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viernes, 4 de diciembre de 2015

La Ley de Derecho de Réplica inicia este viernes; es mordaza a la prensa, critican analistas

Diversos expertos coinciden en que la Ley de Derecho de Réplica, que este viernes entra en vigor, servirá para poner trabas a los ciudadanos y medios de comunicación que son críticos del Gobierno. ¿Qué dificultades tendrán los mexicanos agraviados con esta nueva legislación?

La entrada en vigor de la Ley de Derecho de Réplica, este 4 de diciembre, deja más lejos a los mexicanos de poder rectificar información por la que son agraviados, impondrá trabas para los medios de información con posturas críticas al Gobierno y beneficiará a las grandes televisoras, se quejaron analistas entrevistados por SinEmbargo.

Debido a los vacíos en la Ley, los expertos acusan que los ciudadanos podrían encontrar más dificultad para poder hacer uso de su derecho de réplica, que incluso antes, cuando no existía, ya que de ahora en adelante muchos casos sólo podrán ser resueltos en los juzgados.
“Se trata de un procedimiento que en vez de ser administrativo, se judicializó. ¿En qué sentido?, que para poder generar la réplica esta puede quedar a discreción del medio, y no siempre se puede acudir a los tribunales, pues requiere del apoyo de abogados”, explicó el profesor de la Universidad Anáhuac, Agustín Ramírez Ramírez.

“Imagínenos nada más que ante un indicio de una televisora que agrave a cualquier persona, la persona en vez de simplemente mandar un correo, tiene que contratar un abogado para ir a los tribunales y ejercer su derecho de réplica. Esto atenta contra todos los estándares internacionales”, agregó.

El artículo 21 de esta Ley Reglamentaria al Artículo 6o. constitucional atribuye que serán los tribunales de la Federación los competentes para conocer los procedimientos judiciales por derecho de réplica.

Este derecho se basa en la concesión de una aclaración cuando una información daña de forma económica, política, honor, vida privada o imagen de un sujeto.

Sin embargo, analistas refirieron que se puede leer de forma discrecional y establece varios mecanismos para que los medios de comunicación puedan negarse a conceder la réplica. Uno de estos casos queda expuesto en el punto número III del Artículo 19: “Cuando no se limite a la aclaración de los datos o información que aludan a la persona, que sea inexacta o falsa y cuya difusión le ocasione un agravio”, cita la Ley.

Luis Fernando García Muñoz, abogado de la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), enfatizó que aún falta ver cómo se van a aplicar varias de estas disposiciones, pero los pronósticos no se ven favorables, ya que los legisladores no atendieron varias de los señalamientos hechos por las organizaciones civiles para mejorar esta ley.

“En un medio masivo va ser muy complicado que se pueda ejercer un derecho de réplica porque básicamente se le otorga al propio medio que pueda meter o no la réplica. Es complicado y tardado, y puede que la réplica ya no sea relevante para el momento en el que se otorgue”, dijo.


MORDAZA PARA MEDIOS.

De acuerdo con el Luis Miguel Cano López, codirector de Litiga, Organización de Litigio Estratégico de Derechos Humanos, AC (Litiga, OLE), esta Ley también otorga a los políticos y funcionarios la facultad de ejercer derecho de réplica en contra de las críticas.
“El tema es que el estándar de protección a la labor periodística no es adecuado y eso sí lo destaco, porque en lugar de conformarse con una debida diligencia del medio para verificar la credibilidad de sus fuentes lo que exige es una prueba de verdad y exactitud. Y eso no es compatible con la libre circulación de ideas”, explicó.

De acuerdo con López, la Ley maneja un doble estándar para otorgar derecho de réplica entre quienes critican al Gobierno y quienes no. Por medio del Artículo 21 es posible que se le niegue este derecho a toda persona que se haya visto agraviada por información que provenga de servidores o dependencias públicas.
“La ley no trata a todos por igual”, dijo , y explicó que mientras que un político o funcionario puede pedir su derecho de réplica por sentirse agraviado por la las críticas de un periodista o un activista, éstos últimos no pueden pedir derecho de réplica por las cosas que digan los funcionarios.

Asimismo, los casos judiciales pueden derivar en multas para los medios de comunicación. De esta cuenta se ven principalmente favorecidos los grandes medios, porque la Ley no impone multas de forma proporcional a la capacidad financiera de cada medio de comunicación.

