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Una minera se queda con el oro y El Carrizalillo, con contaminación, engaños y amenazas

Pobladores de El Carrizalillo, Guerrero, han bloqueado las labores de la minera Equinox Gold, en el complejo Los Filos-Bermejal, pues la empresa canadiense quiere pagar 63% menos por seguir extrayendo oro en esas tierras. Los ejidatarios exigen que se les pague lo justo.

Estar dentro del complejo minero Los Filos-Bermejal evoca escenarios de otro planeta en el que la vida humana, la vegetación y animales no existirían en los tajos de tierra de colores rojizos, verdes y grises que se elevan a más de 200 metros, acomodados cual pirámides.

Son imágenes de un mundo alucinante en el que, bajo un sol abrasador, se ven a lo lejos enormes piletas con agua que reflejan el azul del cielo, cual oasis en medio de la nada, pero que contienen cianuro, extremadamente venenoso.

“Si sientes polvo en los ojos, no te talles, son metales microscópicos que pueden lesionarte la córnea”, se alerta a la reportera de Proceso antes de llegar a Carrizalillo.

Hacia las piletas “no es posible acercarse mucho porque los cañones de agua con cianuro que riegan los minerales pueden dañar la piel”, agregan los ejidatarios que hace 18 años tomaron la decisión de poner en renta sus tierras, destinadas para siembra y pastizales, para que se extrajera oro del subsuelo.

Difícil creer que donde ahora hay montañas de tierra con minerales que tienen que ser procesados y que contaminan el aire, el agua y el territorio ejidal, hace más de 18 años era una zona utilizada para sembrar maíz, frijol, calabaza, que había 13 manantiales, que en las partes altas había cedros, encinos, que había tejones, jabalíes y venados, amén de que ganado vacuno y caprino pastaba por lo que antes fueron cerros verdes, como se constata en algunas fotografías compartidas por los propietarios de la tierra.

Fragmento del reportaje publicado en la edición 0025 de la revista Proceso, correspondiente a julio de 2025

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: GLORIA LETICIA DÍAZ.

Excontralora de Cuauhtémoc Blanco solicita amparo para evitar posible detención

América Berenice Jiménez Molina, quien se desempeñó como secretaria de la Contraloría durante el gobierno de Cuauhtémoc Blanco, es investigada por presuntos actos de corrupción.

América Berenice Jiménez Molina, quien se desempeñó como secretaria de la Contraloría durante el gobierno de Cuauhtémoc Blanco Bravo, tramitó un juicio de amparo para evitar una posible orden de aprehensión en su contra. La Fiscalía Anticorrupción de Morelos la investiga por presuntos actos de corrupción. 

El recurso fue promovido el 30 de julio de 2025 ante un juzgado de distrito con sede en Cuernavaca, Morelos, en la vía penal, con el objetivo de frenar la ejecución de una orden de aprehensión emitida el 23 de julio. Esto consta en los estrados judiciales. En su demanda, Jiménez Molina señaló como autoridad responsable al Juzgado de Control del Único Distrito Judicial del Sistema Penal Acusatorio, con sede en Xochitepec, y argumentó la presunta violación de los artículos 14, 16, 18, 19, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción (FECC) del Estado de Morelos tiene abiertas tres carpetas de investigación en su contra por los delitos de ejercicio ilícito del servicio público y ejercicio abusivo de funciones —este último conlleva prisión preventiva oficiosa—, de acuerdo con información corroborada por esta periodista. 

El juzgado admitió el recurso al no encontrar causa notoria de improcedencia y concedió una suspensión provisional, en tanto se resuelve el incidente de suspensión, cuya audiencia fue programada para el 6 de agosto. La audiencia constitucional se fijó para el 11 de septiembre, cuando se determinará si se concede la protección definitiva de la justicia federal. 

Jiménez Molina fue una funcionaria clave durante el sexenio de Cuauhtémoc Blanco. Como titular de la Contraloría, encabezó el proceso de entrega-recepción hacia la administración de Margarita González Saravia, procedimiento en el que, según la actual gestión, se detectaron múltiples irregularidades en al menos una decena de dependencias estatales. 

