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miércoles, junio 18, 2025

Minera Equinox Gold demandó a Carrizalillo y a 125 ejidatarios por “despojo”

La demanda no ha procedido por carecer de fundamentos legales, informan ejidatarios.

Habitantes del Ejido Carrizalillo, municipio Eduardo Neri, Guerrero, informaron que la minera canadiense Equinox Gold, decidió demandar por “despojo” al ejido, así como a 125 ejidatarios en demandas individuales; sin embargo, las demandas no han procedido por carecer de fundamentos legales, añadieron.

Desde el 31 de marzo, la comunidad retomó la posesión de la tierra donde durante 17 años se asentó la minera, ante la negativa de la empresa a negociar la continuidad del arrendamiento en condiciones dignas para el ejido, y ante el anuncio de “suspensión indefinida” hecho por Equinox Gold.

A través de un comunicado, ejidatarios explicaron sobre la demanda señalada, que la empresa solicitó medidas cautelares para ingresar a las tierras, e incluso, como supuesta medida de compensación depositó una fianza que el magistrado del distrito 12 del Tribunal Unitario Agrario rechazó y calificó de “suma irrisoria y hasta burlesca”, ya que le correspondería 1.58 pesos mensuales a cada ejidatario.

Lo apremiante para el ejido es el plan de cierre y pos-cierre de la mina, sobre todo para tener garantías de remediación ambiental y a la salud para la comunidad, con vías a la recuperación del modo de vida campesino del Ejido, señalaron.

De acuerdo a lo informado, esta semana la empresa debe atender las primeras recomendaciones de la Procuraduría Federal de Protección Ambiental (Profepa) luego que la semana anterior, la dependencia ingresó a los terrenos para inspeccionar los daños ambientales. Entre los hallazgos de esa diligencia, se encontró y desmanteló “el polvorín” que la empresa usaba para elaborar explosivos.

Del mismo modo, ejidatarios anunciaron que la semana anterior la Procuraduría Agraria (PA) inició la acción de deslinde agrario para tener claridad de la ubicación de las tierras de uso común, de cada parcela, y hacer los reclamos técnicos-tecnológicos de rehabilitación, así como los reclamos económicos por daños irreversibles, una vez que se presente el programa de cierre y post-cierre de la mina.

FUENTE: LA COPERACHA.
AUTOR: REDACCIÓN.

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