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miércoles, 28 de febrero de 2018

Juez anula la sentencia contra Sanjuana Martínez por “difamar” a Jesús Ortega; se violó el proceso

La sentencia inicial dictada contra la periodista la obligaba a reparar el daño moral a Ortega Martínez. Ahora, con la confirmación de las violaciones al debido proceso, esta queda sin efectos y permite a Sanjuana Martínez tener una defensa adecuada contra las acciones legales instauradas en su contra.

Un Tribunal federal confirmó este día la anulación de sentencia contra la periodista Sanjuana Martínez, corroborando que existieron violaciones al debido proceso.

Con esta sentencia, se obliga al Juez Sexagésimo Noveno en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad de México a reponer, desde el inicio, el proceso instaurado en contra de la periodista por parte del perredista Jesús Ortega Martínez.

viernes, 13 de mayo de 2016

Libertad de expresión y afectación a derechos de terceros

La condena a la periodista Sanjuana Martínez vulnera su derecho a la libertad de expresión, pero también el derecho a la información de toda la sociedad. Con el criterio judicial que sentenció a la periodista se impide la participación de la colectividad en mejores condiciones en la vida política, enriquecer la democracia y ejercer adecuadamente sus derechos de control.

Los Artículos Sexto y Séptimo de la Constitución Federal (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) consagran el derecho a la libre manifestación de las ideas y la libertad expresión. Imponen límites consistentes en que la manifestación de las ideas no debe ejercerse en forma que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público.

En materia de Derechos Humanos, los tratados internacionales establecen, en relación con los límites al derecho de la libertad de expresión, algunos puntos a destacar. La Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su artículo 19: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

La información que difundió la periodista respondió al criterio de relevancia pública, por ser de interés general, y contribuyó a la formación de la opinión pública”

Cabe advertir, la Declaración contempla la posibilidad de imponer límites a este derecho cuando, según su artículo 29: “2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

“3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.”

Como puede observarse, la Declaración advierte que los límites a la libertad de expresión son: el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, la satisfacción de las justas existencias de la moral, el orden público y el bienestar general en una sociedad democrática: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

El mencionado instrumento internacional establece que los límites a la libertad de expresión son: el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, la satisfacción de las justas existencias de la moral, el orden público y el bienestar general en una sociedad democrática.

Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece, en su artículo 19:

“3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente dadas por la ley y ser necesarias para:

“a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás.”


El daño moral se rige por el artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal. Es aplicable supletoriamente a la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal.

El objeto de aplicación del artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal y la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal es hacer civilmente responsable a quien, al ejercer su libertad de expresión, no respete los límites Constitucionales en materia de libertad de expresión.

La Corte ha establecido que quien ejerce su derecho de expresión a través de medios de información masivos no se justifica que se ejerzan en perjuicio de los derechos de terceros.

El caso de la periodista Sanjuana Martínez

La periodista Sanjuana Martínez Montemayor fue condenada al pago de una indemnización por daño moral a Jesús Ortega Martínez, candidato del Partido de la Revolución Democrática a la Asamblea Constituyente.

El criterio jurídico bajo el cual se declaró condenar a la periodista hace una extraña interpretación al no tomar en cuenta lo establecido por la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal en relación de:

En ningún caso se considerara? como ofensas al honor concepto desfavorable expresado en cumplimiento de un deber.

No se considerara que se causa daño al patrimonio moral cuando las imputaciones de hechos o actos se expresen con apego a la veracidad y sean de interés público.

Debido a que Jesús Ortega tiene aspiraciones a ocupar un cargo público, el juez omitió aplicar el criterio de Corte en donde se estableció que una figura pública abarca a los servidores públicos y a las personas que aspiran a ocupar un cargo público. Por lo cual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de esta ley, Ortega tiene limitado su derecho al honor, a la vida privada y a su propia imagen como consecuencia del ejercicio de sus funciones sometidas al escrutinio público.

Además, la información que publicó la periodista se considera de interés público porque: son datos sobre acontecimientos políticos que pueden afectar, en sentido positivo o negativo, a la sociedad; es útil para la toma de decisiones para ejercer derechos y cumplir obligaciones en una sociedad democrática.