Las multas van desde 500 a cinco mil días de salario mínimo del Distrito Federal. En octubre la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos acordó este monto en 70.10 pesos, después de homologar la zona económica “A” y “B”.

“A lo mejor para una estación de radio de Grupo Fórmula, 35 mil pesos no es nada, o a lo mejor 350 mil pesos para Televisa Noticias no le representa mucho. Pero a otros medios sí. O muy distinto que fuese una radio comunitaria. Con todo y que la ley hay un trato diferenciado para los medios operados por personas indígenas, sí les pones en aprietos con una multa de 35 mil pesos”, dijo López.

Ramírez y Ramírez enfatizó que la aprobación de los senadores en octubre de esta Ley fue hecha a la medida de los grandes consorcios mediáticos del país, especialmente los televisivos, que tienen una gran influencia en la vida política.


“Los legisladores, los que aprobaron la Ley lo están viendo más en términos de una ganancia electoral, no en términos de una ganancia para las audiencias, como la televisión genera corrientes de opinión pública en términos de una postura política pues es obvio que los políticos prefieren congraciarse con los consorcios mediáticos”, explicó.

FUENTE: SIN EMBARGO.
AUTOR: JUAN LUIS GARCÍA HERNÁNDEZ.
LINK: http://www.sinembargo.mx/03-12-2015/1568716

Derecho de réplica: otra ley mañosa

MÉXICO, DF: De nuevo, como sucede normalmente, con la adecuación o emisión de nuevas leyes reglamentarias derivadas de un derecho constitucional el legislador cumple con su obligación tarde y mal.

En este caso se trata de la ley reglamentaria en materia de derecho de réplica previsto en el primer párrafo del artículo 6 de la Carta Magna, que debió haberse expedido desde enero de 2014.

En este caso, como en muchos otros, además de la demora para cumplir con una obligación autoimpuesta, hay que destacar que la legislación no contiene los elementos mínimos para ajustarse a lo establecido en los tratados internacionales, particularmente la Convención Americana de Derechos Humanos y los principios universales al respecto, que implican, entre otras cuestiones, la facilidad y la prontitud del procedimiento.

La diferencia con los tratados internacionales radica en que mientras el artículo 14 de la Convención establece que el derecho de réplica aplica para “toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio”, en la ley se establece que es respecto de datos o informaciones “relacionados con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen”.

Es decir, mientras en la primera basta que se cumpla una de las dos condiciones –inexactas o agraviantes–, en el caso de la legislación mexicana se tienen que cumplir ambos: deben ser inexactas o falsas y deben causarle un agravio a la persona.

Por otra parte, es desproporcionado el tiempo que le conceden al presunto agraviado para solicitar la publicación o difusión de una aclaración –que es únicamente de cinco días a partir de que se difundió la información– respecto del plazo que tiene el sujeto obligado para atender la solicitud, el cual se extiende hasta siete días, ya que tiene tres días para resolver la procedencia o no de la solicitud, otros tres para notificar al promovente su decisión, y todavía uno más después de la notificación de la resolución, en el caso de las emisiones o publicaciones diarias.

Pero además establece cargas para el promovente que pueden ser de imposible cumplimiento, pues en el caso de que el medio de comunicación se niegue a difundir su aclaración y haya que acudir a las instancias judiciales, entre los documentos que tiene que acompañar la solicitud de inicio del procedimiento tendrá que incluir la copia del programa o publicación en la que funde su solicitud, y la legislación precisa en su artículo 27 que de no poseer dicha copia la puede solicitar al medio de comunicación, agencia de noticias o productor independiente, lo cual debe hacer con anticipación a la solicitud.

Además de ello el promovente, de acuerdo con el artículo 25, tiene que entregar “las pruebas que acrediten la existencia de la información que hubiera sido difundida por un medio de comunicación, agencia de noticias o productor independiente en los términos previstos por esta ley; las que demuestren la falsedad o inexactitud de la información publicada; o las que demuestren el perjuicio que dicha información le hubiera ocasionado…”.

