significa que tenga que demostrar elementos objetivos o normativos del cuerpo del delito, pero sí que demuestre la suficiencia, eficacia e idoneidad de las referencias hechas por el Ministerio Público.

La autoridad jurisdiccional precisa que el presente fallo no prejuzga sobre los datos que derivan de los antecedentes de la investigación para establecer que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito, ni sobre la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión, ya que la reposición de la audiencia de vinculación implica un obstáculo para emprender dicho análisis de fondo, por lo que quedan expeditas las facultades del Juez de Control que presida la audiencia, para decidir con libertad de jurisdicción lo que en derecho corresponda.


Así, la reparación de la violación cometida, mediante el otorgamiento del amparo, solo consiste en dejar insubsistente el acto formalmente ilegal, pero no implica que haya sido juzgada la constitucionalidad del mismo en cuanto al fondo, precisamente por desconocerse sus motivos y fundamentos, por lo que, se insiste, no puede impedirse a la autoridad que emita un nuevo acto en el que purgue los vicios formales del anterior, el cual, en su caso, podría reclamarse en un amparo, entonces sí, por violaciones de fondo. Tampoco puede obligársele a que haga su reiteración, pues si la propia autoridad encuentra que, ciertamente, el acto reclamado no podría apoyarse en irreprochables motivos y fundamentos legales, estará en aptitud de no insistir en su emisión.

FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://aristeguinoticias.com/1402/mexico/ordena-juez-federal-reponer-audiencia-a-rodrigo-medina/

martes, 14 de febrero de 2017

Juez federal concede otro amparo a Rodrigo Medina

Ciudad de México. Un juzgado federal amparó al ex gobernador de Nuevo León, Rodrigo Medina, para el único efecto de que el juez de control que lleva su caso en su entidad, "celebre una nueva audiencia de formulación de imputación, subsane vicios formales y dicte una nueva resolución en el caso por el que se le imputa el delito de ejercicio indebido de funciones públicas".

Con ésta decisión del juzgado quinto de distrito en materia penal en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey, (juicio de amparo 569/2016) quedó sin efecto la resolución dictada el 9 de agosto de 2016, que vinculó al ex funcionario a proceso por el delito de ejercicio indebido de funciones públicas, previsto y sancionado en el artículo 208, fracción VIII, incisos c) y d), del Código Penal del Estado de Nuevo León, en términos del diverso numeral 39, fracción I, del mismo ordenamiento legal.

Además, el juez federal ordenó al juzgado local, cite a las partes a una nueva audiencia a fin de resolver acerca de la vinculación a proceso, "subsanando los vicios formales" en que incurrió, como fue que, al efectuar el análisis "fue genérico respecto a todos los ilícitos que le fueron imputados –peculado, contra el patrimonio del estado y ejercicio indebido de funciones públicas–, omitiendo señalar que cada conducta tiene características específicas establecidas en la ley, y no indicando de manera singular con qué datos de prueba se acreditaba cada una de éstas".

También, la resolución señala que en la audiencia de formulación de imputación del 9 de agosto pasado, el juez determinó la no vinculación a proceso por los delitos de peculado y contra el patrimonio del estado, al considerar que no había datos de prueba suficientes que derivaran en la posibilidad de que el imputado los cometió o participó en su comisión.

Es decir, subrayó la sentencia, "debió relacionar cada hecho o hechos con la conducta imputada, no desde un punto de vista técnico pero sí conceptual, a fin de estar en condiciones de corroborar si están o no justificados los elementos esenciales y comunes de las conductas ilícitas".

Además de que analizó los datos de prueba de forma individual y luego en conjunto, para concluir con la justificación de todas las conductas imputadas.

Es decir, que el juez de control dejó en estado de indefensión a Medina, "al no conocer a ciencia cierta cuál o cuáles conductas actualizan el delito por el que únicamente se le vinculó a proceso –ejercicio indebido de funciones públicas– y los datos de prueba que las materializan, ya que la actuación reclamada denota un nulo análisis conceptual en el aspecto fáctico y de los datos que lo corroboren de manera individual".