Este medio localizó un contrato oficial que confirma que América Berenice Jiménez Molina mantiene una relación contractual con la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. El documento fue firmado por el maestro Eduardo Medel Quiroz, director general de Recursos Humanos de la Cámara, y por la propia exfuncionaria como prestadora del servicio. 

Según el contrato, Jiménez Molina fue contratada para brindar servicios especializados, aplicando su experiencia, conocimientos y capacidades técnicas. El acuerdo tiene vigencia del 16 de noviembre al 31 de diciembre de 2024, sin posibilidad de prórroga automática. El monto mensual bruto acordado es de 28 mil 410 pesos, cantidad sujeta a las deducciones fiscales correspondientes. 

Ambas partes se comprometieron a respetar la confidencialidad de la información derivada de la relación contractual, y establecieron que cualquier incumplimiento será causa de rescisión. En caso de controversia, acordaron que el conflicto se resolverá en tribunales federales civiles con sede en la Ciudad de México. Aunque la información pública correspondiente a 2025 no ha sido actualizada, fuentes confiables confirmaron que Jiménez Molina continúa prestando servicios bajo ese esquema. 

Hasta ahora, ni la Cámara de Diputados ni la propia exfuncionaria han emitido algún posicionamiento público sobre la situación jurídica que enfrenta ni sobre el contenido del contrato vigente.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: ESTRELLA PEDROZA.

Caso Israel Vallarta, el “efecto corruptor” que se convirtió en un balazo en el pie para García Luna

La juez federal absolvió a Israel Vallarta tras invalidar las pruebas por el “efecto corruptor” del montaje televisivo de la AFI con Televisa y TV Azteca, que contaminó testimonios y violó derechos humanos. El fallo sigue el precedente de Florence Cassez.

Israel Vallarta Cisneros fue absuelto por una juez federal debido a que la Fiscalía General de la República (FGR) no acreditó que fuera un secuestrador y por el “efecto corruptor” que causó el montaje televisivo de su detención, orquestado por Genaro García Luna, extitular de la Agencia Federal de Investigación (AFI).

De acuerdo con la sentencia emitida por la juez Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, Mariana Vieyra Valdez, consultada por Proceso, la juzgadora enfatizó en que, ante las ilegalidades cometidas por las autoridades federales, hoy, casi 20 años después de la captura de Vallarta, no es posible distinguir qué pruebas de la FGR reflejan la verdad y cuáles son producto de una manipulación.

Por ello, la juzgadora absolvió a Vallarta de delincuencia organizada en su modalidad de secuestro en agravio de seis personas, posesión y portación de arma de fuego y posesión de cartuchos de uso exclusivo del Ejército. Así, el hombre que durante casi dos décadas fue identificado como supuesto líder de la presunta banda de secuestradores Los Zodiaco, ayer recuperó su libertad.

Argumentos

En 425 páginas la juez Vieyra Valdez analizó el caso de Israel Vallarta en el que concluyó que desde la averiguación previa las autoridades federales cometieron diversas violaciones a sus derechos humanos, mismas que impactaron en el juicio y causaron, incluso, que el 25 de abril de 2008 el juzgado Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) dictara sentencia condenatoria contra su expareja y coinculpada, Florence Cassez.

La juzgadora expuso que en el caso de Cassez la sentencia emitida en enero de 2013 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que derivó en su libertad, los tópicos abordados por los ministros de la Primera Sala, como el efecto corruptor del proceso, la presunción de inocencia, e inmediatez en la puesta a disposición, cobran relevancia para el caso de Israel Vallarta.

Ello, debido a que los procedimientos de ambos tienen un tronco común y comparten múltiples pruebas, por lo que no es posible valorar estas de manera diferente en uno y otro caso.

“Si se ha comprobado que, respecto a una persona, un medio de prueba es ilícito, al ser contrario a derechos humanos, no podría valorarse como legítimo respecto a otra persona inculpada. 

“La ilicitud de un determinado medio de prueba debe operar respecto a todas las personas contra las que se dirija o que pretendan beneficiarse de él, ya que esta ilicitud implica su nulidad absoluta, al contravenir normas prohibitivas de interés público”, explicó la juzgadora.