Mientras la legislación deja una amplia discrecionalidad al medio de comunicación al señalar que sólo tiene que publicar o difundir aquellas aclaraciones que “resulten pertinentes”, sin fijar absolutamente ningún criterio para valorar dicha pertinencia, a la persona agraviada sí la obliga a probar que la información divulgada es falsa o inexacta y que le causó un agravio.

Obviamente el sesgo para favorecer a los concesionarios de radio y televisión, abierta o restringida, se plantea desde la facilidad de obtener las copias que evidencien su difusión; pero no es el único pues después hay disposiciones específicas que todavía amplían su margen de discrecionalidad, como el artículo 10, que señala explícitamente:

“Tratándose de transmisiones en vivo por parte de los prestadores de servicios de radiodifusión o que presten servicios de televisión y audio restringidos, si el formato del programa lo permitiera y a juicio del medio de comunicación es procedente la solicitud presentada por la persona legitimada para ejercer el derecho de réplica, ésta realizará la rectificación o respuesta pertinente durante la misma transmisión…”

Es decir, el concesionario tiene toda la libertad para decidir su procedencia o no y, desde luego, siempre podrá argumentar que el formato del programa no lo permitió.

Todavía el artículo 19 expone lo siguiente entre las razones por las que el sujeto obligado podrá negarse a llevar a cabo la publicación o transmisión de la réplica: el que se trate de transmisiones en vivo y la réplica ya se haya realizado; cuando la información previamente haya sido aclarada, siempre y cuando se le otorgue la misma relevancia que a la que le dio origen; cuando la réplica verse sobre información oficial que en forma verbal o escrita emita cualquier servidor público…; cuando la información publicada o transmitida por el medio de comunicación provenga de una agencia de noticias y se haya citado a dicha agencia.

Con ellos se evidencia de nuevo el trato privilegiado para las transmisiones en vivo, como consta en la primera razón citada; pero además de ello hay dos casos especialmente preocupantes, pues la información nunca será aclarada públicamente: cuando haya sido emitida por un servidor público o cuando provenga de una agencia de noticias. En el caso del servidor público no se indica ninguna vía alternativa, pero es un hecho que deslinda de cualquier responsabilidad al sujeto obligado, y en el caso de una agencia de noticias ésta tendrá la obligación de transmitir la aclaración, pero nadie tendrá la obligación de difundirla, con lo cual se pierde el objetivo central.


La legislación pone plazos muy cortos y cargas excesivas a los ciudadanos: deja la decisión de difundir o no la aclaración totalmente en los sujetos obligados y no cita criterios para definir la pertinencia o no de la misma; la vía para lograr la difusión de la aclaración, cuando el medio decidió que no es pertinente; la vía jurisdiccional establecida es costosa, larga y tortuosa; da un trato privilegiado a los concesionarios de radio y televisión; y, por si todo esto fuera poco, dado lo ambiguo de sus disposiciones, deja un amplio margen para una aplicación sesgada de la misma en contra de medios “incómodos”.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: JESÚS CANTÚ (ANÁLISIS).
LINK: http://www.proceso.com.mx/?p=422462

jueves, 24 de septiembre de 2015

En el Senado, una ley que violenta el derecho de réplica

Contempla la “judicialización” y mercantilización del derecho de réplica. El dictamen podría ser aprobado en el pleno del Senado el jueves 24 de septiembre.

Con cambios menores y sin consultar a organismos civiles vinculados al derecho a la información, el pleno del Senado de la República planea discutir y aprobar una nueva Ley de Derecho de Réplica, que ha sido cuestionada por constituir un “retroceso” a esta garantía establecida en el artículo 6 constitucional, por establecer un proceso judicial que beneficia a los medios de comunicación, especialmente a los electrónicos, y por los riesgos de abrir un mercadeo de inserciones pagadas y spots para un derecho que debe ser “gratuito, expedito y general”.

La minuta proveniente de la Cámara de Diputados fue duramente cuestionada en la sesión de comisiones unidas del Senado el pasado 31 de agosto (aunque finalmente la aprobaron el martes 22).

Senadores como Manuel Bartlett, del PT, Javier Corral, del PAN, Alejandro Encinas, presidente de una de las comisiones dictaminadoras, y Dolores Padierna, del PRD, cuestionaron la minuta por beneficiar a las televisoras y disociar el derecho de réplica del derecho de las audiencias.

