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lunes, agosto 04, 2025

Amparos de Salinas Pliego, reformas del “viernes negro” y ley de amnistía: los asuntos para la nueva Corte

A partir del 1 de septiembre, las y los nuevos ministros de la Suprema Corte deberán resolver los temas que sus antecesores dejaron pendientes, entre ellos están los amparos promovidos por Elektra y la facultad de la Presidencia de la República para otorgar amnistía de forma directa.

A partir del 1 de septiembre de 2025, las y los nuevos ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que resultaron electos mediante voto popular en las pasadas elecciones judiciales, tendrán que resolver diversos asuntos relevantes para el país, entre los que se destacan amparos promovidos por Elektra y el empresario Ricardo Salinas Pliego, reformas a diversas leyes que fueron aprobadas en fast track por el Congreso de la Unión en el llamado “viernes negro” y la facultad de la Presidencia de la República para otorgar amnistía de forma directa, entre otras. 

Se trata de asuntos que, por su alcance político, social o monetario, sus repercusiones en materia de comunicaciones, transportes y salud pública o por su impacto en la vida de miles de víctimas que hay en el país, repercuten en la ciudadanía.

La discusión de dichos asuntos llegará en un contexto político y social muy difícil para la Corte, no solo porque pasarán de tener 11 a 9 integrantes o porque la totalidad de las y los nuevos ministros llegaron impulsados por la distribución masiva de los acordeones por parte del partido Morena, sino porque deberán resolver con nuevas reglas y tras la aprobación de reformas que limitaron los alcances que pueden tener los amparos que concedan para la sociedad. 

La discusión de estos asuntos, además, se suman a una larga lista de proyectos que tienen que resolver, como la eliminación o modificación del uso de las figuras de arraigo y de prisión preventiva oficiosa, mejor conocida como prisión automática, por la que el Estado mexicano fue condenado por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos debido al uso desmedido y violatorio de derechos humanos.

De no acatarse dicha sentencia, la CoIDH podría declarar que México viola la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.

El caso Salinas Pliego

En el año 2019, la organización Fundar, Centro de Análisis e Investigación, desclasificó información que señalaba que en 2013 y 2014 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) condonó el pago de adeudos fiscales por 6 mil 833 millones de pesos a siete compañías del empresario Ricardo Salinas Pliego.

Dos años después, en febrero de 2021, Raquel Buenrostro Sánchez, entonces jefa del SAT y actual titular de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, detalló que existían diversos juicios en trámite en contra de Ricardo Salinas Pliego y sus empresas que sumaban una cantidad aproximada de 32 mil millones de pesos de impuestos no pagados, en una entrevista con La Octava. 

Uno de esos juicios llegó hasta la Suprema Corte que resolvió en octubre de 2022 que Ricardo Salinas debía pagar casi 2 mil 800 millones de pesos por uno de sus adeudos, una resolución que fue aceptada por Salinas Pliego quien aseguró que sus deudas estaban pagadas. 

“Yo cumplí con mi palabra y mis empresas pagaron lo que dicen que debían de impuestos”, señaló el empresario mediante un mensaje publicado en su cuenta de Twitter, ahora X. 

El entonces presidente Andrés Manuel López Obrador agradeció el cumplimiento del pago y reconoció que el empresario actuó con responsabilidad.

“Celebro y agradezco el que se cumpla con este mandato judicial, porque hubo voluntad para que se respetara la resolución de la Corte. Se habían interpuesto algunos amparos y se retiraron y se aceptó como cosa juzgada la resolución de la Suprema Corte… sabía que iban a actuar con responsabilidad, porque está de por medio el respeto a las instituciones, y está de por medio también el que no haya privilegios”, dijo en una conferencia de prensa. 

No obstante, en marzo de 2024, el SAT informó que Ricardo Salinas Pliego y sus empresas adeudaban más de 63 mil millones de pesos: 53 mil millones de pesos por juicios fiscales anteriores y en proceso, y 10 mil millones de pesos por créditos emitidos en dicha administración. 

Incluso, el Gobierno de México hizo público el expediente del caso de adeudo de impuestos de Grupo Salinas, propiedad del empresario Ricardo Salinas, razón por la que el magnate anunció una demanda. 

Ya en la administración de la presidenta Claudia Sheinbaum, el Gobierno Federal actualizó la cifra para asegurar que Grupo Salinas tiene pendientes 32 asuntos relacionados con presuntos adeudos fiscales por un monto de 74 mil millones de pesos, en casos que datan del 2008 y de los cuales tres de esos asuntos se litigan en la Suprema Corte. 

En uno de esos amparos en revisión (492/2023), Salinas Pliego busca impugnar diversos artículos de la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley del Mercado de Valores que tienen que ver con la capacidad del Estado mexicano de generar inteligencia financiera, misma que está en manos de la ministra Lenia Batres, con quien tiene un pleito público y legal desde hace meses. 

Los otros dos amparos directos en revisión (5654/2024 y 6321/2024) fueron interpuestos por el Grupo Elektra, mismos que quedaron en manos de la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa y el ministro Alberto Pérez Dayán, respectivamente. 

El primero fue en contra de la determinación del SAT que le impuso un crédito fiscal de más de mil millones de pesos, por concepto de ISR, actualización, recargos y multas, por el ejercicio fiscal de 2008. El segundo es por un crédito fiscal de más de 33 mil millones de pesos al sumar actualizaciones y recargos. 

Además, existen otros recursos de reclamación interpuestos por Grupo Elektra e incluso amparos y más recursos de reclamación promovidos por autoridades hacendarias, que ahora serán resultados por la nueva integración de la Corte.

