Pese a que la Presidencia solicitó a la Corte abstenerse de pronunciarse sobre la prisión preventiva oficiosa y el arraigo, el pleno del Máximo Tribunal se perfila para discutir dos asuntos que podrían derivar en la eliminación o restricción de dichas figuras, señaladas como contrarias a los derechos humanos.
Antes de que entren en septiembre las y los nuevos ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) electos tras las elecciones judiciales, el Máximo Tribunal del país perfila discutir dos asuntos que podrían eliminar o limitar las figuras de prisión preventiva oficiosa y el arraigo, pese a que la Presidencia del país solicitó que se abstuvieran de pronunciarse al respecto.
Se trata de la revisión del cumplimiento de la sentencia del caso García Rodríguez vs México, por el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) condenó al país al considerar que la Constitución viola derechos humanos por el uso de la prisión preventiva oficiosa y el arraigo; así como una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de la prisión automática. Asuntos que están en manos del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, respectivamente.
La discusión de ambos asuntos llegará en un contexto político muy difícil para la Suprema Corte, no sólo porque la mayoría de sus integrantes serán reemplazados por ministras y ministros nuevos que llegarán después de la elección judicial del pasado 1 de junio, sino porque llega después de la aprobación de otras reformas constitucionales que ampliaron la lista de delitos que ameritan el uso de la llamada prisión automática y la eliminaron la facultad que podía tener la Corte para revisar reformas constitucionales.
En otras palabras, las decisiones que tome la Corte en las próximas semanas podrían colocar a México en riesgo de incurrir en responsabilidad internacional, al incumplir una sentencia de un organismo internacional. Esto podría derivar en consecuencias jurídicas para el Estado mexicano, o bien, en la eliminación de una figura legal que permite a las autoridades mantener en prisión a personas sin necesidad de justificar su encarcelamiento ante un juez.
Corte perfila analizar sentencia de la CoIDH contra México por uso de la prisión automática
En primer lugar, antes de que acabe su periodo, la Suprema Corte perfila abordar el cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), que condenó a México al considerar que la Constitución viola derechos humanos por el uso, precisamente, de la prisión preventiva oficiosa.
En su resolución por el caso García Rodríguez vs México, emitida en abril de 2023, la Corte Interamericana ordenó al Estado mexicano reformar la Constitución para que la prisión preventiva sea justificada, con valoración judicial, y no aplicada de forma automática.
Así como lo señaló Simón Hernández León, defensor de derechos humanos, la Suprema Corte estará en la disyuntiva entre defender los derechos fundamentales y superar su criterio de jerarquía que indica que las restricciones contenidas en la Constitución están sobre las sentencias internacionales o sumarse al desacato de prácticamente la totalidad del Estado mexicano, según un artículo de opinión publicado en el diario El Universal.
Un desacato que se evidenció aún más con la aprobación del llamado “Plan C”, en el que el expresidente Andrés Manuel López Obrador y el Congreso de la Unión ampliaron la lista de delitos que ameritan el uso de la llamada prisión preventiva oficiosa y eliminaron la revisión judicial de reformas constitucionales, generando así una “responsabilidad internacional agravada”.
Luego, la presidencia de México solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación abstenerse de revisar los asuntos relacionados con la prisión preventiva oficiosa, con el argumento de que la decisión debía recaer en las ministras y ministros que fueran electos el 1 de junio.
“Dada la relevancia del criterio que se fijará en dicho expediente y atendiendo a que el 1° de septiembre de 2025 las ministras y ministros electos por voto popular tomarán protesta en el cargo, se solicita respetuosamente al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que retire el proyecto de resolución listado para su estudio, discusión y eventual resolución y que este sea realizado por la integración que derive de las elecciones al Poder Judicial de la Federación”, señala el escrito firmado 26 de mayo de 2025.
El documento fue enviado luego de que el ministro Jorge Pardo Rebolledo repartió su proyecto de sentencia sobre el expediente 3/2023 -que no es público-, relativo a la recepción de sentencias de tribunales internacionales, en el que propone que se determine la inaplicación del arraigo y de la figura de prisión preventiva oficiosa, atendiendo así la resolución de la CoIDH.
Por ello, en la presunta responsabilidad internacional agravada estarían implicados tanto gobernadores, la Fiscalía General de la República (FGR) y secretarías de estado como la de Seguridad y Protección Ciudadana, Defensa Nacional y Marina, como la propia Presidencia de la República que envió la carta a la ministra Norma Piña, presidenta de la Suprema Corte.
Farjat proponen nuevas reglas para aplicar la prisión automática
Como segundo asunto, la Suprema Corte perfila discutir el proyecto de sentencia de la acción de inconstitucionalidad 49/2021, en el que la ministra Ríos Farjat propone que lo establecido en el artículo 19 de la Constitución, respecto a que “el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente”, debe interpretarse como una facultad de las personas juzgadoras para ordenar abrir un debate sobre el análisis de la imposición (o no) de esta medida, sin que sea necesario que el Ministerio Público lo solicite.
En otras palabras, la ministra no propone eliminar la prisión preventiva oficiosa ni la liberación inmediata de personas en prisión, sino que propone un nuevo criterio de interpretación sobre esta figura, en el que que las personas acusadas por uno de los llamados “delitos graves” no sean encarceladas de forma automática, sino que exista una obligación por parte de las autoridades de debatir las razones para dejar a alguien en prisión.
“Su proyecto de sentencia sobre la prisión preventiva oficiosa no la inaplica, sino que la reinterpreta conforme al marco constitucional y convencional de los derechos humanos […] Quienes sostengan lo contrario, sin más, se colocan del lado del Estado punitivo, no de la justicia ni de la protección de los derechos fundamentales”, señaló el abogado Francisco Burgoa, especialista en derecho constitucional, en publicación en su cuenta de X.