Conclusiones

El que se condene a la periodista no sólo vulnera el derecho que tiene a la libertad de expresión sino también el derecho a la información, el cual tutela el derecho de una colectividad para que esta se encuentre debidamente informada y así poder participar en mejores condiciones en la vida política, enriquecer la democracia y ejercer adecuadamente sus derechos de control. La información que difundió respondió al criterio de relevancia pública, por ser de interés general, contribuyó a la formación de la opinión pública.




Fuente: Contralínea
Autora: Ivonne Carolina Flores Alcántara
http://www.contralinea.com.mx/archivo-revista/index.php/2016/05/13/libertad-de-expresion-y-afectacion-a-derechos-de-terceros/

jueves, 5 de mayo de 2016

Expediente muestra que Sanjuana Martínez no recibió notificaciones de la Juez en litigio con Jesús Ortega

El expediente al que la periodista y sus abogados apenas tuvieron acceso ayer, muestra que se publicaron más acuerdos de los que correspondía, existieron errores de dedo, así como que Sanjuana Martínez no fue notificada sobre la fecha en la que tenía que comparecer ante las autoridades.


La periodista San Juana Martínez nunca fue notificada por las autoridades judiciales de los pasos del proceso que se seguía en su contra por parte del ex presidente del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Jesús Ortega Martínez, así lo revela el expediente judicial al que apenas tuvieron acceso los abogadas de la comunicadora.

Oscar Vargas Suárez, uno de los representantes legales de la periodista explicó que en una de las hojas del expediente aparece la leyenda “mal publicado” con fechas del 12 y 13 de agosto de 2014, lo cual muestra que se violaron todos los derechos procesales de la periodista.

La leyenda también significa que durante el proceso, por error, se pudieron haber publicado más acuerdos de los que realmente existieron, errores de dedo, entre otros, de los que la acusada nunca estuvo enterada al no tener acceso al expediente.

“El expediente fue negado desde la publicación de la sentencia, desde la conferencia de prensa que dio Jesús Ortega [cuando anunció que había ganado el caso en contra de la periodista a la que acusó de daño moral], ahora nos vamos a presentar ante un notario para consignar la ilegalidad. En unos minutos me permitieron ver el expediente y en los hechos pudieron comprobar que no fui notificada”, expresó por su parte la periodista.

Vargas Suárez señaló que la periodista no fue notificada el día que tenía que comparecer ante las autoridades para responder a las acusaciones de Ortega Martínez, por lo cual quedó como “confesa”.

“Resulta surrealista como pueden los políticos como Jesús Ortega torcer el aparato de justicia para su beneficio”, expresó Sanjuana.

Ayer, el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México suspendió la sentencia de la Juez 69 también de la capital del país que ordenaba a la periodista Sanjuana Martínez indemnizar a Jesús Ortega y a pedirle una disculpa pública por haberlo mencionado como cliente de una mujer que era víctima de trata.

La periodista y su abogado reiteraron que buscarán ahora la nulidad del proceso para que se reponga el procedimiento con apego al debido proceso.

La denuncia del político del PRD, partido que gobierna la ciudad donde se llevó a cabo el juicio, es por una columna y un reportaje publicados en SinEmbargo en 2013, donde se le relaciona como presunto cliente de una mujer víctima de explotación sexual:

“Consumidores de sexo comercial” (LA COLUMNA).

“Infierno en el Cadillac: sexo, poder y lágrimas” (EL REPORTAJE).

El 19 de abril, en una conferencia de prensa, el ex presidente del Sol Azteca, identificado con la corriente de “Los Chuchos”, anunció que había ganado una demanda en de contra la periodista mexicana, Premio Internacional a la Libertad de Prensa 2014 que entrega Reporteros Sin Fronteras.

Tras conocer la nueva resolución, Sanjuana Martínez señaló que su caso podría calificarse como un ataque a la libertad de expresión, ya que no sólo se desarrolló de manera irregular sino que representa un retroceso en las garantías a los derechos de libertad de expresión y “nos lleva hacia un régimen autoritario, nos lleva a una Ley Mordaza de los tiempos de Porfirio Díaz”.

