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viernes, junio 13, 2025

Censura electoral

Un sistema electoral que no permite el debate crítico sobre quienes buscan el poder, pone en entredicho la democracia misma. Una ley que se usa para callar voces incómodas no es una ley que protege la equidad en el acceso al poder, sino una que censura.

La violencia política en razón de género (VPEG) es una figura legal necesaria. Reconoce que en México las mujeres enfrentan obstáculos reales y sistemáticos, para participar en la vida política. Su inclusión en la Ley es una victoria de los feminismos en un país donde históricamente los espacios de poder han sido reservados para los hombres. Pero hoy, esa figura se está usando con fines que poco tienen que ver con la equidad. La normativa electoral vigente —ambigua y mal diseñada en algunos puntos— se ha convertido en un vehículo para silenciar la crítica, castigar la opinión y frenar la libertad de expresión, sobre todo cuando incomoda a figuras con poder.

Desde 2007, la legislación electoral ha establecido reglas que buscan garantizar equidad en las contiendas. El problema es que algunas de estas previsiones se están aplicando sin matices, en automático, y con criterios que terminan censurando a medios, periodistas y ciudadanía crítica.

Un caso reciente lo deja claro: el pasado 3 de mayo de 2025, el Instituto Nacional Electoral (INE) impuso medidas cautelares contra particulares, medios digitales y el portal Sin Embargo por publicaciones sobre la candidatura de Magda Zulema Mosri Gutiérrez a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El contenido aludía a vínculos familiares de la candidata con el exprocurador, el General Macedo de la Concha. Es decir, información de interés público. Sin embargo, el INE consideró que esto constituía violencia política de género y ordenó retirar las publicaciones en un plazo de 12 horas. El mensaje es alarmante: publicar algo incómodo —aunque sea cierto, aunque sea relevante— puede ser castigado si la autoridad decide verlo bajo el lente de la VPEG.

En Puebla, el pasado 19 de febrero, la periodista independiente Ruby Soriano recibió una notificación del Instituto Electoral del Estado (IEE), en la que se le solicitaba “contextualizar” una publicación en la red social X (antes Twitter). En su mensaje, Soriano simplemente señalaba que la Diputada Elvira Graciela Palomares —integrante de la LXIII Legislatura del Congreso local— ha transitado por múltiples partidos y alianzas políticas. La periodista aclaró que su tuit se refería a temas de interés público, como los cambios de afiliación y estrategias partidistas, elementos comunes en el análisis político. Sin embargo, el 25 de febrero, el IEE dictó una medida cautelar para obligarla a eliminar su publicación. Además, fue citada a un proceso para “desahogo de pruebas y alegatos” bajo el argumento de que su comentario podría constituir violencia política de género.

Lo inquietante no es sólo la medida, sino el uso de una herramienta legal diseñada para combatir la discriminación, en un caso donde no hay violencia, ni lenguaje sexista, ni intención de menoscabar derechos. Hay sólo un señalamiento público sobre una figura pública. El proceso iniciado contra Soriano o contra Sin Embargo muestra cómo las autoridades electorales están dispuestas a activar mecanismos restrictivos con base en criterios tan laxos que terminan sancionando el simple hecho de ejercer el derecho a informar.

Más casos. El periodista Héctor de Mauleón y El Universal fueron blanco de medidas similares por parte del Tribunal Electoral de Tamaulipas. Su “falta” fue opinar sobre una candidata a Magistrada local y la información que circula sobre posibles vínculos con las redes de huachicol fiscal. No se trató de violencia, sino de un ejercicio legítimo de escrutinio. Aun así, se ordenó bajar el contenido.

En esos días, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación también dictó una sentencia que vulnera el trabajo periodístico del periodista Ángel Camarillo del medio Al Calor Político en Veracruz. La nota -de 2021- resaltaba nexos familiares entre padres, madres y sus hijos e hijas, entre hermanos y hermanas, primos y primas o entre cónyuges de más de 10 municipios del estado de Veracruz. En lugar de analizar con rigor si hay una intención discriminatoria que obstaculizara el acceso al poder político a la denunciante, se optó por silenciar notas sobre posible nepotismo como un tema de interés público.

Este patrón preocupa. La figura de la VPEG fue pensada para proteger de la discriminación, no para blindar a figuras públicas de la crítica. Su uso distorsionado mina su legitimidad. Lo más grave es que genera un efecto de autocensura. Medios, periodistas y ciudadanos empiezan a dudar antes de opinar sobre candidatas. Lejos de discutir sobre los estereotipos y la violencia simbólica en los medios de comunicación contra mujeres candidatas, se está llevando al debate al abuso de esta figura para acallar coberturas sobre temas de interés público.

El caso de la hoy Senadora Andrea Chávez contra Denise Dresser lo ilustra bien: ¿dónde trazamos la línea entre crítica válida y violencia política? ¿Hasta qué punto puede un actor público —hombre o mujer— reclamar protección frente al escrutinio? ¿Quién define qué es violencia y qué es simplemente un debate duro?

La normatividad electoral no ofrece respuestas claras. Las definiciones de la LGIPE son tan amplias que permiten sancionar la libertad de expresión protegida por la Constitución. Si todo comentario crítico puede ser interpretado como violencia por razón de género, entonces el periodismo queda en jaque y también la discusión pública. En Artículo 19 documentamos que una tercera parte de los 24 casos de acoso judicial documentados el año pasado, corresponden al mal uso de la VPEG.

Este no es un llamado a eliminar dicha figura. Todo lo contrario, se debe fortalecer, pero con mecanismos que distingan entre la violencia misógina  y la crítica legítima. Defender los derechos de las mujeres y proteger la libertad de expresión no son objetivos opuestos. Al revés, se refuerzan mutuamente. Un sistema electoral que no permite el debate crítico sobre quienes buscan el poder, pone en entredicho la democracia misma. Una ley que se usa para callar voces incómodas no es una ley que protege la equidad en el acceso al poder, sino una que censura.

México necesita revisar su normatividad electoral con urgencia. No para debilitarla, sino para evitar que se convierta en un arma de censura institucional. La equidad también se construye asegurando que todas las personas puedan hablar con libertad y responsabilidad.

FUENTE: SIN EMBARGO.
AUTOR: LEOPOLDO MALDONADO.

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