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"Si no hay un juicio justo, no puede haber una sanción justa”: defensa de Juana Hilda

“Hemos representado a las seis personas del caso Wallace, pero también nos aseguramos de que todas las pruebas presentadas por la Fiscalía se analizaran con rigor y desde un enfoque de derechos”, dijo Sofía de Robina, secretaria técnica de Combate a la Tortura.

Juana Hilda González Lomelí fue liberada la noche del miércoles del Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso) número 16, tras casi 20 años en prisión, luego de que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le concediera un amparo liso y llano al determinar que su condena se basó en pruebas obtenidas mediante tortura y violaciones al debido proceso.

Sofía de Robina, secretaria técnica de Combate a la Tortura del Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP), quien asumió la defensa legal de González Lomelí, informó que la SCJN otorgó el amparo que implicó su libertad inmediata.
“Con cuatro votos a favor, le otorgó un amparo liso y llano que implicó su libertad, misma que ocurrió en las últimas horas”, expresó.
Durante su proceso, Juana Hilda fue sometida a arraigo —una medida declarada violatoria de derechos humanos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos— y en febrero de 2006 fue obligada a rendir una confesión bajo tortura.
“Mediante amenazas de hacerle daño a su familia se le arrancó una confesión en una diligencia de cerca de ocho horas, en donde su defensa no estuvo presente de forma continua. Esa declaración fue la base de la acusación, ya que señaló a los demás coprocesados”, explicó de Robina.
Después de esta confesión, se realizó un segundo cateo en el mismo departamento que se había revisado días antes de la denuncia, donde inicialmente no se encontró nada. Fue hasta después de la declaración obtenida bajo tortura que aparecieron una gota de sangre y una licencia en el inmueble.

“Ese departamento fue habitado por una persona cercana a la víctima indirecta, lo que abre la posibilidad de manipulación... esas pruebas carecían de fiabilidad”, subrayó la defensora.

La Corte determinó que, al haberse obtenido en un domicilio ya procesado y sin garantizar la cadena de custodia, esas pruebas debían excluirse.

También se cuestionó la validez de fotografías extraídas de una computadora en el domicilio de Brenda Quevedo Cruz. La defensa señaló que no se respetó la cadena de custodia ni se garantizó la integridad de los archivos.
“No se cuidó la cadena de custodia ni se garantizó la fiabilidad de la prueba”, añadió de Robina.
La Defensoría Pública ha representado a las seis personas procesadas en este caso: Juana Hilda González Lomelí, Brenda Quevedo Cruz, Jacobo Tagle Dobin, los hermanos Tony y Albert Castillo Cruz, y César Freyre.

“Hemos representado a las seis personas del caso Wallace, pero también nos aseguramos de que todas las pruebas presentadas por la Fiscalía se analizaran con rigor y desde un enfoque de derechos”, dijo la secretaria técnica.

La SCJN fue clara en su determinación: no se puede justificar una condena con base en pruebas obtenidas mediante violaciones a los derechos humanos, aun cuando se trate de delitos graves como el secuestro.

“Un delito tan grave como el secuestro no justifica que, a cualquier costo, se llegue a una condena. Si no hay un juicio justo, no puede haber una sanción justa”, afirmó la defensa.

El fallo también representa una crítica a las fiscalías, a quienes responsabiliza por mantener prácticas contrarias al debido proceso.
“Esto nos debe llevar a reflexionar sobre las fiscalías, que hasta la fecha permanecen prácticamente intocadas”, indicó de Robina.
Añadió que las instituciones encargadas de procurar justicia deben asumir cambios estructurales para garantizar procesos legales basados en pruebas válidas y respetuosas de los derechos fundamentales.

La sentencia ordenó la notificación inmediata al CEFERESO número 16 para la liberación de Juana Hilda, la cual se concretó esa misma noche.

“Sabemos que ya recibieron la notificación de la Corte para que Juana Hilda pudiera salir... fue de forma prácticamente inmediata”, aseguró de Robina.

El fallo tiene implicaciones para los demás procesados, ya que las pruebas anuladas no podrán utilizarse en sus procesos.
“Una prueba que ya fue declarada nula por la Corte no puede ser utilizada en ningún otro proceso”, enfatizó.
Tres de los otros procesados —César Freyre, Albert Castillo Cruz y Tony Castillo Cruz— han promovido amparos directos y están a la espera de resolución. Brenda Quevedo Cruz y Jacobo Tagle Dobin permanecen en prisión preventiva sin sentencia. La defensa considera que este fallo podría facilitar una revisión más justa de sus casos, siempre y cuando se respete el mismo criterio legal.