Recordó que, en el caso de Florence, la Corte identificó la existencia de un efecto corruptor en el proceso a partir de su detención, misma que fue realizada el día, hora y lugar en que fue detenido Israel Vallarta y por los mismos agentes de investigación, por lo que las pruebas recabadas de esa detención fueron ilegales.

“Cuando la falta de fiabilidad en el material probatorio sea una consecuencia de la arbitrariedad de las autoridades, las cuales no hubiesen tutelado efectivamente los derechos fundamentales de los inculpados en la búsqueda de la verdad, indefectiblemente se producirá un efecto corruptor sobre todo el procedimiento, viciando tanto al procedimiento en sí mismo como a sus resultados”, precisó.

Consideró, en consecuencia, que la resolución de la Corte invalida también las pruebas ofrecidas por la FGR contra Vallarta.

Así, la juez excluyó 10 declaraciones de las víctimas que habían sido ofrecidas por la FGR como pruebas contra Vallarta, pues según la resolución de la SCJN en la que se basó, estas personas vivieron momentos traumáticos y durante el montaje televisivo orquestado por las autoridades federales vieron al inculpado, escucharon su supuesta confesión y este fue señalado por los agentes de la AFI como su secuestrador, lo que vició sus testimonios.
No es posible concederles valor probatorio porque no es posible distinguir cuál es la parte de su testimonio que es neutral y cual fue inducida de manera involuntaria por las víctimas. Máxime que se observa que sus testimonios fueron cambiando en cada declaración para inculpar a más personas y de manera más grave.
También fueron excluidos los testimonios e informes de los agentes de la AFI que participaron en la detención porque violentaron los derechos humanos de Israel Vallarta al haber participado en el montaje en lugar de asegurar el cumplimiento de su deber como agentes del Estado.

Asimismo invalidó los reconocimientos de las víctimas, sus familiares y testigos sobre Israel Vallarta en la Cámara de Gesell porque estos fueron contaminados por el mismo montaje televisivo, aunado a que durante estas diligencias, el inculpado no contó con una defensa adecuada porque no estuvo presente persona de su confianza o su abogado.

Otra prueba excluida fue la declaración ministerial de Vallarta en la PGR del 9 de diciembre de 2005, fecha del montaje, porque hubo una dilación indebida entre su detención y puesta a disposición y por la existencia de indicios de que ésta, en la que confesó haber cometido secuestro, se obtuvo a través de tortura.

Entre estos indicios se encuentra el dictamen en materia de medicina emitido el día del montaje en el que se asienta que Vallarta presentó lesiones que tardaban menos de 15 días en sanar.

“Esto implica que el justiciable sí presentó lesiones al momento de su detención y, por tanto, corresponde al Estado dar una explicación razonable”, reprochó.

La juez analizó los dictámenes realizados con base en el Protocolo de Estambul para acreditar la tortura de Vallarta, tanto los de la FGR como del Consejo de la Judicatura Federa (CJF) así como los que ofreció el Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP).

“Al quedar procesalmente demostrado que la declaración que emitió el acusado en vía ministerial fue obtenida a través de la tortura física y psicológica, es que la suscrita determina que la misma, sea excluida del material probatorio, obrante en esta causa penal, sin que se advierta que de dicha confesión derivaran medios de prueba que tuvieran la misma suerte en cuanto a su ilegalidad”, indicó.

Por ello, ordenó a la FGR para que en el término de 10 días le informe qué ha pasado con las investigaciones que debió iniciar por las denuncias que Vallarta hizo contra sus torturadores, entre ellos, Luis Cárdenas Palomino, exmando de la AFI.

Vieyra Valdez refirió que el montaje televisivo de la detención de Vallarta generó un efecto corruptor que lo expuso no solo a él y a Florence Cassez, sino también a las víctimas cuyos derechos humanos fueron violentados durante la transmisión.