El juzgador federal subrayó que el juez local "encuadró los hechos arrojados por los datos de prueba, en la totalidad de los delitos por los cuales la representación social formuló imputación en contra del quejoso", lo vulnera las garantías del quejoso.

La exigencia de precisar las circunstancias del hecho delictivo va más allá de una conducta estrictamente formalista, sino que tiene que ver con el derecho de contradicción del Nuevo Sistema de Justicia Penal, en el que el quejoso sepa con precisión cuál es el hecho que se le imputa y los datos de prueba que lo sostienen, de tal suerte que esté en aptitud de reunir los elementos necesarios para su defensa.

En su resolución, la autoridad jurisdiccional subraya que al existir estos vicios formales por parte de la autoridad responsable –el Juez de Control–, no es dable pronunciarse respecto del fondo y la participación del imputado en su comisión, ya que al no estar debidamente precisado el hecho, la probable intervención resulta también incierta.

Añade que resulta incuestionable que la determinación reclamada del Juez de Control adolece de la debida motivación que todo acto de autoridad debe cumplir, lo que incide en una transgresión directa a los derechos fundamentales del quejoso.


Así, el amparo, solo consiste en dejar insubsistente el acto formalmente ilegal, "pero no implica que haya sido juzgada la constitucionalidad del mismo en cuanto al fondo, precisamente por desconocerse sus motivos y fundamentos, por lo que, no puede impedirse a la autoridad que emita un nuevo acto en el que purgue los vicios formales del anterior, el cual, en su caso, podría reclamarse en un amparo, entonces sí, por violaciones de fondo".

FUENTE: LA JORNADA.
AUTOR: JESÚS ARANDA.
LINK: http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2017/02/14/juez-federal-concede-otro-amparo-a-rodrigo-medina

jueves, 9 de febrero de 2017

Un juez concede amparo a Rodrigo Medina para evitar ser detenido de nuevo

Un juez concedió un amparo al exgobernador Rodrigo Medina para no ser detenido ni privado de su libertad mientras continúa la indagatoria por los delitos de peculado y daño contra el patrimonio del Estado.

El Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León con sede en Monterrey señaló que Medina no podrá ser detenido pero deberá comparecer ante el Juez de Control responsable de la investigación cuantas veces sea requerido.

La medida surte efectos inmediatamente después que es determinada por el juez.

Medina de la Cruz deberá pagar dentro de los siguientes cinco días una garantía de 100 mil pesos ya sea a través de un depósito bancario o a través de una póliza de fianza.

Esta garantía se fija de manera discrecional atendiendo a lo dispuesto por el artículo 168 de la Ley de Amparo, “conforme a la naturaleza, modalidades y características de los delitos imputados al quejoso”.

La suspensión definitiva se decretará cuando no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público para la procedencia de la suspensión, ya que el auto de vinculación a proceso se refiere únicamente a la información formal que el Ministerio Público realiza al imputado para que conozca puntualmente los motivos por los que se le sigue una investigación, y para que el juez intervenga para controlar las actuaciones que pudieran derivar en la afectación de un derecho fundamental.

Medina es acusado de un probable daño al patrimonio estatal por 3 mil 128 millones de pesos.

En enero pasado, el juez Miguel Ángel Eufracio dictó la prisión preventiva al considerar que las penas de hasta 12 años de prisión por los delitos y la falta de arraigo en Nuevo León pueden provocar la sustracción de la justicia de Medina.


Menos de 24 horas después el exgobernador fue liberado. El juez federal a favor de Rodrigo Medina es que el presunto delito que se le imputa al exgobernador no es grave ni amerita prisión preventiva y no hay riesgo de que se sustraiga de la justicia.

FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.animalpolitico.com/2017/02/juez-amparo-rodrigo-medina/