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Suprema Corte avala reconocer a familiares como 'víctimas indirectas' de feminicidio

El dictamen estudiado por la SCJN relata que el caso de "una niña de 12 años que fue violentada y privada de la vida por dos hombres y un adolescente".

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentó este miércoles un precedente al establecer que los familiares de una víctima de feminicidio son “víctimas indirectas” del crimen y como tal, tienen derecho a una reparación del daño.

Al revisar el caso de Fátima Quintana Gutiérrez, una niña victima de feminicidio en 2015 en el Estado de México (centro), los ministros de la Primera Sala de la Corte determinaron que un tribunal colegiado debe reconocer como “víctimas indirectas” a su madre, Lorena Gutiérrez Rangel, y a su padre, Jesús Quintana Vega.

Además, ordenaron al tribunal a volver a dictar una sentencia “sin topes normativos estrictos” para la reparación integral del daño.

La propuesta de la ministra Margarita Ríos Farjat fue aprobada por unanimidad de cuatro votos.

El dictamen relata que el caso de “una niña de 12 años que fue violentada y privada de la vida por dos hombres y un adolescente, siendo su cuerpo abandonado en un canal”.

Detalla que, inicialmente, solo uno de los perpetradores fue condenado por feminicidio agravado, pero tras la inconformidad de los padres, se repuso el procedimiento y ambos hombres fueron condenados a una pena vitalicia y reparación del daño.

A pesar de que los padres promovieron un nuevo juicio de amparo directo, argumentando que no se les reconoció como víctimas indirectas en la reparación del daño, este recurso fue negado, según se detalla en el expediente de los antecedentes del caso antes de llegar a la Corte.

Finalmente, la resolución establece que “el reconocimiento de los padres como víctimas indirectas no debe depender de formalismos, sino del vínculo con la víctima”.

Además, determina que “el Estado debe ser condenado solidariamente por incumplimiento de su obligación de prevenir el delito de feminicidio”.

“Por ello, la reparación del daño debe ser integral, incluyendo medidas de satisfacción para redignificar a la víctima y establecer garantías de no repetición“, señala el amparo directo en revisión 5363/2023.

Asimismo, indica que dicho tribunal colegiado identificará y notificará a las autoridades del Estado de México responsables de la reparación integral, quienes están obligadas a cumplir lo ordenado sin excusas de que “carecen de facultades”.

Este fallo establece un precedente en la justicia para las familias de las víctimas de feminicidio en México, donde de 2015 a la fecha, se han registrado más de 8 mil feminicidios, es decir, asesinatos de mujeres en razón del género, según las cifras oficiales.

Datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNP) indican que en 2024 se reportaron 797 feminicidios en el país, donde el Estado de México lidera los registros con 73 casos, y de enero a marzo de 2025, se han registrado 162 feminicidios a nivel nacional, de los cuales, 18 ocurrieron en el Estado de México.

Fátima Varinia Quintana Gutiérrez fue asesinada a los 12 años en 2015 en Lerma, Estado de México, a manos de tres hombres, los cuales se han amparado y uno de ellos salió libre por ser menor de edad.

FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.

Decisión de la SCJN sobre caso Fátima Quintana sentará precedente histórico: OCNF

Los padres de Fátima, Jesús Quintana Vega y Lorena Gutiérrez Rangel decidieron recurrir ante el máximo tribunal de justicia del país luego de que el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito les negó el reconocimiento formal como víctimas indirectas del feminicidio de su hija.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene la oportunidad histórica de fijar lineamientos jurídicos en materia de reparación de daño y medidas de no repetición en casos de feminicidio apegados al “respeto a los derechos humanos, la perspectiva de género y el interés superior de la niñez”, alertó el Observatorio Ciudadano Nacional sobre Feminicidio (OCNF). 

En víspera de que la Primera Sala de la SCJN someta a votación el proyecto de sentencia presentado por  la ministra Margarita Ríos Farjat, sobre un amparo directo de revisión relacionado con el feminicidio de Fátima Quintana Gutiérrez, una niña de 12 años asesinada en febrero de 2015 en Lerma, Estado de México, el OCNF resaltó la relevancia de la resolución ante la prevalencia de la violencia extrema contra mujeres y niñas, a pesar de las modificaciones legislativas y de la creación de instituciones para combatirla.

A pesar de contar con dos Alertas de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), la violencia en el Estado México “es alarmante” de acuerdo a datos oficiales, al registrarse mil 052 asesinatos de mujeres entre 2022 y 2024, de los cuales sólo 28% se abordan como feminicidios, según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), mientras que prevalecen como desaparecidas 31 mil 180 mujeres en la entidad, de acuerdo al Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO). 