El proyecto de la Corte también reconoce el entorno de presión mediática y política alrededor del caso. Se menciona que familiares de la víctima y funcionariado judicial adoptaron una actitud sesgada e intimidatoria para mantener la versión oficial.
“La Corte lo reconoce en el proyecto... esas actuaciones fueron funcionales en su momento para otros gobiernos, al mostrar que se estaba actuando en un contexto de inseguridad, cuando en realidad lo que se hacía era acusar a personas con pruebas fabricadas”, señaló la abogada.
Aunque Isabel Miranda de Wallace, denunciante inicial, ya falleció, la defensa fue enfática en que su influencia no debe estar por encima de los derechos de las personas procesadas.

“Nunca debe justificarse que la exigencia de verdad de una víctima pase por encima de los derechos de las personas procesadas”.

La resolución de la SCJN marca un precedente importante en la lucha contra la tortura y la fabricación de culpables, y deja claro que ningún proceso penal puede sostenerse sobre la base de violaciones a los derechos humanos, afirmó la secretaria técnica del IFDP.

“Esta resolución envía un mensaje contundente: ningún proceso penal puede sostenerse sobre pruebas obtenidas mediante tortura o violaciones a derechos. Marca un precedente en la lucha contra la fabricación de culpables”, sostuvo Sofía de Robina.

Liberación

González Lomelí salió exactamente a las 11:00 horas; se le vio cruzar las primeras puertas de seguridad. Afuera la esperaban abogadas y abogados del equipo del Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP).

Vestía pants color rojo, sudadera negra y tenis blancos; escuchó las últimas indicaciones del custodio, quien le leyó unos documentos antes de poner un pie fuera de las instalaciones del CEFERESO.

En sus primeras palabras expresó:
“Estoy en shock, feliz y con mucha ilusión de ver a mi familia”, dijo.
Además confirmó haber vivido un horror y una injusticia prolongada por casi dos décadas.

Al salir del Cefereso 16, situado en Coatlán del Río, Morelos, se dirigió a la Ciudad de México, donde se reuniría con su hija.

La decisión de su liberación fue aprobada por cuatro votos a favor y uno en contra, basada en el proyecto presentado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

Este caso forma parte del denominado “caso Wallace”, en el que seis personas fueron procesadas y sentenciadas bajo acusaciones de secuestro, a partir de una denuncia presentada en julio de 2005 por la activista Isabel Miranda de Wallace. Juana Hilda fue detenida en enero de 2006 y condenada a 78 años de prisión, pese a que su proceso estuvo plagado de irregularidades.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: ESTRELLA PEDROZA.

Liberan a implicada en caso Wallace

Juana Hilda permaneció 19 años en prisión hasta que fue anulada su sentencia por falta de pruebas.

La noche del miércoles 11 de junio, minutos antes de la medianoche, Juana Hilda González Lomelí abandonó el Centro Federal de Readaptación Social (CEFERESO) número 16, en Coatlán del Río, Morelos, tras cumplir más de 19 años en prisión, relacionada con el caso Wallace.

Su liberación se dio luego de que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le otorgara un amparo definitivo, anulando su condena.

Juana Hilda salió del penal vestida con ropa deportiva, en un ambiente tranquilo y con presencia discreta de custodios y su equipo legal.

Antes de cruzar las puertas del reclusorio, un custodio le entregó la documentación oficial que certifica su libertad.

Afuera, la esperaban abogados del Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP), quienes la acompañaron durante todo el proceso judicial.
Estoy en shock, feliz y con mucha ilusión de ver a mi familia.
Sofía de Robina Castro, abogada del IFDP, destacó la importancia del fallo de la SCJN.

“Este es un precedente fundamental. Se demostró que la condena se basó en pruebas obtenidas mediante tortura y violaciones graves al debido proceso. No puede haber justicia si las sentencias se sustentan en elementos ilegales.

El proyecto de sentencia presentado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena expuso irregularidades en la obtención de pruebas, como cateos y peritajes sin cadena de custodia, incluyendo un cateo realizado un año después de los hechos en un inmueble vinculado a un familiar de la denunciante Isabel Miranda Torres.

Juana Hilda viajó después a la Ciudad de México para reencontrarse con sus seres queridos tras casi dos décadas de separación.

El caso Wallace involucra a otras cinco personas que permanecen en prisión: Brenda Quevedo Cruz, Jacobo Tagle Dobín, César Freyre Morales, Alberto Castillo Cruz y Tony Castillo Cruz.

Todos han denunciado tortura, fabricación de pruebas y violaciones al debido proceso.