La ley “no debe partir de un trabajo como el que hicieron los diputados porque lo que han entregado es un derecho que puede ser nugatorio porque se ha plantado un proceso sumario en materia judicial”, argumentó Javier Corral.

La “judicialización” del proceso de derecho de réplica fue severamente cuestionado por todos los legisladores y especialistas que se opusieron a aprobar la minuta, tal como provenía de la Cámara de Diputados.

“El principio de gratuidad no se cumple; al contrario, se le mete al afectado un berenjenal de obligaciones para pagar abogados, despachos, procedimientos, para poder acceder a este principio”, afirmó la senadora Padierna.

A su vez, Alejandro Encinas destacó las inconsistencias que existen en el derecho de réplica que se estableció en la nueva ley electoral del 2014 para partidos, candidatos y precandidatos, y el derecho de réplica que estableció la minuta.

Este punto fue de los pocos que se modificó en el nuevo dictamen. Las modificaciones fueron mínimas y relacionadas a la parte electoral. No se modificaron los puntos más polémicos relacionados con la “judicialización” y la mercantilización del derecho de réplica.

No hay claridad sobre la posición de las bancadas, salvo que el PRI y el Partido Verde apoyan este dictamen. De hecho, información del Senado confirmó que la “iniciativa base” para esta ley fue la elaborada por el ex senador Arturo Escobar, dirigente del Partido Verde, quien elaboró la iniciativa con el apoyo de los equipos jurídicos de las televisoras.

En el PRD hay una discusión interna, porque algunos legisladores afirman que debe apoyarse la minuta con sus cambios, mientras que en el PAN también las posiciones están divididas, aunque en ambos casos se pidió tiempo y consulta a las organizaciones defensoras del derecho a la información.

Encinas, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda, se opuso también el jueves 17 de septiembre a discutir y aprobar un dictamen con cambios mínimos que tendrá que regresar a la Cámara de Diputados, la de origen.

Las críticas

La Asociación Mexicana del Derecho a la Información advirtió desde el 9 de septiembre pasado que si se aprobaba la reforma en sus términos “habría un severo retroceso en uno de los derechos de las audiencias y, en consecuencia, en los derechos de expresión e información”.

“De muy poco sirve una ley reglamentaria exhaustiva en sus conceptos y su relevancia social, si se desdeña la facilidad, la pertinencia y la prontitud en el procedimiento, así como la utilidad social para el ejercicio de este derecho”, sentenció la organización.

A su vez, los especialistas Irene Levy y Gabriel Sosa Plata también destacaron en sus análisis los puntos negativos de esta minuta. “El dictamen es violatorio a la Constitución, pues obliga al afectado por la información difundida a probar ante el juez, si el medio de comunicación le niega la réplica, la falsedad y el perjuicio que dicha información le hubiera ocasionado”, sentenció Levy.

Sosa Plata identificó tres ejes negativos de la ley: la violación al procedimiento “expedito y confiable” (artículo 25); las 8 opciones que tienen los medios para “negarse a llevar a cabo la publicación o transmisión de la réplica” (artículo 19); la carga de la prueba está en el replicante y no en el medio.

Por su parte, Rubén Islas, asesor jurídico de la bancada del PRD, afirmó en su análisis publicado en Homozapping.com.mx, que “de aprobarse, dejaría ahogado el derecho de réplica en el mar de chicanadas leguleyas de los tribunales civiles, federales de nuestro país”.

“La réplica es un derecho humano, una garantía constitucional, no es un asunto que implique una regulación de controversias civiles”, afirmó Islas.

Los concesionarios

El problema fundamental en este debate es el mismo que ocurrió en el caso del amparo de la periodista Carmen Aristegui contra MVS: son dos particulares en conflicto, de los cuales, uno, el medio de comunicación, se convierte en autoridad equivalente al detentar un servicio de interés público general, tal como estableció la reforma constitucional de telecomunicaciones y radiodifusión.

Los concesionarios más poderosos, en especial las televisoras y los grupos radiofónicos más importantes, han rechazado rotundamente que tanto los derechos de las audiencias, en general, como el derecho de réplica, en particular, puedan ser objeto de defensa de figuras autónomas o de procedimientos expeditos.