20 años de trámites desde la prisión

Pese a que a los pocos meses de la detención de Vallarta las autoridades federales reconocieron que hubo un montaje televisivo que lo exhibió a él y a Florence Cassez como culpables de secuestro, el caso duró casi 20 años en los que Israel permaneció sujeto a prisión preventiva.

En su resolución, la juez Vieyra Valdez hizo una cronología del caso, mismo que inició el 8 de diciembre de 2005, cuando fue detenido por elementos de la AFI junto con su entonces pareja la francesa Florence Cassez.

Sin embargo, el rostro y nombre de ambos fue conocido al día siguiente debido a un montaje televisivo sobre su captura en el rancho de “Las Chinitas” en el Estado de México, lugar distinto al que originalmente ocurrió su captura.

Para el 10 de febrero de 2006, en conferencia de prensa, el entonces titular de la extinta PGR, Bernardo Bátiz, reconoció que los medios de comunicación no estuvieron presentes durante la captura de ambos sujetos, señalados como líderes de Los Zodiaco, ni en el momento en que fueron liberadas las personas identificadas como víctimas de secuestro.

En el evento, el entonces titular de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO), José Luis Santiago Vasconcelos, informó que el director de la AFI, Genaro García Luna, sostuvo que el montaje televisivo se realizó a petición de los medios de comunicación que lo transmitieron: Televisa y TV Azteca.

Pese a este reconocimiento, el caso siguió su curso. Incluso, un mes después de la conferencia de prensa de Bátiz, la AFI cumplimentó una orden de aprehensión contra Vallarta y Cassez relacionada con el secuestro de una sexta víctima.

El 15 de octubre de 2007 se ordenó la separación del proceso de Vallarta respecto del de Florence Cassez, cuyo asunto tardó en ser resuelto seis años más.

Así, el 23 de enero de 2013 la Primera Sala de la Suprema Corte emitió una histórica sentencia en la que reconoció que el Estado mexicano había orquestado un montaje televisivo que generó que la detención de la ciudadana francesa fuera ilegal y, con ello, fueron invalidadas diversas pruebas en su contra.

Esa fue la primera vez que en una resolución se habló de violaciones al debido proceso y un efecto corruptor ocasionado por el actuar ilegal de las autoridades.

En tanto, el caso de Israel Vallarta avanzó lentamente y aunque en agosto del año 2010 su expediente fue enviado de un juzgado federal en la Ciudad de México al juez Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, esto derivó en un conflicto competencial que se resolvió hasta 2011 y en marzo de ese año se le asignó un nuevo número de expediente, el 100/2010.

Pasaron 13 años de recursos sobre diferentes temas de forma en el proceso judicial hasta que en el año 2023 el IFDP, que encabeza la defensa de Vallarta, solicitó declarar cerrada la instrucción para obligar al juez que dicte sentencia definitiva.

Sin embargo, la petición fue rechazada y tramitó un amparo en el que Vallarta afirmó que no era su deseo carearse con las víctimas, diligencia que la PGR argumentaba para retrasar la sentencia y, por tanto, el análisis de las pruebas que tenía en su contra.

El 27 de mayo de 2024 el Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México cumplió con el amparo y decretó el cierre de instrucción, para el 9 de julio siguiente la FGR realizó su acusación formal y, aunque parecía que el caso avanzaba, en agosto el Poder Judicial de la Federación (PJF) inició un paro indefinido de labores como protesta contra la reforma judicial, impulsada por el expresidente Andrés Manuel López Obrador.

El paro causó que hasta el 4 de noviembre de ese año Israel Vallarta pudiera presentar sus conclusiones de inculpabilidad y su audiencia de vista fue realizada el 31 de enero de 2025 mediante videoconferencia.

En dicha diligencia la juez Vieyra Valdez revisó que no hubiera pruebas pendientes por desahogar, que el expediente estuviera completo y listo para dictar su sentencia.

Así, este 31 de julio la juzgadora emitió su resolución en la que analizó las 292 pruebas que la FGR presentó contra Israel Vallarta, la resolución que la Corte dictó en favor de Florence Cassez y las pruebas que el inculpado presentó para acreditar que confesó bajo tortura los secuestros que se le atribuían.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: DIANA LASTIRI.