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miércoles, junio 18, 2025

Lenia Batres impide a la Corte aprobar deducción de 4,442 mdp en impuestos a Movistar

La Ministra Lenia Batres rompió el quorum de la sesión de trabajo de la Segunda Sala de la SCJN para evitar una deducción de impuestos millonaria a Movistar.

La Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Lenia Batres Guadarrama, dio a conocer este miércoles que mediante su ausencia en la Segunda sala del máximo Tribunal impidió que se resolviera un amparo a favor de Movistar para una deducción de impuestos equivalente a cuatro mil 442 millones de pesos.
"Tomé la decisión de no acudir ante la insistencia de votar asuntos fiscales de altísimo costo para la hacienda pública. Y, el próximo martes, en la sesión del pleno de la Corte, estaré proponiendo que todos los asuntos fiscales se voten en el Pleno mismo, de manera transparente ante la inminencia de la conclusión del cargo de los actuales ministros", explicó Batres Guadarrama en X.
Con dicha inasistencia, la Ministra rompió el quorum de la sesión de trabajo de la Segunda Sala, pues juzgadora explicó que se había listado para este miércoles 18 de junio la resolución de un asunto que, de aprobarse, significaría una pérdida de cuatro mil 442 millones 423 mil 090 pesos para el erario Federal.

Se trata del recurso de reclamación 158/2025 que el Ministro ponente, Javier Laynez Potisek, propuso para que se aprobara como fundado. Una decisión que llevaría a desechar el amparo en revisión 1172/2025 y permitir esta cuantiosa deducción a favor de la empresa Pegaso, PCS, S.A. de C.V., razón social de la marca Movistar, por concepto de amortización fiscal de gastos diferidos del ejercicio de 2014.
La Ministra expresó que las sesiones privadas de las salas de la Corte, las cuales desaparecen con la Reforma al Poder Judicial, son "obscuras e injustificadas" y advirtió que las causas que sostienen deducción, exención o devolución de impuestos han aumentado en las últimas sesiones.

Por dicho motivo, Guadarrama explicó que solicitó que todos los asuntos fiscales que aún quedan pendientes de resolver en salas de la SCJN se aborden en sesiones públicas del Pleno en vez de sesiones privadas, esto ante la inminente renovación de ministras y ministros producto de la elección judicial.

Respecto al asunto de Movistar, subrayó que la empresa argumenta que el pago de la multimillonaria cantidad se le debe deducir debido a que el impuesto sobre la renta que se le cobró fue generado por otra firma del mismo grupo, con la que se fusionó en ese ejercicio fiscal.


"Al realizar esa fusión, dejó de obtener ingresos provenientes del Contrato de Operación Delegada de Servicios de Telecomunicaciones de la empresa fusionada, por lo que —afirma Pegaso— se le debió deducir de la base gravable el monto señalado en el proyecto. Sin embargo, el grupo empresarial mantuvo la concesión de la que derivaba ese contrato, que le siguió generando ingresos", añadió.
Batres aclaró que el proyecto del Ministro Laynez propone no entrar al fondo del asunto, pues afirma que el caso no contiene ningún tema de constitucionalidad, por lo cual la SCJN debería desecharlo, ignorando que el Artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos expresa claramente que es una obligación contribuir a la hacienda pública.

FUENTE: SIN EMBARGO.
AUTOR: REDACCIÓN.

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