En el caso de la minuta del derecho de réplica también se observa un claro interés por aprovechar la fortaleza de los medios más poderosos para abrir un virtual “mercado paralelo”

Por ejemplo, el artículo 6 abre la posibilidad a un auténtico mercadeo de inserciones pagadas y de spots para ejercer un derecho que debe ser gratuito, expedito y general, ya que determina que “en caso de que la réplica o rectificación derive de información difundida por una inserción pagada (se le quitó el término spot, y también infomercial y gacetilla electrónica que son mecanismos para hacer pasar por información lo que es un contenido pagado), el medio de comunicación podrá repetir el costo de los gastos originados por la publicación de la réplica a quien haya ordenado la inserción”.

Tal como está redactado, se vislumbra un “doble pago” de gacetilla electrónica o impresa, bajo el pretexto del derecho de réplica.

En el artículo 25, fracción VII prácticamente se obliga a quien solicite el derecho de réplica a tener una industria del monitoreo y pruebas judiciales que hacen farragosa cualquier rectificación. Se establece que en el procedimiento judicial, el solicitante del derecho de réplica deberá señalar:


“VII.-Las pruebas que acrediten la existencia de la información que hubiera sido difundida por un medio de comunicación, productor independiente o agencia de noticias en los términos previstos por esta ley; las que demuestren la falsedad o inexactitud de la información publicada; o las que demuestren el perjuicio que dicha información le hubiera ocasionado”.

FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: JENARO VILLAMIL.

miércoles, 23 de septiembre de 2015

Aprueban en el Senado dictamen sobre derecho de réplica, pese a críticas

El dictamen de esta minuta fue aprobado en diciembre del 2013 y aún se mantiene en los mismos términos que envió la Cámara de Diputados al Senado de la República, donde este martes fue discutido por comisiones de senadores, quienes por mayoría lo avalaron.

Las comisiones de Justicia, Gobernación y Estudios Legislativos Primera del Senado aprobaron este martes en lo general y sin cambios el dictamen de la ley reglamentaria en materia de derecho de réplica.

La votación fue de 19 votos a favor, del PRI y del Partido Verde; mientras que 8 votaron en contra, del PAN, PRD y PT.

En el debate en las comisiones de Justicia, Gobernación y Estudios Legislativos, Segunda, los legisladores Alejandro Encinas, Benjamín Robles, Dolores Padierna, Angélica de la Peña, Javier Corral y Manuel Bartlett expresaron su voto en contra del dictamen.

El senador del PRD, Alejandro Encinas Rodríguez, advirtió que esta ley debería establecer plenamente que la réplica es gratuita, expedita y general, sin embargo se obliga a los afectados a contratar en la misma vía y con el mismo costo un espacio para ejercer su derecho.

“Se está generando de manera disfrazada un nuevo mercado en los medios de comunicación, el mercado de la réplica, donde uno tiene que pagar para ejercer su derecho ante un agravio cometido, ya sea por la autoridad o por un particular”, sostuvo.

Señaló que dicha minuta contradice disposiciones avaladas en reformas aprobadas en materia de telecomunicaciones y político electoral.

En primer lugar, el legislador apuntó que se pretende que la réplica electoral se mantenga en los mismos tiempos y normas jurídicas que el resto de la réplica en materia civil.

Marcela Torres Peimbert, senadora del PAN, afirmó que la minuta tiene “dos pecados de origen gravísimos”: por un lado, le deja a los medios de comunicación “la potestad de decidir si el derecho de réplica, un derecho humano, es viable” y, en segundo lugar “la carga de la prueba queda en el ofendido, en la persona”.

En contraste, Cristina Díaz Salazar, presidenta de la Comisión de Gobernación, respaldó el dictamen al argumentar que el derecho de réplica debe publicarse un día hábil siguiente de la notificación del sujeto de este derecho.

Asimismo, señaló que se establece un procedimiento jurisdiccional para reclamar el derecho de réplica.

Diputados buscan frenar dictamen

Diputados de los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano acordaron esta semana conformar un equipo legislativo para frenar la aprobación del dictamen sobre la Ley Reglamentaria de Derecho de Réplica en sus términos que actualmente se encuentra en el Senado, por considerar que no garantiza a los ciudadanos el derecho pleno a ejercer la réplica en medios de comunicación cuando una información inexacta o falsa daña el honor y la imagen.

