El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón propondrá al Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), declarar la nulidad de la elección de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por el uso sistemático de “acordeones”, considerado como propaganda prohibida
En un proyecto dado a conocer la noche del jueves 14 de agosto de 2025, el magistrado, señaló que quedó acreditado el uso sistemático y generalizado de “acordeones”, los cuales, según él, beneficiaron indebidamente ciertas candidaturas.
En el documento que debería ser discutido y votado por el Pleno de la Sala Superior del TEPJF, Rodríguez Mondragón indicó que lo anterior actualizó las causales de nulidad correspondientes al uso de financiamiento ilícito y la violación grave a los principios constitucionales que regían la materia electoral.
“Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declara la nulidad de la elección de ministras y ministros de la Suprema Corte, por la existencia de una estrategia de distribución sistemática y generalizada de guías de votación [“acordeones”] que constituyeron propaganda electoral prohibida, lo cual benefició indebidamente a diversas candidaturas e impactó de manera determinante en los resultados electorales”, planteó el magistrado.
Según el proyecto de Rodríguez Mondragón, el uso de “acordeones” estaba permitido, siempre y cuando fuera elaborado y utilizado por una persona para su uso individual y discreto, ante la complejidad de la elección judicial. Sin embargo, explicó que estaba prohibida la difusión y exposición de estos materiales con el fin de direccionar el sentido del voto de la ciudadanía.
El magistrado sostuvo en su propuesta que los “acordeones” existieron en el marco de la elección judicial y pruebas de ello eran la medida cautelar emitida por el Instituto Nacional Electoral (INE), para su distribución a nivel nacional, la cual fue revisada por la Sala Superior del TEPJF.
“Esto ya implica un acto de autoridad que reconoció, a partir de un análisis preliminar, que estos documentos se estaban circulando y distribuyendo”, advirtió Rodríguez Mondragón, quien agregó que también se registraron diversos procedimientos especiales sancionadores y de fiscalización, en los que se investigó la existencia, circulación y distribución de acordeones, aunque las candidaturas que aparecían en estos se deslindaron de su autorí, e hicieron referencia a otros para desmarcarse.
Además, según abundó el magistrado en el proyecto, se promovieron 156 medios de impugnación donde se hizo referencia de la existencia, circulación o distribución de estos documentos, en 23 entidades de la República.
Rodríguez Mondragón detalló que se contaron con pruebas físicas consistentes en 3 mil 188 acordeones impresos y 374 imágenes, videos, audios y enlaces a internet que condujeron a materia visual, publicaciones en redes sociales y notas periodísticas.
Aunado a ello, según sostuvo el magistrado, existió una plena coincidencia entre las candidaturas que aparecieron en los materiales y las que ganaron u obtuvieron mayores votos, lo cual, expresó, también generó un indicio fuerte respecto a su grado de influencia.
“Esa situación ya acredita que hubo una estrategia organizada de distribución de acordeones que constituyeron propaganda electoral prohibida y, por lo tanto, implicó la existencia de un esquema de financiamiento prohibido que benefició a las candidaturas, quienes eran las únicas que podían emitir y pagar limitadamente por su propia propaganda, pues el propio diseño de la elección judicial prohíbe la injerencia de agentes políticos, públicos y sociales con la capacidad estructural de influir en la elección”, subrayó Rodríguez Mondragón.
Además de declarar la nulidad de la elección de ministros, el proyecto planteó revocar el acuerdo del Consejo General del INE y ordenarle al Senado de la República que convocara a la celebración de una elección extraordinaria de integrantes de la SCJN, así como a resolver la forma en la que debería integrarse y funcionar el máximo tribunal constitucional, en tanto se celebraban los nuevos comicios.
La propuesta del Rodríguez Mondragón, que vinculó al Congreso de la Unión y al INE, declaró también la existencia de una omisión legislativa en materia de regulación de la elección de personas juzgadoras mediante el voto popular, por lo que solicitó la expedición de la normativa que estimara pertinente, para garantizar que la elección extraordinaria de ministros, así como los subsecuentes procesos para la elección de personas juzgadoras cumplieran con los estándares democráticos y con los principios de certeza, legalidad e independencia.
El 13 de agosto de 2025, el bloque mayoritario de magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no permitió, una vez más, impugnaciones presentadas por candidatos a las elecciones judiciales del pasado 1 de junio del mismo año, quienes denunciaron condiciones de inequidad, debido a que sus rivales fueron promovidos en los llamados “acordeones”.
Los tres magistrados del bloque mayoritario, encabezado por la presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso, resaltaron en unos casos que los denunciantes no aportaron pruebas suficientes para anular los resultados de la elección, y se negaron a dar vista al INE para que realizara una investigación respecto a los “acordeones”.
La Sala Superior del TEPJF se dividió en torno a seis casos derivados de la elección judicial, en los cuales el bloque mayoritario evitó la anulación de algunas elecciones debido al reparto de “acordeones”. Los dos magistrados disidentes consideraron, por su parte, que existían las condiciones para al menos solicitar una investigación al INE.
“No hay elementos para determinar, como se propone en algunos casos, la nulidad de la elección”, refrendó Soto Fregoso, quien aseveró que “este Tribunal no es la autoridad investigadora y en este sentido no nos corresponde a nosotros ir a buscar los elementos que no fueron aportados.”
En el mismo tono, el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera sostuvo que “el tema puede ser de un pronunciamiento mediático alto, pero nosotros nos tenemos que ceñir a lo estrictamente jurídico”, y aseveró que los temas partieron de una “supuesta distribución masiva de acordeones”, pero, según él, no demostraron “la existencia de los hechos demostrados”.
Por su parte, la magistrada Janine Madeline Otálora Malassis consideró que resultaría difícil para un candidato investigar el origen de los acordeones y demostrar la incidencia que tuvieron en los resultados de la elección, por lo que planteó dar vista al Instituto Nacional Electoral, para investigar “una posible inducción al voto y el consecuente posible rebase de gastos de campaña, para que el INE no esté analizando quejas de manera aislada, sino toda una temática en su contexto y en su totalidad”.
“Hay muchos casos en los que las pruebas no traen ni meros indicios o algunos que ni siquiera por sí mismos generan convicción respecto a lo que se pretende probar, y ahí es cuando no estaríamos ni dando vista al INE ni nada, son indicios que realmente no son ni siquiera mínimos para generar una investigación que vaya más allá, porque no nos están aportando ninguna prueba”, dijo la presidenta del TEPJF.
AUTOR: CARLOS ÁLVAREZ ACEVEDO.
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