En el caso de Brenda Quevedo Cruz, acusada de estar implicada en el secuestro y asesinato de Hugo Alberto Wallace en 2005, en junio de 2024 obtuvo un cambio en la medida cautelar que enfrentaba.

Fue trasladada del Centro Federal de Readaptación Social número 16 a su domicilio, donde actualmente permanece bajo arraigo domiciliario.

Según la abogada Sofía de Robina Castro, el reciente fallo de la Suprema Corte abre la posibilidad de revisar las sentencias de los demás imputados bajo los mismos criterios.

FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: ESTRELLA PEDROZA.

SCJN ordena inmediata liberación de Juana Hilda González, encarcelada 19 años por caso “Wallace”

La votación final fue de cuatro votos a favor y uno en contra.

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió liberar a Juana Hilda González, quien fue encarcelada desde hace 19 años por el caso de secuestro de Hugo Alberto Wallace Miranda.

La presidenta de la sala, Loretta Ortiz, ordenó que se comunique la sentencia lo más rápido posible al sistema carcelario para lograr la libertad inmediata.

La votación final fue de cuatro votos a favor y uno en contra.

El proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena dice que el Estado no “logró demostrar que las ‘confesiones’ que la detenida rindió, el 6 y 21 de febrero de 2006, cuando estaba retenida bajo la figura del arraigo, fueron obtenidas respetando su derecho absoluto a no ser sometida a tortura. Por tanto, esa prueba debe invalidarse, así como cualquier otra que se hubiese obtenido con motivo de esta supuesta confesión”.

De estas “confesiones” se derivaron actos de investigación que, por lo tanto, también deben ser declarados ilegales.

El único ministro que votó en contra fue Jorge Mario Pardo Rebolledo, aunque no explicó los motivos.

    

FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.

La atracción de la Corte del caso de Juana González revive las acusaciones de tortura

El caso Wallace podría dar un vuelco luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó revisar el caso de Juana Hilda González Lomelí, presa desde enero de 2006 por su presunta participación en el secuestro de Hugo Alberto, quien –de acuerdo con lo que ha sido señalado por su madre Isabel Miranda y respaldado por una resolución judicial– fue secuestrado y asesinado, pese a que la investigación sobre el crimen ha sido cuestionada en varias ocasiones.

Han pasado casi 17 años desde que Hugo Alberto Wallace Miranda, quien –de acuerdo con lo que ha sido señalado por su madre Isabel Miranda  de Wallace y respaldado por una resolución judicial– fue secuestrado y asesinado. Por el caso hay seis detenidos, de los cuales cuatro fueron sentenciados, por el secuestro y homicidio del hombre. Pero la situación de una de las inculpadas podría cambiar luego de una resolución por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que atrajo su caso al encontrar irregularidades en su proceso.

Se trata de Juana Hilda González Lomelí, presa desde enero de 2006 por su presunta participación en el secuestro de Hugo Alberto, junto con otras personas. La revisión de su caso se suma al de Brenda Quevedo Cruz, quien también ha denunciado que fue torturada para confesar el crimen. Quevedo aún permanece en prisión pese al recurso interpuesto el año pasado por el Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP) para que siguiera su proceso en libertad.

La Corte atrae el caso de Juana González, sentenciada a 78 años tras presunto montaje

La Suprema Corte atraerá el caso de Juana Hilda González Lomelí, sentenciada por el secuestro de Hugo Alberto Wallace y presa por este mismo delito desde enero de 2006.

Con cuatro votos a favor y uno en contra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la atracción del caso de Juana Hilda González Lomelí, sentenciada por el secuestro de Hugo Alberto Wallace.

La Primera Sala de la Corte aceptó atraer el análisis del amparo directo 34/2021, promovido por Juana Hilda González Lomelí, presa desde enero de 2006 por su presunta participación en el secuestro de Hugo Alberto, junto con otras personas.

Naciones Unidas pide liberar a Brenda Quevedo, detenida por caso Wallace

"Las violaciones al derecho a un juicio justo son de tal gravedad que otorgan a la detención de la Sra. Quevedo Cruz un carácter arbitrario bajo la categoría III", indicó el grupo de la ONU.

El Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria de la ONU pidió al gobierno mexicano la liberación inmediata de Brenda Quevedo Cruz -involucrada en el caso Wallace y con 15 años sin sentencia-, porque su aprehensión fue “arbitraria” y existen denuncias de que fue torturada.

“El Grupo de Trabajo solicita al Gobierno de México que tome las medidas necesarias para remediar sin demora la situación de la Sra. Quevedo Cruz y ponerla en conformidad con las normas internacionales pertinentes, incluidas las establecidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, se indica en un documento de dicho grupo.