La presidencia de la Corte tendrá menos funciones que antes con la eliminación del Consejo de la Judicatura Federal y la creación del Órgano de Administración Judicial.
Representar al Poder Judicial de la Federación, tramitar los asuntos que le competen al Pleno y turnarlos a las demás ministras y ministros para su resolución son algunas de las atribuciones de quien preside la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Aunque a partir de septiembre, Hugo Aguilar Ortiz, quien se perfila para ocupar este cargo según los cómputos distritales, contará con menos facultades que Norma Piña, actual presidenta del máximo tribunal.
El artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece las atribuciones del presidente de la SCJN. Sin embargo, tras la reforma judicial, sus funciones administrativas fueron reducidas por la creación de un Órgano de Administración Judicial.
Tras la reforma judicial, la presidencia de la Suprema Corte también redujo sus atribuciones ante la desaparición del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de juzgados y tribunales, que será reemplazado por el Tribunal de Disciplina Judicial.
“¿Qué es lo que se pretende? Quitar ese poder omnímodo que tenía el presidente de la Suprema Corte, que era el que decidía todo lo que pasaba en el Poder Judicial de la Federación a través del Consejo de la Judicatura. Ahora su sustituto (el Tribunal de Disciplina) y el órgano de administración quedan fuera de sus manos”, explica el abogado penalista Jorge Reyes Peralta.
¿Qué funciones tendrá la presidencia de la Corte?
Las atribuciones del la nueva presidencia de la SCJN, establecidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, incluyen tramitar los asuntos competencia del Pleno y turnar los expedientes entre sus integrantes para que formulen los proyectos de resolución, designar a ministras o ministros ponentes de distintos asuntos para que determinen el trámite que les corresponde, así como dirigir los debates y conservar el orden de las sesiones, así como autorizar la lista de asuntos que se revisen en las sesiones del Pleno.
Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre actualmente, la nueva Corte no contará con salas especializadas y sólo sesionará en pleno, lo que complicará la resolución de los asuntos y podrá generar un mayor rezago en su atención.
“Las salas estaban especializadas por materia. Ahora los ministros serán todólogos, ya no existirán las dos salas y dejan la operación fundamentalmente en el Pleno, lo cual es un tanto más complicado y, desde luego, aumentará el rezago que es brutal en la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, sostiene Reyes Peralta.
Como te contamos en esta publicación, la reforma judicial implicará retrasos en 1.5 millones de litigios, según advirtió la Suprema Corte de Justicia de la Nación en un informe.
La presidencia de la Corte también se encargará de designar a los ministros para formular nuevos proyectos de resolución en caso de no obtenerse una votación mayoritaria en el pleno y para los casos en que haya impedimentos legales para que un ministro o ministra conozca de un asunto.
Además, se encargará de presentar un informe de labores de la SCJN al término del segundo periodo de sesiones de cada año. Y establecerá las disposiciones para el ingreso, estímulos, capacitación, ascensos y promociones por escalafón y remoción del personal administrativo de la Corte.
Las funciones administrativas que ya no le corresponden a la presidencia de la Corte
Antes, a quien presidiera la SCJN le correspondía llevar la administración del Poder Judicial de la Federación y formular anualmente el anteproyecto del presupuesto de egresos, someterlo a la aprobación del Pleno para enviarlo al Poder Ejecutivo.
Ahora esto le corresponde al Órgano de Administración Judicial, que se integrará por cinco personas mexicanas por nacimiento, con experiencia profesional mínima de cinco años; con título de licenciatura en Derecho, Economía, Actuaría, Administración, Contabilidad que no estén inhabilitadas para desempeñar un cargo en el servicio público.
“Someter a la consideración del Pleno el anteproyecto de presupuesto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a efecto de que, una vez aprobado, lo proponga al Presidente o Presidenta del Órgano de Administración Judicial para su inclusión en el proyecto de presupuesto del Poder Judicial de la Federación”, establece como atribución de quien presida la Corte la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
¿Cómo se definirá la presidencia de la Corte?
La forma de elegir a la presidencia de la Suprema Corte también cambió con la reforma judicial. Ahora, el artículo 94 constitucional establece que esta “se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación”.
Así, de acuerdo con los cómputos distritales de la pasada elección judicial, Hugo Aguilar será presidente de 2025 a 2027 luego de obtener la mayor votación, 6 millones 195 mil 612 sufragios, equivalente a 5.3%.
Las ministras en funciones que contendieron en la elección también presidirán la SCJN. Lenia Batres, quien obtuvo el segundo lugar en votos, lo hará de 2027 a 2029. Luego, Yasmín Esquivel, quien quedó en tercer lugar en la votación, presidirá la Corte de 2029 a 2031. Tras ella, será presidenta de 2031 a 2033 Loretta Ortiz, quien se ubicó en cuarto lugar, según los cómputos.
FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: LUZ RANGEL.
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