Las reformas del “viernes negro”

El denominado “viernes negro” del 28 de abril de 2023 fue una maratónica sesión en la que Morena y sus aliados en el Congreso de la Unión aprobaron 20 reformas, una cada 12 minutos, en ausencia de la oposición, dispensando dictámenes, debate o consultas, y tomando protesta a algunos suplentes para alcanzar el quorum. 

Por ese motivo, integrantes de la oposición interpusieron diversos recursos ante la Suprema Corte para que las reformas aprobadas fueran declaradas como inconstitucionales por no cumplir con el proceso parlamentario. 

En enero de este año, si bien tres ministros y una ministra propusieron anular los cambios constitucionales aprobados a dos reformas en el “viernes negro” por considerar que existieron “violaciones graves” al procedimiento legislativo, el Pleno de la Corte avaló dichas modificaciones al no alcanzar los votos suficientes para obtener una mayoría calificada. 

Al iniciar su periodo, las y los nuevos ministros deberán resolver las acciones de inconstitucionalidad 112/2023 y sus acumuladas promovidas en contra de las reformas a las Leyes de Vías Generales de Comunicación, Reglamentaria del Servicio Ferroviario y Federal de las Entidades Paraestatales, relacionado con el decreto por el que el Gobierno sostiene para la Sedena el control operativo del Tren Maya. 

Además de la acción de inconstitucionalidad 127/2023 interpuesta contra la reforma a la Ley del Instituto de Seguridad de Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), que son reformas en materia de créditos de vivienda para los burócratas, asuntos que estaban en manos de los ministros Alberto Pérez Dayán y Jorge Mario Pardo Rebolledo, respectivamente, y quienes proponían invalidar dichas modificaciones por “violaciones al procedimiento legislativo”. 

En su proyecto de sentencia, el ministro Pérez Dayán proponía confirmar que hubo una “indebida dispensa de trámites en la Cámara de Diputados”, que no se realizaron los trámites para la “modificación temporal respecto del lugar donde sesiona el Senado” y que “no se verificó el quórum para reanudar la sesión”; mientras que Pardo Rebolledo señalaba que se añadían elementos como la detección de un “diferendo en el registro de asistencia para cómputo del quórum al inicio de la sesión”.

Facultad de Presidencia para otorgar amnistía

Al iniciar su sexenio, el presidente Andrés Manuel López Obrador impulsó la publicación de una nueva Ley de Amnistía en el país con el supuesto objetivo de liberar de la cárcel a diversas personas en situación de pobreza o vulnerabilidad. 

Puedes leer: Qué es la amnistía directa que avaló la comisión de Justicia en Diputados y en qué casos se podrá otorgar

El 22 de abril de 2020, la Cámara de Diputados publicó en el Diario Oficial de la Federación (DFO) la nueva ley que decretaba medidas en favor de personas que hubiera cometido delitos como aborto, homicidio por razón de parentesco, contra la salud bajo diversas modalidades, robo simple sin violencia, sedición y cualquier delito cometido por un miembro de alguna comunidad indígena que no haya accedido a una asistencia legal justa. 

Para dar cumplimiento a dicha ley, el Gobierno creó una Comisión de Amnistía encargada de enviar todas las solicitudes de “liberación” al Poder Judicial, aunque la ley no determinaba cuánto tiempo tenían las autoridades para resolver los casos ni cuál sería la ruta a seguir para notificar su determinación final. 

Seis meses después, un grupo conformado por ocho organizaciones de la sociedad civil conformaron el Observatorio de Amnistías, fecha desde la que empezaron a denunciar nulos avances en la materia. 

“El proceso de solicitud y dictaminación de amnistía se ha caracterizado por ser opaco, discrecional y poco claro”, señalaron mediante un comunicado. 

Al no alcanzar avances suficientes, el 14 de junio de 2024 el presidente Andrés Manuel López Obrador publicó en el DOF un decreto por el que adicionó el artículo 9 a la Ley de Amnistía, que faculta al presidente de la República a otorgar la amnistía de forma directa. 

Días después, las bancadas del PRI, PAN y PRD en el Congreso presentaron una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte para invalidar la reforma a la Ley de Amnistía, asegurando que la medida violaba el derecho de acceso a la justicia y la reparación de daño a las víctimas y suplantaba funciones exclusivas de Legislativo. 

“Es una reforma que vulnera las facultades exclusivas del Congreso, ya que otorga al Ejecutivo una facultad que está reservada para el Poder Legislativo en la Constitución. La amnistía no es igual al indulto”, señalaron.

Al llegar a la Corte, la acción de inconstitucionalidad 135/2024 y su acumulada 139/2024 quedó en manos de la ponencia del ministro Javier Laynez Potisek, que negó otorgar una suspensión contra la implementación de la reforma al señalar que esta figura constitucional no prevé el uso de esa medida cautelar, ni existían situaciones excepcionales para dictarla. 

“No se advierte que la norma cuya invalidez se demanda genere con claridad una transgresión de naturaleza extremadamente grave o irreparable de los derechos humanos en juego […] en el presente caso existen medios legales de impugnación que podrían ser promovidos en lo individual por quienes resientan una afectación a su esfera jurídica con motivo de la aplicación de estas disposiciones por el Ejecutivo Federal”. 

Ahora, serán las y los nuevos ministros de la Corte quienes deberán resolver si les dan la razón a los legisladores de oposición o al expresidente Andrés Manuel López Obrador.

FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: ALFREDO MAZA.

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