Originalmente, la CNDH fue la que promovió esta acción de inconstitucionalidad en la que formuló en sus conceptos de invalidez distintos argumentos para evidenciar que la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa es inconstitucional e inconvencional, por no tener un carácter de “excepcional” y violentar los derechos humanos a la presunción de inocencia, libertad personal y debido proceso.
Pero hasta la propia CNDH, que impulsó estas y otras acciones jurídicas a nivel nacional e internacional contra la aplicación de la prisión preventiva oficiosa, terminó justificando esta medida, alineándose así con el oficialismo.
En su proyecto, la ministra Ríos Farjat establece cuatro lineamientos obligatorios para que al solicitar, analizar y determinar la procedencia de la prisión preventiva oficiosa, las personas juzgadoras, fiscales, defensoras y asesoras jurídicas, tanto del fuero federal como del fuero local, puedan hacerlo de forma clara, respetuosa de derechos humanos y compatible con los estándares internacionales.
Primero: que la necesidad de aplicar una medida cautelar como la de prisión preventiva oficiosa debe estar respaldada por datos de prueba.
Segundo: que la gravedad del delito es relevante, aunque por sí mismos no son suficientes para imponer la prisión de forma “automática”.
Tercero: que el agente del Ministerio Público puede acreditar o justificar la necesidad de imponer esta figura con base en las pruebas que considere pertinentes, incluyendo evaluaciones de riesgo que hagan las autoridades.
Cuarto: que en los casos en los que exista una víctima u ofendida es “insoslayable” que deba ser notificada en la audiencia para que pueda manifestar el riesgo que pudiera representar que la persona imputada no sea sujeta a la medida de prisión preventiva.
“Sentado lo anterior, se concluye que la aplicación de la figura de la prisión preventiva oficiosa no encuentra un soporte argumentativo válido en términos de un margen nacional de apreciación que justifique la forma en que sacrifica los derechos humanos a la presunción de inocencia, la libertad personal, la igualdad ante la ley, así como el desarrollo a un proyecto de vida.
Esto es así, pues aun cuando es cierto que varios indicadores dan cuenta de que México atraviesa por una importante crisis delictiva, ello no constituye una justificación válida en términos históricos, sociales o de idiosincrasia nacional para restringir esos derechos humanos a través de la imposición de esa medida privativa de la libertad, sin distinción, siempre que se procesen cierto tipo de delitos”, señala el proyecto.
Eliminar la prisión automática, la eterna lucha de la Corte contra el gobierno
La propuesta de la ministra Ríos Farjat y el ministro Pardo Rebolledo también llega en medio de un complicado contexto político y jurídico en México resultado de las reformas constitucionales de 2024, que incluyó la reforma judicial por la que se impuso que jueces, magistrados y ministros fueran electos por voto popular y no por preparación jurisdiccional.
A esto se suma el hecho de que la nueva composición de la Suprema Corte, cuyos perfiles fueron 100 % coincidentes con los acordeones difundidos ampliamente por Morena, tiene fuertes afinidades con el oficialismo, incluso varios son funcionarios o exfuncionarios del gobierno morenista.
Esta mañana la presidenta Claudia Sheinbaum respaldó la figura de la prisión preventiva oficiosa frente a la situación de inseguridad que vive el país, con la presencia de grupos de la delincuencia organizada, tal y como lo hizo en su momento el expresidente Andrés Manuel López Obrador.
“Frente a la situación actual pienso que es correcto que se quede la prisión preventiva oficiosa para ciertos delitos, eso tiene que ver incluso con que el juez no ponga en riesgo su vida frente a un delincuente peligroso, entonces esa es la discusión que se presenta ahora y hay quien de la oposición está en contra de ello, pero tampoco plantean otras opciones, entonces es una medida que se toma frente a la situación actual y las condiciones en las que viven nuestro país frente a una situación de grupos de delincuencia organizada”, dijo.
Animal Político, en alianza con la organización Intersecta, publicó en octubre de 2021 la investigación Prisión preventiva: el arma que encarcela pobres e inocentes donde se dio cuenta de que el 70 % de las personas a las que se les aplica la medida de prisión preventiva oficiosa son personas de escasos recursos.
Artesanos, choferes, campesinos, pescadores, vendedores y comerciantes, quienes apenas cuentan con primaria o secundaria y que son acusadas de delitos menores como pequeños robos o narcomenudeo, son las principales víctimas de esta medida, situación que incluso evidencia el por qué no han bajado los niveles de violencia en el país pese a que hay más detenidos.
Más aún, la investigación reveló que las mujeres son las personas que han sido más perjudicadas por esta medida. Tan solo de 2019 a agosto de 2021 la tasa de mujeres en prisión preventiva sin sentencia, es decir que son inocentes, pasó de ser de 10.2 a 14.2 por cada 100 mil mujeres.
Para aprobar el asunto del ministro Pardo Rebolledo, la Corte necesita apenas 6 votos para reconocer que México desacató la sentencia de la CoIDH, mientras que la acción de inconstitucionalidad de la ministra Farjat necesita de 8 votos a favor.
El 24 de noviembre de 2022, la Suprema Corte resolvió el último asunto importante sobre la prisión preventiva oficiosa: la acción de inconstitucionalidad 130/2019 bajo la ponencia del ahora ministro en retiro Luis María Aguilar Morales.
En ella se determinó como inconstitucional la ampliación del catálogo de delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa. Sin embargo, el asunto no cuenta con sentencia al día de hoy, mientras que esta lista fue ampliada una vez más por los Poderes Ejecutivo y Legislativo que ahora pretenden esperar a las y los nuevos ministros para resolver estos asuntos.
FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: ALFREDO MAZA.
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