Tanto en el reportaje, como en su columna, la periodista reveló la existencia de una red de trata de mujeres con fines de explotación sexual en lugares ahora clausurados pero que eran frecuentados por políticos mexicanos, de acuerdo con las propias mujeres afectadas. En una grabación judicial, una de las víctimas de explotación sexual –cuya identidad se reservó la periodista para salvaguardar su seguridad– identifica plenamente a Jesús Ortega como cliente.

La primera sentencia, afirma la periodista, “se dio en términos irregulares porque no tuve acceso al debido proceso. Se ha desarrollado de manera irregular, es a todas luces ilegal porque al presentar la demanda –con el folio , en 2013, se contexto presentó en Monterrey y luego el expediente se perdió un par de años, la Juez 69 se declaró incompetente y regresó a Monterrey, después se padeció la pérdida del expediente y nos enteramos de lo que había sucedido cuando el señor Ortega dio la conferencia de prensa”.


La periodista dio a conocer en esas dos entregas una red de trata de mujeres con fines de explotación sexual en lugares ahora clausurados pero que eran frecuentados por políticos mexicanos, de acuerdo con las propias mujeres afectadas. En una grabación judicial, una de las víctimas de explotación sexual –cuya identidad se reservó la periodista para salvaguardar su seguridad– identifica plenamente a Jesús Ortega como cliente.

FUENTE: SIN EMBARGO.
AUTOR: JULIANA FREGOSO.
LINK: http://www.sinembargo.mx/05-05-2016/1656942

miércoles, 4 de mayo de 2016

Juez otorga amparo definitivo a fallo en contra de Sanjuana Martínez por demanda de Jesús Ortega

Un juez de la Ciudad de México otorgó el amparo definitivo por la sentencia emitida en contra de la periodista Sanjuana Martínez en su litigio con el político perredista Jesús Ortega Martínez. El fallo implica que se tiene que reponer el proceso.

El Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México supendió la setencia de la Juez 69 también de la capital del país que ordenaba a la periodista Sanjuana Martínez indemizar al ex presidente del Partido de la Revolución Democrática (PRD) Jesús Ortegay a pedirle una disculpa pública por haberlo mencionado como cliente de una mujer que era víctima de trata.

La periodista anunció a SinEmbargo que sus abogados buscarán ahora la nulidad del proceso para que se reponga el procedimiento  con apego al debido proceso.

“Ésta es la primera victoria contra la ilegalidad”, expresó.

“Me afecta primeramente porque es un ataque a mi trabajo, a la libertad de prensa y a la ibertad de expresión, particularmente porque intenta dañar mi credibilidad ante los lectores”, señaló.

La denuncia del político del PRD, partido que gobierna la ciudad donde se llevó a cabo el juicio, es por una columna y un reportaje publicados en SinEmbargo en 2013, donde se le relaciona como presunto cliente de una mujer víctima de explotación sexual:

“Consumidores de sexo comercial” (LA COLUMNA).

“Infierno en el Cadillac: sexo, poder y lágrimas” (EL REPORTAJE).

El 19 de abril, en una conferencia de prensa, el ex presidente del Sol Azteca, identificado con la corriente de “Los Chuchos”, anunció que había ganado una demanda en de contra la periodista mexicana, Premio Internacional a la Libertad de Prensa 2014 que entrega Reporteros Sin Fronteras.

Tras conocer la nueva resolución, Sanjuana Martínez señaló que su caso podría calificarse como un ataque a la libertad de expresión, ya que no sólo se desarrolló de manera irregular sino que representa un retroceso en las garantías a los derechos de libertad de expresión y “nos lleva hacia un régimen autoritario, nos lleva a una Ley Mordaza de los tiempos de Porfirio Díaz”.