“Estas cifras evidencian la necesidad urgente de implementar políticas efectivas para prevenir, atender, sancionar y erradicar el feminicidio”, destacó la organización. 

En un comunicado el OCNF apuntó que, durante los últimos 10 años, la familia de Fátima “no sólo a enfrentado el dolor de su pérdida, sino también amenazas, desplazamiento forzado y, en 2020, la muerte de su hijo Daniel de 16 años, víctima de negligencia médica y estatal mientras se encontraba bajo medidas de protección en Monterrey, Nuevo León”.  

Los padres de Fátima, Jesús Quintana Vega y Lorena Gutiérrez Rangel decidieron recurrir ante el máximo tribunal de justicia del país luego de que el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito les negó el reconocimiento formal como víctimas indirectas del feminicidio de su hija.  

La organización consideró que en la revisión del proyecto de Ríos Farjat, los ministros de la Primera Sala tienen “la oportunidad de corregir esta injusticia y sentar como precedente que la calidad de la víctima indirecta no debe depender de formalismos, sino el vínculo con la víctima y el impacto en sus familiares”.  

En su proyecto, la ministra Ríos Farjat toma en consideración para su análisis exhortar “a las autoridades del Estado de México a brindar medidas de satisfacción y de no repetición como formas de reparación del daño, derivadas de su obligación de prevenir la comisión del delito de feminicidio, de acuerdo con la alerta de violencia de género existente en la entidad”.  

De acuerdo al proyecto que se someterá a votación este miércoles, los padres de Fátima deben ser reconocidos como víctimas indirectas por el Tribunal Colegiado, “deberá evaluar los hechos (un feminicidio en contra de una víctima mujer menor de edad) y el impacto que sufrieron de los padres (lo que constata con las declaraciones desahogadas en juicio), a partir de lo cual concluirá en que existe una afectación a la integridad de las víctimas indirectas que justifica la condena a una reparación integral para cada uno, precisamente por contar con esa calidad”.  

Tras considerar que en la condena se debe cuantificar la reparación integral del daño, por las afectaciones tanto materiales como inmateriales que hayan sufrido los padres de Fátima, el proyecto advierte que debe tomarse en cuenta que, en su búsqueda de justicia, los progenitores sufrieron amenazas de muerte, lo que los obligó a desplazarse de manera forzada, como medida de seguridad bajo la responsabilidad del gobierno del estado.  

Se agrega que para la cuantificación, es indispensable tomar en cuenta que derivado del desplazamiento, la familia Quintana Gutiérrez sufrió “afectaciones económicas y emocionales”, agravadas por la pérdida de vida de un adolescente miembro de la familia, presumiblemente por negligencia médica, “y la falta de asistencia de las autoridades encargadas del cumplimiento de la medida de seguridad”.   

En cuanto al exhorto al Estado de México para brindar medidas de satisfacción, el proyecto de Ríos Farjat analiza el feminicidio “como fenómeno de la crisis social que exige niveles importantes de protección estatal; así como el “papel de la autoridad estatal frente al delito de feminicidio, pues involucra casos de extrema violencia especialmente tratándose de una víctima menor de edad”, así como el deber de “brindar medidas de satisfacción derivadas de este caso”.  

Tras el análisis, el proyecto recomienda como medidas de no repetición la pavimentación de caminos inseguros; vigilancia policial; botones de auxilio y cámaras de seguridad; transporte público accesible para niñas y niños, así como charlas comunitarias sobe violencia de género, 

Así mismo, se consideran como medidas de satisfacción para la memoria de Fátima, la construcción de una estatua en su honor, como “símbolo de resistencia y memoria”, así como una disculpa pública en presencia de su familia, “reafirmándose el compromiso de las autoridades para erradicar la violencia contra las mujeres”.  

Para el OCNF, organización que ha acompañado durante los últimos ocho años a la familia de Fátima, las medidas de no repetición sugeridas en el proyecto de sentencia, “buscan visibilizar y prevenir el feminicidio, asegurando que los espacios públicos sean seguros para niñas y mujeres, y promoviendo una cultura de respeto y protección en las comunidades”.  

En tanto que las medidas de satisfacción forman parte de la reparación integral del daño, y representan “acciones simbólicas y de memoria que reconocen la vida de Fátima y la exigencia de justicia de su familia”.  

El OCNF reiteró que la decisión que tomarán los ministros de la Primera Sala de la SCJN “no sólo representa justicia para Fátima, sino que establece un precedente histórico en la reparación del daño y en las medidas de no repetición en casos de feminicidio”, así como “un paso firme hacia una justicia más transformadora y efectiva para las víctimas y sus familias”.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: GLORIA LETICIA DÍAZ.