En caso de que el pleno del Senado aprobara el dictamen sin modificaciones, como ya ocurrió en la comisión, los diputados presentarían una reforma legislativa para subsanar las deficiencias que se han encontrado y garantizar un procedimiento expedito en el que las personas puedan resarcir el daño que pudiera provocarle la difusión de información inexacta o calumniosa.

Al respecto, el diputado Guadalupe Acosta Naranjo, en representación del Grupo Parlamentario del PRD, aseguró que el dictamen no refleja las garantías consagradas en el artículo 6º de la Constitución, y señaló que es una reglamentación llena de burocratismo que “pone la carga de la prueba en los ciudadanos que lo exigen”.

“Si el trámite de Derecho de Réplica fuera ágil bajo este procedimiento duraría entre 14 y 20 días para poder ejecutarse; pero si se va mediante el procedimiento burocrático que se está permitiendo en el dictamen pudiéramos durar hasta 6 meses para que pudiera ejercerse el Derecho de Réplica, todo mundo sabe que esto ya o tendría ningún sentido”, sostuvo.

Acosta Naranjo afirmó que son las televisoras las beneficiadas en caso de que el Senado apruebe el dictamen en sus términos, y comparó a celeridad con la ejerce la réplica en medios escritos y la radio, en este último es posible hacer aclaraciones prácticamente en el instante.

Por su parte, el diputado Gustavo Madero, en representación del Grupo Parlamentario de PAN, realizó un exhorto a los Senadores para que modifiquen el dictamen y éste regrese a la Cámara de Diputados y señaló que “es el momento de la ampliación máxima de los derechos de los ciudadanos en nuestro país y por eso queremos expresar esta convicción y esta voz de aliento para que los Senadores desde la Cámara modifiquen este dictamen”.

Madero dijo estar consciente que se enfrentan a intereses poderosos, sobre todo de la televisión, que han presionado para restringir y limitar el ejercicio de la réplica y aseguró que es el momento de concretar este derecho que se ha pospuesto desde noviembre de 2007.


Conferencia de diputados:



Sesión de comisiones en el Senado:



Dictamen aprobado:

Dictamen:



FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.

viernes, 18 de septiembre de 2015

Suspenden por una semana discusión de derecho de réplica en el Senado

Se discutirá a finales de septiembre la polémica propuesta que intentaban pasar sin discusión el PRI y el Verde.

El senador por el Partido Revolucionario Institucional, Jesús Casillas Romero, afirmó este jueves que “por alguna situación se suspendió la sesión” para discutir y en su caso aprobar el dictamen relativo al derecho de réplica.

El legislador añadió que la situación fue “obviamente para mejor estudio del dictamen, y quedaron los secretarios de convocarnos la semana siguiente“, de acuerdo con lo informado en la página de comunicación del Senado.

Este jueves se informó que en la Cámara de Diputados se formó un frente opositor  integrado por el PAN, PRD y Movimieto Ciudadano,  para crear un grupo de trabajo que revise y haga precisiones al dictamen  que se discute en el Senado, según difundió El Universal .

Los legisladores que formaron el frente, entre ellos Gustavo Madero, del PAN y Guadalupe Acosta, del PRD, consideran que ese dictamen retrocede y evita que el derecho de réplica sea ágil y rápido.


Este jueves la presidenta de Observatel, Irene Levy cuestionó en su cuenta de Twitter el contenido del dictamen “patito”:





El pasado 9 de septiembre la Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias (AMDA) cuestionó el proyecto y dijo que si se aprueba en sus términos, “habría un severo retroceso en uno de los derechos de las audiencias y, en consecuencia, en los derechos de expresión e información”,


“De muy poco sirve una ley reglamentaria, exhaustiva en sus conceptos y su relevancia social, si se desdeña la facilidad, la pertinencia y la prontitud en el procedimiento, así como la utilidad social para el ejercicio de este derecho”, aseguraron los defensores.

FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.

Senadores discuten una ley de réplica que contempla ‘excusas’ para que los medios nieguen ese derecho

La minuta contempla diferentes motivos para que los medios no tengan que otorgar un espacio al afectado quien entonces deberá cumplir con un largo proceso judicial para ejercer su derecho.

