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jueves, 3 de diciembre de 2015

Avala el TEDF la consulta sobre el corredor cultural Chapultepec

Considera infundados los argumentos de los vecinos que se oponen a ese proyecto. Admite que hubo algunas anomalías. Colonos dicen que impugnarán el fallo.

Con cuatro votos en favor y uno en contra, el Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) validó el proceso de la consulta sobre el corredor cultural Chapultepec, luego de considerar infundados los argumentos de los vecinos de las colonias Condesa, Roma Norte I, II y III, quienes solicitaban echar atrás ese ejercicio ciudadano.

Los magistrados Armando Hernández, Gustavo Anzaldo, María del Carmen Carreón y Gabriela del Valle avalaron el documento presentado ayer en la sesión del pleno, en el que se establecía que si bien hubo algunas anomalías en ese proceso, como la falta de quórum en la sesión del consejo ciudadano delegacional de la Cuauhtémoc, éstas no incidían en el fallo final. El magistrado Eduardo Arana fue el único que votó en contra de dicho acuerdo.

Al concluir dicha sesión, los vecinos que presentaron la impugnación en contra de la resolución del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) –que daba por bueno ese proceso de consulta– ofrecieron una conferencia de prensa en la que advirtieron que impugnarán dicho fallo ante la sala regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.


Mayela Delgadillo, Lucero Rincón Gallardo, María Luisa Illanes, Mario Rodríguez y Édgar Avilés, habitantes de las colonias Condesa, Roma Norte I, II y III, así como la abogada María Sabín, dijeron que con esa resolución los magistrados del TEDF perdieron autoridad moral, pues recibieron línea para torcer la ley y beneficiar los intereses del gobierno capitalino y su proyecto ilegal.

Antes, estos mismos vecinos se reunieron con diputados locales del partido Morena en la Asamblea Legislativa, y llamaron al IEDF a ampliar el plazo para capacitar a los ciudadanos que se registraron para participar como observadores en la consulta.

Ahí, el diputado Alfonso Suárez del Real dijo que trabajadores de base de la delegación Cuauhtémoc están siendo presionados por el sindicato para que salgan a hacer campaña en favor del sí al corredor.

El coordinador de Morena, César Cravioto, informó que con o sin acreditación estarán observando y videograbando en las mesas receptoras de opinión, y si vemos anomalías las vamos a documentar.


En tanto, un grupo de vecinos de las colonias Roma, Condesa y Juárez se manifestaron con mantas y pancartas en la avenida Chapultepec, en su cruce con la calle Praga, en contra del citado corredor, sin afectar la circulación vial.

FUENTE: LA JORNADA.
AUTOR: Raúl Llanos Samaniego, Rocío González Alvarado y Ángel Bolaños Sánchez.
LINK: http://www.jornada.unam.mx/2015/12/03/capital/043n1cap

viernes, 11 de septiembre de 2015

TEDF ordena al PRI reabrir caso Cuauhtémoc Gutiérrez, por omitir pruebas

A la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI se le ordena que emita una nueva resolución del caso.

El Tribunal Electoral del Distrito Federal resolvió, en sesión pública este jueves, el juicio promovido por Armando Barajas Ruiz, militante y Consejero Político Nacional del PRI, en contra de la resolución emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria de ese instituto político, en el procedimiento que realizó contra Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, ex dirigente de ese partido, acusado de operar una red de prostitución.

En marzo pasado, dicha comisión decidió no expulsar a Gutiérrez de la Torre del partido, aunque le suspendió temporalmente sus derechos como militante.

Ahora, al revisar el recurso de impugnación de Barajas, el pleno consideró que sí se omitieron pruebas en el procedimiento sancionador contra el priista, incluyendo el reportaje de Noticias MVS con Carmen Aristegui, el cual reveló la operación para ‘enganchar’ mujeres, ofreciéndoles trabajo de edecanes u otros puestos, a quienes Gutiérrez de la Torre pedía favores sexuales.

El TEDF ordenó revocar la resolución impugnada, para que dicha Comisión emita una nueva en la que valore tanto un expediente laboral -en el que tres mujeres demandaron a Gutiérrez de la Torre tras oponerse a tener relaciones íntimas con el priista, por lo cual el PRI tuvo que pagar un millón 170 mil pesos a las tres-, como la investigación periodística de MVS.

El proyecto de sentencia, aprobado en el tribunal indica que el juicio promovido por Armando Barajas Ruiz, “el actor señaló como conceptos de agravio los siguientes: en su primer concepto, indicó que la Comisión de Justicia Partidaria no estuvo debidamente integrada, dada la ilegal designación de su Presidente; en su segundo agravio refirió que la investigación periodística realizada por el equipo de MVS RADIO NOTICIAS no se valoró al haber sido considerada ilícita; en el tercer agravio señaló que se habrían introducido al procedimiento sancionador por parte de la Comisión de Justicia, probanzas que no obraban en el expediente de manera indebida consistentes en diversas comparecencias, así como los informes solicitados a la Procuraduría General de Justicia y al Instituto Electoral, ambos del Distrito Federal, sobre el estado que guardaban las investigaciones abiertas en contra del PRI y del presunto responsable; en su cuarto concepto de agravio refirió que el órgano responsable concluyó que las conductas denunciadas no eran violatorias de los documentos básicos del partido, y por último manifestó que se exoneró de responsabilidad al denunciado, omitiendo valorar las probanzas que aportó, en específico, un expediente laboral”.

“En el proyecto se argumenta que el primer agravio (la designación en la Comisión de Justicia) es infundado, debido a que los integrantes de la Comisión sí nombraron a la Presidenta conforme lo previsto en el artículo 17 del Código de Justicia Partidaria, el cual no hace distingo entre una ausencia definitiva y una temporal”, indicó el TEDF.

“En cuanto a los agravios segundo, tercero y quinto, relativos a la falta e indebida valoración de pruebas, se considera que son fundados, porque la autoridad realizó diligencias posteriores al desahogo de las pruebas y la formulación de alegatos por las partes, es decir, al cierre de instrucción.

“Asimismo, asiste la razón al actor en cuanto a la omisión de valorar las pruebas documentales relacionadas con un juicio laboral, ya que a pesar de haber sido admitidas y desahogadas no fueron valoradas por el órgano responsable ni se expusieron las razones por las cuales consideraba que esa prueba no era susceptible de valoración.

“Finalmente, asiste la razón al actor en el sentido de que la Comisión de Justicia, indebidamente consideró ilícita la prueba documental consistente en la investigación periodística realizada por el equipo de MVS RADIO NOTICIAS, aportada por el denunciante, pues no fundó ni motivó las razones por las que el reportaje ofrecido como prueba a través de una documental privada era una prueba ilícita”, señaló el Tribunal. 


Los magistrados avalaron revocar la resolución impugnada, para el efecto de que la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, emita una nueva resolución en la que valore el expediente laboral y la investigación periodística señalados.













FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.