Tanto en el reportaje, como en su columna, la periodista reveló la existencia de una red de trata de mujeres con fines de explotación sexual en lugares ahora clausurados pero que eran frecuentados por políticos mexicanos, de acuerdo con las propias mujeres afectadas. En una grabación judicial, una de las víctimas de explotación sexual –cuya identidad se reservó la periodista para salvaguardar su seguridad– identifica plenamente a Jesús Ortega como cliente.

Esas grabaciones fueron publicadas en su momento por SinEmbargo.

La primera sentencia, afirma la periodista, “se dio en términos irregulares porque no tuve acceso al debido proceso. Se ha desarrollado de manera irregular, es a todas luces ilegal porque al presentar la demanda –con el folio , en 2013, se contexto presentó en Monterrey y luego el expediente se perdió un par de años, la Juez 69 se declaró incompetente y regresó a Monterrey, después se padeció la pérdida del expediente y nos enteramos de lo que había sucedido cuando el señor Ortega dio la conferencia de prensa”.


La periodista dio a conocer en esas dos entregas una red de trata de mujeres con fines de explotación sexual en lugares ahora clausurados pero que eran frecuentados por políticos mexicanos, de acuerdo con las propias mujeres afectadas. En una grabación judicial, una de las víctimas de explotación sexual –cuya identidad se reservó la periodista para salvaguardar su seguridad– identifica plenamente a Jesús Ortega como cliente.

FUENTE: SIN EMBARGO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.sinembargo.mx/04-05-2016/1656346

viernes, 29 de abril de 2016

Reporteros Sin Fronteras alerta por “acoso judicial” contra la periodista Sanjuana Martínez

Apenas ayer la periodista declaró en Radio Fórmula que de no prosperar su amparo en las instancias mexicanas, acudirá a tribunales internacionales.

La ONG Reporteros Sin Fronteras para Américas emitió una alerta sobre acoso judicial a la periodista Sanjuana Martínez.

Tal pronunciamiento surge luego del fallo de una juez que le ordenó a la periodista indemnizar económicamente al político Jesús Ortega luego de una demanda interpuesta por el ex presidente nacional del Partido de la Revolución Democrática (PRD) por daño moral tras la publicación de dos textos en los cuales se le menciona como cliente de un table dance vinculado con trata de mujeres.

Apenas ayer la periodista declaró en Radio Fórmula que de no prosperar su amparo en las instancias mexicanas, acudirá a tribunales internacionales.

Martínez Montemayor precisó que el fallo a favor de Ortega Martínez es “infame” porque ni ella ni sus abogados fueron notificados del proceso que estaba radicado primero en Monterrey y después en el juzgado 69 de lo civil, además recordó que en un inicio la juez se declaró incompetente para llevar el caso y luego el expediente estuvo perdido durante casi dos años.

Un día después de que el ex presidente nacional del Partido de la Revolución Democrática (PRD) anunciará la resolución del juez, la organización internacional Artículo 19 advirtió que Martha Roselia Garibay Pérez, Juez Sexagésimo Noveno de lo Civil del Distrito Federal, violó los derechos de la periodista Sanjuana Martínez Montemayor al dictar una sentencia sin siquiera permitirle acceso a la justicia.

La sentencia es de hace dos meses. La periodista no fue informada a tiempo y no pudo acceder siquiera al derecho de la apelación.


La denuncia del político del PRD, partido que gobierna la ciudad donde se llevó a cabo el juicio, es por una columna y un reportaje publicados en SinEmbargo en 2013, donde se le relaciona como presunto cliente de una mujer víctima de explotación sexual:

  1. “Consumidores de sexo comercial” (LA COLUMNA)
  2. “Infierno en el Cadillac: sexo, poder y lágrimas” (EL REPORTAJE).



La periodista reveló la existencia de una red de trata de mujeres con fines de explotación sexual en lugares ahora clausurados pero que eran frecuentados por políticos mexicanos, de acuerdo con las propias mujeres afectadas. En una grabación judicial, una de las víctimas de explotación sexual –cuya identidad se reservó la periodista para salvaguardar su seguridad– identifica plenamente a Jesús Ortega como cliente.



FUENTE: SIN EMBARGO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.sinembargo.mx/29-04-2016/1654841