Un medio de comunicación podrá negar el derecho de réplica a cualquier ciudadano, y orillarlo a iniciar un proceso judicial en el que se enfrentará a engorrosos trámites y a la obligación de tener pruebas físicas del agravio, según el dictamen de la Ley Reglamentaria en materia de derecho de réplica que se discute en el Senado.

La Asociación Mexicana de Defensoría de las Audiencias acusa que el ciudadano es el menos beneficiado con esta ley que debería proteger el derecho de réplica. El dictamen –aprobado en diciembre de 2013– llevaba casi dos años congelado, y se prevé que los senadores lo avalen en comisiones, prácticamente sin discutirlo, el próximo martes 22 de septiembre.

No sólo se contemplan excusas para que los medios nieguen el derecho de réplica y obliguen a judicializar el proceso, sino que eso atenta  contra un derecho de réplica expedito, gratuito, equitativo y confiable, como marca el derecho internacional.


Un medio, agencia de noticias, emisoras o productoras independientes pueden negar el derecho de réplica cuando:

  • Se trate de transmisiones en vivo y consideren que la réplica ya se realizó.
  • Consideren que el afectado no se está limitando a la aclaración de datos, sino que tiene otros fines.
  • La información presuntamente inexacta se base en datos oficiales.
  • La declaración de un servidor público o provenga de alguna agencia de noticias.
En cualquier caso, el afectado deberá contar con pruebas físicas del agravio, lo que implica solicitar una copia de la emisión o publicación al mismo medio que la transmitió; lo que según la AMDA es un obstáculo para ejercer el derecho de réplica pues no existen garantías de que el medio entregue la prueba requerida.

Según el derecho internacional, la carga de probar los hechos debería caer sobre el medio que difunde la información y no sobre el ciudadano agraviado.

Por otro lado, el hecho de que buscar el derecho de réplica conlleve un proceso judicial es una práctica discriminatoria e inequitativa, pues sólo los ciudadanos con recursos para pagar abogados y seguir un juicio podrán ejercer su derecho. Además de que cuando se resuelva la querella es posible que ya sea tarde para reparar el daño ocasionado al afectado.

En la discusión en el Senado, legisladores del Partido de la Revolución Democrática (PRD) exigieron que en el dictamen se modifique el artículo 5 que cita: “La crítica periodística será sujeta al derecho de réplica (…) siempre y cuando esté sustentada en información falsa o inexacta cuya divulgación cause un agravio a la persona que lo solicite, ya sea político, económico, en su honor, imagen, reputación o vida privada”.

Los senadores perredistas argumentan que este artículo “haría inviable el debate y la crítica periodística sobre información que se difunda”; pues la réplica debería proceder “únicamente” contra la información difundida y no contra opiniones que son una forma de libertad de expresión.

El dictamen fue aprobado en diciembre de 2013 por los diputados y desde entonces se mantuvo congelado en el Senado. Desde hace unos días senadores del PRI y PVEM lo rescataron para aprobarlo en los mismos términos, pero en las Comisiones de Gobernación, Justicia y Estudios Legislativos ha habido oposición de la izquierda y de algunos senadores del PAN.


La Asociación Mexicana de Defensoría de las Audiencias denuncia que luego de 20 meses en que el Senado se negó a tener un debate serio sobre el derecho de réplica, se busca aprobar un dictamen regresivo que incluso ya está desactualizado, pues no contempla los derechos de las audiencias que se incorporaron a la Constitución hace dos años.

FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: TANIA L. MONTALVO.

domingo, 30 de agosto de 2015

Senado busca aprobar dictamen “desconocido” sobre derecho de réplica, acusan expertos

Ciudad de México, 29 de agosto: La Comisión de Gobernación de la Cámara de Senadores convocó a una reunión extraordinaria con las comisiones unidas de justicia y de estudios legislativos, para éste lunes 31 de agosto a las 9:30 horas, con la intención de discutir y aprobar el dictamen de la minuta que expide la Ley Reglamentaria del Derecho de Réplica y una reforma al artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, tema que no tuvo discusión previa entre los legisladores.

La minuta que se busca aprobar menciona que desde el 2007, con la reforma constitucional en materia electoral, se estableció que “el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley”, pero a la fecha no se han hecho las adecuaciones necesarias para regular este derecho humano.

En febrero de 2013, el experto en derechos de audiencias, Gabriel Sosa Plata, en su papel de Ombudsman de Noticias MVS, emitió un posicionamiento en el que señalaba cuatro inconvenientes en el proyecto.

El primero se refiere a que cuando el medio de comunicación se opone a cederle espacio al replicante, éste podrá acudir al juez. Sin embargo, pese a que el Dictamen dice que el procedimiento “busca ser expedito y confiable”, es todo lo contrario, ya que el procedimiento judicial exige al afectado llenar un “farragoso” formulario, por ejemplo, en su Artículo 25, además de requerir una “relación sucinta de los hechos que fundamenten su petición”, también demanda “pruebas que acrediten la existencia de la información que hubiera sido difundida por un medio de comunicación (…), que demuestre la falsedad o inexactitud de la información publicada”, o que “demuestre el perjuicio que dicha información le hubiera ocasionado”.

Mientras que en otros países, como España, basta con que la persona considere que la información es inexacta o que puede causarle un agravio.


Otra exigencia al afectado que resulta inviable, dice Sosa Plata, es la de pedirle una copia de la emisión o publicación a la que alude en su reclamo de réplica. Ello implicaría solicitársela al medio en el caso particular de radio y televisión.
“Llama poderosamente la atención la cantidad de opciones [ocho] que el Artículo 19 del dictamen concede a los sujetos obligados para negarse a llevar a cabo la difusión de la réplica”, según el pronunciamiento de Sosa Plata.

Una cuarta es que los plazos en que pueda desarrollarse el juicio para elaborar la sentencia podrían ser tan largos que, cuando el juez falle a favor del promovente, su derecho de réplica haya perdido su objetivo de reparar el agravio a la honra y el buen nombre causado con la publicación, considera el experto.

FALTAN AJUSTES: CORRAL

Por su parte, en un comunicado, el Senador panista Javier Corral Jurado señaló que este tema no debe ser entendido sólo en lo individual, sino en sociedad para que se contrasten las distintas opiniones o versiones sobre un suceso público.

Sugirió también cambiar el concepto de agraviado por aludido, ya que el concepto agravio supone la existencia de un daño, cuando el derecho de réplica se concede a una persona por información falsa o inexacta. Además modificar definiciones como: réplica, medios de comunicación y productor independiente, al considerar que son insuficientes las referidas en el proyecto

En relación al artículo 3° propone que toda persona que haya sido mencionado en forma directa pueda ejercer el derecho de réplica cuando considere inexacta o falsa la información publicada en el medio de comunicación de que se trate. Además sugiere la eliminación de los dos últimos párrafos del artículo 3 que se refieren a la réplica en los medios de comunicación indígena y cuando lo ejercen los partidos políticos, los precandidatos y candidatos, pues este derecho se ejercitará sin perjuicio del medio del que se trate o de las personas aludidas.

Otra observación relevante, a juicio de Corral, consiste en que todos los medios de comunicación que difundan información falsa que hayan retomado de otro medio o agencia, también tendrán la obligación de difundir la réplica que corresponda

La minuta prevé un plazo de cinco días hábiles para solicitar la réplica pues los diputados consideraron que es un tiempo razonable, sin embargo tomando en cuenta la Ley de Imprenta que contempla un plazo de ocho días, el legislador chihuahuense considera que debiera mantenerse dicho plazo.

Corral consideró que la autoridad que conozca dichos casos sea un juez civil por ser más próximo a la persona aludida ya que la réplica no es de naturaleza administrativa. Dejar la minuta como se encuentra podría interpretarse que se trata de los jueces especializados en materia de radiodifusión y telecomunicaciones (sólo hay dos) en el Poder Judicial de la Federación con residencia en el Distrito Federal, lo que dificultaría la defensa de este derecho para los ciudadanos quienes tendrían que acudir a la capital a defender sus intereses.


En la minuta, señala el panista, no se aclara si el procedimiento judicial sólo se detonará cuando haya controversia por la respuesta que otorgue un medio de comunicación o si existe posibilidad de acudir a una instancia judicial sin pasar por el trámite administrativo ante el medio de comunicación, lo cual podría resultar violatorio del principio de acceso a la justicia si se impide al ciudadano acudir directamente ante la instancia judicial cuando estratégicamente así lo considere más conveniente.

FUENTE: SIN EMBARGO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.sinembargo.mx/29-08-2015/1468098.